BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCABARTE

Texto normativo de la modificación
del Plan Municipal de Ezcabarte, en parcela 176
del polígono 10 de Azoz, promovido por Pablo Garde Razquin

Por Orden Foral 36E/2011, de 30 de diciembre, del Consejero de Fomento y Vivienda se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ezcabarte, en la parcela 176 del polígono 10 de Azoz, promovido por Pablo Garde Razquin y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 24, de fecha 3 de febrero de 2012.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su texto normativo.

Ezcabarte, 6 de febrero de 2012.-El Alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.

NORMATIVA URBANÍSTICA

Determinaciones estructurantes de la Ordenación Urbanística
(artículo 49 LFOTU)

-Clasificación del suelo: Suelo Urbano.

-Categorización del suelo: No Consolidado con ordenación pormenorizada.

-Sistemas generales: No hay Sistemas Generales adscritos.

-Uso global: Residencial.

-Aprovechamiento máximo: 360,00 UAs.

-Aprovechamiento medio: 0,40 UAs/m².

-Aprov. patrimonializable: 90%.

-Coeficientes de homogeneización: los definidos en el Plan Municipal, que son:

  • Superficie edificable residencial unifamiliar aislada: 1,00 UAs/m².
  • Espacio Libre Privado en residencial unifamiliar: 0,10 UAs/m².

-Viviendas sujetas a régimen de Protección Pública: No se establecen, ya que el aumento del número de viviendas es de 1, por lo que no se puede cumplir con las determinaciones sobre vivienda del artículo 52 de la LFOTU, que indica que el 50% de la nueva capacidad residencial se destine a la construcción de viviendas de protección pública.

Determinaciones pormenorizadas de las parcelas resultantes
de la Ordenación

1.-Determinaciones generales.

-Superficie global:

  • Ámbito de Actuación: 899,37 m².

-Superficies pormenorizadas:

  • Parcela privada uso residencial unifamiliar: 600,00 m².
  • Espacio libre público: 299,37 m².
  • Vial, acera y aparcamiento: 158,26 m².
  • Zonas Verdes: 141,11 m².

-Aprovechamiento total: 360,00 UAs.

-Edificabilidad máxima: 250,00 m² construidos.

2.-Condiciones de Ordenación.

-Condiciones de parcela:

Se considera parcela edificable, aquella que ajustándose a las alineaciones y rasantes oficiales cumpla con las condiciones mínimas de superficie, fachada o forma señaladas para la presente Unidad de Ejecución.

En consecuencia será denegada toda parcelación o segregación que pretenda generar parcelas con módulos inferiores a los señalados como mínimos.

La parcela mínima edificable será la resultante del proyecto de reparcelación voluntaria, cumpliendo lo establecido en la Ficha Urbanística Particular para el Área 2 del Núcleo Urbano de Azoz, del Plan Municipal de Ezcabarte.

-Parámetros urbanísticos:

  • Usos pormenorizados:
  • Residencial Unifamiliar.
  • Espacio Libre Privado.
  • Idoneidad de usos:

Se estará a lo establecido en la Ficha Urbanística Particular para el Área 2 del Núcleo Urbano de Azoz, del Plan Municipal de Ezcabarte.

  • Tipología edificatoria:

Vivienda Unifamiliar Aislada, de acuerdo a lo establecido en la Ficha Urbanística Particular para el Área 2 del Núcleo Urbano de Azoz, del Plan Municipal de Ezcabarte.

  • Alineaciones exteriores:

Las alineaciones exteriores de la parcela son las establecidas en la documentación gráfica del presente Documento.

  • Alineaciones interiores:

Las alineaciones interiores, o de máxima ocupación de la edificación son las establecidas en la documentación gráfica del presente Documento.

Las alineaciones edificatorias grafiadas en el plano de Propuesta de Ordenación de la Edificación se consideran orientativas, no vinculantes, a la hora de desarrollar el proyecto de ejecución.

  • Altura de la edificación:

PB+1+Ático. (H < 8,00 metros al alero), de acuerdo a lo establecido en la Ficha Urbanística Particular para el Área 2 del Núcleo Urbano de Azoz, del Plan Municipal de Ezcabarte.

Criterio de medición de altura: Se estará a lo dispuesto al efecto en la Normativa Urbanística General del P.M. vigente.

  • Rasantes:

Las establecidas en la documentación gráfica del presente Documento.

  • Superficie, edificabilidad y aprovechamiento pormenorizadas por parcelas:
  • Parcela: P1.
  • Supreficie: 600,00 m².
  • Uso: Familiar.
  • Edificabilidad: 300,00 m².
  • Aprovechamiento: 360,00 UA.
  • Edificabilidad máxima (0,50 m²c/m² parcela neta): 300,00 m² constr.
  • Aprovechamiento total:
  • Parcela.
  • Superficie edificable (coef. = 1,00UA/m²): 300 m²c 300,00 UAs.
  • Espacio Libre Privado (coef. = 0,10UA/m²): 600 m² 60,00 UAs.
  • Total: 360,00 UAs.
  • Número máximo de viviendas: 1 vivienda.
  • Ocupación máxima:

Se estará a lo establecido en la Ficha Urbanística Particular para el Área 2 del Núcleo Urbano de Azoz, del Plan Municipal de Ezcabarte.

  • Condiciones de la edificación:

Se estará a lo establecido en la Ficha Urbanística Particular para el Área 2 del Núcleo Urbano de Azoz, del Plan Municipal de Ezcabarte.

  • Retranqueos de la edificación:

Retranqueo mínimo de la edificación respecto de los límites de las parcelas conforme a lo grafiado en la documentación gráfica del presente documento.

  • Plazas de aparcamiento:

Se establece una obligatoriedad de ubicar al menos dos plazas de aparcamiento en interior de parcela, las cuales podrán disponerse en los espacios libres de éstas o en interior de la edificación. En cualquier caso, tanto las plazas como los accesos de los vehículos deberán estar correctamente pavimentados.

  • Cerramientos de parcela.

Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Edificación del Plan Municipal.

Código del anuncio: L1202290