BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 22E/2012, de 27 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de Extracción de tierras en Bardenas Reales, situada en la parcela 322 del polígono 52 de Bardenas Reales de Navarra, promovido por Antonio Echave Rodríguez.

Objeto: Resolución.

Referencia: Código Expediente: 0001-0015-2011-000104.

Unidad gestora: Dirección General de Medio Ambiente y Agua Servicio de Calidad Ambiental. Sección de Evaluación Ambiental. Calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona. Teléfono: 848 427625. Correo electrónico: secevamb@cfnavarra.es.

Expediente: autorización de Afecciones Ambientales. Actividad: Extraccion de tierras en Bardenas Reales. Anejo Reglamento LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales. Localidad: Tudela. Municipio: Tudela. Promotor: Antonio Echave Rodriguez. Fecha Solicitud: 10/11/2011.

Con fecha 10 de noviembre de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de esta Resolución. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, apartado O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación prevé la retirada de tierra vegetal de la parcela 322 del polígono 52, con una profundidad de 1 metro, con el objeto de facilitar el riego directo desde el canal de Tauste. El destino de la tierra será la recuperación de explotaciones de gravas situadas en las inmediaciones.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La solicitud ha sido remitida a la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Por Resolución número 04/2012 del Presidente de la Comunidad de Bardenas Reales, con fecha16 de febrero 2012, se informa favorablemente la actuación condicionada cumplimiento de algunas de las medidas que se recogen en el condicionado de esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Extracción de tierras en Bardenas Reales, situada en la parcela 322 del polígono 52 de Bardenas Reales de Navarra, promovido por Antonio Echave Rodriguez.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Se limita la extracción de tierra a la excavación de 1 metro máximo de profundidad en la parcela 322 del polígono 52 de la Comunidad de Bardenas Reales.

-Dado que la autorización se concede para mejorar el riego de la parcela, el solicitante debe comprometerse a realizar las actuaciones y obras necesarias para llevar a cabo el riego a pie; motivo por el cual el rebaje de la parcela debe estar en consonancia con la toma que se realice para que no se generen barrancos en el interior de la parcela.

-El rebaje debe respetar una franja de protección con parcelas y caminos colindantes de al menos 5 metros de anchura. Se creará una cuneta de seguridad para el tránsito de maquinaria en todo el perímetro de la parcela de 1 metro de anchura.

-Se decapará la capa superficial del suelo en un espesor de 30 cm. Los acopios de tierra se conservarán de forma adecuada para su posterior uso en la restauración de la superficie afectada.

-El destino de la tierra será la restauración de las graveras agotadas existentes en el mismo municipio de Buñuel. De esta manera estas tierras quedan fuera de la consideración de RCDs a efectos de la aplicación del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

-Los taludes perimetrales resultantes de la excavación quedarán con una pendiente máxima de 45.º (relación 2H/1V), para favorecer su revegetación espontánea.

-Una vez alcanzada la cota inferior de excavación, se extenderá la tierra vegetal previamente acopiada y se preparará el terreno, mediante laboreo ligero, para su posterior cultivo.

-Previamente a iniciar las labores de excavación se deberá contar con informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo, Institución Príncipe de Viana, de mayo de 2009.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, al Guarderío Forestal demarcación (Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de febrero de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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