BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de ordenanzas

El Ayuntamiento de Valtierra, en sesión de Pleno celebrada el día 28 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por inscripción y participación en los cursos organizados por el Ayuntamiento y la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones y equipamientos de la Casa de Cultura, así como la modificación de las siguientes Ordenanzas:

-Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.

-Ordenanza reguladora de la tasa por tramitación de expedientes administrativos para posterior concesión de licencias de obras.

-Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua.

-Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales.

-Ordenanza reguladora de la tasa por expedición y tramitación de documentos.

Publicado anuncio de dicha aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 15 de diciembre de 2012 y transcurrido el período de información pública se presentaron dos alegaciones que fueron estimadas en sesión de Pleno celebrada el día 6 de febrero de 2012, y aprobaron definitivamente las Ordenanzas Fiscales para el año 2012.

En consecuencia, se procede a la publicación definitiva de las ordenanzas fiscales que van a regir a partir del 1 de enero de 2012, que son las siguientes:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR INSCRIPCION Y PARTICIPACION EN LOS CURSOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de los dispuesto en los artículos 28 al 35 de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible la posibilidad de disfrutar de cualquier tipo de curso organizado por el Ayuntamiento.

Sujetos pasivos

Artículo 3.º Son sujetos pasivos de esta exacción, las personas físicas beneficiarias por la prestación del servicio, que consiste en la recepción de cursillos.

Base imponible

Artículo 4.º Para la celebración de los cursos organizados por el Ayuntamiento se establecerá un ratio mínimo de participantes, que deberá cubrir como mínimo el 80% del coste de la organización del curso.

El Ayuntamiento en consenso con el monitor que imparte cada curso fijará un ratio máximo de asistentes que garantice el buen desarrollo del mismo.

Cuota a liquidar

Artículo 5.º La cuota a liquidar se fijará con anterioridad a la realización de los cursos, dependiendo del tipo de actividad que se vaya a desarrollar. Para su cálculo se tomará como base el ratio mínimo de asistentes y el 80% del coste del servicio.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere.

Normas de gestión

Artículo 6.º Si el número de inscripciones no llegara al ratio mínimo exigido en cada curso, se suspenderá la realización del curso.

Por otro lado una vez completado el ratio máximo, se creará una lista de espera para cubrir posibles bajas.

Artículo 7.º Las bajas de los cursos, deberán tramitarse por escrito.

-Si se realiza la baja con anterioridad al comienzo del curso no generará cobro de precio público. La baja deberá realizarse con una antelación de 7 días del inicio del mismo.

-Si la baja se realiza una vez iniciado el curso, procederá la anulación o devolución de cuota si es por causa mayor justificada (enfermedad, traslado de domicilio o causa laboral). En el resto de los casos, se cobrará como mínimo el mes completo en el que se presente la solicitud de la baja y un trimestre de cuotas del cursillo si éste se realiza con un ratio mínimo de inscripciones. La devolución o anulación de cuota se tramitará mediante resolución municipal.

-Las bajas no justificadas o no realizadas con la antelación suficiente penalizaran para el acceso de otros cursos organizados por el Ayuntamiento.

Artículo 8.º Para la asistencia a cursos realizados en el Polideportivo será obligatorio ser abonado de esta instalación.

De no ser abonado se deberá pagar el precio correspondiente a la entrada diaria.

Artículo 9.º Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos defectos que pudieran haberse producido en el servicio, a fin de poder prestar el mismo de una forma adecuada.

Recaudación

Artículo 10. Las exacciones previstas se abonarán a requerimiento del Ayuntamiento, mediante recibos domiciliados con una periodicidad que podrá variar en función de la duración del curso.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. Respecto de los aspectos relativos a infracciones o sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Se derogan dejándose sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local, así como la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y demás disposiciones concordantes.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION
DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE LA CASA
DE CULTURA DE VALTIERRA

Objeto

Artículo 1.º La tasa objeto de esta Ordenanza se establece de conformidad con el artículo 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra en materia de tasas y de precios públicos modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo de 1999, de conformidad con el artículo 100.5 de dicho cuerpo legal.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible el disfrute de uso de los espacios y su mobiliario de la casa de Cultura de Valtierra.

Estarán obligados al pago de estas tasas, las personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que soliciten la utilización de los espacios de la casa de cultura con objeto de la celebración de cursos, conferencias u otro tipo de actividades.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º Son sujetos pasivos de esta ordenanza, en concepto de contribuyente, aquellas personas físicas, jurídicas y sujetos sin personalidad jurídica que resulten beneficiadas por algunos de los supuestos que ser gravan.

Tarifas

Artículo 4.º Las tarifas aplicables son las que figuran en el anexo I y se calculan por hora de utilización del espacio, excepto para el uso por realización de cursos continuados que se aplicará tarifas mensuales.

Recaudación

Artículo 5.º La tasa se devengará el día en que se notifique la resolución del órgano municipal competente del otorgamiento del aula, en la que se establecerá el calendario y horario reservado para su utilización.

Normas de gestión

Artículo 6.º Las solicitudes de utilización se presentarán por escrito, en el Ayuntamiento con una semana de antelación y deberán ajustarse a los horarios habituales de apertura de la Casa de Cultura y a la programación que ya esté establecida.

En principio la regulación de esta Ordenanza implica que el cumplimiento de los horarios se lleve a cabo, pero normalmente no se cumple por disponibilidad de las asociaciones, grupos, etc. El horario de la casa de cultura es lunes, martes y viernes de 16:00 a 21:00; miércoles 15:00 a 20:00 y jueves de 9:00 a 14:00 horas. Sábados de programación de 9:00 a 14:00h y 1 hora antes del evento y hasta que recojan las compañías. Este horario podrá ser modificado por acuerdo entre el Ayuntamiento y el conserje.

Articulo 7.º El usuario será responsable de los deterioros ocasionados y deberá velar por el buen uso de los locales e instrumentos patrimonio del Ayuntamiento.

Infracciones y sanciones

Artículo 8.º Respecto de los aspectos relativos a infracciones o sanciones, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general, en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

Disposición Derogatoria

Única.-Se derogan dejándose sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

Disposiciones Finales

Primera.-En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la ordenanza fiscal general aprobada por el Ayuntamiento, así como la Ley Foral 2/1995 y demás normas concordantes.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, producciones plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Tarifas Casa de Cultura

-Categoría 1: Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras entidades públicas, que se determinarán en cada caso: 0,00 euros.

-Categoría 2: Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas o amparadas por el Ayuntamiento: 0,00 euros.

-Categoría 3: Sindicatos, Cooperativas, asociaciones de vecinos, asociaciones gremiales y otras entidades análogas no lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y o defensa de sus intereses colectivos: 6,00 euros/hora.

-Categoría 4: Actividades organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro: 12,00 euros/hora.

-Categoría 5: Uso para la realización de cursos continuos:

  • Si son realizados a través de las entidades incluidas en la categoría 2 y 3: 21,00 euros/mes con un máximo de 4 horas semanales.
  • Si son realizados por entidades incluidas en la categoría 4: 30,00 euros/mes con un máximo de 4 horas/semana.
  • Usos fuera de horario habitual.

Para los usos que se realicen fuera del horario de apertura establecido y que necesiten servicio de conserjería, se cobrará la misma tasa incrementada en 10 euros/hora del lunes a viernes y en 15,00 euros/hora sábado y domingo en concepto de servicio de conserjería.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituirá el hecho imponible el acceso y uso de las instalaciones deportivas municipales.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Son sujetos pasivos de esta exacción, las personas físicas que resulten usuarias y beneficiarias de la prestación del servicio regulado en esta ordenanza.

Tarifas

Artículo 4. Se tomará como base de cálculo de la tasa a cobrar el uso anual, trimestral o diario diferenciado por edades o grupos familiares.

El alquiler para el uso de la pista se calculará por número de horas utilizadas.

En los abonos familiares no será posible agrupar abonos de diferentes períodos.

Artículo 5. El desglose de tarifas es el siguiente:

Tasas por utilizacion del Polideportivo. Año 2012

-Individual:

  • Mayores de 18 años: 74,00 euros.
  • Menores de 12 a 18 años: 63,00 euros.
  • Pensionista y niños hasta 12 años: 45,00 euros.

-Familiar:

  • De dos miembros: 96,00 euros.
  • De tres miembros: 107,00 euros.
  • De cuatro miembros: 117,00 euros.
  • De cinco miembros: 130,00 euros.

(*) Por cada miembro 12,00 euros más cuando se excede de 5 miembros.

-Entradas:

  • Individual: 6,00 euros/día.
  • Alquiler de pista: 30,00 euros/hora (incrementar y aclarar si se debe pagar entrada).

Tarifas trimestrales año 2012.

-Individual:

  • Mayores de 18 años. 26,00 euros.
  • Menores de 12 a 18 años: 22,00 euros.
  • Pensionista y niños hasta 12 años: 17,00 euros.

-Familiar:

  • De dos miembros: 32,00 euros.
  • De tres miembros: 36,00 euros.
  • De cuatro miembros: 39,00 euros.
  • De cinco miembros: 44,00 euros.

(*) Por cada miembro 4,00 euros más cuando se exceda de 5 miembros.

Devengo

Artículo 6. El devengo de las tarifas correspondientes será en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Exenciones

Artículo 7. Gozarán de exención:

1. Los centros escolares y organismos o entidades de reconocido carácter educativo y social.

2. Cualquier actividad organizada o promovida por el Ayuntamiento.

3. Monitores, profesores y árbitros de las actividades de las Escuelas Municipales Deportivas.

Normas de gestión

Artículo 7. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto del polideportivo municipal.

Artículo 8. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto polideportivo municipal.

Artículo 9. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto del polideportivo municipal sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Recaudación

Artículo 10. La recaudación de las cuotas mediante el sistema de abonos, se llevará a cabo efectivo, en la cuenta abierta a tal efecto en una de las entidades financieras, expidiéndose los carnets o tarjetas de abono.

Artículo 11. La recaudación de las cuotas por entradas diarias a las instalaciones deportivas, se llevará a efecto por el personal que se designe y antes de proceder al acceso de las mismas. Periódicamente el personal afecto a estas tareas rendirá cuentas en tesorería con las formalidades que se le indique.

Infracciones tributarias

Artículo 12. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y el la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Se derogan dejándose sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-En todo lo no previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación la Ley Foral 2/1995, la Ordenanza Fiscal General y cuantas disposiciones sean de aplicación.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN
DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS PARA POSTERIOR CONCESIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3.º La obligación de contribuir nace en el momento de la concesión de la licencia.

Artículo 4.º Serán sujetos pasivos de la presente tasa en concepto de contribuyentes aquellas personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios o de las licencias.

Artículo 5.º Serán sustitutos del contribuyente en las licencias urbanísticas exigidas por la legislación urbanística vigente y demás disposiciones concordantes y complementarias, los constructores y contratistas de obras.

Artículo 6.º La base del impuesto estará configurada:

a) En las licencias por obras en general de estructuras nuevas, nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, adaptación de locales, decoración y arreglo de fachadas, obras en interiores, ventanales y escaparates, balcones y miradores, cierre o modificación de huecos, construcción de muros, derribo total o parcial de edificios, construcción de cierres y vallados, etc.: por el precio de ejecución material, excluyendo honorarios profesionales, beneficio industrial e IVA.

Artículo 7.º El tipo de gravamen a aplicar a la base imponible señalada en el apartado a) del artículo 6 será el que se expresa en el anexo a la presente Ordenanza.

Artículo 8.º No serán de aplicación otros beneficios fiscales que los expresamente establecidos por Ley Foral.

Artículo 9.º La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Artículo 10. La tasa se devengará en el momento de la concesión de la licencia por el Ayuntamiento.

Articulo 11. Todo tipo de obra de construcción, reforma de edificios y obras en general, deberá contar con la oportuna licencia municipal. En la solicitud deberá hacerse constar de forma clara y explícita los elementos necesarios para determinar adecuadamente la base provisional de gravamen.

Artículo 12. Concedida la oportuna licencia, se comunicará dicho extremo al solicitante, junto con la liquidación correspondiente. La cuota resultante será satisfecha en el momento de retirar la oportuna licencia, en Depositaría Municipal. No surtirán efectos la misma si no se acompaña del comprobante de pago de la tasa.

Artículo 13. Cuando en un mismo proyecto existan obras que, según la clasificación establecida en esta Ordenanza, correspondan a más de un concepto, el importe de la tasa será la suma resultante de aplicar los porcentajes o cantidades que se señalen en las tarifas.

Artículo 14. Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará certificado visado del Director Facultativo, por la que se certifique el costo total de las obras, en aquellas para las que se necesite proyecto. En el resto de las obras se presentará las facturas del costo total de las mismas.

Dicho costo será comprobado por los Servicios Técnicos municipales, los que, en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad, lo acomodarán a ésta, remitiendo en uno y otro caso a Secretaría municipal, para que se practique la liquidación definitiva que se someterá a aprobación.

Si resultare diferencia a favor del particular, se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago, y sin más aviso, a aplicar los recargos que con carácter general se tengan establecidos, declarándosele moroso y procediéndose a su cobro por vía de apremio.

En caso de no formularse observación alguna por parte del Ayuntamiento, las cuotas liquidadas provisionalmente se convertirán en definitivas cuando transcurran cinco años desde la presentación de la declaración de fin de obras y costo total.

Artículo 15. Caducidad de las licencias:

1. Por renuncia o desistimiento del solicitante antes de comenzar la ejecución material de las obras.

2. Por el transcurso de un año desde que fuera notificada al solicitante la concesión de la licencia sin haber comenzado las obras.

3. Por el transcurso de seis meses desde que el solicitante hubiere interrumpido las obras autorizadas sin reanudarlas en dicho plazo.

4. No obstante, en el plazo de caducidad establecido en el punto anterior, los interesados tendrán derecho a obtener una prorroga de seis meses, siempre que se solicite dentro del plazo de vigencia de la licencia.

5. No se tendrá en cuenta a efectos del computo del plazo de seis meses el tiempo durante el cual no se hubiera podido dar comienzo o continuar las obras autorizadas por causa de fuerza mayor o mandato de la autoridad competente o disposición legal.

6. Una vez caducada la licencia, deberá solicitarse nueva autorización. En este caso, la tasa se liquidará solo por la parte de obra no ejecutada.

Artículo 16. Toda autorización de obra para la instalación de servicios públicos a cargo de empresas particulares como electrificación, saneamiento, acometida de aguas, instalaciones telefónicas, instalaciones de gas, etc ..., implicará el depósito de una fianza cifrada en el 15% del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento. Dicha fianza podrá ser prestada mediante aval de entidad bancaria y tendrá por objeto garantizar la reparación de daños ocasionados en la vía pública.

Artículo 17. Cuando por ocasión de solicitudes de cualquier tipo de licencia u obra a realizar, fuera necesario, o la Corporación lo estimase conveniente solicitar informes facultativos, técnicos, letrados o asesores jurídicos, y en general, cualquier consulta a un técnico especializado en la materia, que no forme parte de la plantilla municipal, las minutas de honorarios de los mismos serán de cargo de los sujetos pasivos que hubieren presentado la correspondiente solicitud. Esta cuestión habrá de obtener la previa conformidad del solicitante.

Artículo 18. Constituyen casos especiales de infracción calificados de:

a) Simple infracción:

-El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los Agentes Municipales el justificante de la licencia de la obra con el recibo o carta de pago correspondiente.

-Iniciar las obras sin tener concedida la licencia pero habiéndola solicitado con todos los requisitos exigidos por las Ordenanzas y demás disposiciones.

b) Omisión:

-El no dar cuenta a la Administración Municipal del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.

c) Defraudación:

-La realización de obras sin licencia municipal.

-La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen.

-La no presentación de la certificación del costo total de las obras, cuando este supere el previsto en el proyecto.

Artículo 19. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra, sin perjuicio de que se impongan las sanciones establecidas en la Ley del Suelo como infracción urbanística.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los trámites necesarios, según la Sección 3.ª del Capítulo Primero de Título Noveno de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

Segunda.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

TARIFAS ADJUNTAS

Utilizando como base imponible, el presupuesto de ejecución material de la obra, excluyendo honorarios profesionales, beneficio industrial e IVA, se aplicarán las siguientes tasas:

-Obras nuevas: 0,5% del presupuesto.

-Obras menores o de reforma: 0,5% del presupuesto.

-Hasta 210,35 euros: Tarifa mínima de 30,00 euros.

-Ocupación de calzada: 20% sobre licencia de obra.

-Licencia de derribo: 0,5% del presupuesto.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Exenciones

Artículo 3.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: 5,20 euros al trimestre.

b) Por el suministro para consumo doméstico, por cada metro cúbico consumido: 0,82 euros.

c) Por el suministro para consumo industrial, por cada metro cúbico consumido: 0,64 euros.

d) Por el suministro para consumo de agua sin potabilizar. Enganches realizados antes de la potabilizadora: 0,20 euros por metro cúbico consumido.

e) Por la instalación de acometida de abastecimiento: 142,00 euros por acometida. Si la acometida da suministro a varias viviendas se cobrará 20,00 euros más por cada vivienda a partir de la segunda. En solicitudes de enganche que no se solicitan por primera vez se realizará un bonificación del 50%.

Cuota a liquidar

Artículo 6.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7.º Se devenga la tasa y nace la obligación de pago:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

Normas de gestión

Artículo 8.º Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Artículo 9.º Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 10. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Artículo 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Recaudación

Artículo 14. 1. Las exacciones previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 5 se abonarán de forma trimestral y en las mismas se repercutirá el IVA correspondiente según la legislación vigente.

2. La exacción prevista en el apartado d), del mismo artículo, se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 16. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado de la Entidad Local.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado de la Entidad Local y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 3.º No estarán sujetas a las tasas las fincas derruidas, las declaradas ruinosas o las que tengan la condición de solar o terreno.

Exenciones

Artículo 4.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 5.º Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Propietario, usufrutuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

b) Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios incluidos en el artículo 2 b) de la presente Ordenanza.

Artículo 6.º En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles.

Cuota tributaria

Artículo 7.º 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 44 euros por acometida. Cuando se realice una acometida para varias viviendas se incrementará la tasa en 5euros por vivienda, a partir de la segunda.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será de carácter fijo y por un importe de 7,30euros. trimestre.

Artículo 8.º En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá carácter de mínima exigible.

Devengo

Artículo 9.º Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 10. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas de la Entidad Local que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Declaración, liquidación e ingreso

Artículo 11. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de finca y el último día del mes natural siguiente.

Artículo 12. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior surtirán efecto, a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

Artículo 13. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Artículo 14. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3.º Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Por tramitación de altas o modificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas: 20,00 euros por el alta y 10,00 euros por las modificaciones.

b) Por tramitación de expedientes de Actividad Clasificadas: 62,00 euros más los honorarios de Namainsa.

c) Por reconocimiento de edificios e inspecciones: 50,00 euros más honorarios.

d) Por la expedición a instancia de parte de informes de la Policía Local 40,00 euros.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6.º 1. La tasa se considerará devengada con la solicitud de expedición del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del ingreso.

2. La tasa se ingresará en la cuenta del Ayuntamiento designada al efecto o podrá domiciliarse en la cuenta bancaria del solicitante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Valtierra, 14 de febrero de 2012.-El Alcalde, Alfonso Mateo Miranda.

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