BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 14E/2012, de 5 de marzo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se aprueba la convocatoria del año 2012 de la subvención para inversiones en adaptación de equipos de trabajo.

Conforme a lo establecido en el Plan de Empleo 2009-2012, así como en el II Plan de Salud de Navarra, es un objetivo fundamental el mejorar la salud laboral de los trabajadores y reducir la siniestralidad laboral, para lo cual es necesario, entre otros extremos, mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las empresas.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 2 de marzo de 2009 se autorizó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concesión de esta subvención en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2012 de la subvención para inversiones en adaptación de equipos de trabajo.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 237.000 euros, con cargo a la partida 76100 760000 7709 494100 "Inversiones en prevención de riesgos laborales" de los Presupuestos de Gastos de 2012, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

214.470,84

G/760000/7709/494100: Plan Empleo. Inversiones en prevención de riesgos laborales

2012

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 5 de marzo de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Etxabarren.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención es promover y fomentar la seguridad y salud de los/las trabajadores/as con el fin de reducir la siniestralidad laboral, para lo cual es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las empresas para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Base 2.ª Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán gastos subvencionables las inversiones en capital fijo que sean para uso propio de la empresa, excluyendo las adquiridas para venta o alquiler, cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En concreto, se subvencionarán los gastos de las inversiones que se indican a continuación:

a) La adaptación de máquinas o equipos de trabajo (puestos en servicio en la empresa antes del 1 de enero de 1995) a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) La sustitución de máquinas (puestas en servicio en la empresa antes del 1 de enero de 1995) por otras equivalentes con marcado CE, cuando debido a especiales dificultades técnicas no puedan ser adaptadas al Real Decreto 1215/1997, o el coste de la adaptación sea superior al 40% del coste de la adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de la máquina.

c) La sustitución de equipos de trabajo que no puedan ser físicamente adaptados al Real Decreto 1215/1997 por otros acordes con Normas UNE de aplicación específica (norma UNE-EN 1263 para redes de seguridad; normas UNE-EN 12810 y UNE-EN 12811 para andamios modulares; norma UNE-EN 60439-4 para Conjuntos de Obra, etc). Esta opción supondrá la eliminación de la totalidad del tipo de equipo no normalizado existente en la empresa, quedando limitada la subvención, como máximo, a la cantidad que la empresa posea en el momento de la solicitud.

d) La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen.

e) La adquisición de aparatos para elevación de personas incluidos en el Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, sobre máquinas.

f) La adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta base, se considerará inversión subvencionable la adquisición de máquinas o equipos de trabajo realizada mediante arrendamiento financiero o contrato de leasing, siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

3. El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 13.500 euros.

Base 3.ª Beneficiarios.

1. Para ser beneficiario de esta subvención los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser empresas que realicen durante el año 2012 en sus centros de trabajo ubicados en Navarra las inversiones definidas en la base 1.ª

b) Emplear a menos de 100 trabajadores/as. Para ello se estará al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante todo el año.

El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o trabajan a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria.

c) No haber sido sancionadas, con carácter firme, por una falta muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el interesado autorizará en su solicitud a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. La justificación de reunir los citados requisitos se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones realizadas.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 15 de octubre de 2012.

Las empresas deberán presentar sus solicitudes antes del comienzo de la realización de las inversiones. Excepcionalmente, para las inversiones realizadas en el año 2012 con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p.ej. "Solicitud", "Presupuestos", etc.):

a) Memoria justificativa del proyecto de inversión donde se explique detalladamente la situación actual y las modificaciones que se desean realizar, incluyendo fotos de equipos a adaptar, croquis de andamios, folletos descriptivos de los equipos o de características técnicas, etc. y cualquier otra información que identifique totalmente la inversión a realizar.

La memoria deberá incluir o adjuntar la siguiente información:

-Mención expresa de la normativa a la que se adecua la inversión.

-Si el equipo o máquina a adquirir debe estar sujeto a Declaración CE de conformidad, se presentará copia de la misma expedida por el fabricante.

-En el caso de andamios modulares se adjuntará Certificado de que el andamio cumple las condiciones técnicas de las clases 4, 5 ó 6 de la norma UNE-EN 12811-1, y el presupuesto o la factura proforma especificará la marca, modelo y tipo de cada elemento. En este caso, junto con la solicitud, la empresa deberá aportar una declaración de cuánto andamio no normalizado existe en la empresa, especificando cual será el procedimiento a seguir para destruirlo una vez hayan realizado la inversión.

-Si se trata de adaptación de equipos al Real Decreto 1215/1997 se incluirá el estudio de adecuación del equipo a dicha norma.

b) Presupuesto (o factura proforma) detallado del coste del proyecto. Las partidas del presupuesto deberán identificar el objeto a adquirir, lo cual será imprescindible si dicho objeto debe estar sujeto al cumplimiento de norma UNE o marcado CE.

Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA excluido) supere el importe de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

c) Copia de la Evaluación de Riesgos en la parte donde se propone la acción correctora objeto de subvención y copia completa de la Planificación anual de la actividad preventiva de la empresa.

d) En el caso de sustitución de cubiertas frágiles, se deberá aportar, además:

-Planos o croquis de la obra a realizar.

-Certificado técnico de que la nueva cubierta no es frágil o, si hubiera alguna zona no pisable, indicación de las medidas técnicas encaminadas a evitar los riesgos de caída de altura a través de ella.

-Planificación detallada de las medidas preventivas y de protección a llevar a cabo para evitar el riesgo de caída de altura tanto en las operaciones de acceso a la cubierta como en el desarrollo de los trabajos de desmontaje y montaje.

-Si la cubierta a sustituir es de fibrocemento, se identificará la/s empresa/s manipuladoras del amianto, incluyendo el número de inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), o fotocopia del documento de inscripción en el mismo. Para el cobro de esta subvención será necesaria la aprobación previa del Plan de Trabajo específico para la retirada de amianto regulado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

e) Para el caso de sustitución de máquinas y equipos contemplados en la base 2.ª, se incluirá en la solicitud la descripción del procedimiento que se utilizará para la destrucción de los mismos, bien mediante medios propios de la empresa o bien mediante un Gestor de Residuos No Peligrosos que disponga de cizalla o fragmentadora. Para el cobro de la subvención la empresa deberá acreditar de manera fehaciente su destrucción.

f) En el caso de adaptación ergonómica de puestos de trabajo será necesario presentar:

-Un estudio ergonómico del puesto de trabajo que incluya como mínimo:

-Descripción pormenorizada de la tarea en la que se va a realizar la inversión

-Evaluación del riego musculoesquelético mediante la aplicación de metodología específica reconocida (Niosh, Guía del I.N.S.H.T., Rula, Owas, IBV, etc.). En dicha evaluación se hará constar la fecha de su realización y el técnico acreditado que la ha llevado a cabo.

-Medidas técnicas específicas y concretas a aplicar para el control de dicho riesgo.

-El Plan Integral de prevención de trastornos musculoesqueléticos ya implantado en la empresa que incluya, entre otras, acciones de sensibilización y formación. Este Plan no es subvencionable.

g) En el supuesto de que la adquisición de máquinas o equipos de trabajo se realice mediante arrendamiento financiero o contrato de leasing, se deberá acreditar que se ha abonado el IVA de toda la operación por adelantado, así como aportar el contrato en el que figure el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

Base 5.ª Criterios para la concesión.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se valorarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Base 6.ª Resolución de concesión.

La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos, previo informe del Instituto Navarro de Salud Laboral, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.ª Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez se hayan ejecutado las inversiones, los beneficiarios deberán presentar antes del 14 de diciembre de 2012, inclusive, la siguiente documentación de manera telemática en la forma señalada en la base 4.ª, apartado 3:

a) Memoria explicativa de la inversión realizada, en la que se enumeren los documentos justificativos del gasto y pago realizados.

b) Los documentos justificativos del gasto y pago realizados.

c) En el supuesto de sustitución de andamios modulares, se deberá adjuntar además el certificado de destrucción del andamio, así como fotografías en las que aparezca la destrucción parcial de los mismos.

2. Examinada la documentación justificativa, el órgano instructor elevará a la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las inversiones antes del 14 de diciembre de 2012, fecha límite para presentar los justificantes de gasto y pago realizados.

b) Mantener los equipos objeto de subvención en propiedad de la empresa durante dos años, como mínimo, a contar desde la fecha de la Resolución de abono de la subvención.

c) Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos la renuncia a la ejecución de las inversiones manifestando los motivos de la misma.

d) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad, o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.ª Ayudas de minimis.

Esta subvención tiene carácter de ayudas de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las empresas están obligadas a declarar en el formulario de solicitud, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de que la suma de las ayudas de minimis, incluida esta subvención, excediesen de dicho límite máximo, el importe de la subvención se reducirá con el fin de no sobrepasar el mismo.

Base 10.ª Incompatibilidad de la subvención.

La subvención objeto de esta convocatoria es incompatible con la obtención de las ayudas a la inversión empresarial que concede el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, a las que las empresas podrán acogerse de manera alternativa.

Base 11.ª Recurso de alzada.

Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Código del anuncio: F1203805