BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RIBAFORADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la concesión de tarjetas de estacionamiento
para personas discapacitadas

El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento de espacios públicos de titularidad municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de 4 de enero de 2012, para que las personas interesadas pudiesen examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Habiéndose formulado reclamaciones en el período de exposición pública, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado 08 de marzo de 2012, se pronunció sobre las mismas, quedando la Ordenanza definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra que a continuación se expone:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE TARJETAS
DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 60 establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta.

Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas.

El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4 de junio de 1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

La determinación de los criterios para apreciar los diversos grados de dificultades de movilidad se efectuó mediante Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación de Grados de Minusvalía. En la situación normativa actual no existe ningún otro parámetro normativo aplicable en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que pueda utilizarse para evaluar la "movilidad reducida" o "limitada" a los efectos previstos en los preceptos legales y reglamentarios vigentes en esta materia. Y corresponde realizarla al Instituto Navarro de Bienestar Social y ello por una razón de fundamental que trasciende de la mera conveniencia de unificar criterios: porque, conforme a la regulación vigente en Navarra, las tarjetas expedidas por un determinado Ayuntamiento tienen efectos también sobre otros términos municipales.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transporten a las mismas y su adaptación al modelo comunitario por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998.

Artículo 2. Ambito territorial.

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, concedida según el procedimiento previsto en la presente Ordenanza tendrá validez en el ámbito territorial del municipio de Ribaforada y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los estacionamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se establezcan, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial de Ribaforada, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.

Artículo 3. Titulares del derecho.

Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida, aquéllas que residan en el municipio de Ribaforada y que estén afectadas de una deficiencia física, sensorial o psíquica que les afecte gravemente a la movilidad, hayan obtenido el dictamen facultativo afirmativo de la unidad de valoración correspondiente y superen el 33 por 100 de minusvalía.

Artículo 4. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

1.-Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2.-Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a) La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

b) La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

c) El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado sin limitación de horario en los lugares reservados y señalizados para discapacitados.

d) El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado, por tiempo limitado, en los lugares reservados de carga y descarga, donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros que los Agentes Municipales autoricen expresamente.

e) En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización:

-Cuando no transporte al titular de la tarjeta.

-En los pasos de peatones.

-Sobre las aceras.

-En lugares en los que se obstaculice gravemente el tránsito tanto de vehículos como de peatones.

Artículo 5. Cancelación de la tarjeta.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso o de las indicaciones de los Agentes Muncipales, previamente constatados los hechos, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta y anulación de los derechos de estacionamiento establecidos.

Artículo 6. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

Corresponderá al Ayuntamiento de Ribaforada la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

A.-Solicitud.

El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso correspondiente. El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

B.-Documentación.

La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:

1.-Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

2.-Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal en su caso.

3.-Dos fotografías de tamaño carné del titular.

4.-Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33%, sin que intervengan factores sociales y en las que figure la existencia de discapacidad para la utilización de transporte público.

5.-Informe médico, sobre la existencia de lesiones musculoesqueléticas u otras orgánicas o funcionales que afecten en forma grave la deambulación para tramos inferiores a 100 metros con la utilización de bastón, bastones, prótesis u ortesis, o que exista necesidad de silla de ruedas para los desplazamientos, o bien que existan problemas graves para la realización de maniobras de aparcamiento.

6.-Abono de la correspondiente exacción por la expedición del documento. Dicho importe podrá ser objeto de actualización, junto con las demás tasas, precios públicos y demás exacciones fijados para cada año por la Corporación Municipal.

C.-Resolución.

El Alcalde-Presidente, resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, con toda la documentación completa, haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que haya sido dictada resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

D.-Formalización.

Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

El Ayuntamiento entregará, junto con la tarjeta, un resumen de las condiciones de utilización de la misma, tanto en el municipio como en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 7. Período de validez

La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma. Dependerá de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre movilidad, en función de la discapacidad y patología del paciente, en relación a si es permanente o temporal.

-Para mayores de 18 años, el plazo de validez se establece en seis años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida de carácter definitivo.

-Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta estará marcada por el plazo de dicha invalidez.

-En el caso de que el titular de la tarjeta tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 2 años, salvo que la duración de la movilidad reducida establecida en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso se ajustará al período de validez al mismo.

Artículo 8. Renovación de la tarjeta.

1.-Mayores de 18 años con dictamen permanente: Renovación a los 6 años. El Ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y el interesado deberá aportar dos fotografías de tamaño carné.

2.-Mayores de 18 años con dictamen temporal: Renovación en la fecha en que termina el plazo de validez. En este caso la renovación exige la presentación por parte del interesado de un nuevo dictamen de movilidad y dos fotografías de tamaño carné, debiendo justificar los requisitos de vida y empadronamiento.

3.-Menores de 18 años: La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 2 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen.

4.-El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización del plazo de la anterior.

5.-En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en el Ayuntamiento.

6.-La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.

7.-La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro, el interesado deberá presentar la deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

-La infracción será sancionada con multa de 600 a 1.200 euros.

-Serán responsables de la infracción los autores del falseamiento.

b) La utilización de tarjetas sin concesión administrativa.

-La infracción será sancionada con multa de 1.200 a 3.000 euros.

-Serán responsables de la infracción los usuarios de tarjeta.

c) El uso de tarjetas para transporte de personas distintas del titular del derecho.

-La infracción será sancionada con multa de 1.200 a 3.000 euros y la cancelación del uso de la tarjeta a su titular por un período de hasta 2 años.

Serán responsables de la infracción los titulares de la tarjeta y aquellas personas que las utilicen indebidamente.

Las sanciones por infracciones se sustanciarán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que, en todo caso, se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución, según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, mantendrán su vigencia hasta su fecha de caducidad.

DISPOSICIÓN primera

La concesión y renovación de la tarjeta devengara la tasa correspondiente que será abonada por el solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO I

Disposiciones sobre el modelo comunitario de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

A.-Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:

-Longitud: 106 mm.

-Anchura: 148 mm.

B.-El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas.

C.-La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos divididos verticalmente en dos mitades. En la mitad izquierda del anverso figurarán:

-El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

-La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.

-El número de la tarjeta de estacionamiento.

-El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.

En la mitad derecha del anverso figurarán:

-La inscripción "tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad" impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción "tarjeta de estacionamiento" en las demás lenguas de la unión Europea.

-La inscripción "modelo de las Comunidades Europeas".

De fondo, el indicativo de España: E, dentro de la Unión Europea: el círculo de doce estrellas.

En la mitad izquierda del reverso figurarán:

1.-Los apellidos del titular.

2.-El nombre del titular; la firma del titular u otra marca autorizada si la legislación nacional lo prevé.

3.-La fotografía del titular.

En la mitad derecha del reverso figurarán:

1.-La indicación: "Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el estado miembro en que se encuentre".

2.-La indicación: "Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control".

ANEXO II

Modelo de solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad

Datos de la persona discapacitada.

Don/Doña ......................................., con D.N.I. número ................, con domicilio en ..................., calle ..................., C.P. ........... y teléfono ........

Datos de la persona que le representa legalmente.

Don/Doña ......................, con DNI número ......................, con domicilio en .................., calle ...................... C.P. .................... y teléfono ..................., en calidad de representante legal de la persona discapacitada cuyos datos figuran arriba.

SOLICITA:

La concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme a las condiciones que figuran al dorso, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza vigente, por la que se adapta la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad al modelo comunitario y se establecen las condiciones para su concesión.

Ribaforada a, ......................... de ............................ de 2................

Los datos personales por usted facilitados se van a incorporar a uno o más ficheros inscritos en la AEPD cuyo responsable es el Ayuntamiento de Ribaforada. La finalidad del tratamiento de los datos será el mantenimiento del registro de documentos, la gestión de su solicitud así como cualquier otra finalidad de la entidad local, dependiendo de cuál sea el motivo de solicitud. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a Ayuntamiento de Ribaforada, Plaza S.F. Javier, 1, 31550 Ribaforada (Navarra).

CONDICIONES PARA EL USO DE LA TARJETA
DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

-Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:

-Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.

-En prohibición de parada.

-Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.

-Espacios que reduzcan carriles de circulación (dobles filas).

-Deberá seguir en todo momento las indicaciones de los Agentes Municipales.

Código del anuncio: L1204122