BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las zonas de circulación y estacionamiento restringido de Ablitas

El Pleno del Ayuntamiento de Ablitas, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de de las zonas de circulación y estacionamiento restringido de Ablitas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 20 de enero de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Ablitas, 7 de marzo de 2012.-El Alcalde, Cecilio Antón Ruiz.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN
Y ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO DE ABLITAS

Fundamentación

Los artículos 7 y 38 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, atribuyen a los municipios competencias para regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general.

De conformidad con lo anterior, el Ayuntamiento de Ablitas, con el fin de mejorar el tráfico conciliando lo más posible la circulación de vehículos y de peatones, se establece la siguiente ordenanza reguladora de las zonas de circulación, parada y estacionamiento restringido.

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.

Por la presente ordenanza se establece el servicio de regulación de la circulación, parada y estacionamiento en determinadas calles o zonas de la Villa.

En estas zonas se permite circular, parar y estacionar, durante los días y en las horas establecidas a los vehículos con tarjeta de residente en las mismas, sin limitación de tiempo, y a los que tengan tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios dentro de su sector también sin limitación de tiempo, todo ello en los lugares autorizados.

Estas zonas podrán modificarse mediante Resolución de la Alcaldía, oído el informe de la Comisión de Urbanismo, Obras, Parques y Jardines.

Artículo 2.

Las zonas urbanas donde será de aplicación esta Ordenanza estarán debidamente señalizadas mediante señalización vertical y horizontal, según los casos, estando limitada la circulación y restringido el estacionamiento en las mismas, de acuerdo a lo que se establece en la presente normativa.

Artículo 3.

Las zonas objeto de esta Ordenanza se describen en el anexo número 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 4.

Los días y horas que se establecen para el funcionamiento de la circulación y el estacionamiento restringido regulados por esta ordenanza son:

Zonas descritas en el anexo 1, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, solamente podrán circular y estacionar los residentes o vehículos autorizados, con las siguientes excepciones:

No se podrá circular ni estacionar, incluso por las personas autorizadas, durante el tiempo necesario para la realización de festejos, procesiones, desfiles, recorridos de peñas o charangas, competiciones deportivas o lúdicas u otros actos similares que se lleven a cabo por todas o algunas de las calles incluidas en las zonas reguladas y estén organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento.

La Alcaldía podrá variar o suspender la aplicación de la Ordenanza, en todo o parte de las zonas reguladas, por razones o circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Artículo 5.

Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en los lugares autorizados debidamente señalizados.

La condición de residente, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

1. Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva

El vehículo para el que se solicite la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

2. Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Ablitas la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

a) Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

b) Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

c) Abonar la tasa por expedición de documentos correspondiente.

d) Declaración jurada de no ser propietario, arrendatario, usuario o titulares de cualquier otro derecho de disfrute por cualquier título, de plazas de garaje o cocheras, cuya finalidad principal o accesoria sea el acogimiento o guarda del vehículo

3. Igualmente podrán solicitar tarjeta de residentes:

-Los propietarios o inquilinos de viviendas situadas en la zona regulada por esta ordenanza que no tengan la condición de residentes en Ablitas. En este caso, únicamente se concederá una tarjeta por vivienda.

-Los locales destinados a "peñas" podrán solicitar una tarjeta por local, que les habilitará para circular por la zona únicamente para operaciones de carga y descarga.

-Los familiares o personas que atiendan o tengan a su cuidado a personas mayores, debidamente acreditados, podrán solicitar una tarjeta por vivienda de las personas atendidas, siempre que los solicitantes no tengan su domicilio dentro de las zonas delimitadas por esta ordenanza.

4. No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

Artículo 6.

En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por vehículo.

Artículo 7.

Los residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres sin limitación horaria.

Artículo 8.

La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Artículo 9.

Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.

Artículo 10.

Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado y abonar el precio establecido.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 11.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

De las personas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios

Artículo 12.

Las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios podrán obtener una tarjeta que les autorizará a estacionar sin limitación de tiempo, en las zonas señaladas en la presente ordenanza, en los lugares autorizados, con los siguientes requisitos y limitaciones:

-Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

-El local contará con la correspondiente licencia de apertura.

-El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica.

-Solamente se otorgará una tarjeta por establecimiento.

Artículo 13.

Las personas físicas o jurídicas que precisen ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios en las zonas reguladas en esta ordenanza podrán obtener una tarjeta que les autorizará a estacionar sin limitación de tiempo, en las zonas señaladas en la presente ordenanza, con los siguientes requisitos y limitaciones:

-Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para ejercer esa actividad en Ablitas.

-El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica.

-Solamente se otorgará una tarjeta por cada uno de los vehículos que figuren de alta a nombre de la persona física o jurídica de alta en la Licencia Fiscal.

Artículo 14.

Quedan excluidos de las limitaciones o restricciones establecidas en la presente ordenanza:

1. Los vehículos con tarjeta habilitante en vigor, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible.

2. Bicicletas de todos los vecinos y ciclomotores de los residentes, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

3. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

5. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.

6. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7. Los vehículos municipales, bomberos, ambulancias o urgencias médicas, servicios sociales y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para minusválidos, en las zonas y horarios reservados al efecto.

9. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 15.

Del régimen sancionador.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y será sancionado por la Alcaldía o Concejalía Delegada conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 68.2 párrafo 1.º y 73 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 16.

Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto:

-Cuando aquél permanezca estacionado en las zonas restringidas sin colocar la tarjeta en vigor que lo autorice.

-Cuando la tarjeta colocada no corresponda al vehículo autorizado.

Artículo 17.

Se considerarán infracciones en las zonas restringidas:

1) Estacionar sin tarjeta en vigor.

2) El uso de tarjetas falsificadas o manipuladas.

3) No colocar bien visible la tarjeta.

4) Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras.

5) Estacionar bicicletas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.

Artículo 18.

1. Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 17 de la presente ordenanza serán las siguientes:

a) Multa de 60 euros:

-Por estacionar sin tarjeta en vigor.

-Por la manipulación o falsificación de la tarjeta, así como el uso de tarjeta manipulada o falsificada, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que pudieran proceder.

b) Multa de 30 euros:

-Por no colocar visible la tarjeta.

-Por estacionar fuera del perímetro señalizado en la plaza inutilizando otra u otras.

-Por estacionar bicicletas fuera de los lugares habilitados para ellos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y demás disposiciones necesarias que para su desarrollo se dicten.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Precio de obtención o renovación de tarjeta: Se aprobará anualmente.

Aprobado en Pleno de 27-11-2011, a propuesta de la Comisión de UOPJ, el 16-11-2011

Aprobación inicial Boletín Oficial de Navarra número: 14, de 20-01-2012.

ANEXO I

Zona de circulación, parada y estacionamiento restringido
a que se refiere esta Ordenanza.

La presente ordenanza se aplicará a la zona del casco viejo o histórico, comprendiendo las siguientes calles:

-Calles afectadas:

Calle Mayor.

Calle Enmedio.

Calle San Miguel.

Calle Horno.

Calle Costeras.

Calle Caracoles.

Calle Callizo Caracoles.

Calle Chiquero.

Calles Capuchinos.

Calles Callizo Capuchinos.

Calle Subida al Castillo.

Calle Castillo.

Calle Subida a Graneros del Castillo.

Calleja Cerrada.

Calle Diezma.

Calle Subida a Plaza del Olmo.

Plaza del Olmo.

Calle Posteguillo.

Calle Iglesia.

Calle Torales.

Calle Bajada al Río.

Calle Río.

Calle San Antón (placeta del Cura y acceso).

Plaza de los Fueros.

Avenida de Tudela, desde cruce con calle Río a Plaza de los Fueros.

Cualquier otra delimitada dentro de la señalización correspondiente.

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