BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Aprobación definitiva de modificación
de ordenanza uso de caminos

El Pleno del Ayuntamiento de Ablitas, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los caminos públicos de Ablitas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 20 de enero de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ablitas, 7 de marzo de 2012.-El Alcalde, Cecilio Antón Ruiz.

ORDENANZA REGULADORA
DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DE ABLITAS

Artículo 1. Fundamento.

La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 25,2.º B de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normas reguladoras de aplicación.

Artículo 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable en materia de caminos públicos rurales y accesos a fincas en el término municipal de ABLITAS.

Su finalidad es la preservación de las vías públicas rurales, facilitar el uso compartido a sus distintos usuarios y mantenerlos en buen estado de uso.

Artículo 3. Definiciones y clases de caminos.

Se entiende por camino público, las vías de dominio y uso púbico destinadas al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos, tales como ensanches, aparcamientos y otros servicios que formen parte de las mismas.

En general, forman parte de los caminos y, por tanto, del dominio público viario, además de la calzada o superficie destinada al tráfico rodado, todos los elementos de su explanación tales como arcenes, cunetas, paseos, taludes y terraplenes, los muros de sostenimiento y contención, puentes, estructuras y demás obras de fábrica y, en general, todos los elementos construidos en función del camino

A los efectos de la presente Ordenanza los caminos públicos se clasifican:

a) Caminos de concentración: Son aquellos realizados en cualquier proceso de concentración parcelaria, con las características determinadas en el proyecto correspondiente y que se encuentran recogidos en la planimetría específica o en los planos catastrales del municipio.

b) Resto de caminos: El resto de caminos del término municipal recogidos en los planos catastrales del municipio.

c) Senderos y pasos tradicionales: Son aquellos senderos y pasos tradicionales, propios para el tránsito de personas y pequeña maquinaria agrícola, especialmente situados en zonas de huertos familiares a los que, por sus características especiales, no se les aplicará lo establecido con carácter general en la presente ordenanza en cuanto a las limitaciones establecidas para la zona de servidumbre de 3 metros del artículo 7 e).

Artículo 4. Uso Común general.

Con carácter general se permite el uso de los caminos para toda la actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.

Los vehículos deberán poseer autorización para circular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico y cumplir estrictamente con las indicaciones de peso y tamaño.

El Ayuntamiento podrá autorizar con carácter excepcional competiciones oficiales y actividades turísticas o de ocio a motor.

Salvo señalización específica, en general, la circulación por los caminos se regirá por las normas generales de tráfico.

Artículo 5. Limitaciones.

Se establecen las siguientes limitaciones para todos los vehículos a motor, que circulen por los caminos.

a) Límite de peso máximo: 7 TN por eje.

b) Límite de velocidad máxima: 40 kilómetros/hora para todo tipo de vehículos, en caminos angostos o con excesiva pendiente será de 20 kilómetros/hora. Las cosechadoras y otro tipo de maquinaria agrícola de similares características deberán circular por los caminos cumpliendo las mismas condiciones que por las carreteras.

Podrán establecerse otras limitaciones de peso y velocidad, en el caso de que fueran necesarias, para circular sobre los pasos elevados o lugares que lo requieran, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Asimismo podrá limitarse el uso en determinadas épocas en razón de la humedad y estado de los firmes, cuando exista riesgo de daños en el firme o en el resto de infraestructuras.

Se establece la prioridad de los vehículos agrícolas y ganaderos frente al resto de vehículos. Entre los vehículos agrícolas, tendrán prioridad a la hora de cruzarse aquel que circule con carga superior al otro.

Artículo 6. Autorizaciones excepcionales.

Los vehículos cuya carga exceda del límite señalado en el artículo anterior podrán solicitar licencia del ayuntamiento, con carácter excepcional.

La concesión de licencia para estos vehículos pesados conllevará el depósito de una fianza, la cual será cuantificada en función del riesgo de conservación asumido. La fianza deberá ser depositada en el plazo que determine la licencia y en todo caso antes de la utilización de la misma; en caso contrario, ésta quedará sin efecto alguno.

La constitución de la fianza, no liberará al titular de la licencia de la asunción de los daños que se puedan ocasionar a los caminos, cuando el coste de la reparación supere el importe de la misma y será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños.

Las autorizaciones serán para un año, a no ser que el solicitante lo haga por un período igual al de la adjudicación de algún trabajo público.

Esta autorización será concedida por el Alcalde Presidente.

Artículo 7. Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos:

a) No respetar los límites de velocidad, de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas.

c) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejarse como mínimo 30 centímetros desde el talud.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se autorizan las llamadas redes de protección para los conejos, en razón de sus características y provisionalidad.

En estas plantaciones y cercados se admitirá una tolerancia de +- 30 cm. en función de las características concretas del caso y previa autorización municipal.

f) Formar pajeras a menos de 8 metros de las cunetas o en las proximidades a las entradas de las fincas.

g) Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas o desagües.

h) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las cunetas o desagües.

j) Taponar los caños, incluidos los salva cunetas.

k) Efectuar la quema de restos agrícolas en caminos cunetas o desagües.

l) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

m) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del municipio.

n) El uso de caminos públicos en días de lluvias fuertes.

ñ) Cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Los animales, en especial las ovejas, respetarán lo máximo posible los caminos de uso público.

Artículo 8. Servicios públicos.

Se exceptúan de las prohibiciones de esta Ordenanza la circulación de vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función, tales como policía, bomberos, guardas, etc.

En circunstancias especiales, previa petición razonada y para casos concretos, se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el párrafo anterior.

Artículo 9. Infracciones.

a) Circular excediendo el límite de peso permitido o sin la correspondiente autorización en las zonas que se precise.

b) Dañar las cunetas y caminos.

c) Utilizar los caminos como zonas de giro en la ejecución de labores agrícolas.

d) Dañar los taludes de forma que se produzca el desmonte del terraplén.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Formar pajeras a menos de 8 metros de las cunetas, de las entradas de las fincas y lindes de los caminos. La formación de las mismas requerirá autorización del Ayuntamiento. Los fardos deberán colocarse necesariamente de forma perpendicular al camino más próximo.

g) Depositar piedras o restos agrícolas en caminos, cunetas y desagües entorpeciendo las funciones propias de la infraestructura.

h) Vertido de tierra en las cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca entorpeciendo las funciones propias de la infraestructura.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las cunetas o desagües.

j) Taponar los caños, incluidos los salva cunetas.

k) Efectuar la quema de restos agrícolas en caminos cunetas o desagües.

l) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de las vías.

m) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del término municipal.

ñ) Realizar competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

o) Construcción de accesos a fincas sin permiso del municipio.

p) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 10. Obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios y/o propietarios de fincas, las siguientes:

a) Para colocar, cambiar o ampliar pasos salva cunetas de acceso a las fincas, será necesaria la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de hormigón de 40 cm de diámetro como mínimo.

b) Mantener limpios los pasos salva cunetas y las cunetas de sus fincas, para facilitar el paso del agua.

c) Si por cualquier circunstancia, las cunetas o acequias son tapadas o ensuciadas, el propietario y/o usuario de la finca será el responsable de su limpieza, sancionándose su incumplimiento.

d) La circulación por los caminos se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, especialmente se reducirá la velocidad en temporadas secas en las que se acumula polvo, para evitar que desaparezca la capa de rodadura de los caminos.

e) Tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de un camino, todos los propietarios que tengan obstruidos o rotos los pasos de acceso a sus parcelas desde dicho camino público, tendrán un plazo de un mes para ejecutar su reposición.

f) Los ganados deberán circular por los caminos, evitando la circulación por las cunetas o desagües, en razón de los daños que producen a dichas infraestructuras.

g) Todas las nivelaciones o movimientos de tierras que se realicen en fincas lindantes con los caminos, estarán sujetas a la previa licencia municipal. Cuando se realicen nivelaciones o desmontes que supongan la creación de "cortadas" o desniveles, no podrán realizarse a una distancia inferior a 3 metros del borde exterior del camino, y si el desnivel que se produzca fuera superior a un metro, deberá construirse un talud con una longitud igual a la del desnivel producido.

h) Se procurará siempre que los regadíos no afecten a los elementos de los caminos, debiendo adoptarse todas las medidas de protección que sean precisas. Los aspersores colocados junto a los caminos estarán provistos de pantalla protectora, en evitación de perjuicios a personas, vehículos y a la propia vía pública.

Artículo 11. Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las normas que por Acuerdo o a través de Bandos pueda realizar el Ayuntamiento o el Acalde y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves o graves.

Se entenderá por infracción leve: Toda aquella acción u omisión que suponga un quebranto a cuanto se dispone en la Presente Ordenanza o bien, contra las normas que por Acuerdo o a través de Bandos pueda realizar el Ayuntamiento o el Alcalde así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Se entenderá por infracción grave: Toda acción u omisión que, además de suponer un quebranto de la Ordenanza o la restante normativa, tenga repercusiones económicas negativas, para las personas y los bienes.

Por lo tanto, se considerará, entre otras, como infracción grave, la alteración de las características de un camino, tal como quedan reflejados en la planimetría específica.

Se considerará también infracción grave, la acumulación de tres infracciones leves en un periodo de dos años, por miembros de una misma explotación agrícola, ganadera o empresa.

Artículo 12. Sanciones.

Las infracciones leves se sancionarán con una multa, la cual no podrá exceder de 300 euros, siendo la sanción mínima de 60 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar los 600 euros.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

Los expedientes sancionadores, serán incoados de oficio, ya por parte de la Alcaldía o los Servicios Municipales correspondientes, por autoridad superior o mediante denuncia.

Disposición Transitoria

Las obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo existentes con anterioridad a la presente ordenanza que no cumplan las determinaciones de la misma, tendrán un plazo de 4 meses, a partir de la aprobación de la modificación de esta ordenanza para ser adaptadas a su contenido. Este plazo se podrá ampliar, previa solicitud razonada por parte del interesado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Las dudas sobre la interpretación de la misma, serán resueltas por la Corporación Municipal.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Aprobada modificación en Pleno de 27-12-2011, a propuesta Comisión de I.M.A. Agricultura y Ganadería.

Aprobación inicial Boletín Oficial de Navarra número 14, de 20-01-12

Código del anuncio: L1203900