BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora
de los precios públicos por prestación de maquinaria,
vehículos, útiles y otros elementos municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra sin que se hayan formulado alegaciones, dicha ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, siendo el texto íntegro de la misma el que se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible.

Artículo 2.1.º) Constituye el hecho imponible la cesión a personas naturales o jurídicas de vehículos, maquinaria, útiles de trabajo y otros elementos de propiedad municipal, así como cualquier trabajo realizado por operarios municipales que no esté previsto en otras Ordenanzas Municipales".

2.º La cesión se podrá realizar en cuanto no sean necesarios para los servicios del propio Ayuntamiento.

Artículo 3. No estará sujeta a este precio público la prestación de elementos y personas con motivo de actos organizados por entidades de carácter cultural, musical o deportivo radicadas en Irurtzun, en los que el Ayuntamiento colabore con los organizadores cediéndoles estos elementos. No obstante, la Alcaldía podrá determinar el cobro de los precios públicos para estos eventos cuando lo estime oportuno. Y en todo caso se prestarán con carácter subsidiario, con respecto a la iniciativa privada

Sujeto pasivo.

Artículo 4. Vienen obligadas al pago del precio de la presente Ordenanza las personas o entidades que utilicen los útiles o materiales citados len el artículo 2.1).

Base de gravamen.

Artículo 5. Vienen determinada por el tiempo que dure la utilización de los diversos elementos cedidos.

Artículo 6. El tiempo que utilización se computará por días y horas, según se especifique en las tarifas, contados desde la salida del material de los almacenes o parques municipales, hasta su devolución a los mismo, considerándose siempre la fracción como día u hora completos.

Tarifas y cuotas.

Artículo 7.

1.º Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.

2.º En las tarifas relativas a cesión de vehículos y maquinaria que requieren un especial manejo, se incluye la prestación del bien y de una persona que lo maneje. El para la prestación se precisa la intervención de mayor número de personas la cuota a abonar será el resultado de incrementar a las tarifas por cesión de estos elementos, el coste del personal que haya intervenido en la prestación de acuerdo con su categoría y número de horas empleadas.

3.º En los casos en que el montaje y traslado de elementos cedidos se efectúe por personal municipal y por medios municipales, la cuota será el resultado de incrementar a la tarifas por prestación de dichos elementos la que corresponda por montaje y traslado en función del personal que intervenga, categoría, medios utilizados para su traslado y montaje y número de horas que se empleen.

4.º En los casos en que en la cesión se utilicen materiales fungibles, la tasa se incrementará en el coste de dichos materiales.

Se extenderá factura con el IVA correspondiente.

Normas de gestión.

Artículo 8. Los particulares interesados en la cesión lo solicitarán por escrito, con clara especificación de lo que necesitan y el tiempo que lo han de utilizar.

Artículo 9. En los casos en que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, se estime conveniente podrá exigirse una fianza para responder de las posibles roturas y desperfectos de los materiales cedidos.

Artículo 10. Si en las fases de utilización de los elementos cedidos se produjeran accidentes de cualquier clase, la responsabilidad de estos no alcanzaría en ningún caso al Ayuntamiento.

Artículo 11. Las roturas y desperfectos que sufran los materiales cedidos serán de cuenta del usuario.

Los encargados de la recepción formularán nota de los desperfectos producidos, entregando copia al usuario y remitiendo el original a los jefes de los Servicios, estos efectuarán la tasación correspondiente.

Artículo 12. Recibido por la Dependencia Municipal correspondiente el comprobante de la devolución del material cedido y de la nota de desperfectos, si la hubiere, se pasará propuesta de liquidación a la Dirección de Hacienda para que por ésta se proceda a la tramitación de su aprobación y cobro.

Artículo 13. La prestación del material y elementos será siempre discrecional por parte del Ayuntamiento, sin posibilidad alguna de reclamación contra su denegación.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASA POR PRESTACION DE MAQUINARIA, VEHICULOS, UTILES Y ELEMENTOS MUNICIPALES

Epígrafe I.-Personal.

Si se requiere el porte y/o montaje-desmontaje de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:

-Coste de oficial: 23 euros/h.

-Coste peón: 20 euros/h.

-Por hora o fracción de camión y chofer utilizado: 50 euros.

-Por hora o fracción de vehículo y chofer utilizado, distinto a camión: 40 euros.

Epígrafe II.-Tablados y otros.

CONCEPTO

TASA 2012

FIANZA 2012

Escenario Cubierto

165 euros

600 euros

Escenario

100 euros

600 euros

Mesas

2 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Equipo móvil sonido

75 euros

150 euros

Sillas (unidad)

0,50 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Vallas de obra (unidad)

1 euros/día

Se abonará su coste si faltan

Loneta

20 euros/día

300 euros

Irurtzun, 9 de marzo de 2012.-El Alcalde, Juan José Iriarte Vitoria.

Código del anuncio: L1204014