BOLETÍN Nº 60 - 27 de marzo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de Aparcamiento Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2011 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de de Aparcamiento Municipal (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de fecha 18 de enero de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 15 de marzo de 2012.-El Alcalde, Jose I. Bakaikoa Aristorena.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DE APARCAMIENTOS DE CAMIONES E IMPLANTACIÓN
DE PRECIOS PÚBLICOS POR TAL CONCEPTO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la presente Ordenanza. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del uso del aparcamiento municipal de camiones y el establecimiento del precio público por dicho concepto.

Artículo 2. Fundamento. La presente Ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículo 99 y 262 de la Ley foral de Administración Local de Navarra 6/1990 de 2 de julio.

Artículo 3. Ámbito objetivo de la presente Ordenanza. Las normas de la preste Ordenanza serán de aplicación al aparcamiento municipal de camiones.

CAPÍTULO I

Normas reguladoras de la utilización del Aparcamiento Municipal

Artículo 4. El aparcamiento municipal objeto de regulación de esta Ordenanza será para uso exclusivo de aparcamiento de camiones. Este aparcamiento es un bien de dominio público, cuya titularidad corresponde al ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

Artículo 5. Los interesados en la utilización del Aparcamiento municipal deberán obtener licencia del Ayuntamiento.

Esta Licencia se concederá para la utilización privativa normal de cada plaza de aparcamiento, tal y como regula el artículo 93 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en atención a la intensidad de uso que supone la misma.

Las licencias se concederán para un periodo de un año prorrogable, a precario sin perjuicio de terceros, con un condicionado de obligado cumplimiento para el concesionario y podrán ser revocadas en cualquier momento, en caso de incumplimiento de aquel o por razones de interés publico.

Artículo 6. Una vez se cierre el recinto de aparcamiento junto con la concesión de la licencia y una vez formalizado el contrato, se pondrá a disposición del concesionario un mando electrónico para la apertura de la puerta del aparcamiento. La propiedad de este mando corresponderá en todo momento al ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

Artículo 7. Tendrán preferencia para la adjudicación de licencia, en todo caso, aquellos solicitantes que no dispongan de una parcela en condiciones para darle el uso de aparcamiento... en caso de resultar vacantes se podrá adjudicar la correspondiente licencia, aun cuando sea propietario de una parcela acondicionada para uso de aparcamiento.

Artículo 8. Los solicitantes que obtengan la licencia deberán hacer uso del aparcamiento atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no cause a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la licencia.

Artículo 9. En ningún caso podrá destinarse el aparcamiento municipal a fines distintos a aquel para el que se concedió licencia.

Artículo 10. Las personas o entidades que deseen hacer uso del aparcamiento municipal lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento, indicando los datos de identificación personales y del vehículo y deberá formalizar el contrato correspondiente.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las parcelas del aparcamiento municipal a la situación anterior al momento de cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el aparcamiento municipal. También responderá del pago de las sanciones que pudieran imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La cuantía de la fianza podrá oscilar entre la mitad y el total importe de la tasa liquidada por todo el tiempo de concesión de la utilización.

Artículo 12. Una vez concluido el periodo de concesión de licencia, el concesionario de la misma comunicará al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ordenanza y en las licencias para los concesionarios.

Una vez comprobado el cumplimiento por los concesionarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y el condicionado de las licencias, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará, en tal supuesto, a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y el condicionado de la licencia, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

CAPÍTULO II

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículo 13. Los concesionarios y/o titulares de licencia para utilización del Aparcamiento municipal de camiones responderán de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia ocasionen en los mismos.

Artículo 14. Si fueran varios los titulares de la licencia para la utilización del aparcamiento, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de las tasas, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el Aparcamiento y en sus instalaciones y de las sanciones que, en su caso, se impongan.

Artículo 15. Se considerará infracción toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento de camiones, especialmente aquellas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente. Se considerarán infracciones graves entre otros, el depósito o abandono de cualquier objeto y la realización de cualquier actividad mecánica que ensucie el aparcamiento.

Artículo 16. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

Artículo 17. Las sanciones que pueden imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se substanciarán por vía ejecutiva.

CAPÍTULO III

Tasas por utilización de Aparcamiento Municipal de camiones

Artículo 18. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización del Aparcamiento municipal de camiones por personas físicas o jurídicas, previa obtención de licencia municipal.

Artículo 19. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas o jurídicas, que previa concesión de licencia por parte del Ayuntamiento utilice el Aparcamiento municipal de camiones.

Artículo 20. Base de gravamen. La base del gravamen será el número de meses de utilización del aparcamiento municipal de camiones.

Artículo 21. Tarifas. Serán las que figuren en el anexo de la presente ordenanza.

Artículo 22. Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base del gravamen la tarifa correspondiente.

Artículo 23. Devengo. El devengo de las tasas se producirá en el momento de solicitar la concesión de licencia para la utilización del Aparcamiento municipal de camiones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

1. Cuando el titular del contrato está empadronado en esta localidad y el vehículo se encuentra de alta en el rolde del impuesto de circulación: 12,20 euros/mes, IVA excluido.

2. Cuando el titular del contrato está empadronado en la localidad pero no así el vehículo: 24,40 euros/mes, IVA excluido.

3. Cuando ni el titular del contrato ni el vehículo figuran en los roldes municipales de este ayuntamiento: 38,80 euros/mes, IVA excluido.

Código del anuncio: L1204465