BOLETÍN Nº 68 - 11 de abril de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las tasas por reservas de vía pública para entrada a garaje, aparcamiento exclusiva, parada de vehículos, carga y descarga
de mercancías de cualquier clase

El Pleno del Ayuntamiento de Iza, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por reservas de vía pública para entrada a garaje, aparcamiento exclusiva, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de fecha 27 de diciembre de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Iza, 2 de febrero de 2012.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Vázquez Rodríguez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA ENTRADA A GARAJE, APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA
Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo o entrada a garajes, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. La inscripción en esta operativa será voluntaria.

Obligación de contribuir

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o del aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Cuando la con cesión del aprovechamiento se realice una vez comenzado el año natural, se exigirá la tasa por todo el semestre en que se inicie el mismo.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidos a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 5.1. En los casos de reserva de espacio se tomará como base la longitud de la zona reservada (redondeando al tramo de 50 cm superior). La reserva de aparcamiento correspondiente a la salida peatonal de las viviendas será como mínimo la anchura de la puerta de acceso y como máximo 0,5 metros a cada lado de la salida peatonal; y la de entrada a garaje vendrá determinada por los metros de anchura del paso utilizado (redondeando al tramo de 50 cm superior).

Si la distancia entre estas dos concesiones es menor de 3 metros, la concesión de salida peatonal deberá incluir esta distancia.

Articulo 5.2. El concesionario de vado o reserva de espacio será el único que podrá, si la Ordenanza de tráfico lo permite, detener o estacionar en su vado /reserva de espacio su vehiculo o el que él hubiera permitido.

Artículo 6. Las cuotas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal.

Normas de gestión

Artículo 7. La concesión de licencias se regulará por lo dispuesto en la correspondiente Norma aprobada para la concesión de las mismas.

Artículo 8. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento o bordillo, deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia para realizar el vado y las tasas y fianzas establecidas en la "Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y catas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública".

No será necesaria fianza para reposición de bordillos, en el caso de acceso a garajes de viviendas o a garajes subterráneos cuando se trate de concesiones administrativas y parcelas previstas en planeamiento para garajes, por cuanto en estos casos el bordillo habrá de estar rebajado en tanto subsista la edificación.

El otorgamiento de licencia para realizar el vado de paso a garajes está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de las tasas e ingreso del depósito.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y seguridad, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Concedidas las licencias de paso de vehículos por reservas de espacio, el Ayuntamiento incluirá a sus titulares en el correspondiente Censo.

Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará e instalará enfrente de la zona reservada los discos de señalización personalizados, mediante el pago de la tasa establecida en el epígrafe III, siendo de cuenta del titular de la licencia su conservación, reposición, en su caso, y retirada una vez termine la utilización o aprovechamiento.

Artículo 11. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine la utilización o el aprovechamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original, así como a retirar los discos de señalización. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se retiren los discos de señalización.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Reserva de espacio.

I.1. Reserva de espacio para salida peatonal o acceso a garaje en vivienda unifamiliar: Por cada 50 cm lineales y año: 25,00 euros.

I.2. Reserva de espacio o acceso de vehículos a garajes comunitarios, talleres o similares: Por cada 50 cm lineales, al año: 45,00 euros.

I.3. Reserva de espacio o acceso de vehículos a talleres o similares, con horario limitado: Por cada 50 cm lineales, al año: 35,00 euros.

I.4. Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, el precio público fijado en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 40,00 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe II.-Discos de señalización.

Por discos troquelados de señalización de espacios reservados, fijación enfrente de la zona de concesión y pintado rayas de exclusión de aparcamiento público en vial correspondiente: 50,00 euros.

Código del anuncio: L1204085