BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 6/2012

En el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales, número 0000006/2012, seguido en este Juzgado a instancia de Milko Kamenov Kisyov contra Manuel Altuna S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución en el día 11/01/12 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Milko Kamenov Kisyov contra Manuel Altuna S.L., y despachar la misma por un principal de 12.761,78 euros, más 765,70 euros de intereses y 1.276,18 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y Organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 239.4 de la L.R.J.S en el plazo de tres días.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 4148 0000 64 0006 12, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Se acuerda Decreto en la misma fecha con la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Manuel Altuna S.L., suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1.-La de 12.761,78 euros como principal.

2.-La de 765,70 euros que se calcula para intereses.

3.-La de 1.276,18 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 00301846420005001274, al concepto 0030000064000612.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra y Hacienda Estatal a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Los vehículos NA0890AY / 2701GFV / 2497GFV / 8554FZW / 9480FZT / 9469FZT / 9415FZT / 9409FZT / 9396FZT / 9377FZT /9354FZT / 4687FNR / 4613FNR / 3784FKC / 4835FKB / 1771FHR / R9616BBB / 2723DTH / R0585BBW / 9921DCS /NA2569 V / NA07121R / NA3821AT / NA5834R02 / R9102BBF / R2146BBH / R3001BBH / R2685BBJ / R2688BBJ / Z06842R, librándose al efecto Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico. Respecto a los vehículos cuyo embargo ha sido interesado por la ejecutante en el escrito de demanda, dese a la misma traslado del resultado de la veriguación patrimonial en la Dirección General de Trafico haciéndole saber que se ha acordado la medida de embargo de todos los vehículos que en referido registro aparecen como de titularidad de la ejecutada.

El reembargo de bienes ya trabados en la ejecutoria 124/2010 y 11880/2010 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona, ejecutoria 302/11 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona, ejecutoria 1008/2010 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, ejecutoria 738/2011 de Primera Instancia número Siete de Pamplona, ejecutoria 150/11 del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra, ejecutoria 38/11 del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra, así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

Créditos que la parte ejecutada ostente frente a Lautrans, S.L., Urgatrans, S.L., Logiscar Temperatura Controlada, SL, Bonduelle Iberica SAU, Logesta Gestion de Transporte, SA, Agencia de Transporte Cidatrans, S.L., Mesarga, S.L., Transportes Judez, S.L., Urpe Operadora S.L., Perfiles de Precision, S.L., Congelados de Navarra, SA, Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros, Servicios Logisticos Globales Transimaz, Transportes Insausti, S.A. Ondarreta Mesas Y Sillas, S.L., Integración de Monatjaes y Plásticos, S.L. Agencia de Transportes Cidatrans, S.L., Gelagri Iberica, S.L., Urzainqui Gorrindo, Alfonso, asimismo y como solicita la ejecutante en el escrito de demanda de ejecucion el credito que pudiera ostentar la ejecutada respecto de LTN Gestión Cargo, S.L. a la/s que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias Caja de Ahorros de Navarra y Caja Rural de Navarra, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Dinero en metálico y bienes muebles propiedad de Manuel Altuna S.L. que pueda encontrarse en el domicilio de Imárcoain Europa, Ciudad del Transpsorte de Imarcoain, 11 1.º, oficina 6, C, a fin de cubrir un principal pendiente de12.761,78 euros euros más 765,70 euros de intereses provisionales y la de 1.276,18 euros de costas provisionales.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente al domicilio del ejecutado en Europa, Ciudad del Transpsorte de Imarcoain, 11 1.º, oficina 6, C de Imárcoain o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio del cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, 4148 0000 64 0006 12 especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Altuna, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 9 de febrero de 2012.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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