BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DE LA COMARCA DE SANGÜESA

Aprobación definitiva estatutos
Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa

La Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, en sesión de 19 de noviembre de 2010 aprobó la aprobación inicial de los estatutos. El 29 de abril de 2011 la Asamblea General acordó la aprobación definitiva, con las alegaciones del municipio de Sada.

A partir del 26 de octubre de 2011 y en cumplimiento del artículo 50.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se han ido aprobando los Estatutos por los plenos de los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad hasta llegar a las dos terceras partes de las entidades locales integrantes de dicha Mancomunidad.

En cumplimiento del artículo 50.6 de la Ley Foral 6/1990, de dos de julio, de la Administración Local de Navarra, procede publicar en el Boletín Oficial de Navarra el texto definitivo de dichos estatutos.

Sangüesa, 10 de febrero de 2012.-El Presidente, Jesús Esparza Iriarte.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS (TEXTO ACORDADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DE 19/11/2010, COMO APROBACIÓN INICIAL, Y CON LA ESTIMACIÓN DE ALGUNAS DE LAS ALEGACIONES DEL MUNICIPIO DE SADA, UNICO ALEGANTE, EN LA ASAMBLEA GENERAL DE 29/04/2011)

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DE LA COMARCA DE SANGÜESA

CAPÍTULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1. Los Municipios que se relacionan en el Anexo I de los presentes Estatutos, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la presentación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el capítulo 2 de estos estatutos.

La admisión y baja de nuevos miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.

La organización y funcionamiento de esta mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, aplicándose supletoriamente la normativa aplicable a las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2. Personalidad Jurídica.

Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como administración pública local regulada al amparo de la ley 7/1985 de bases de régimen local, y de la ley foral 6/1990 de administración local de Navarra, para el cumplimiento de sus fines específicos y disfrutará de cuantos derechos y potestades le atribuya el ordenamiento jurídico.

La Mancomunidad, dentro de sus competencias, podrá actual en el territorio comprendido en los términos municipales de las Entidades Locales que la compongan en cada momento.

Artículo 3. Denominación y domicilio.

La expresada Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa".

La sede de la misma se ubicará en Sangüesa.

CAPÍTULO II

Objeto

Artículo 4. Es objeto de la Mancomunidad el ejercicio de las competencias, legalmente establecidas y dentro del ámbito territorial definidas en el capítulo siguiente, en las siguientes materias cuya titularidad le corresponde:

a) Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento y depuración de aguas residuales.

b) Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos.

c) Servicios sociales de base, en los términos de las disposiciones vigentes al respecto en cada momento.

d) Protección del medio ambiente en todo lo que esté relacionado directa o indirectamente con los apartados A y B.

e) Además de las establecidas en el artículo anterior, la Mancomunidad podrá, previa asunción de su titularidad, ejercer las competencias municipales o concejiles que se establezcan.

Artículo 5. La Mancomunidad apoyará técnicamente a las Entidades Locales en el ejercicio de sus competencias y en la prestación de servicios, realizados directamente por parte de las mismas.

Para la más adecuada gestión de los servicios y ejercicio de sus competencias, la Mancomunidad podrá:

a) Constituir secciones específicas para alguna o cada una de las materias recogidas en el artículo 4, a las que se adscriban las entidades locales mancomunadas.

b) Ejecutar cuantas obras e instalaciones sean precisas para la prestación de estos servicios.

c) Realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades antes mencionadas y disfrutar de cuantos derechos y potestades atribuya la legislación a las Entidades Locales.

CAPÍTULO III

Plazo de vigencia

Artículo 6. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de esta Mancomunidad es indefinido.

CAPÍTULO IV

Organización de lo Órganos de Gobierno

Artículo 7. Son Órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad:

-El Presidente y Vicepresidente.

-La Asamblea General.

-La Comisión Permanente.

El órgano supremo de la Mancomunidad será la Asamblea General, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los Estatutos, y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Son Órganos voluntarios de la Mancomunidad.

-Las Secciones que la Asamblea decida crear en atención a los diferentes servicios creados.

-Cualesquiera otros órganos cuya creación decida la Asamblea General.

Artículo 8. La Mancomunidad y las Entidades Locales mancomunadas, colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose las informaciones, apoyo y vigilancia necesarios.

La Mancomunidad llevará a cabo la prestación de los servicios y el ejercicio y gestión de sus competencias por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación vigente y específicamente en el artículo 192 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

Expresamente podrá dotarse a un órgano de gestión que adoptará la forma de Sociedad Mercantil de responsabilidad limitada cuyo capital social le pertenezca íntegramente.

En este supuesto, la Sociedad Mercantil, en las que la Asamblea de la Mancomunidad asumirá las funciones de Junta General, ostentará las atribuciones que determinen los estatutos fundacionales y se regirá por los mismos, siéndole de aplicación subsidiaria la legislación de Régimen Local y la reguladora de dichas Sociedades Mercantiles.

Artículo 9. La Mancomunidad para la gestión de sus distintos servicios, podrá organizarse en tantas Secciones como servicios tenga cedidos por sus miembros.

Artículo 10. La Mancomunidad podrá contar con un Secretario y/o Interventor de nómina y plantilla.

Bajo la dirección de los órganos de la Mancomunidad ejercerán las funciones propias de sus puestos, y podrá ejercer, en su caso, las funciones de coordinación de todos los servicios y actividades que se presten, así como la dirección de aquellos que no estén encomendados a una Sociedad Gestora o Sección específica.

La función de tesorería será ejercida en la forma que determine la Asamblea en aplicación de la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO V

La Asamblea General

Composición.

Artículo 11. La Asamblea General de la Mancomunidad, será representativa de los Municipios mancomunados, estando compuesta por miembros electos de éstos, designados por el Presidente a propuesta vinculante del Pleno del Ayuntamiento de cada municipio integrado.

Artículo 12. La proporción de representantes en la Asamblea de la Mancomunidad, es la que determina en el Anexo II de los presentes Estatutos.

La designación y remoción de los representantes se llevará a cabo libremente por los Municipios, debiéndose renovar tal nombramiento en sucesivas elecciones locales obligatoriamente en el plazo de un mes.

Artículo 13. Los vocales de la Mancomunidad cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos:

a) Por remoción llevada a cabo por las Entidades que los designaron.

b) Por la pérdida de su carácter de cargo electo.

c) Como consecuencia de la constitución de nuevas Corporaciones.

En el supuesto del apartado c, los vocales representantes de las Entidades locales integradas en la Mancomunidad, permanecerán en sus cargos, en funciones, hasta tanto no se constituya la nueva Asamblea tras la celebración de las correspondientes Elecciones locales. Dicha Asamblea constituyente deberá celebrarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la constitución de las nuevas Corporaciones locales. En dicho período transitorio, los Órganos cesantes no podrán adoptar acuerdos que requieran una mayoría cualificada.

SECCIÓN 2.ª

Régimen de sesiones

Artículo 14. La Asamblea se reunirá una vez cada semestre en sesión como mínimo, debiendo llevarse a cabo la misma de conformidad con la normativa que rige el funcionamiento de las sesiones de los Municipios, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

En el caso de que la gestión de los servicios no estuviera ejercida a través de un órgano en forma de sociedad mercantil, las sesiones se celebrarán con una frecuencia trimestral, y se someterán a la legislación local vigente en todos sus aspectos incluidos los plazos de las convocatorias.

Se podrá asimismo, realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del Presidente de la Asamblea o por la petición de una cuarta parte de los representantes vocales de la misma.

Existirá quórum cuando a la Asamblea asista al menos un tercio de los miembros de derecho que la compongan.

Artículo 15. La convocatoria para cada sesión se deberá realizar de conformidad con la normativa que rige para las sesiones de los Municipios, excepción hecha del plazo para la sesión ordinaria que será de 7 días, y de la sesión extraordinaria que será de 4 días.

Artículo 16. Junto con la citación se incluirá el orden del día y la documentación precisa que permita a los representantes el estudio de los asuntos a resolver.

Artículo 17. Régimen de adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán conforme a la normativa aplicable a los Plenos de los Ayuntamientos.

Los asuntos que afecten con carácter general a todos los servicios de competencia de la Mancomunidad serán decididos por todos los vocales de la Asamblea. No obstante, los acuerdos relativos a un solo servicio, sólo podrán ser adoptados por los vocales de los Municipios a los que se presta ese servicio, para el caso en que no se hubiera constituido una sección diferenciada.

El quórum para la adopción de acuerdos se computará conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

No podrá celebrarse sesión sin la asistencia del Presidente y Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.

SECCIÓN 3.ª

Competencias y Atribuciones

Artículo 18. Corresponderán a la Asamblea de la Mancomunidad las siguientes facultades:

a) Aprobar lo procedente en orden a su constitución, renovación, extensión, así como a la designación y remoción de cargos y empleados, según los Estatutos y normas legales o reglamentarias de aplicación.

b) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios prestados como fines mancomunados.

c) Aprobar y modificar los presupuestos y las cuentas anuales, tanto de la Mancomunidad como de sus secciones específicas.

d) Adquirir y enajenar toda clase de bienes, cuando su cuantía exceda del 10% del Presupuesto ordinario, acordar las bases para la contratación de obras y servicios, facultando al presidente para su formalización.

e) Aprobar los convenios en delegación de gestión de competencias que la Mancomunidad haya de realizar con otras Administraciones públicas, incluidas las propias entidades mancomunadas.

f) Aprobar los reglamentos constitutivos de las Secciones que hayan de crearse en la Mancomunidad, así como la reforma de los mismos.

g) Aprobar o ratificar los convenios de coordinación que las entidades mancomunidad haya de suscribir con la misma.

h) Aprobar las formas de financiación concretas de cada uno de los servicios asumidos.

i) Aprobar las formas de gestión de los servicios y arrendamiento de servicio que no correspondan la comisión permanente.

La Asamblea podrá delegar en la Comisión Permanente las atribuciones que sean delegables por los Plenos municipales.

El régimen jurídico de los actos administrativos que procedan de la Asamblea, será el mismo que el que rige los actos de los Plenos de los Ayuntamientos.

Artículo 19. Como regla general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 20. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea, para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

1. Aprobación de Ordenanzas y Tarifas de carácter general que afecten al usuario de los servicios o al régimen de funcionamiento de la Mancomunidad, de la Sociedad Gestora o de las demás Secciones.

2. Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones.

3. Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

4. Emisión de deuda pública y contratación de créditos.

5. Elección, destitución y remoción del Presidente, Vicepresidente, determinación de sus dietas y retribuciones.

6. Cualesquiera otros asuntos para los que la legislación de régimen local exija el mencionado quórum.

Artículo 21. Será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

a) La aprobación de los presupuestos y las cuentas anuales.

b) Aprobación de cuentas de la Sociedad Gestora.

Artículo 22. Será necesario el voto favorable de 2/3 del número legal de los miembros de la Asamblea dentro del procedimiento que determine la legislación vigente para:

a) Aprobación y modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.

b) Creación de Sociedades Gestoras o Secciones y para la aprobación y modificación de los Estatutos o reglamentos de las mismas.

Articulo 23. Para la modificación de los presentes Estatutos se deberá seguir el procedimiento marcado por la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO VI

La Comisión Permanente

Artículo 24. La Comisión Permanente de la Mancomunidad tendrá la composición, funcionamiento y competencias que se establezcan en el acuerdo en que se determine su creación y con los que determine delegarle el Presidente o la Asamblea General.

La expresada Comisión estará integrada por ocho vocales miembros de la Asamblea, de los cuales uno de ellos será el Presidente de la Mancomunidad y otro el Vicepresidente que lo será también de la Comisión Permanente.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

I. La organización de los servicios de recaudación y depositaría.

II. La contratación y, concesión de obras, servicios y arrendamiento de servicios cuya duración no exceda de un año y que no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto ordinario anual del ejercicio, previa formación del expediente en el que figuren los informes acreditativos de tales aspectos.

III. El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

IV. La adquisición y enajenación de bienes siempre que su cuantía no exceda del 10% del Presupuesto ordinario.

V. La distribución de cantidades con cargo a partidas consignadas en presupuestos.

VI. El estudio, información, propuesta e impulso de cuantas actuaciones haya de llevar a cabo la Mancomunidad en la esfera de su propia competencia.

VII. La resolución de las cuestiones relativas al personal, excepción hecha de las que correspondan al Presidente y de la aprobación de la oferta anual de empleo que corresponderá a la Asamblea.

CAPÍTULO VII

El Presidente y el Vicepresidente

SECCIÓN 1.ª

Elección

Artículo 25. El Presidente de la Mancomunidad es elegido en la sesión de constitución de la Asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden optar al cargo todos los vocales que presenten su candidatura.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los vocales es proclamado, electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene la mayoría se procederá a realizar una segunda votación: siendo proclamado electo quien obtenga la mayoría simple de los votos.

d) En el caso de que exista un empate, será proclamado electo, entre los empatados el vocal que represente a la Entidad con mayor número de habitantes.

e) En el caso de que varios vocales empatados representen a la Entidad con mayor población, la elección se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor número de votos populares en el Municipio correspondiente.

Artículo 26. El segundo más votado ocupará el cargo de Vicepresidente. En el supuesto de que haya habido un solo candidato a Presidente, o todos los candidatos presentados sean vocales del mismo municipio que el presidente elegido, se procederá a hacer una nueva votación con los candidatos a vicepresidente que en ese momento puedan presentar su candidatura, conforme al mismo procedimiento previsto en el artículo 24 para la elección del Presidente.

Corresponderá al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

En ningún caso podrá optar a la vicepresidencia un vocal perteneciente al mismo municipio que el Presidente. En este supuesto será el siguiente en la votación que cumpla con lo determinado en este Artículo.

SECCIÓN 2.ª

Competencias y Atribuciones

Artículo 27. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones y ordenar la ejecución cumplimiento de los acuerdos legales que se adopten.

b) Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la Asamblea en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.

c) Formar oportunamente con el Secretario-Interventor, los proyectos de presupuestos de la Mancomunidad y disponer el adecuado desarrollo de los aprobados según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

d) Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.

e) Administrar los fondos y bienes de la misma y formar la cuenta general conforme a la legislación vigente.

f) Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a Procuradores para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuere preciso, con las facultades que en cada caso acuerde la Asamblea.

g) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Entidad.

h) Asegurar la coordinación de los distintos órganos de la Mancomunidad y entre esta y las corporaciones mancomunadas.

i) Y las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y el cumplimiento adecuado de lo fines de la Mancomunidad, siempre que no estén reservados a la Asamblea, a la Comisión Permanente ó la Sociedad Gestora.

CAPÍTULO VIII

Régimen económico

Artículo 28. Los recursos económicos de la Mancomunidad serán los Siguientes:

a) El Patrimonio, que comprenderá los derechos y bienes materiales presentes y futuros necesarios para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

Dicho Patrimonio se compone de los derechos y bienes materiales transferidos y adscritos por las Entidades mancomunadas u otras Administraciones Públicas, para la presentación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como por los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.

El régimen jurídico de los bienes de la Mancomunidad será el previsto por la Ley para las Entidades Locales de Navarra.

b) Subvenciones, auxilios, donativos o aportaciones financieras que se obtengan del Estado, Gobierno de Navarra o cualesquiera personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

c) Rentas, productos y precios de sus bienes y servicios.

d) El producto de las exacciones que, de conformidad con la normativa vigente, puedan imponerse por la propia Mancomunidad o le corresponda legalmente.

e) El producto de las exacciones que correspondiendo a otras Entidades, incluidas las Mancomunidad sean cedidas a ésta basadas en convenios de delegación.

f) Aportaciones genéricas que puedan establecerse sobre todas las Entidades mancomunadas y sobre aquellas que pertenezcan a una Sección específica. Dichas aportaciones se fijan en base a criterios objetivos que guarden proporcionalidad con el gasto generado por los servicios financiables mediante las mismas, o en función de determinados ingresos recaudados por las Entidades Locales.

g) Préstamos y créditos.

h) El producto de multas y sanciones.

i) Cualesquiera otros que la normativa vigente posibilite o imponga su exacción por parte de la Mancomunidad.

Artículo 29. La obtención y aplicación de recursos por parte de la Mancomunidad se basarán, entre otros, en los siguientes criterios:

a) Las tarifas por los servicios prestados por la Mancomunidad que sean exaccionadas por ésta no diferirán por razón de los términos municipales, aplicándose las mismas en todos ellos.

b) Las Entidades Locales mancomunadas facilitarán la implantación o aplicación de cualquiera de las fuentes de recursos establecidos por la Mancomunidad o que, redundando en ingresos en las mismas, sean instadas, promovidas o reconocidas por éstas.

c) Se canalizarán los costes de los distintos servicios que puedan ser prestados por la Mancomunidad. Los recursos se aplicarán al servicio que los genere o para el que se ha obtenido la subvención, cuota, crédito, precio de tarifa o ingreso correspondiente.

Artículo 30. Los ingresos de la Mancomunidad se afectan al cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio o actividad cuya finalización originó su establecimiento o recaudación.

Artículo 31. Los Municipios mancomunados se obligan, en proporción directa a su número de habitantes de derecho, a responder de las obligaciones y deudas que contraiga la Mancomunidad, garantizándolas con sus bienes y recursos en cuando no basten a cubrirlas los de ésta. En los Municipios con Concejos se tendrá en cuenta exclusivamente la población residente en los Concejos a los que se presta el servicio.

A estos efectos, cada Municipio responderá por las deudas generadas por los servicios prestados a su término municipal.

Artículo 32. Los Municipios autorizan al Gobierno de Navarra para que detraiga de las transferencias que a ellos les correspondan las cantidades que por cualquier concepto adeuden a la Mancomunidad o a sus Secciones específicas, para su abono a las mismas. Asimismo autorizan a cualquier Entidad pública o privada que gestione o tenga depositados fondos procedentes de los mismos a que realice la misma operación de sustitución en el pago anteriormente citado.

Artículo 33. Todas las ordenanzas de los Municipios mancomunados, en lo referente a materias de competencia de la Mancomunidad deberán adecuarse a las ordenanzas y normas técnicas emanadas de la Mancomunidad, sin perjuicio de las peculiaridades esenciales de cada Entidad, a cuyo efecto las Entidades mancomunadas incorporarán a las respectivas ordenanzas las determinaciones que señale la Mancomunidad.

Artículo 34. En ningún caso se repartirán beneficios entre las Entidades mancomunadas. Los beneficios se aplicarán para que se produzca un menor incremento o una minoración de las tarifas.

CAPÍTULO IX

Personal

Artículo 35. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por:

a) Funcionarios.

b) Contratados laborales, que podrán ser fijos, indefinidos, y temporales.

c) Personal eventual.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en la correspondiente plantilla orgánica.

CAPÍTULO X

Admisión de nuevos miembros

Artículo 36. La admisión de nuevos Municipios en la Mancomunidad será aprobada con el voto favorable de los dos tercios de los representantes asistentes a la Asamblea y que en todo caso representen la mayoría absoluta legar de los votos representados, abriéndose un período de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de quince días para que puedan ser presentadas las alegaciones oportunas. En ese mismo plazo se efectuará un trámite de audiencia al Gobierno de Navarra, a fin de que éste, de considerarlo oportuno, se pronuncie sobre las admisiones propuestas. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones la admisión será definitiva.

CAPÍTULO XI

Disolución

Artículo 37. Los motivos de disolución total o parcial de la Mancomunidad serán los que establezca en la legislación de régimen local que sea aplicable a la misma. Para que pueda ser aceptada la solicitud de separación de alguna de las entidades integradas, ésta deberá ofrecer concretas garantías de poder prestar correctamente los servicios de su ámbito y de no perjudicar con su separación los intereses generales de la Mancomunidad y la posibilidad de seguir prestándose por parte de ésta el servicio. La decisión de la Asamblea de la Mancomunidad en relación con la separación de uno de sus miembros precisará los efectos de la misma en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 38. Los efectos económicos del acuerdo, no afectarán hasta la finalización del año en el que se toma el acuerdo de disolución parcial o total.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-La Mancomunidad estará obligada a prestar el servicio de abastecimiento de agua en baja, previo estudio de las posibilidades reales de asunción de tal servicio, y una vez que la Asamblea General determine la prestación del referido servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-En lo no regulado por los presentes estatutos será de aplicación la normativa de Régimen Local que regula la organización y funcionamiento de las Mancomunidades de Navarra.

ANEXO 1

Municipio de Aibar.

Municipio de Cáseda.

Municipio de Ezprogui.

Municipio de Eslava.

Municipio de Gallipienzo.

Municipio de Javier.

Municipio de Liédena.

Municipio de Lumbier.

Municipio de Lerga.

Municipio de Leache.

Municipio de Petilla de Aragón.

Municipio de Sada.

Municipio de Sangüesa.

Municipio de Yesa.

Municipio de Urraúl Alto.

Municipio de Urraúl Bajo.

Municipio de Romanzado.

ANEXO 2

Municipio de Aibar: 3 representantes.

Municipio de Cáseda: 4 representantes.

Municipio de Ezprogui: 1 representante.

Municipio de Eslava: 1 representante.

Municipio de Gallipienzo: 1 representante.

Municipio de Javier: 1 representante.

Municipio de Leache: 1 representante.

Municipio de Lerga 1 representante.

Municipio de Liédena 1 representante.

Municipio de Lumbier: 5 representantes.

Municipio de Petilla de Aragón: 1 representante.

Municipio de Romanzado: 1 representante.

Municipio de Sada: 1 representante.

Municipio de Sangüesa: 13 representantes.

Municipio de Yesa: 1 representante.

Municipio de Urraúl Alto: 1 representante.

Municipio de Urraúl Bajo: 1 representante.

Código del anuncio: L1202467