BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 179/2012, de 17 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de formación para titulados universitarios de grado medio o superior en el Servicio Navarro de Empleo.

El Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa propone la convocatoria de tres becas de formación en el Servicio Navarro de Empleo, con sus correspondientes bases reguladoras, en las que se recogen los requisitos para su otorgamiento y las condiciones de la actividad a desarrollar en cada una de ellas.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 4.º del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y el artículo 13, de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de tres becas para titulados universitarios de grado medio o superior en el Servicio Navarro de Empleo.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 25.233 euros, con cargo a la partida 770000-77000-4809-241300 del Presupuesto de Gastos de 2012. Autorizar, asimismo, un gasto de 33.645 euros para el año 2013 y de 8.412 euros para el año 2014, que se financiaran con cargo a las partidas presupuestarias equivalentes a la anteriormente citada de los correspondientes años. Todo ello subordinado a la existencia del suficiente crédito presupuestario.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o su notificación.

5.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 17 de febrero de 2012.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de becas de formación
del Servicio Navarro de Empleo

Base 1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de tres becas de formación en el Servicio Navarro de Empleo, con destino a las siguientes unidades:

-En el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades: Una beca para Diplomados en Relaciones Laborales, cuyo objeto es el estudio y análisis de las ayudas al empleo gestionadas por el Servicio Navarro de Empleo.

-En el Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética (CENIFER): Una beca para Ingenieros Superiores o Técnicos en ramas industriales, cuyo objeto es colaborar en la planificación de las acciones de formación, contribuir a la puesta a punto y la actualización de los equipamientos formativos, impulsar los proyectos de colaboración con los expertos, profesionales y empresas del sector, y participar en los trabajos técnicos relacionados con la actualización y ordenación del área formativa (nuevos cursos, diseño de bancos de pruebas, adaptación de contenidos a diferentes formatos y propuesta de certificados de profesionalidad).

-En el Servicio de Intermediación y Observatorio: Una beca para Licenciados en Sociología, cuyo objeto es el desarrollo y seguimiento de análisis evolutivos y tendenciales sobre el impacto de políticas públicas en materia de empleo y formación puestas en marcha en Navarra, y especialmente por el Servicio Navarro de Empleo.

Base 2.ª Duración e importe de las becas.

Las becas darán comienzo en el año 2012, tendrán una duración inicial de seis meses y podrán prorrogarse, previo acuerdo de las partes, por los períodos que se establezcan, hasta un periodo de dos años, incluido el periodo inicial, todo ello sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Las becas de formación estarán dotadas con una cuantía de 900 euros brutos mensuales, o en su caso la parte proporcional, que será abonada a mes vencido y de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente al becario. En el caso de prorrogarse la beca, el importe para los periodos sucesivos será de la misma cantidad.

Los beneficiarios de las becas quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos den el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

La cantidad que se abone al becario no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 3.ª Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de las becas las personas físicas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del correspondiente título oficial universitario o equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

h) No haber sido beneficiario de una beca de formación dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos durante un período igual o superior a 6 meses.

Los requisitos deberán mantenerse durante el período de duración de la beca de formación.

Base 4.ª Solicitud, plazos y documentos a presentar.

4.1. Las Becas de Formación convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Navarro de Empleo situado en la calle Arcadio M.ª Larraona, número 1, 2.ª planta, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.3. La solicitud de las becas se realizará en el modelo normalizado de instancia que consta en el Anexo II y que se puede obtener en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra, "Subvenciones, ayudas y becas" en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/Ciudadanos/ subvenciones.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificado de empadronamiento indicando antigüedad.

c) Fotocopia compulsada del título exigido. En caso de que dicha titulación no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación de la universidad correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá pedirse certificación de homologación de los estudios.

d) Curriculum vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas indicaciones. No se valorará ningún mérito que no se acredite documentalmente.

e) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

f) Certificación del resto de méritos alegados que sean valorables de acuerdo con la base 5.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

4.4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 5.ª Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos que ha de regir la concesión de las becas de formación, se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 5 puntos.

Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como "aprobado". No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse de "apto".

b) Otros títulos académicos y cursos de formación: hasta 5 puntos. Los cuales se valorarán de la siguiente forma:

1. Otras titulaciones oficiales: Máximo 1 punto. No se valorará la titulación exigida como requisito para optar a la beca.

2. Titulo de experto, master o postgrado: 0,50 por cada uno, con un máximo 2 puntos.

3. Resto de cursos relacionados con la titulación exigida: Por cada 20 horas lectivas 0,50 puntos. Máximo 2 puntos. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas, así como los que no estén relacionados con la especialidad a la que se opta.

c) Conocimientos de informática: se otorgarán 0,20 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 2 puntos. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.

d) Conocimientos de idiomas: Máximo 3 puntos. La posesión de certificados de idiomas se valorarán de acuerdo con la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, modificada por la Orden Foral 184/2011, de 28 de septiembre. Se valorará hasta 2 puntos por cada uno de los idiomas, según la siguiente escala:

EQUIVALENCIA DE NIVEL
(Según Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero)

PUNTOS
POR IDIOMA

B1

0,5

B2

1,0

C1

1,5

C2

2,0

Los títulos equivalentes a los niveles A1 y A2, se puntuarán con 0,25 puntos.

En caso de presentar dos títulos de diferentes niveles de un mismo idioma, sólo se valorará el de nivel superior.

En caso de empate, éste se dirimirá a favor del solicitante que tenga mayor nota media en el expediente académico.

Base 6.ª Comisión Evaluadora.

6.1. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes, así como de elaborar la propuesta vinculante de resolución, acerca de los solicitantes de las becas seleccionados, en la que se señalará la puntuación total otorgada a cada uno de los admitidos.

No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 3.ª

Los aspirantes seleccionados que no tengan cabida en el número de becas convocadas conformarán una lista con objeto de que puedan ser llamados de forma sucesiva según el orden de puntuación obtenida en esta convocatoria en caso de renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

La propuesta de la Comisión de Evaluación podrá consistir, en caso de no resultar seleccionado ningún candidato/a, en declarar desierta la convocatoria.

6.2. La Comisión está compuesta por las siguientes personas del Servicio Navarro de Empleo:

Presidente: Juan Antonio Heras Goñi, Jefe del Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Servicio Navarro de Empleo.

Vocales: Inmaculada Rández López, Jefa de la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades y Beatriz Sanz García, Jefa de la Sección de Observatorio del Servicio Navarro de Empleo.

Secretaria: Ana Serrano Herrera, T.A.P. (Rama Jurídica) del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

Base 7.ª Resolución de concesión.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme al baremo de méritos establecido en la Base 5.ª, la Comisión Evaluadora elevará propuesta, vinculante para el órgano competente, sobre los solicitantes de becas seleccionados.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas. La Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca, y en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Se dictará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado dicha Resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el Catálogo de Servicios de la página Web del Gobierno de Navarra.

Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.ª Incompatibilidades.

Las becas de formación serán incompatibles con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 9.ª Obligaciones específicas del becario.

a) Realizar y justificar la actividad que fundamenta la concesión de la beca.

b) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del tutor.

c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la beca.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública.

g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de la actividad.

h) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

i) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

Base 10.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia al interesado.

La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

Base 11.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

1. El beneficiario de la beca de formación deberá iniciar su actividad en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la concesión, previa firma de un documento de aceptación de la beca que contendrá, como mínimo, la fecha efectiva de comienzo y la identificación de la plaza otorgada.

De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

2. En el caso de que se produzca la renuncia expresa a la beca concedida, esta deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo con antelación suficiente.

La renuncia por cualquier causa a la beca determinará que la misma pueda ofrecerse a la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia. Los aspirantes a los que se ofrezca estas becas recibirán por escrito, vía correo ordinario o e-mail, la propuesta y sus condiciones, debiendo responder por escrito su aceptación o renuncia.

Base 12.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de los becarios se realizará:

-Las becas destinadas a Diplomados en Relaciones Laborales y a Licenciados en Sociología, en las dependencias de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Empleo, sitas en Pamplona.

-La beca destinada a Ingenieros Superiores o Técnicos en ramas industriales, en las instalaciones del CENIFER (Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética) en la calle aduana, s/n, de Imarcoain.

Las becas tendrán una dedicación máxima de 30 horas semanales, efectuando para ello los desplazamientos que exijan las necesidades de formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes. Asimismo, los becarios tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración Pública con la que se encuentren relacionados, por las lesiones o daños que puedan sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se sustanciará por la vía administrativa.

La Administración Pública con la que mantenga relación será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el becario en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, culpa o negligencia graves.

Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Los Servicios o Secciones destinatarios de los becarios determinarán las personas que ejercerán las tutorías de los mismos.

Base 13.ª Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los becarios, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 14.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

1. El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2. Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la beca de formación se llevará a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. El becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 15.ª Régimen fiscal.

Las cantidades abonadas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas. Del abono de la cuantía, se practicará la correspondiente retención a cuenta, cuando sea preceptivo conforme a la normativa en vigor.

Base 16.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 17.ª Régimen Jurídico.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18. ª Créditos presupuestarios.

El gasto queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos de 2012, con cargo a la partida denominada 770000-77000-4809-241300 "Transferencias para becas de formación" del Presupuesto de Gastos de 2012.

ANEXO II

Modelo de instancia
Becas de formación para titulados universitarios de grado medio
o superior en el Servicio Navarro de Empleo

Don/Doña (nombre y dos apellidos) .................................................., mayor de edad, provisto/a del D.N.I. número .................... nacido/a el día ....... de .............. de ..........., natural de ....................... (............................), con domicilio en ................ (..................), calle ................................, número .............., código postal ..............., teléfono ................................., dirección de correo electrónico ............................................... comparece y como mejor proceda,

Expone:

Que solicita ser admitido a la Convocatoria de tres becas de formación para titulados universitarios de grado medio o superior, en el Servicio Navarro de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número .........., de fecha ......................................

Tipo de beca que solicita (marcar):

[ ] Diplomado en Relaciones Laborales (destino en el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades).

[ ] Ingeniero Superior o Técnico en ramas industriales (destino en el CENIFER).

[ ] Licenciado en Sociología (destino en el Servicio de Intermediación y Observatorio).

Curso académico obtención del título:

Facultad/Escuela y Universidad:

Declara:

-Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria, obtenida dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

-Que reside en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

-Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

-No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

-No haber sido beneficiario de una beca en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en sus Organismos Autónomos durante un período igual o superior a 6 meses.

-Que acepta las bases por las que se rige la convocatoria.

-En caso de padecer una minusvalía, en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan, y se aportará la documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente.

Documentación que presenta:

[ ] Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

[ ] Certificado de empadronamiento en Navarra, indicando antigüedad.

[ ] Fotocopia compulsada del título universitario exigido.

[ ] Curriculum vitae en el que se relacionen detalladamente todos los méritos alegados con las oportunas indicaciones.

[ ] Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias y mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas.

[ ] Fotocopia compulsada de la certificación de los méritos, títulos académicos y cursos de formación alegados.

Firma

Pamplona, ............. de ...................................... de 2012

Al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Código del anuncio: F1202864