BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de la prestación del Servicio de Alimentación Básica

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 22 de diciembre de 2011, se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la prestación del Servicio de Alimentación Básica, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 20 de enero de 2012.

Finalizado el plazo de exposición pública, sin que frente a dicha ordenanza se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, la citada Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediendo en aplicación del artículo 262.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicar íntegramente aquella, por lo que se reproducen a continuación:

Tudela, 7 de marzo de 2012.-El Alcalde, Luis Casado Oliver.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION
DEL SERVICO DE ALIMENTACIÓN BÁSICA

Exposicion de motivos

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de servicios sociales, se plantea la idea de crear un servicio dirigido a aquellas personas que presenten carencia de recursos básicos y/o necesidades derivadas de situaciones de dependencia, con la finalidad de garantizar su alimentación básica.

Entre los objetivos que se persigue con la creación de esta prestación de alimentación básica, figuran:

a) Facilitar la manutención durante un número determinado de días a las personas mayores de edad, en las que quedan incluidas las personas mayores de 65 años, pensionistas de jubilación e invalidez con 60 años cumplidos así como pensionistas de viudedad con 55 años.

b) Facilitar la manutención durante un número de días determinado a las personas que se encuentren en situaciones de precariedad económica y otras que estén a la espera de percepción de prestaciones económicas.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto regular el servicio de la prestación para la alimentación básica en el municipio de Tudela.

Artículo 2. Ámbito de aplicación: La prestación que se regula en esta ordenanza se desarrollará en el término municipal de Tudela dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Definición del Servicio: Es un servicio público de carácter social, con el objetivo de utilizar los servicios de alimentación contratados desde el Ayuntamiento y que se dirige, tanto a las personas mayores de 65 años, pensionistas de jubilación e invalidez con 60 años cumplidos así como pensionistas de viudedad con 55 años, así como aquellas personas que se encuentren en situaciones tanto de emergencia social como aquellas otras que se encuentren en situaciones de precariedad económica o pendientes de resolver alguna prestación de ingresos mínimos de subsistencia.

TÍTULO SEGUNDO

Servicio de alimentacion básica

Artículo 4. Actuaciones incluidas: Se entenderá por prestación del servicio de Alimentación básica el servicio de comida.

Artículo 5. Características del Servicio de Alimentación básica: El servicio de alimentación básica se podrá prestar en 2 modalidades:

1.-De forma presencial en el establecimiento o establecimientos que a tal efecto se designe por el Ayuntamiento de Tudela.

2.-Mediante el servio de la comida a domicilio.

TÍTULO TERCERO

De las personas usuarias

Artículo 6. Determinación de las personas usuarias: Requisitos generales de acceso.

a) Determinación de las personas usuarias:

1. Personas mayores residentes en la localidad, donde figuran las personas mayores de 65 años, pensionistas de jubilación e invalidez con 60 años cumplidos así como pensionistas de viudedad con 55 años.

2. Aquellas personas que se encuentren en situaciones tanto de emergencia social como a aquellas otras que se encuentren en situaciones de precariedad económica o pendientes de resolver alguna prestación de ingresos mínimos de subsistencia.

b) Requisitos generales de acceso.

La persona solicitante deberá estar empadronada con un año de antelación a la fecha de la solicitud en el término municipal de Tudela.

Artículo 7. Derechos y Deberes de las personas usuarias. Las personas usuarias del servicio de alimentación básica, en cualquiera de sus modalidades, tendrá los siguientes Derechos y Deberes:

Derechos:

a) Acceso a la prestación en condiciones de igualdad.

b) Recibir información suficiente y veraz sobre la prestación, el servicio y sus requisitos.

c) Recibir información previa en relación a cualquier intervención que le afecte, a fin de dar su consentimiento especifico y libre.

d) Confidencialidad respecto a la información que sea conocida en los servicios municipales.

e) Derecho a recibir un servicio de calidad.

f) Derecho de acceso a su expediente individual.

g) Derecho a renunciar a las prestaciones y al servicio concedido.

h) Derecho a exigir el servicio en los términos establecidos en la concesión y en conformidad a la disponibilidad presupuestaria.

Deberes:

a) Facilitar, colaborar y tratar con corrección y respeto al personal interviniente en la prestación del servicio, así como al resto de comensales u otras personas que acudan al establecimiento y sus instalaciones o aquellas personas que presten el servicio a domicilio.

b) Aportar al personal técnico municipal los documentos necesarios para valorar su situación social.

c) Comunicar con la suficiente antelación al personal técnico municipal, las circunstancias personales sobrevenidas que conlleven una alteración en cualquiera de los aspectos de la prestación del servicio que se realiza.

d) Abonar la aportación económica asignada, según lo establecido

e) Comunicar al personal técnico municipal cualquier variación significativa de su situación socio-económica.

f) Facilitar al personal técnico municipal la entidad bancaria y el número de cuenta corriente por la que se realizará el pago de la aportación al precio establecido, cuando sea necesario

g) Comunicar con al menos con 24 horas de antelación, la baja, inasistencia o cualquier cambio en lo que respecta al servicio prestado, indicando los motivos existentes. En caso contrario se procederá al cobro del servicio correspondiente. En casos excepcionales se valorará individualmente.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o extinción del servicio de conformidad con el procedimiento regulado en esta Ordenanza.

TÍTULO CUARTO

Del procedimiento de acceso

Artículo 8. Solicitud de Acceso a la lista de demandantes del servicio. El acceso a la lista de personas usuarias del servicio regulado en la presente ordenanza se realizará previa petición de la persona interesada en impreso normalizado dirigido al órgano competente, firmado por la persona solicitante y presentada en el Registro de entrada del Ayuntamiento.

En cualquier momento del proceso, la persona interesada puede desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del expediente.

Artículo 9. Documentación que se deberá adjuntar con la solicitud:

1.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIF y libro de familia en caso de solicitud de asistencia de menores.

b) Declaración jurada de ingresos globales y justificantes de los mismos.

c) Cualquier otra documentación que a juicio de los servicios sociales municipales sea de interés.

En aplicación del articulo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ciudadanía quedará eximida de la presentación de cualquiera de los documentos anteriores cuando cualquiera de los mismos se encuentre en poder del Ayuntamiento. A tal fin, las personas interesadas deberán indicar la fecha y el órgano de presentación del documento en cuestión, sin que hayan podido transcurrir más de cinco años desde que el mismo fuera presentado.

Si la documentación presentada junto con la solicitud fuera incompleta o defectuosa, se le requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su solicitud.

La falsedad y ocultación de datos dará lugar a la pérdida de la condición de solicitante del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

2.-Para las personas mayores de edad de 65 años, pensionistas de jubilación e invalidez con 60 años cumplidos así como pensionistas de viudedad con 55 años, será suficiente con la presentación de la documentación correspondiente para la solicitud de ayuda económica del Gobierno de Navarra, según se establece en su convocatoria anual.

3.-Aquellas personas en situación temporal de dificultad económica y/o a la espera de prestaciones económicas tramitadas en los servicios municipales, presentarán como documentación única la solicitud del recurso especificando las personas y servicios a utilizar.

Artículo 10. Tramitación. La tramitación, valoración y propuesta de resolución de la solicitud serán realizadas por el personal de Trabajo Social de los Servicios Sociales Municipales de Tudela. El personal técnico analizará la documentación presentada y realizará una entrevista y cuantas gestiones procedan para valorar la necesidad de recibir el servicio.

a) Informe Social-Propuesta.

Los servicios técnicos de Trabajo Social elaborarán un informe social preceptivo que determinará:

1) El cumplimento de los requisitos de acceso al servicio y de presentación de la solicitud, así como la modalidad de la misma: Presencial o a domicilio

2) En su caso, propuesta motivada de excepcionalidad de requisitos, por circunstancias personales, familiares y sociales de la persona solicitante, y en su caso, de su unidad de convivencia.

3) En su caso, propuesta motivada de denegación del servicio.

Artículo 11. Resolución. Una vez estudiada y valorada la solicitud, será elevada a la Concejalía Delegada de Bienestar Social y Mujer e Igualdad que dictará resolución motivada, estimando o desestimando la solicitud de acceso al servicio solicitado, dando de alta a la persona en el servicio, a través del programa informático correspondiente.

La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en alguno de los registros municipales. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de las solicitudes por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya adoptado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de permitir a la persona interesada la interposición del recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

La resolución positiva deberá incluir los siguientes aspectos:

a) La inclusión de la demanda en la lista de Personas Usuarias del Servicio.

b) La duración, tipo, intensidad, y coste del servicio así como la aportación económica correspondiente al beneficiario.

La resolución negativa deberá incluir los motivos de la misma y procederá la misma en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los requisitos de admisión recogidos en la presente ordenanza.

b) Posibilidad de satisfacer adecuadamente por parte de la persona solicitante, por sí misma y/o con ayuda de familiares y/o con otros recursos personales, las necesidades que motivaron la demanda.

c) Competencia de otra administración pública, por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia de la persona solicitante, para la prestación del servicio.

d) Valoración de que el servicio pueda originar riesgos físicos y/o psíquicos tanto a la persona usuaria como al personal que presta el servicio.

e) Otras causas debidamente motivadas.

Contra la resolución, que será notificada en los plazos y con las formalidades exigidas por la ley, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los plazos y términos establecidos legalmente.

La resolución estimatoria será también notificada a la entidad prestataria del servicio.

Artículo 12. La admisión al servicio. La admisión al servicio se realizará por orden de lista, tras la concesión del servicio, priorizando aquellas situaciones de emergencia, así como aquellas personas que se encuentren en situaciones de precariedad económica o pendientes de resolver alguna prestación de ingresos mínimos de subsistencia

Articulo 13. Acreditación de Personas usuarias. Las personas admitidas en el servicio dispondrá de un documento acreditativo de duración determinada que estará en vigor hasta el último día de servicio que tenga reconocido.

TÍTULO QUINTO

Participación en el coste del servicio

Articulo 14. Participación en el coste. Se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la prestación del servicio de Alimentación Básica.

TÍTULO SEXTO

Adaptacion y seguimiento del servicio

Artículo 15. Seguimiento y evaluación. Los Servicios Municipales realizarán un seguimiento continuado de la adecuación de los servicios a las necesidades de las personas beneficiarias, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con las personas beneficiarias la consecución de los objetivos propuestos.

TÍTULO SEPTIMO

Suspension y extincion del servicio

Artículo 16. Suspensión y extinción del servicio.

16.1. Suspensión temporal del servicio. Tras la instrucción del expediente oportuno, mediante resolución del órgano competente y a propuesta de la Dirección de Área de Bienestar Social y Mujer e Igualdad, se determinará la suspensión temporal en la prestación del servicio, previo audiencia de la persona beneficiaria. Dicha resolución será notificada a las personas beneficiarias y, en su caso, a la entidad prestataria del servicio en los plazos y formalidades exigidas por la ley.

Durante el período de suspensión las personas usuarias no tendrán que abonar cuota ninguna por este servicio.

16.2. Extinción del servicio. El servicio se extinguirá directamente por los siguientes motivos:

a) Finalización del plazo establecido.

b) Renuncia o fallecimiento de la persona usuaria.

c) Traslado a otro municipio de la persona beneficiaria.

d) Ingreso de la persona beneficiaria en otro recurso o programa.

e) Desaparición de la causa de necesidad que generó la prestación del servicio o pérdida de alguno de los requisitos exigidos para acceder al servicio.

f) Ocultación o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

g) No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento del servicio.

h) Por agresión física o psicológica al personal que presta el servicio de alimentación en cualquiera de sus modalidades.

i) Por la demora injustificada en el pago de dos recibos del servicio.

j) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de las personas usuarias previstas en la presente ordenanza (pago fuera de plazo de recibos).

k) La existencia de riesgos físicos y/o psíquicos tanto para la persona usuraria como para el personal que presta el servicio previa valoración de los servicios técnicos de Trabajo Social.

l) La cesión del vale o justificante de la persona usuaria para su disfrute a terceras personas.

Si la persona usuaria muestra su voluntad de incorporarse nuevamente el servicio tras la extinción de su prestación, tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada según lo especificado en esta Ordenanza.

En caso de que tras la extinción, la persona usuaria tenga pagos del servicio sin realizar, se solicitará su abono antes de conceder nuevamente el servicio.

Código del anuncio: L1203871