BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 15E/2012, de 14 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de prototipo de aerogenerador de 100 KW a instalar en la Cantera de Uncona en la Sierra de Alaiz, en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, promovido por Boreas Nuevas Tecnologias, S.L.

Con fecha 28 de noviembre de 2011 tuvo entrada la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado ya que la misma se incluye en el Anejo 2C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. En dicha documentación se incluye la descripción técnica y el Estudio de Afecciones Ambientales.

El proyecto consiste en la instalación de un prototipo del nuevo aerogenerador de 100 kW de Boreas NT-AIR en la Cantera de Uncona en la Sierra de Alaiz, en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta.

Con fecha 1 de diciembre de 2011 se solicitó informe al Ayuntamiento de Tiebas -Muruarte de Reta. El Servicio de Ordenación de Territorio y Urbanismo emite informe favorable con fecha 29 de diciembre de 2011.

Con fecha 2 de febrero de 2012, el promotor remite documentación complementaria que incluye el acuerdo entre Uncona, S.A. y Boreas NT, para la instalación del aerogenerador en el área de la explotación de la cantera. Se aporta también el Análisis de alternativas realizado por el promotor para la instalación para las pruebas y puesta en marcha del primer prototipo de aerogenerador de 19 metros de diámetro, 25 metros de altura de torre y 100 kW de potencia unitaria desarrollado por Boreas NT. Tras el análisis de 6 alternativas, todas ellas próximas a posibles consumidores de la energía y en áreas de viento suficiente y mínima necesidad de creación de acceso y línea de evacuación, se ha llegado a la elección de la alternativa situada en la cantera de Uncona.

El aerogenerador se instalará en el ámbito de la explotación y se accede desde las proximidades del transformador existente. Asimismo la línea eléctrica de evacuación se construirá soterrada entre el aerogenerador el trasformador.

El Estudio de afecciones ambientales analiza adecuadamente todos los impactos previsibles y propone las necesarias medidas precautorias y correctoras para que el impacto de l actuación resulte compatible.

Dado el carácter de pruebas de la instalación, el prototipo permanecerá instalado al menos cinco años. Transcurrido este tiempo se presentará en este Servicio la propuesta de desmantelamiento o en su caso de continuidad.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de prototipo de aerogenerador de 100 KW a instalar en la Cantera de Uncona en la Sierra de Alaiz, en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, promovido por Boreas Nuevas Tecnologías, S.L.

2.º El proyecto se desarrollará cumpliendo las siguientes condiciones:

-Transcurridos cinco años desde la entrada en funcionamiento del aerogenerador, se presentará en el Servicio de Calidad Ambiental la propuesta de desmantelamiento o en su caso de continuidad de la instalación.

-Cualquier incidencia sobre la fauna será comunicada inmediatamente a la Sección de Evaluación Ambiental.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Tiebas- Muruarte de Reta, al Guarderío Forestal y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de febrero de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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