BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RIBAFORADA

Aprobación definitiva de la modificación ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio publico local

El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio publico local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 3 de 4 de enero de 2012, para que las personas interesadas pudiesen examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Habiéndose formulado reclamaciones en el período de exposición pública, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2012 se pronunció sobre las mismas, quedando la Ordenanza definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra que a continuación se expone:

Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza: donde se dice Terrazas bares: se establecerá una tarifa determinada en función de la ubicación del establecimiento hostelero, se sustituye por el siguiente texto:

Terrazas: 6,00 euros por mesa al trimestre.

Se entenderá por terrazas, las instalaciones formadas por mesas, sillas, parasoles, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería tal como bar, café-bar, cafetería, restaurante o similares.

Podrán solicitar autorización para este tipo de ocupaciones, los titulares de licencias de actividad-apertura de los establecimientos de hostelería que linden con el espacio exterior que se pretende ocupar, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulan la misma.

Será requisito imprescindible el pago de la tasa con anterioridad a la instalación de la terraza.

La anchura máxima de la terraza queda limitada al establecimiento proyectado sobre el espacio público (si se pretende una anchura superior se deberá aportar consentimiento expreso de los titulares de derechos sobre los inmuebles o establecimientos adyacentes).

Se velará por el cumplimiento de los itinerarios peatonales accesibles, y la accesibilidad de los vehículos públicos y de emergencias, debiendo prevalecer en todo momento sobre la ocupación de vía pública con veladores. Incluso atendiendo a estos motivos podrá denegarse la autorización de terraza atendiendo a las circunstancias de la ubicación del establecimiento hostelero en concreto.

El hostelero deberá mantener el espacio y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones. También deberá asumir la obligación de permitir que en el espacio ocupado exista un paso libre con espacio suficiente y adecuado para que los viandantes puedan circular sin tener que bajar de las aceras.

La realización de cualquier espectáculo dentro de la terraza necesitará de la correspondiente autorización municipal.

El titular de la autorización adoptará las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose, en principio, como hora de recogida de la misma, las 00:30 horas los días laborales, ampliándose a las 01:30 horas las noches de viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos, salvo aquéllas terrazas que por estar ubicadas en áreas acústicas consideradas sensibles por la legislación aplicable deban anticipar dicha recogida para adaptarse a dicha normativa. En el caso de que el horario de cierre del establecimiento sea anterior a los establecidos, el titular del mismo deberá atenerse, en lo que a la recogida de mobiliario de la terraza respecta, a dicho horario. Todo ello sin perjuicio de las variaciones de dichos horarios que, con carácter ocasional o de manera general, pueda disponer el Ayuntamiento a lo largo del año.

El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones por la celebración de cualquier acto organizado o autorizado por el Ayuntamiento.

Los posibles desperfectos o daños al mobiliario urbano u otros elementos tales como los pavimentos o zonas verdes provocados como consecuencia del uso de la terraza serán responsabilidad del titular de la misma.

El interesado al tiempo de solicitar la autorización de instalación de terraza deberá ingresar en Depositaría Municipal el importe de la tasa deducida de la ocupación que pretenda obtener.

A la vista de la autodeclaración practicada y el ingreso simultáneo efectuado, el Ayuntamiento concederá o denegará la autorización de la instalación de terraza procediendo. En caso de que sea denegada la autorización, se procederá a la devolución de la tarifa ingresada.

Igualmente, en cualquier momento por parte de los Servicios Municipales podrá ser objeto de comprobación la autodeclaración practicada por e interesado, practicando una liquidación complementaria a la vista de las mesas realmente ocupadas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que puedan corresponder que serán graduadas atendiendo a la gravedad o circunstancias que concurran, que, en ningún caso, serán inferiores a 300 euros.

En el caso de que el interesado no haga uso total o parcialmente de la solicitud de terraza autodeclarada no tendrá derecho a devolución de la cantidad ingresada.

Con motivo de festividades o celebración de eventos especiales en la localidad que afecten a todos o a una generalidad de vecinos, el Ayuntamiento podrá autorizar para determinadas fechas o periodos la colocación puntual de más mesas en las terrazas de las que figuran en la autodeclaración practicada por el interesado, sin que ello implique necesariamente la exacción de una tarifa adicional. La autorización de la colocación o ampliación de más mesas podrá conllevar el cierre o imitación del tráfico rodado.

La solicitud de autorización de terrazas deberá tramitarse conforme al siguiente formulario de autoliquidación e ingreso:

SOLICITUD
PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZA

(Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público).

Don/Doña .................., con NIF/CIF ..............., con domicilio en calle .......... y teléfono .........., actuando en nombre y representación de ................, con NIF/CIF ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ........... y teléfono .............., titular del establecimiento hostelero denominado ....................... situado en calle ..................... y con teléfono .............

Comparece y EXPONE:

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas para fines hosteleros en suelo público,

SOLICITA:

La preceptiva autorización para la ocupación de calles y espacios de uso público para la colocación de varios elementos autorizados, característicos de las terrazas hosteleras, conforme al siguiente cuadro:

TRIMESTRE

NÚMERO

DE MESAS

A PAGAR

(número de mesas x 6 euros cada uno)

Enero-febrero- marzo

Abril-mayo-junio

Julio-agosto-septiembre

Octubre-noviembre-diciembre

TOTAL

Que conoce que la autorización solicitada está condicionada al cumplimiento de las condiciones particulares establecidas en la Ordenanza, y demás condiciones generales señaladas en la normativa local.

En Ribaforada, a ................ de ...................... 2.............
El interesado

Los datos personales por usted facilitados se van a incorporar a uno o más ficheros inscritos en la AEPD cuyo responsable es el Ayuntamiento de Ribaforada. La finalidad del tratamiento de los datos será el mantenimiento del registro de documentos, la gestión de su solicitud así como cualquier otra finalidad de la entidad local, dependiendo de cuál sea el motivo de solicitud. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a Ayuntamiento de Ribaforada, Plaza S.F. Javier, 1, 31550 Ribaforada (Navarra).

Ribaforada, 9 de marzo de 2012.-El Alcalde, Jesús María Rodríguez Gómez.

Código del anuncio: L1204115