BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Notificación de infracción

1. No habiendo podido se notificadas las denuncias formuladas por Policía Municipal por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del ayuntamiento o concejo de residencia de los denunciados.

2. Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

3. El pago podrá realizarse mediante ingreso o transferencia en la cuenta siguiente: Caja Rural 3008 0081 13 1672601224 o mediante giro postal, haciendo constar nombre y apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente.

4. Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la Notificación de Denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en las oficinas del Ayuntamiento (Plaza de los Fueros, 3-31110 Noáin) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves y muy graves notificadas en el acto, si la persona denunciada no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, esta Denuncia surte efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción sin reducción en su cuantía a los 30 días naturales de la recepción de esta Notificación, pudiendo interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, b) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta sanción.

6. En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la Notificación de la Denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

7.-En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.-Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

Noáin (Valle de Elorz), 24 de febrero de 2012.-El Alcalde-Presidente, Oscar Arizcuren Pola.

ANEXO

Expediente: MULTRAF/2012/11. Propietario-matrícula: Joaquin Montaño Amaya (5004DKH). Lugar de la denuncia: Merindad De Pamplona-N.º 3. Fecha: 20/01/2012. Hora: 16:35. Importe: 200,00- euros. Puntos que se pierden: 0. LSV: 38.3. RGC: 91.2. ORD: -.

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