BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 209/2012, de 24 febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de utilidad pública Sierra de Urbasa y Sierra de Andia y de la convocatoria de ayudas para el año 2012.

Mediante Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua se aprobó el documento técnico denominado "Proyecto de Ordenación de los recursos pascícolas forestales de los montes la Sierra de Urbasa y Sierra de Andia".

Este Proyecto de Ordenación se enmarca y ajusta a lo establecido en los documentos que regulan el funcionamiento y gestión del Parque Natural. Concretamente en el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía; en el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre, por el que se modifica la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio y en el Decreto Foral 340/2001 de 4 de diciembre por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía y en el Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Urbasa y Andía" como Zona de Especial Conservación.

El objetivo principal del Proyecto es la regulación, fomento y promoción del aprovechamiento ordenado de los pastizales de ambos montes, garantizando su compatibilidad con otros aprovechamientos existentes y la conservación de los valores ambientales.

Entre otras cuestiones regula el periodo de aprovechamiento de los pastos y lo fija entre el 15 de abril y el 15 de diciembre de cada año.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un régimen comunitario de ayudas Natura 2000 destinadas a la conservación y mejora de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el período 2007-2013, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 7 de mayo de 2007 y, posteriormente, por las Instituciones Comunitarias mediante Decisión CE (2007) 6163 de la Comisión, de 14 de diciembre, desarrolla este Reglamento e incluye una medida específica de Ayudas Natura 2000 con dos acciones, una de las cuales está dirigida al fomento del pastoreo sostenible en los LIC de la Red Natura 2000 de Navarra.

Su aplicación está supeditada a la redacción y aprobación de los respectivos Planes o Proyectos de Ordenación de los Recursos Pascícolas por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente y, en su caso, la entidad gestora de los pastizales.

Las ayudas propuestas son acordes a las incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 y tratan de compensar los costes adicionales que supone la adecuación del pastoreo tradicional que se ha llevado a cabo en los pastizales de los montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al Desarrollo Rural cofinanciadas por el FEADER.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

RESUELVO:

1.-Aprobar la norma que regula el régimen general para la concesión, gestión, control y pago de las Ayudas Natura 2000 al pastoreo sostenible en los pastizales de los montes de Utilidad Pública Sierra de Urbasa y Sierra de Andía, que figuran como anexo I de esta Resolución.

2.-Aprobar la convocatoria de las citadas ayudas para la anualidad 2012. La solicitud de ayuda se integrará en la solicitud única, campaña 2012, relativa a los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra y las ayudas agroambientales, entre otras, coincidiendo, por tanto, el periodo de presentación y los requisitos respecto a lugares y forma de entrega.

3.-La autorización del gasto para estas ayudas se ha incluido en la Orden Foral que regula la presentación de la solicitud única, campaña 2012. Los créditos presupuestarios para atender estas ayudas se aprobaron mediante Acuerdo de Gobierno de 11 de enero de 2012 y se desglosan del siguiente modo:

a) 100.000 euros para el año 2012, con cargo a la partida 74200 740002 4700 456300 "Medidas Agroambientales e indemnización compensatoria medioambiental. PDR FEADER" de los Presupuestos Generales de 2012.

b) 100.000 euros con cargo a las partidas equivalentes a la partida anterior que al efecto se habiliten en los presupuestos de 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente.

4.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona 29 de febrero de 2012.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1. Objeto.

1. Es objeto de esta norma establecer el régimen general para la concesión, gestión, control y pago de las ayudas Natura 2000 al pastoreo sostenible en los pastizales de los montes de utilidad pública (en adelante, MUP) número 6, Sierra de Urbasa y número 7, Sierra de Andía", contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

La utilidad pública de estas ayudas se fundamenta en el Decreto Foral 340/2001 de 4 de diciembre por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía; en el Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Urbasa y Andía" como Zona de Especial Conservación y en el Proyecto de Ordenación de los Recursos Pascícolas. Estos documentos enmarcan los principios para la gestión sostenible del Parque Natural de Urbasa Andía, constituyendo las ayudas al pastoreo sostenible un instrumento eficaz para la necesaria implicación de los ganaderos en el mantenimiento de los valores ambientales de los montes de las Sierras de Urbasa y Andía.

Base 2. Requisitos generales para acceder al régimen de ayuda.

1. Las ayudas Natura 2000 al pastoreo sostenible en los pastizales de los MUP Sierra de Urbasa y Sierra de Andía se concederán, únicamente, a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener derecho a pastorear con sus ganados los pastizales de los montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

b) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) Tener un censo ganadero en la explotación, al menos, de 15 UGM. Este requisito ha de cumplirse, al menos, desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Los rebaños de ovino de raza rasa que pasten en cualquiera de ambos montes, no podrán superar las 1200 cabezas de hembras reproductoras. A los efectos de esta norma se entiende por hembra reproductora a la cabeza de la especie ovina que haya parido, al menos, una vez o que tenga un año de edad.

e) Al menos 10 UGM de las explotaciones beneficiarias de las ayudas deberán haber pastado en las Sierras de Urbasa y Andía en tres de los últimos cinco años. Del cumplimiento de este requisito se excluyen quienes se hubiesen incorporado a la actividad agraria entre los años 2010 y 2011 y los titulares que hayan recibido la explotación agraria de otro titular que cumpliese el requisito.

f) Los titulares de ganado ovino deberán acreditar en la Casa Forestal de Urbasa que los rebaños que entran en los pastizales de ambos montes están desparasitados.

g) Los ganaderos beneficiarios deberán respetar todas las directrices que emanan del Proyecto de Ordenación de Pastos aprobado por Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Base 3. Compromisos de los beneficiarios.

1.-Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a retrasar la entrada de todo el ganado que suba a cualquiera de ambos montes, como mínimo, hasta el 1 de mayo de cada anualidad. La fecha de entrada deberá ser comunicada por los beneficiarios en las oficinas de la Casa Forestal de Urbasa.

2.-Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a adelantar la salida del ganado, como mínimo, al 1 de diciembre de cada año, debiendo quedar constancia de este hecho en las oficinas de la Casa Forestal de Urbasa.

3.-Las ayudas destinadas a la reducción de cargas instantáneas de ganado ovino sobre los pastizales, se concederán únicamente a los titulares de explotaciones de ganado ovino cuya composición mayoritaria sea la raza rasa que se comprometan a disminuir el tamaño de los rebaños desde las 1200 hasta las 1000 cabezas de hembras reproductoras de ganado ovino.

4.-Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener un censo mínimo en la explotación durante los cinco años de vigencia de las ayudas de, al menos, 15 UGM. Esta será, además, la cifra mínima de ganado por explotación que anualmente debe acceder a los pastizales para poder cobrar cada una de las anualidades del periodo de compromiso.

5.-Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener durante dos meses, contados a partir de la fecha de entrada a cualquiera de ambos montes de manera continuada, por lo menos, 10 de las 15 UGM que accedan, en cifras totalizadas.

6.-Los beneficiarios de las ayudas deberán someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir, a los inspectores el libre acceso a las instalaciones vinculadas a la explotación ubicadas en cualquiera de ambos montes.

7.-Los beneficiarios de las ayudas deberán participar en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por él delegada, si bien esta última deberá tener la responsabilidad en el manejo de la explotación.

8. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Base 4. Determinación del importe de la concesión y del pago anual.

1. A los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda se les concederá una ayuda anual por un periodo de cinco años, calculada a partir de la superficie de pastoreo que adjudique a cada explotación el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

2. A efectos de evitar una sobreprima contraria a los objetivos de la medida, la superficie máxima con derecho a ayuda será la resultante de aplicar una densidad ganadera de 1,4 UGM/Ha. El factor de conversión de las hembras reproductoras de ganado ovino/caprino a Unidades de Ganado Mayor (UGM) es 0,15, el de equino 1 y el de vacuno 1 si se trata de vacas paridas y 0,6 si se trata de cabezas menores de 6 meses.

3. La prima por retrasar la entrada de los ganados en cualquiera de ambos montes desde el 15 de abril al 1 de mayo y adelantar la salida del 15 de diciembre al 1 de diciembre será de 15 euros/ha aplicando la siguiente graduación en función de la superficie adjudicada a cada titular:

SUPERFICIE ACOGIDA A LA MEDIDA
(HECTÁREAS)

IMPORTE DE LA PRIMA

Hasta 40

100% del importe unitario

Entre 40 y 80

60% del importe unitario

Más de 80

30% del importe unitario

4. Se concederá una ayuda complementaria para los ganaderos de ganado ovino raso que se comprometan a reducir el tamaño de sus rebaños desde las 1.200 cabezas hasta 1.000, cuyo importe será de 10 euros/ha, aplicando la misma graduación descrita en el apartado 3.

5. Las UGMs de la explotación a considerar para el reparto de la superficie pastable, para el cálculo de la densidad ganadera en el punto 2 y del número de cabezas a efectos de la prima por reducción de rebaño mencionadas el punto 4, serán las menores entre las que el ganadero haya comunicado en su acceso a los pastizales de la Sierra de Urbasa y la Sierra de Andía y las que tenga inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 1 de mayo del año de solicitud de adhesión al régimen de ayudas.

6. Teniendo en cuenta la superficie y las UGMs a considerar se calculará la concesión para el periodo 2012-2016 por beneficiario, que constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago anuales durante el periodo de compromiso.

7. El importe de pago anual de los años siguientes a la concesión se calculará teniendo en cuenta la superficie y las UGMs a considerar cada año con el tope máximo del importe concedido

Base 5. Criterios de prioridad en la concesión.

1. Las ayudas objeto de esta norma serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que el importe de las solicitudes admitidas supere los límites presupuestarios, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios:

a) Las campañas de aprovechamiento que cada explotación lleve utilizado los pastizales de ambos montes: a más campañas de aprovechamiento, mayor prioridad para la concesión de ayudas.

b) La condición de joven agricultor, siendo preferentes los de menor edad.

c) La condición de mujer, siendo preferentes las de menor edad.

Base 6. Solicitud de admisión al régimen de ayuda y solicitud de pago de la ayuda.

1. Para adherirse al régimen de las ayudas contempladas en esta norma, el titular de la explotación presentará una solicitud integrada en la solicitud única de ayuda a determinados cultivos herbáceos, pago único, mediadas agroambientales e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y de montaña, en los términos dispuestos para su presentación para la campaña 2012.

2. El Director General de Medio Ambiente y Agua, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y del Servicio de Agricultura, resolverá la concesión de la ayuda en el plazo máximo de 6 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. En el segundo y restantes años del compromiso, el beneficiario deberá solicitar anualmente el pago de la ayuda en la Solicitud Única de ayudas de cada campaña.

Base 7. Continuidad de la medida.

1. En el caso de que las disponibilidades financieras lo permitan, se podrá convocar para las campañas futuras una solicitud de ampliación de compromisos con la siguiente condición:

-Un beneficiario de la ayuda podrá ampliar su compromiso si aumenta el tamaño de su explotación y sobrepasa las 1200 cabezas de ovino, por el resto del periodo, si no han transcurrido más de tres quintas partes del periodo de compromiso inicial. Solamente se admitirá un expediente de ampliación por beneficiario.

2. Si durante el periodo de compromiso, el beneficiario traspasara a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario podrá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, siempre que se respeten los requisitos y compromisos establecidos en las los bases 2 y 3 de esta norma. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados al tipo de interés de recuperación de importes nacionales, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

3. En caso de que el beneficiario cese definitivamente en las actividades agrarias, habiendo transcurrido más de tres años desde la solicitud de concesión, y la asunción de los compromisos por el sucesor no sea factible, no procederá el reembolso de las ayudas percibidas.

4. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno. Serán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afecten a la superficie acogida a las ayudas.

e) Aparición de enfermedades que impliquen a la explotación del beneficiario en medidas de erradicación o control bajo supervisión del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

5. La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante

Base 8. Seguimiento y control.

1. El Servicio de Agricultura realizará el seguimiento administrativo de la medida

2. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad controlará el acceso del ganado al Parque, asignará la superficie objeto de aprovechamiento a cada explotación y realizará los controles de campo necesarios para el control de la medida.

3. El Servicio de Ganadería expedirá las guías de movimientos pecuarios que implementarán los controles sobre el terreno en el Parque Natural de Urbasa - Andía.

Base 9. Efectos de los incumplimientos por parte de los beneficiarios.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

2. Una vez concedida la ayuda, el incumplimiento de alguno de los requisitos de la base 2, así como de cualquiera de los compromisos de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 3 dará lugar a la perdida del total del pago anual en la campaña de que se trate. Si durante el periodo de compromiso se produjera cualquiera de estos incumplimientos durante dos años, consecutivos o no, el titular quedará excluido del régimen de ayudas y deberá reintegrar los importes percibidos.

3. El primer año que se incumpla cualquiera de los compromisos de los apartados 6, 7 y 8 del base 3 dará lugar a una reducción del 20% del importe de la ayuda en el caso de incumplimiento de un compromiso, y a una reducción del 40% si se incumplen dos o más compromisos. El segundo año de incumplimiento las reducciones a aplicar por estas causas serán un 40% del importe de la ayuda en el caso de incumplimiento de un compromiso y un 80% si se incumplen dos o más compromisos. El tercer año de incumplimiento, el titular quedará excluido del régimen de ayuda y se procederá al reembolso de las cantidades percibidas.

4. Los incumplimientos que den lugar al reintegro de los importes percibidos conllevan la exigencia de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

5. El incumplimiento de la condicionalidad implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, de la Comisión, de aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad a las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Base 10. Incompatibilidad de la subvención.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, de la Comisión, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. En cualquier caso, estas ayudas son incompatibles con las ayudas Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales, así como con otras ayudas Natura 2000 al fomento del pastoreo sostenible en pastizales montanos que pudiesen implementarse en un futuro y cuyos beneficiarios sean los titulares de explotaciones agrarias.

Base 11. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 12. Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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