BOLETÍN Nº 55 - 20 de marzo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Subasta pública. Procedimiento 27/2010

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en procedimiento de ejecución seguido ante este Juzgado de lo Social número Dos registrado con número 27/2010, a instancia de Nerea Chueca Sánchez contra Promociones Martínez Peralta Sociedad Limitada, sobre reclamación de cantidad, en resolución de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte ejecutada cuya relación y tasación es la siguiente:

Bienes que se subastan y valoración.

-Finca número 6008 de Valtierra, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela número 1, al folio 181 del Tomo 3184, Libro 108, descrita en los siguientes términos: Urbana.-Parcela 745-A de la Unidad UE-31 del Área 9 del Planeamiento en desarrollo del Plan Municipal de Valtierra, con una superficie de ocupación y edificable de seiscientos sesenta y un metros y cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: Norte, parcela 746-A de Promociones Martínez Peralta, S.L. y parcela 745-B común privado de ambas propiedades de la unidad con servidumbres de luces, vistas y uso; Sur, calle Virgen de la Esperanza; Este, P.º de la Concordia; y Oeste, parcela 745-B común privado de ambas propiedades de la unidad con servidumbres de luces, vistas y uso, y futura calle con la parcela 403 de Tomás Maeztu y acceso a la parcela 745-B.

-Finca número 6006 de Valtierra, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela número 1, al folio 173 del Tomo 3.184, Libro 108, descrita en los siguientes términos: Urbana.-Parcela 746-A de la Unidad UE-31 del Área 9 del Planeamiento en desarrollo del Plan Municipal de Valtierra, con una superficie de ocupación y edificable de quinientos ochenta y seis metros y treinta y dos decímetros cuadrados. Linda: Norte, parcela 747 de Julián Hualde; Sur, parcela 745-A de Mercedes Castillejo; Este, P.º de la Concordia; y Oeste, parcela 745-B común privado de ambas propiedades de la unidad con servidumbres de luces, vistas y uso.

Valor de tasación: 108.000,00 euros.

Condiciones de subasta:

Tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en Pamplona el día 16 de abril de 2012, a las 13:15 horas de su mañana.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, exceptuando los sábados.

La subasta se celebrarán bajo las condiciones siguientes:

Primera.-Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

Segunda.-Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el Banesto, sucursal de Cortes de Navarra, 5 de Pamplona, en la cuenta 0030.1846.42.000500.1274 referencia de procedimiento 3159.0000.64.0027.10, de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del 20% del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo de ingreso, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la LEC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 652.1 de la LEC, las cantidades depositadas para participar en la subasta serán devueltas una vez aprobado el remate.

Tercera.-Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que contendrá identificación en forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Cuarta.-El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Quinta.-Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 266 L.R.J.S.).

Sexta.-El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 20 días siguientes a la aprobación del mismo (artículo 607.1 LEC).

Séptima.-Obra en la Secretaría de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del dominio del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, donde puede ser examinada debiendo conformarse con ella, sin tener derecho a exigir otra (artículo 670.1 LEC).

Las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el licitador los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate, en caso que el remate se adjudique a su favor (artículo 668.3 de la LEC).

Octava.-En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 70% del valor de los bienes subastados (artículo 670.1 de la LEC.).

No siéndolo, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 670.4 de la LEC.

Novena.-Para el caso de resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo (artículo 264 L.R.J.S.).

Décima.-Se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado primero del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deban darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal (artículo 672.1 de la LEC).

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente.

Pamplona, 6 de marzo de 2012.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J1203904