BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDAVIA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza
para la regulación del servicio de atención a domicilio

La Asamblea General de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de 4 de enero de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Mendavia, 7 de marzo de 2012.-La Presidenta, Fabiola Martínez Sancho.

ANEXO

Artículo 2.º Se sustituye por el texto siguiente:

Principios en los que se basa la intervención del servicio de atención a domicilio (SAD)

Desarrollan los principios generales contenidos en la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre de Servicios Sociales:

a) Universalidad: Los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso a los servicios sociales de toda la población con arreglo a criterios de igualdad, equidad y justicia redistributiva. No obstante, podrá condicionarse el acceso a determinados servicios al cumplimiento de requisitos y condiciones específicas.

b) Responsabilidad pública: Los poderes públicos deberán garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento y la coordinación del sistema.

c) Igualdad: El Gobierno de Navarra deberá garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Solidaridad: los poderes públicos deberán orientar sus actuaciones a favorecer la cohesión social de la población, fomentando el respeto y la aceptación de las diferencias de las personas para conseguir una convivencia en armonía.

e) Proximidad y descentralización: Los servicios sociales deberán prestarse, teniendo en cuenta su naturaleza y características, en el ámbito más próximo posible a las personas.

f) Participación cívica: Los poderes públicos deberán promover y garantizar la participación de las personas, grupos y entidades en el funcionamiento del sistema.

g) Atención personalizada e integral: El sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades.

h) Prevención: El sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios a evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidad social.

i) Normalización: el sistema de servicios sociales tendrá como prioridad el mantenimiento de las personas en su entorno social, familiar y personal garantizándoles la participación en la vida de su comunidad siempre que sea posible.

j) Promoción de la autonomía personal: El sistema de servicios sociales favorecerá que las personas consigan la capacidad necesaria para tomar decisiones personales acerca de cómo vivir y elegir sobre sus propias preferencias, así como para participar y desenvolverse en los distintos ámbitos sociales, políticos, económicos, laborales, culturales y educativos.

k) Planificación y evaluación: Los poderes públicos deberán planificar de forma ordenada las metas, estrategias, políticas y directrices a seguir en el ámbito de los servicios sociales, así como los instrumentos y acciones que se deban utilizar para conocer tanto la problemática social como sus causas, estableciendo las modificaciones pertinentes en función de la evaluación periódica.

l) Coordinación y cooperación interadministrativa: Los poderes públicos deberán asegurar la igualdad y la máxima eficiencia y eficacia del sistema de servicios sociales, para lo que deberán impulsar mecanismos de coordinación y de cooperación entre sí y con la iniciativa privada.

m) Calidad: El Gobierno de Navarra garantizará la existencia de estándares mínimos de calidad en el sistema de servicios sociales, y fomentará la mejora de dichos estándares.

n) Promoción del voluntariado: Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios siempre que su función no suponga la sustitución de los servicios profesionales necesarios.

Artículo 5.º Se incluye el párrafo siguiente:

El SAD presta su atención a las personas incluidas en la unidad convivencial reflejada en el programa de intervención, suspendiéndose el servicio o limitándose a atenciones personales del usuario cuando personas no convivientes habituales permanezcan en el domicilio.

Artículo 6.º Se modifica el párrafo segundo del apartado "Trabajador Familiar", con este texto:

Quedan excluidas de las tareas citadas, todas aquellas prestaciones con carácter exclusivamente sanitario que requieran especialización y que constituyan una competencia propia de los recursos sanitarios, menos los inyectables de heparina e insulina.

Artículo 9.º Se incluye el párrafo siguiente:

En caso de ausencia: Cuando los usuarios se ausentan del domicilio por un periodo mínimo de un mes deberán abonar la tarifa mínima que les corresponda, para garantizar la reserva de la plaza, salvo casos de hospitalización.

Dentro del apartado "Escala progresiva de gravamen del precio público", se sustituye el primer intervalo por el siguiente:

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA

ESCALA DE TARIFA

RNPC >105% IPREM

0,07 del precio público 0,88 euros

Artículo 11. Se sustituye, dentro del apartado Extinción y Suspensión, el correspondiente a la suspensión, con el siguiente texto:

Suspensión: Tendrá como efecto la interrupción del servicio de forma temporal.

La duración máxima será de 3 meses.

Se procederá al cobro de la tarifa mínima para la reserva de la plaza.

Se procederá a la reanudación del Servicio a petición de los interesados. Se restablecerá la prestación de forma inmediata en las suspensiones inferiores a un mes. Cuando la suspensión sea superior a ese periodo, la petición se atenderá en función de la situación del servicio.

Código del anuncio: L1203884