BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RONCAL

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales 2012

El Pleno del Ayuntamiento de Roncal, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2012, acordó Aprobar inicialmente la Modificación de los Anexos de Tarifas correspondientes a las diversas Ordenanzas Fiscales vigentes, para su aplicación en el ejercicio 2012.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de 31 de enero de 2012, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactadas como sigue.

Roncal, 6 de marzo de 2012.-El Alcalde, Alfredo Cabodevilla Munárriz

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA
DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de 20 de mayo de 2009 (Texto Refundido). Se modifica el apartado f) de su Anexo de Tarifas:

f) En suministros que no dispongan de contador continuarán calculándose de manera estimativa con arreglo a la siguiente escala (precios anuales):

Viviendas habitadas: 8,00 euros/año por cada persona.

Viviendas vacías y/o de temporada: 34,00 euros/año.

Hoteles, casas rurales, pensiones y asimilados: 8,00 euros/año/habitación.

Bares y peluquerías: 31,00 euros/año.

Comercios: 31,00 euros/año.

Corrales: 16,00 euros/año.

Viviendas del Cuartel de la Guardia Civil: 34,00 euros/año/vivienda, independientemente del número de personas que residan en ellas, y de que estén o no ocupadas de manera permanente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA
Y TERRENOS DEL COMUN DE RONCAL

Publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997, y modificada en Boletín Oficial de Navarra número 56, de 8 de mayo de 2000. Se modifica su Anexo de Tarifas, que queda redactado de la siguiente manera:

Epigrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción, quioscos: 7,00 euros/año.

I.2. Mercadillos, Rastrillos y Comercio itinerante en vehículos tienda, por puesto (6 metros lineales):

Venta de productos alimenticios, ropa y calzado, artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural, y otros productos autorizados, por puesto:

Tarifa anual: 60,00 euros.

Tarifa diaria: 10,00 euros.

I.3. Otros aprovechamientos para actividades como casetas y barracas en ferias y fiestas, puestos de ventas y espectáculos o de recreo de cualquier clase, por puesto (6 metros lineales):

Tarifa anual: 32,30 euros.

Tarifa semestral: 19,30 euros.

Tarifa trimestral: 10,95 euros.

Tarifa diaria: 2,20 euros.

Durante las fiestas patronales de agosto las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 salvo que la adjudicación sea efectuada por subasta.

I.4. Ocupación de terrenos comunales o de dominio público mediante depósito de materiales, maquinarias o construcciones provisionales. Por metro cuadrado o fracción: 7,00 euros/año.

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75 por 100.

Epigrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo

Por metro cuadrado o fracción: 7,00 euros/año.

Epigrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo

Por metro cuadrado o fracción: 7,00 euros/año.

Epigrafe IV.-Derechos minimos

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores, excepto el Epígrafe I.2, no alcancen la cantidad mínima que a continuación se indica, se abonará la cantidad de 57,20 euros/año.

Epigrafe V.

Por ocupación de terrenos de dominio público o comunales con depósitos, aparatos distribuidores de combustible u otras instalaciones fijas que ocupen menos de 50 m² de superficie: Canon anual: 123,12 euros. (A la presente tarifa le será de aplicación anualmente el aumento del Indice de Precios al Consumo, sin necesidad de nuevo acuerdo municipal previo, y hasta tanto el Pleno no acuerde lo contrario).

Epigrafe VI.-Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio publico local por las empresas explotadoras de servicios publicos de suministros.

La tarifa aplicar consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dentro del término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

ORDENANZA NÚMERO 13 REGULADORA DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS O FAMILIAS POR MOTIVOS DE CARACTER SOCIAL

Publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 20 de agosto de 1999. Corrección de errores materiales en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 11 de junio de 2003.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

Artículo 16. La tasa por la utilización del servicio será de 40,82 euros al mes, excepto en los casos previstos en las letras d) y f), del artículo 3, en los que el importe de dicha Tasa será el equivalente al 6 por 100 del valor en venta del inmueble, calculado para una anualidad.

ORDENANZA NÚMERO 14 REGULADORA DE LA UTILIZACION
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LAS TASAS
POR CONCESION DE SEPULTURAS

Publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de 6 de octubre de 2000, y modificada en el Boletín Oficial de Navarra 60, de 17 de mayo de 2010. Se modifica su Anexo II (Tarifas):

ANEXO II

Tarifas de las tasas por derechos y servicios funerarios

a) Tasa por concesiones: 45,00 euros por cada sepultura.

Sepulturas destinadas a enterramientos de niños: 0,00 euros.

b) Tasa por el servicio de conservación, mantenimiento y cuidado general del cementerio: 4,25 euros/año, por sepultura.

c) La Tasa correspondiente al Servicio de enterramientos, seguirá viniendo determinada por las cuotas y aportaciones que en cada momento fije para sus miembros, la Cofradía de la Santa Fe de Roncal, institución encargada de la realización de los mismos.

-Cuota anual vigente: 3 euros/persona.

-Si el sujeto pasivo no fuese miembro de dicha Cofradía, o un miembro no procediese a realizar la fosa en su turno, la Tarifa a abonar se establece en 319,00 euros.

-Tasa por Inhumación de Cenizas si el sujeto pasivo no fuese miembro de dicha Cofradía, o un miembro no procediese a realizar la fosa en su turno, la Tarifa a abonar se establece en 30,00 euros.

d) Cuota de alta: 2,00 euros multiplicados por cada año de edad del solicitante a la fecha de la solicitud.

Código del anuncio: L1203856