BOLETÍN Nº 55 - 20 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 57/2012, de 9 febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud por la que se regula la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 44.17 que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Mediante Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, se proclamó el acceso de la ciudadanía navarra a una renta básica, facultando al Gobierno de Navarra para su desarrollo reglamentario, del que hizo uso a través del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se reguló la renta básica.

Esta prestación que nació con el objeto de atender exclusivamente a personas en situación de exclusión social y, a tal efecto, como un recurso orientado a cubrir las necesidades estrictamente básicas de dichas personas, procurando la inclusión social de las mismas y de las unidades familiares en las que están integradas, ha sufrido una desvirtuación de su objeto y de los originales destinatarios a raíz de la actual crisis económica.

Fruto de la extensión y complejidad de la citada crisis económica, gran parte de los nuevos perceptores de la renta básica accedían a la prestación no por encontrarse en la situación de exclusión social, sino porque habían perdido su empleo y, en consecuencia, habían agotado las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo.

Actualmente, la realidad laboral y, en consecuencia, social de gran parte de los actuales perceptores de la renta de inclusión, anterior renta básica, demuestra que ésta no ha atendido preferentemente a una situación de exclusión social, sino a una necesidad económica más o menos coyuntural, por lo que se hace necesario un cambio normativo que se adecue a los diferentes perfiles y, lo más importante, a las necesidades reales de los distintos perceptores.

En este sentido, a estas personas que no se encuentran en una situación de exclusión social hay que dotarlas de instrumentos adecuados y diferentes a los utilizados en la inclusión social, con la finalidad de que obtengan lo que realmente demandan y desean, la reincorporación laboral o, cuando menos, una mejora de su empleabilidad.

En consecuencia, tal y como determina la exposición de motivos de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, la actual realidad social requiere un replanteamiento del programa de la prestación de renta básica estimándose necesario un cambio normativo que establezca, de forma independiente y no vinculada, dos itinerarios dirigidos a distintos perceptores.

Un itinerario para las unidades familiares en situación de exclusión social y que demandan una prestación económica finalista que satisfaga sus necesidades básicas y les ayude a integrarse socialmente, y otro itinerario distinto para personas que han quedado en situación de desempleo y sin derecho a prestaciones y subsidios laborales. Se trata, en definitiva, de buscar un sistema más justo y ecuánime, adecuado a la nueva realidad social, con el fin de responder a los principios de atención personalizada, solidaridad sostenible y equidad.

Con este objeto y con el fin de no dejar a ninguna persona desprotegida dentro de los límites establecidos, la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se aprueba la renta de inclusión social, estipula en su disposición transitoria segunda que mediante Orden Foral de la Consejera de Política Social, Igualdad, Juventud y Deporte se establecerán, con carácter transitorio, las condiciones y requisitos de acceso a ayudas destinadas al colectivo de desempleados que hubiesen agotado sus prestaciones y subsidios por desempleo, en tanto el Gobierno de Navarra dicte su regulación, de forma singular, independiente y específica mediante el oportuno decreto foral.

En consecuencia, mediante esta orden foral se establece, de forma transitoria, una ayuda para las personas desempleadas y sin prestaciones o subsidios, destinada a cubrir sus necesidades esenciales, a fin de fomentar su reincorporación laboral o, cuando menos, la mejora de sus capacidades y, por tanto, posibilidades de empleabilidad.

Dada la naturaleza provisional, transitoria, independiente y específica de esta norma, las condiciones y la regulación de la ayuda se han adaptado a dicho periodo temporal.

Entre dichas adaptaciones, aunque con el fin de conseguir el mismo objetivo, debe destacarse que, en esta orden foral, no se exige la formalización del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral; entendido éste como un convenio entre el interesado y la Administración Pública en el que se plasman los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias de la ayuda y los apoyos a facilitar por las Administraciones Públicas para acompañar la ejecución del itinerario de reincorporación laboral; y en su lugar se requieren determinadas obligaciones del beneficiario tales como la búsqueda activa de empleo, acudir a las entrevistas que sea citado desde la Administración correspondiente, la participación en los itinerarios de reincorporación laboral, etc.

La presente orden foral se estructura en tres capítulos: El capítulo I, "Disposiciones generales", comprende el objeto y carácter de la ayuda, las definiciones y los beneficiarios de la ayuda.

El Capítulo II contempla los requisitos de acceso, los conceptos y situaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ayuda y regula los criterios de excepcionalidad para el acceso, desarrollando los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias de la misma.

Así mismo, establece las cuantías y los períodos de percepción y regula la modificación, el abono de la ayuda y su extinción.

Por último, el Capítulo III recoge el procedimiento para la concesión de la ayuda, la resolución del procedimiento y el régimen sancionador.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden foral tiene por objeto regular transitoriamente la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad.

La finalidad de dicha ayuda es atender las necesidades básicas de las personas que se encuentran en situación de dificultad sociolaboral y favorecer su reincorporación en el mercado de trabajo o, cuando menos, propiciar una mejora en su empleabilidad.

Artículo 2. Concepto y naturaleza.

1. La ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad es una ayuda económica periódica, dirigida a las personas que carecen de empleo y sin prestaciones o subsidios derivados del mismo, a fin de favorecer su incorporación laboral.

2. Se trata de una ayuda de carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, salvo los establecidos en esta orden foral, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

3. Esta ayuda es incompatible con la renta de inclusión social, no pudiendo concurrir en una misma unidad familiar ambas a la vez.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden foral, se entiende por:

1. Unidad familiar: La formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad y parientes por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero, que convivan en el mismo domicilio. La unidad familiar podrá comprender uno o varios núcleos familiares.

2. Núcleo familiar: Es aquel formado por dos o más personas que incluye a la persona solicitante con o sin cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad y, en su caso, sus hijos convivientes. Se considerarán también integrantes del núcleo familiar los menores a su cargo en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.

3. Convivencia continuada: Convivencia estable de varios miembros de una unidad familiar en un mismo domicilio, sin haber sufrido una ruptura prolongada por más de seis meses en los dos últimos años.

Artículo 4. Beneficiarios de la ayuda.

Serán titulares de la ayuda las personas que se encuentren en situación de dificultad sociolaboral, por la pérdida de empleo, sin prestaciones o subsidios derivados del mismo y que cumplan los requisitos establecidos en esta orden foral.

CAPÍTULO II

La ayuda para la incorporación sociolaboral
y mejora de la empleabilidad

Artículo 5. Requisitos de acceso.

Podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que se encuentren en una situación de difícil empleabilidad y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Estar empadronado y acreditar la residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Ser mayor de 45 años y menor de 65 años.

Los mayores de 30 años y menores de 45 podrán acceder a esta ayuda cuando, además de cumplir el resto de requisitos, tengan a su cargo hijos menores de 18 años o hijos mayores de esta edad con al menos una discapacidad reconocida del 65% o menores acogidos.

3.º Residir legalmente en territorio español y tener autorización para trabajar.

4.º Que la suma de los ingresos de la unidad familiar del solicitante en el último trimestre sea inferior, en cómputo mensual, a la cuantía máxima de la ayuda que le puede corresponder de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de esta orden foral.

5.º Que la suma del valor catastral del capital inmobiliario de que dispongan los miembros de la unidad familiar del solicitante, exceptuando la vivienda habitual, sea inferior a 7 veces el salario mínimo interprofesional anual. Así mismo, su patrimonio mobiliario deberá ser inferior al 50% del salario mínimo interprofesional considerado en cómputo anual.

6.º Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber trabajado por cuenta ajena, al menos 90 días (días teóricos de cotización a jornada completa) en los últimos 12 meses o 180 en los últimos veinticuatro meses y no haber generado prestación por desempleo.

b) Haber trabajado por cuenta ajena y haber agotado una prestación contributiva o asistencial por desempleo en los últimos cuarenta y ocho meses.

7.º Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

8.º No haber causado baja voluntaria o excedencia laboral ni rechazado oferta de empleo en los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

9.º Estar de alta en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de empleo, salvo en los casos exceptuados en el artículo siguiente.

10.º No haber sido beneficiario de una ayuda extinguida en los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, correspondientes a renta básica, renta de inclusión social y/o ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad, en virtud de las siguientes causas: ocultación de datos, renuncia a cualquiera de las prestaciones, ayudas o subsidios que pudiera corresponderle, excedencia laboral, o rechazo de una oferta de empleo durante el periodo de percepción de la ayuda.

11.º No haber percibido ningún miembro de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante renta básica o renta de inclusión social en los últimos doce meses.

Artículo 6. Supuestos excepcionales de acceso.

1. Excepcionalmente, podrán acceder a esta ayuda aquellas personas en las que, aun no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, concurran las circunstancias descritas a continuación:

a) Exceptuando el requisito de ingresos por renta (artículo 5.4.º): Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que forman un núcleo formado por padre o madre con menores conviviendo en una unidad familiar con recursos económicos. Se trata de situaciones en las que los integrantes del núcleo acuden al domicilio familiar de origen para residir a su amparo generalmente tras una ruptura, separación, viudedad a fin de recibir un apoyo puntual, previsiblemente pasajero, en tanto se normaliza o redefine su proyecto vital.

Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, no se computarán como ingresos los de la unidad familiar acogedora si éstos no superan en dos veces la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad que le pudiera corresponder.

En el caso de que los ingresos superen el doble del importe de la ayuda, la cuantía que exceda de dicho límite se prorrateará entre el número de personas de la unidad familiar de convivencia. La cantidad resultante se computará a la persona acogida a efectos de determinar la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad que le corresponde.

b) Exceptuando el requisito de hallarse en alguna de las situaciones relativas al empleo (artículo 5.6.º): Podrán ser beneficiarias las personas que hayan sufrido maltrato y se hallen acogidas en un recurso para víctimas de violencia de género.

2. Se excepciona del cumplimiento de los requisitos del artículo anterior a las personas que se hallen en recursos de acogida de la Comunidad Foral realizando itinerarios de reincorporación sociolaboral tras el abandono del ejercicio de la prostitución.

Artículo 7. Percepción de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad.

1. Con carácter general sólo podrá haber un beneficiario de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad por unidad familiar. En el supuesto de que en una misma unidad familiar existieran varias personas que pudieran ser titulares de la ayuda, sólo podrá otorgarse la ayuda a una de ellas.

2. Se establece como excepción el hecho de que en una unidad familiar convivan dos o más núcleos familiares con menores, siempre que la relación de parentesco sea de primer grado por consanguinidad o haya hermanos entre los miembros de los diferentes núcleos y no provengan de una relación de convivencia continuada.

En este caso, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior a una vez y media la cuantía que correspondería al beneficiario de un núcleo familiar con igual número de hijos menores o discapacitados y/o menores acogidos a su cargo. Dicha cuantía se prorrateará entre los beneficiarios de los núcleos familiares convivientes en función de la ayuda que correspondería a cada núcleo.

3. En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por dos o más unidades familiares, la suma total de las ayudas no podrá ser superior a una vez y media la cuantía que correspondería al beneficiario de una unidad familiar con igual número de hijos menores o discapacitados y/o menores acogidos a su cargo. Dicha cuantía se prorrateará entre los beneficiarios de las unidades familiares convivientes en función de la ayuda que correspondería a cada unidad.

Articulo 8. Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad será la cantidad necesaria para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante hasta un importe de 641,40 euros mensuales.

Para solicitantes que tengan a su cargo hijos menores de 18 años o mayores de esta edad con al menos una discapacidad reconocida del 65% o menores acogidos, las cantidades a completar serán las siguientes:

-Con un hijo a cargo y/o menor acogido: 705,54 euros mensuales.

-Con dos hijos a cargo y/o menores acogidos: 769,68 euros mensuales.

-Con tres o más hijos a cargo y/o menores acogidos: 833,82 euros mensuales.

2. Entre el decimotercero y el decimoctavo mes de percepción, el importe de la ayuda será el 90% de la ayuda concedida o, en su caso, que le pueda corresponder, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

3. A partir del decimonoveno mes de percepción, el importe de la ayuda será el 80% de la ayuda concedida o, en su caso, que le pueda corresponder, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

4. La cantidad a percibir nunca será inferior al 10% de la cuantía establecida para un beneficiario que no tenga hijos a cargo y/o menores acogidos. Se equipararán a esta cantidad las concesiones de rentas cuyos importes se sitúen por debajo de la misma.

Artículo 9. Periodo de percepción.

1. La concesión de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad se realizará por un periodo inicial de 6 meses.

2. Se podrá renovar la percepción de la ayuda por periodos de 6 meses, hasta un máximo de 24 meses.

3. En el caso de que se interrumpa la percepción de la ayuda sin haber agotado el periodo máximo de renovación, el beneficiario tendrá derecho, en el plazo de un año desde la interrupción, a solicitar la ayuda por periodos de seis meses o, en su caso, por una fracción menor, hasta completar los 24 meses, siempre que siga cumpliendo con los requisitos exigidos.

4. En todo caso, una vez agotado el periodo máximo de 24 meses, no se podrá conceder nuevamente esta ayuda al beneficiario hasta que hayan transcurrido doce meses desde el último mes de percepción.

Artículo 10. Capacidad económica de la unidad familiar.

A fin de determinar el derecho a percibir la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad, así como para calcular el importe de la cuantía a percibir, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad familiar del beneficiario, configurada por los ingresos computables de la misma.

Artículo 11. Ingresos computables de la unidad familiar.

A los efectos de esta ayuda, serán considerados ingresos de la unidad familiar los siguientes:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

De los ingresos brutos por rendimientos de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similar.

b) Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

c) Rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales.

Se identificarán con el rendimiento neto por actividades empresariales o profesionales calculado según la normativa tributaria que le sea de aplicación.

d) Rendimientos por actividad no constitutiva de medio fundamental de vida: se estimarán mediante el establecimiento de módulos estandarizados, en función de la actividad realizada, el tiempo de dedicación y la intensidad de la misma.

e) Rendimientos netos del último trimestre de capital mobiliario e inmobiliario.

f) Cualquier otro ingreso que no se halle exceptuado en esta norma.

Artículo 12. Ingresos no computables.

Se exceptuarán del cómputo de ingresos a los que se refiere el apartado anterior los siguientes conceptos:

a) Ayudas económicas de carácter finalista.

Se consideran ayudas económicas finalistas las ayudas extraordinarias de emergencia social y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Las ayudas económicas finalistas de carácter periódico no serán computables hasta un importe máximo igual al de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad que les corresponda.

b) Pensiones o prestaciones análogas de personas ajenas al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos e hijas a cargo de ésta hasta una cuantía equivalente al 35% del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de que confluyan en una persona varias pensiones, se aplicará esta excepción únicamente a la pensión de mayor cuantía.

c) Prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.

d) Prestaciones económicas concedidas por el Departamento competente en materia de protección de menores para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.

e) Ingresos sobrevenidos procedentes de actividades laborales por cuenta propia o ajena, independientemente del lugar en el que se hayan realizado, correspondientes a la persona solicitante o a otros miembros de la unidad familiar, hasta una cuantía equivalente al 35% del SMI, durante un máximo de 6 meses en un periodo de 24 meses siempre que, previo a esta exención, la unidad familiar tuviera derecho a percibir la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad.

f) Ingresos sobrevenidos provenientes del trabajo por cuenta propia o ajena, independientemente del lugar en el que se hayan realizado, de cualquier miembro adulto de la unidad familiar hasta un máximo del 1,5 del SMI, cuando se prevea una duración inferior o igual a tres meses, así como las rentas de unidades familiares de acogida en los casos previstos y en las condiciones determinadas en el artículo 6.1a) de esta orden foral.

Artículo 13. Valoración del patrimonio.

1. A efectos de determinar el derecho a la ayuda, el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la unidad familiar se considerará y valorará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El capital mobiliario estará conformado por los depósitos en cuenta corriente y a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor. Estos bienes se estimarán según su valor de mercado al momento de la solicitud de renta de inclusión social.

b) El capital inmobiliario estará conformado por los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana. Estos bienes se valorarán de acuerdo a su valor catastral.

2. Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el apartado anterior, los siguientes conceptos:

a) Vivienda habitual, mobiliario y ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual.

b) Bienes muebles de la unidad perceptora por un valor que no sea superior al 50% del SMI anual.

Articulo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada.

b) Residir de manera efectiva y continuada en Navarra durante todo el periodo de percepción de la ayuda, salvo la ausencia justificada, previamente notificada y autorizada, para realizar un trabajo.

c) Facilitar datos veraces acerca de los requisitos de acceso a la ayuda.

d) Comunicar, en el plazo de quince días desde la fecha en que ocurra cualquier modificación de domicilio, composición de la unidad familiar, ingreso o aquellas otras que, puedan dar lugar a cambio de titularidad, modificación de la cuantía o extinción de la ayuda.

e) Mantenerse de alta en el Servicio Navarro de Empleo como demandante, durante el período en el que se perciba esta ayuda, salvo los supuestos excepcionales del artículo 6.

f) Facilitar la labor de las personas que han de evaluar su situación y colaborar con ellas participando en la elaboración y diseño de un itinerario de incorporación laboral adecuado a sus propias capacidades y carencias.

g) Acudir a las entrevistas a las que sea citado por los profesionales del Departamento competente en materia de empleo, de los servicios sociales de base y del Departamento competente en materia de servicios sociales, a efectos del seguimiento de su situación.

i) Realizar una búsqueda activa de empleo y participar, en su caso, en el correspondiente itinerario de reincorporación laboral.

Articulo 15. Reconocimiento y abono de la ayuda.

1. La ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad se reconocerá desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en el registro del expediente completo, en el Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. En el caso de personas de origen extranjero que se encuentren pendientes de resolución de concesión de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la concesión de la ayuda se hallara supeditada a la concesión de dicha renovación, sin perjuicio de que el reconocimiento de la misma se realice en los términos previstos en el apartado anterior. El abono de la ayuda se hará efectivo una vez acreditada la renovación de dicha autorización.

La acreditación de la renovación se realizará por medio de la resolución del órgano competente en materia de extranjería o por certificación que acredite que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo expedido por la autoridad competente en la concesión. Dicha acreditación deberá realizarse en un periodo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda de incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad.

Artículo 16. Modificación y revisión de la ayuda.

La modificación de la cuantía de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad se realizará de oficio o a instancia de parte por la variación sobrevenida de los miembros o las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar.

Articulo 17. Extinción del derecho a la ayuda.

1. La percepción de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad se extinguirá, además de por finalización del periodo de concesión, por la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

a) Por fallecimiento de la persona titular de la ayuda.

b) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos de acceso o de las condiciones previstas en esta norma.

c) Por la ocultación de datos necesarios o aportación de información errónea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la ayuda.

d) Por haber rechazado una oferta de empleo durante el periodo de percepción de la ayuda.

e) Por incumplimiento del resto de obligaciones establecidas con carácter general.

2. La extinción de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad se efectuará mediante resolución del órgano concedente, a propuesta de la unidad gestora en la materia, excepto cuando sea por finalización del período de concesión.

3. La extinción se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido su causa.

Artículo 18. Suspensión cautelar.

1. Como medida provisional, la unidad gestora podrá adoptar la suspensión cautelar del abono de la ayuda durante un periodo de dos meses cuando advierta indicios evidentes de la concurrencia de una causa de extinción. La adopción de dicha medida cautelar será comunicada al solicitante para su conocimiento y, en su caso, defensa de sus intereses.

2. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General competente en materia de servicios sociales adoptará resolución en la que deberá confirmar la medida y extinguir definitivamente dicha ayuda, conceder una prórroga por la necesidad de efectuar nuevas comprobaciones o levantar la medida impuesta.

Artículo 19. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General competente en materia de servicios sociales podrá efectuar cuantas actuaciones se estimen oportunas para comprobar si se mantienen las circunstancias y requisitos que motivaron la concesión de la ayuda y en su caso, proponer y adoptar las medidas y acciones oportunas.

Artículo 20. Reintegro de la ayuda.

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran concurrir, los beneficiarios deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas en los supuestos previstos en esta orden foral. En estos casos, la unidad administrativa competente iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la resolución de la ayuda
para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad

Artículo 21. Solicitud de acceso a la ayuda.

1. El procedimiento se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, mediante la presentación de la instancia, en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y de la documentación exigida en esta orden foral en los Servicios Sociales de Base, en el Departamento competente en materia de servicios sociales o en cualquiera de los registros indicados en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud supondrá la autorización a las unidades administrativas competentes para que realicen cualesquiera actuaciones de comprobación que resulten necesarias para verificar la información facilitada por los interesados, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

3. Asimismo, supondrá la autorización para que los datos de carácter personal, que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la elaboración de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 22. Documentación que integra la solicitud.

La documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud será, en función de cada caso, la siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, certificado de registro de ciudadano de la Unión, tarjeta de identificación de extranjero o cualquier otro documento que acredite la identidad y la residencia legal en España de la persona solicitante y, en su caso, de todas las personas que componen la unidad familiar.

En el caso de que el solicitante se encuentre pendiente de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, copia de la solicitud de la misma.

b) Certificado de empadronamiento que acredite la antigüedad de residencia en Navarra durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.

c) Certificado de convivencia en el que consten todas las personas que conviven en el mismo domicilio y, en su caso, declaración jurada de la relación que las une con el solicitante.

d) Fotocopia del libro de familia o documento equivalente en caso de personas de origen extranjero.

e) En su caso, sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, convenio regulador y, en su caso, acciones legales iniciadas por impago de la pensión establecida.

f) Justificación documental de rentas y patrimonio (nóminas, prestaciones, pensiones, subsidios, indemnizaciones, certificaciones catastrales...) actuales y de los últimos tres meses, incluido el mes de la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar.

g) Documentación que acredite la percepción de prestaciones por desempleo en los plazos establecidos en esta orden foral.

h) Justificación documental de haber solicitado las prestaciones, pensiones o subsidios que pudieran corresponder a cualquiera de todas las personas que componen la unidad familiar.

i) Declaración jurada de no haber causado baja voluntaria o excedencia laboral ni rechazado oferta de empleo en los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

Artículo 23. Comprobación y remisión de la solicitud presentada en los Servicios Sociales de Base.

En el caso de que la solicitud se presente en los Servicios Sociales de Base, esta unidad comprobará que la solicitud de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad está debidamente cumplimentada por la persona interesada, así como que adjunta toda la documentación necesaria relativa a los requisitos de acceso.

El Servicio Social de Base deberá recoger y recopilar la documentación necesaria y remitir el expediente completo de solicitud de la ayuda para su registro e inicio de la tramitación del procedimiento al Departamento competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En dicho expediente constará la solicitud y la documentación necesaria acreditativa de los requisitos. En ningún caso, el Servicio Social de Base remitirá expedientes incompletos.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibida la solicitud, el órgano administrativo competente comprobará que la persona solicitante cumple todos los requisitos exigidos en esta orden foral.

2. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada, o cuando se considere que el expediente remitido no se halle completo, el órgano administrativo competente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud mediante resolución del órgano competente.

Artículo 25. Propuesta de resolución.

Emitido el informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso, la unidad administrativa competente para la instrucción elevará el expediente completo junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 26. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad será la Dirección General competente en materia de servicios sociales. No obstante, será competente el Consejero de dicho Departamento para la concesión de la ayuda en los supuestos excepcionales de acceso previstos en esta orden foral.

2. La resolución expresa determinará la concesión o denegación de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad y, en su caso, la cuantía de la ayuda y el período de percepción.

3. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de dos meses, contados desde la fecha de entrada del expediente completo en el registro del Departamento competente en materia de servicios sociales. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género el plazo máximo será de un mes. Dichos plazos podrán ser suspendidos cuando se requiera al interesado para que subsane o complete la documentación exigida.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

5. Contra la resolución expresa o presunta, el interesado podrá interponer recurso administrativo conforme a lo previsto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico

Artículo 27. Régimen jurídico aplicable.

La presente Orden Foral se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y por el resto de normativa administrativa aplicable.

Artículo 28. Consignación presupuestaria.

Las ayudas que se concedan de acuerdo con lo dispuesto en esta orden foral se financiarán con cargo al crédito disponible de la partida habilitada para tal efecto en los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 29. Régimen sancionador.

El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y condiciones previstas en esta orden foral será susceptible de sanción de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la legislación aplicable en materia de servicios sociales.

Disposición adicional única.-Sustantivos de género.

En todos los casos en que esta orden foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

Disposición transitoria única.-Solicitudes de renta básica no resueltas a la entrada en vigor de la Ley Foral 1/2012, por la que se regula la renta de inclusión social.

Las solicitudes de nueva concesión o renovación de renta básica no resueltas por el órgano competente antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley foral 1/2012,de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, y que posteriormente a dicha fecha sean objeto de desestimación por no cumplir el requisito de encontrarse en situación de exclusión social, y sean susceptibles de reunir los requisitos exigidos para el acceso a la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad, tendrán la consideración de nuevas solicitudes de esta ayuda.

En este caso, se considerará como fecha de la solicitud, a efectos del reconocimiento de la ayuda y restantes consecuencias jurídicas, la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.

En el caso de que el expediente no contenga la documentación exigida para la resolución de la solicitud se solicitará al interesado que subsane la misma en los términos indicados en el artículo 24.2.

Disposición derogatoria única.-Derogación de disposiciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden foral y, en particular, la Orden Foral 313/2009, de 14 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se regula el procedimiento de tramitación simplificado aplicable a determinados beneficiarios de renta básica.

Disposición final única.-Fecha de efectos.

Esta Orden Foral surtirá efectos a partir del día 4 de febrero de 2012.

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de febrero de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

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