BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 6E/2012, de 3 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión de las pequeñas y medianas empresas para la mejora y renovación de establecimientos turísticos reglados y debidamente registrados en Navarra durante 2012.

La calidad en las infraestructuras turísticas y en el servicio constituye una línea de actuación imprescindible en la nueva forma de enfocar la estrategia competitiva del sector y, por ende, del destino. En este sentido la Dirección General de Turismo y Comercio ha venido promoviendo en estos últimos años la creación de establecimientos de calidad y características singulares.

Siguiendo en la misma línea y una vez que se cuenta con un número de establecimientos suficientemente importante y variado se considera prioritario, posibilitar y potenciar las acciones que favorezcan y consoliden un aumento de calidad en los servicios a través de la mejora y renovación de establecimientos ya existentes con una cierta antigüedad.

Esta línea de trabajo que se potencia este año con la subvención de nuevas actuaciones, es concordante con la seguida por la Secretaría de Estado de Turismo, y continúa apostando por un trabajo conjunto que permita a los establecimientos turísticos navarros alcanzar altos niveles de calidad. A ello contribuye, asimismo, la conversión de las normas Q en normas UNE que se ha abordado con éxito en el ámbito turístico.

Por ello es preciso, igualmente, continuar impulsando y apoyando la implantación de la marca Q entendiendo que todo ello contribuirá a mejorar la imagen global del turismo de Navarra al configurarlo como destino de calidad con la colaboración del sector empresarial y mediante el uso de modelos actuales de gestión de calidad.

En este sentido el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales considera oportuno abrir la presente convocatoria de ayudas dirigidas a apoyar las iniciativas de inversión dirigidas a mejorar y renovar los establecimientos turísticos reglados en Navarra.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (publicado en el DOCE el 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

Al tenor de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, toda vez que contempla, para cada uno de los apartados incluidos, un baremo cuya aplicación determinará tanto el orden de prioridad como el porcentaje de subvención que se podrá conceder al proyecto de inversión propuesto.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de ayudas a la inversión de las pequeñas y medianas empresas para la mejora y renovación de establecimientos turísticos reglados y debidamente registrados en Navarra durante 2012.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

580.000,00

G/A10001/7709/432300: Transferencias a la iniciativa privada para mejora y renovación de la oferta turística (ADPT)

2012

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 3 de febrero de 2012.-El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la inversión
de las pequeñas y medianas empresas para la mejora y renovación
de establecimientos turísticos reglados y debidamente registrados
en Navarra durante 2012

1.-Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas para:

a) Las reformas y mejoras realizadas en 2012 en establecimientos turísticos dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad Turística o a la norma UNE correspondiente, siempre que dichos establecimientos estén adheridos al Sistema de Calidad Turística Español.

b) Las reformas y mejoras realizadas en el 2012 en establecimientos turísticos reglados y debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

2.-Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria es de 580.000,00 euros y se realizará con cargo a la partida A10001 A1130 7709 432300 "Transferencias a la iniciativa privada para mejora y renovación de la oferta turística (ADPT). Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

El presupuesto señalado, se dividirá de la siguiente manera:

-Inversiones en materia de calidad: 20% del total, es decir, 116.000,00 euros.

-Inversiones en resto de establecimientos turísticos reglados: 80%, es decir, 464.000,00 euros.

En todo caso, y si tras revisar los expedientes y proponer la resolución de la convocatoria quedase remanente en alguno de los apartados, se podrá sumar al otro.

3.-Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante PYMES turísticas, que estén debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en el que se realiza la inversión.

Para cualquier interpretación de la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.-Proyectos acogidos y periodo de referencia.

Podrán ser acogidas en esta convocatoria los proyectos de inversión para mejoras y reformas realizadas y facturadas entre el 16 de noviembre de 2011 y el 15 de noviembre de 2012, consistentes en:

-Obras de reforma y mantenimiento del establecimiento tales como: aislamientos, saneamientos, electricidad, seguridad, accesibilidad, sistemas de calefacción, albañilería o carpintería.

-Mobiliario y equipamiento del establecimiento siempre y cuando dicho equipamiento tenga la consideración de inversión y no de simple reposición.

En las infraestructuras se tratará de emplear materiales y productos ambientalmente correctos (materiales reciclados, elementos reutilizados, aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y optimizar el consumo de energía, pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, al agua, con pigmentos naturales, con emisión mínima de COV, elementos sanitarios con dispositivos de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal ...etc.). En cualquier caso, se contemplarán las exigencias establecidas en el Código Técnico de Edificación, se evaluarán las posibles afecciones medioambientales, se implementarán las medidas necesarias para evitarlas o minimizarlas y se tratarán de integrar criterios de eficiencia energética y medidas medioambientales.

Asimismo se preverán sistemas de gestión, de los residuos procedentes tanto de las obras como del uso y mantenimiento de las instalaciones, que posibiliten la recogida selectiva.

5.-Criterios mínimos para la aceptación de proyectos.

Los establecimientos para los que se soliciten ayudas deberán reunir las condiciones y características que se señalan a continuación.

a) Reformas y mejoras en establecimientos turísticos dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad:

-El establecimiento deberá constar inscrito en el Registro de Turismo con anterioridad al 1 de enero de 2012.

-Deberá estar adherido al Sistema de Calidad Turístico Español y obtener la certificación en el plazo máximo de 1 año contado a partir de la concesión de la ayuda y/o a mantenerla durante un periodo de 5 años.

-Las inversiones que se presenten serán fruto de las necesidades observadas tras realizar el cuestionario de autoevaluación previa en el caso de nuevas adhesiones, o estarán contempladas en los planes de mejora y/o en el de acciones correctoras del establecimiento en establecimientos ya certificados.

-En caso de que el proyecto contemple algún tipo de obra, interior o exterior, junto con la solicitud deberá presentarse el permiso de obras correspondiente o el certificado del ayuntamiento de no precisar dicho permiso.

b) Reformas y mejoras en establecimientos turísticos reglados:

-El establecimiento en el que se realice la inversión deberán tener una antigüedad en registro de, cuando menos, 10 años, con una fecha de inscripción anterior al 1 de enero de 2002.

-Deberá demostrar el mantenimiento de actividad turística al menos en los últimos tres años. Si en ese periodo se hubiese producido un cambio de titularidad esta obligación se reducirá al periodo de tiempo transcurrido desde el cambio.

-Finalizadas las reformas o mejoras el establecimiento deberá haberse adecuado, si no lo estuviese con anterioridad, a la normativa que le sea aplicable y en todo caso a los siguientes mínimos:

  • Establecimientos hoteleros: categoría mínima de Hostal.
  • Apartamentos turísticos: categoría mínima de dos llaves.
  • Casas rurales: categoría mínima de dos hojas.
  • Albergues, campamentos de turismo, restaurantes, empresas de actividades y agencias de viaje: categoría o tipología que ostente.

-En caso de que el proyecto contemple algún tipo de obra, interior o exterior, junto con la solicitud deberá presentarse el permiso de obras correspondiente o el certificado del ayuntamiento de no precisar dicho permiso.

6.-Cuantía y limites de las ayudas.

Las ayudas a conceder consistirán en una subvención a fondo perdido de un 60% para reformas señaladas en la base 1.a., dirigidas a la obtención o mantenimiento de la Q de calidad, con un límite de 24.000 euros y del 50% en las contempladas en la base 1.b. con un límite de 20.000.

Los proyectos presentados deberán suponer una inversión mínima de 4.000 euros y no podrán superar los 40.000 euros de presupuesto, todo ello IVA excluido.

7.-Criterios para la concesión de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, y de acuerdo con el baremo que se presenta en el siguiente punto y en tanto exista consignación presupuestaria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

8.-Baremo.

a) Reformas y mejoras realizadas en establecimientos turísticos dirigidos a la obtención o mantenimiento de la Q de Calidad:

Para establecer orden de prioridades en orden a la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 2.ª de la presente convocatoria de aplicará el siguiente baremo*:

-Antigüedad de la inscripción del establecimiento en Registro: 1 punto por año hasta un máximo de 15 (no se tiene en cuenta mes y día, tan sólo el año).

-Año de obtención del certificado Q de calidad: 2 puntos por año hasta un máximo de 20 puntos.

-Ayudas anteriores percibidas por parte de este departamento (gasto o inversión exceptuando las percibidas por nueva creación) en los últimos 5 años**:

  • 15 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior a 10.000 euros.
  • 10 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior a 25.000 euros.
  • 5 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior a 50.000 euros.

Los empates se dirimirán atendiendo a la antigüedad de inscripción en Registro considerando en este caso también mes y día.

b) Reformas y mejoras realizadas en el 2012 en establecimientos reglados:

Para establecer orden de prioridades en orden a la concesión de ayudas hasta agotar la cantidad señalada en la base 2.ª de la presente convocatoria de aplicará el siguiente baremo*:

-Antigüedad de la inscripción del establecimiento en Registro: 1 punto por año hasta un máximo de 15 (no se tiene en cuenta mes y día, tan sólo el año).

-Ayudas anteriores percibidas por parte de este departamento (gasto o inversión exceptuando las percibidas por nueva creación) en los últimos 5 años**:

  • 15 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior a 10.000 euros.
  • 10 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior a 25.000 euros.
  • 5 puntos si no se han percibido ayudas por importe superior a 50.000 euros.

-Proyectos presentados, o participados mayoritariamente, por:

  • Menores de 35 años: 15 puntos.
  • Menores de 55 años: 10 puntos.

-Establecimientos con página Web propia: 3 puntos.

-Pertenencia del titular a una asociación/Consorcio turístico: 5 puntos.

-Participación en cursos/jornadas relacionadas con la actividad turística o con la gestión del establecimiento del titular o del personal a su servicio en los últimos 3 años:

  • 5 puntos si se demuestra formación de 100 ó más horas.
  • 2 puntos si se demuestra formación de 50 ó más horas.

Los empates se dirimirán atendiendo a la antigüedad de inscripción en Registro considerando en este caso también mes y día.

* La valoración del baremo se realizará con la documentación presentada junto con la solicitud, no se puede presentar con posterioridad ni será objeto de subsanación. A tal efecto en el caso de la documentación que pueda ser comprobada por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio bastará con una declaración responsable firmada por el titular (antigüedad en el registro, obtención certificación Q, ayudas percibidas). En el resto de los casos deberá presentarse documentación acreditativa suficiente.

** Las ayudas percibidas se consideran por titular y establecimiento.

9.-Régimen jurídico y compatibilidad de ayudas.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (publicado en el DOCE el 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo concedidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo proyecto. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas para un proyecto superase bien los 200.000,00 euros, bien el presupuesto aceptado, se reducirán las mismas en la cuantía necesaria.

10.-Solicitudes.

Las solicitudes según el modelo establecido por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio deberán presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en Internet en la dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario info 012 Navarra Av. Roncesvalles, 11 en Pamplona y Plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

La solicitud formalizada y debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático.

Documentación requerida:

a) Personalidad.

-Escritura de modificaciones sociales (en caso de modificación sobre la documentación existente en el Registro de Turismo).

-Poder notarial y D.N.I. apoderado, en su caso.

b) Documentación relativa al proyecto.

-Memoria descriptiva de la inversión.

-En caso de solicitudes en materia de calidad deberá presentarse además:

  • Certificado del ICTE de estar adherido al Sistema de Calidad Turístico Español.
  • Plan de Mejora, acciones correctoras o cuestionario de autoevaluación del que se deduzcan las inversiones necesarias o previstas para obtener la certificación.

-Presupuesto detallado por conceptos.

-En su caso, proyecto de obras visado.

-Copia de la licencia de obras. Si se diese el caso, certificado de no precisar licencia de obras.

c) Otros.

-Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.

-Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "minimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

-Documentación acreditativa del mantenimiento de la actividad turística de los últimos 3 años.

-En cualquier caso declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes subvencionables.

-Solicitud de abono por transferencia.

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones según modelo facilitado.

d) Documentación para baremo no subsanable.

-En su caso declaración responsable de: fecha inscripción en Registro de Turismo, fecha de obtención del certificado Q de calidad, ayudas percibidas en los últimos 5 años.

-En su caso documentación acreditativa suficiente de: edad de titular/es, página.

Web, pertenencia a asociaciones/consorcios turísticos, participación en cursos o jornadas.

11.-Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

12.-Tramitación y resolución de las solicitudes.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio procederá al examen y evaluación del expediente. Si la documentación presentada fuese incompleta, o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o presente la documentación requerida, en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo a la resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con un proyecto de los contemplados en la base 5.ª el expediente será valorado económicamente conforme a lo establecido en la base 6.ª y se tramitarán y resolverán según la puntuación obtenida conforme al baremo de la base 8.ª Dicha valoración se realizará por una Comisión presidida por el Director del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio o persona en quien delegue, el Jefe de la Sección de Fomento del Turismo, el Jefe del Negociado de Inspección, y un técnico del Servicio ejerciendo las funciones de secretario de la comisión.

A la vista de la propuesta, el órgano competente dictará resolución motivada sobre la concesión de las ayudas con cargo al presupuesto del año en curso. Dicha concesión estará condicionada a que la obra final se adecue a los requisitos que se establecen en las bases sobre categoría. Así mismo establecerá las condiciones y requisitos que debe cumplir el beneficiario.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre en la página Web de Gobierno, en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

13.-Justificación de la inversión.

Deberá presentarse la justificación de la inversión mediante la entrega de la copia de las correspondientes facturas que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y los documentos bancarios justificativos del pago (no se admitirán pagos al contado ni recibís). Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en la dirección siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/ y que deberá estar debidamente cumplimentado. En su caso deberá entregarse igualmente, con la justificación a una, la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento.

El plazo límite para la presentación de la justificación es el día 15 de noviembre de 2012.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático.

14.-Comprobación y abono.

El abono de la subvención se realizará, con carácter general en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos.

Si la ejecución del proyecto es inferior al 80% el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales podrá considerar que el proyecto no se ha ejecutado con el alcance exigido y procederá a anular la subvención concedida.

15.-Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

a) Realizar las inversiones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en la base 13.ª.

b) Comunicar por escrito y con una antelación mínima de 2 meses previa a la fecha prevista de "finalización de inversiones", si se diese el caso de que el proyecto objeto de subvención no pudiese llevarse a cabo. La no comunicación de este extremo supondrá la perdida del derecho a solicitar una nueva subvención por el mismo concepto en la siguiente convocatoria.

c) Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

d) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y 5 años los bienes muebles. Estos plazos se contarán a partir del abono de la subvención.

e) En los casos de ayudas en materia Q y nueva adhesión al ICTE el establecimiento deberá certificarse en el plazo máximo de 1 año contado a partir del abono de la subvención y, en cualquier caso, mantener la marca por espacio de 5 años.

f) Comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de otras subvenciones para la misma inversión.

g) Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra y colocar en lugar visible una placa (se facilitará modelo) informando de que las obras han sido cofinanciadas por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

h) Participar activamente en todas las campañas que pueda realizar la Dirección General de Turismo y Comercio y requieran de la participación del sector.

i) Asistir y participar de cursos de formación o jornadas en materia de turismo que organice la propia Dirección General de Turismo y Comercio, las asociaciones o formación privada relacionada con la actividad turística o gestión del establecimiento.

h) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

16.-Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 15.ª, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente. Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

17.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

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