BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 7E/2012, de 3 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a PYMES Turísticas para potenciar la obtención y mantenimiento de la certificación Q de calidad turísticas 2012.

La calidad en las infraestructuras turísticas y en el servicio constituye una línea de actuación imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del sector y, por ende, del destino.

Es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales posibilitar y potenciar las acciones que favorezcan y consoliden un aumento de calidad en los servicios en colaboración estrecha con los empresarios del sector. Por ello, el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ha venido subvencionando las actuaciones que los empresarios han realizado en esta materia, tanto en inversión como en certificación o promoción.

Esta línea de trabajo que se potencia este año con la subvención de nuevas actuaciones, es concordante con la seguida por la Secretaría de Estado de Turismo, y continúa apostando por un trabajo conjunto que permita a los establecimientos turísticos navarros alcanzar altos niveles de calidad. A ello contribuirá, asimismo, la conversión de las normas Q en normas UNE que se ha abordado ya con éxito en el ámbito turístico.

Se considera preciso, por tanto, seguir apoyando la certificación, renovación y mantenimiento de la marca Q de Calidad turística. En este sentido la presente convocatoria amplía las actuaciones subvencionadas incluyendo aspectos relativos al uso y adhesión a la marca, a la asistencia técnica y al apoyo a las auditorías de renovación y de mantenimiento de la marca. Todo ello contribuirá a mejorar la imagen global del turismo de Navarra al configurarlo como destino de calidad con la colaboración del sector empresarial.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no, pero no en términos de concurrencia competitiva. Se establece como fórmula de repartimiento el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto es así porque se entiende que todas las actuaciones que contempla la convocatoria son igualmente importantes.

Por otro lado es preciso indicar que la presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (publicado en el DOCE el 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a PYMES Turísticas para potenciar la obtención y mantenimiento de la certificación Q de calidad turística 2012.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

30.000,00

G/A10001/4709/432302: Ayudas a PYMES para la obtención de la Q de calidad (ADPT)

2012

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio, al Negociado de Gestión Económica en el Departamento y a la Intervención delegada, a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7. En el caso de Administraciones públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 3 de febrero de 2012.-el Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a PYMES Turísticas para potenciar la obtención y mantenimiento de la certificación "Q" de Calidad Turística en Establecimientos Turísticos sitos en Navarra durante el ejercicio 2012

1.-Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto promover la obtención de los certificados "Q" de Calidad Turística y su renovación y mantenimiento en los establecimientos turísticos sitos en Navarra.

2.-Dotación presupuestaria.

El presupuesto de gastos de 2012 incluye una partida con esta finalidad, con una dotación presupuestaria de 30.000 euros, siendo su denominación "Ayudas a PYMES para la obtención de la Q de calidad " Partida A10001 A1120 4709 432302. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

En todo caso, si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención que les hubiese correspondido de no darse prorrateo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

3.-Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante PYMES Turísticas, titulares de establecimientos turísticos reglamentariamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria.

Para cualquier interpretación de la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.-Actuaciones acogidas y periodo de referencia.

La presente convocatoria está dirigida a apoyar el gasto corriente efectuado para la implantación, obtención, y renovación de la certificación de la marca de Calidad Turística Q impulsada por el ICTE y en concreto contempla los siguientes:

a) Cuota de adhesión a la Marca.

b) Gastos de auditoría externa para la certificación (o de auditoría para la certificación conforme a una norma Q/UNE nueva por establecimientos previamente certificados) y los de auditorías de renovación o mantenimiento.

c) Cuota de derecho de uso de la marca correspondiente al año para el que se solicite la renovación ó mantenimiento.

d) Asistencia técnica de consultoría externa, presencial y on-line, para la implantación y/o las renovaciones que se consideran en el apartado 4.b.

Las solicitudes por este concepto, según modelo específico formalizado, vendrán firmadas por el solicitante y por el organismo asesor. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria en la que se especifique el plan de trabajo para la implantación, el número de horas de asistencia previstas y el presupuesto de asistencia. Dicho plan de trabajo deberá así mismo contener la firma de aceptación por ambas partes.

Se acogerán, a todos los efectos, los gastos facturados entre 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012 correspondientes a establecimientos auditados en el mismo periodo y cuyos informes sean revisados en los comités técnicos de certificación de 2012.

5.-Importe de las ayudas.

Las ayudas se articulan como subvención a fondo perdido según los siguientes porcentajes y límites:

-Concepto a) Cuota de adhesión: hasta el 50% del gasto correspondiente.

-Concepto b) Auditorías: hasta el 60% del gasto correspondiente a la auditoria de certificación, 50% en las auditorías correspondientes de renovación o las de certificación conforme a una nueva norma Q/UNE en establecimientos previamente certificados, y 40% en las auditorías de mantenimiento.

-Concepto c) Cuota de derecho de uso de marca: hasta el 50% del gasto correspondiente (únicamente junto con la solicitud de renovación o mantenimiento).

-Concepto d) Asistencia técnica de consultores externos: 60% del gasto correspondiente aceptándose un presupuesto máximo de:

  • 3.000,00 euros por asistencias para la certificación (Subvención máxima 1.800 euros).
  • 2.000,00 euros por asistencia para las correspondientes renovaciones y certificaciones por una norma nueva o mantenimiento (subvención máxima 1.200 euros).

Se excluyen de estas ayudas los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento del auditor y consultores externos.

A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

6.-Criterios para la concesión de las subvenciones.

La presente convocatoria plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las registradas y se dirime cuáles cumplen con los criterios establecidos en convocatoria y cuáles no. Se establece, por el contrario y como fórmula de reparto, el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

7.-Régimen jurídico.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres años. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de cualquier ayuda de minimis durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

8.-Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo objeto y finalidad y que puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas superase el coste de las actividades subvencionadas, se reducirá la subvención en la cuantía necesaria.

9.-Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

Las solicitudes según los modelos establecidos por el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio y del Turismo deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los formularios de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio y del Turismo y en Internet en la dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

Asimismo, se podrá realizar la presentación y tramitación de las solicitudes por vía telemática. Para ello es requisito imprescindible que se disponga de un certificado electrónico, emitido por una autoridad de Certificación reconocida por HTN.

La solicitud formalizada y debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático.

Documentación requerida:

a) Personalidad:

-Escritura de modificaciones sociales (en caso de modificación de la documentación existente en el registro de turismo).

-Poder notarial y DNI del apoderado, en su caso.

b) Documentación relativa al proyecto:

-Certificado del ICTE de estar adherido al Sistema de Calidad Turístico Español.

-En caso de solicitudes por "asistencia técnica", base 4.d), se adjuntará memoria conforme a lo señalado en el apartado correspondiente.

-Presupuesto detallado por conceptos.

c) Otros:

-Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa según el modelo establecido al efecto.

-Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "minimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

-En cualquier caso declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes subvencionables.

-Solicitud de abono por transferencia que se puede obtener en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.

Al presentar la documentación se sugiere la adopción de buenas prácticas ambientales para contribuir a un uso más racional de los recursos, tales como la utilización de papel reciclado, papel blanqueado sin cloro y la impresión o fotocopiado a dos caras.

10.-Plazos.

El plazo de presentación de la solicitud es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

11.-Tramitación de las solicitudes.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio, revisará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondiente y el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo y Comercio resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

12.-Plazos de justificación, documentación a aportar y abono de las ayudas.

El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales se hará efectivo en un único pago una vez presentada la documentación que se detalla a continuación:

-Instancia formalizada de justificación de ayudas.

-Copia de las correspondientes facturas y documentos bancarios justificativos del pago por el total del importe facturado.

-Certificado de haber obtenido la marca de calidad "Q", emitido por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) u organismo competente o haber pasado la correspondiente auditoria de renovación. Si no se dispone de dicho documento en el momento de la justificación el propio Servicio de Turismo realizará las comprobaciones pertinentes.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático.

El abono se hará efectivo en un solo pago tras la comprobación de la documentación presentada y de la obtención por parte del establecimiento del certificado Q o de la renovación de dicha marca.

El plazo límite de presentación de la justificación es el 15 de noviembre de 2012.

-Si como consecuencia del retraso administrativo del comité de certificación una empresa no obtuviese el correspondiente certificado en el plazo estipulado en esta convocatoria podrá considerarse excepcionalmente el informe de auditoría siempre y cuando éste sea favorable en todos sus sentidos y así se entienda en el último comité de certificación que se realice en el año en curso. Igualmente y si en el momento de la justificación no se dispone todavía del certificado de obtención de la Q será el propio Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio quien realizará las comprobaciones pertinentes.

13.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) En el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio antes del 15 de agosto de 2012 perdiendo, en caso contrario, la posibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en futuras convocatorias.

b) En el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia que superen los 12.000,00 euros el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante la presentación de un mínimo de 3 ofertas diferentes.

c) Presentar un contrato escrito en el supuesto en que la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros.

d) Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

f) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Dar publicidad de que el gasto realizado ha sido subvencionado por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y en el material de promoción, página Web, si se realiza, hacer constar la marca turística de la Comunidad Foral de acuerdo con las normas establecidas en el manual de imagen de la Dirección General de Turismo y Comercio.

14.-Publicidad de las concesiones.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página Web del Gobierno de Navarra, en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

15.-Causas de reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la presente Convocatoria.

16.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

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