BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 8 de febrero de 2012, por el que, en ejecución de la sentencia 597, de 7 de diciembre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se subsanan los defectos procedimentales que determinaron la anulación del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de febrero de 2009, por el que se aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Área Residencial de vivienda protegida en los términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona, promovido por la "Agrupación de Propietarios de Cordovilla", y se somete el expediente a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los ayuntamientos afectados.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de julio de 2008, se inició la tramitación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona, promovido por la "Agrupación de propietarios de Cordovilla". Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 8 de agosto de 2008, y dispuso "someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el Plan", también a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 29 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 8 de octubre, se amplió a todos los efectos el período de información pública del Plan, por un periodo de 30 días.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 23 de febrero de 2009, en ejecución de "Plan Navarra 2012. Actuación prioritaria: Plan de impulso a la vivienda protegida en Navarra", se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona, promovido por la "Agrupación de propietarios de Cordovilla". Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de marzo de 2009.

Contra el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra se interpuso, por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se tramitó con el número 231/2009, siendo resuelto por sentencia de 7 de diciembre de 2011, en cuyo fallo se dispuso "que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anulamos por contrario al Ordenamiento Jurídico el acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de febrero de 2009... por los motivos expuestos en los apartados C) y E) del fundamento jurídico segundo de esta sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Conforme a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley Orgánica del Poder Judicial el cumplimiento de las sentencias en la forma y términos en que éstas se consignen se constituye en una obligación de las partes en el proceso, ajustándose la ejecución de la sentencia a lo previsto en su fallo.

Los defectos de forma determinan la anulabilidad del acto cuando el mismo carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o generen la indefensión de los interesados, como en este caso. No obstante, el acto es susceptible de ser convalidado mediante la subsanación de los vicios de que adolezca, concretándose, en el supuesto presente, en los indicados en los apartados C) y E) de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011.

En ejecución de la sentencia señalada, el expediente administrativo y el documento del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal se someten a un nuevo periodo de información pública y audiencia, incorporándose previamente al expediente administrativo los documentos mencionados en sus apartados C) y E), y así, consta en primer lugar la emisión de informe en fecha 17 de enero de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el cual este organismo se reitera en lo señalado en anterior informe de fecha 24 de noviembre de 2009, emitido con ocasión de la tramitación del Proyecto de Urbanización por el que se desarrolla el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y convalidando los trámites realizados así como el informe emitido en fecha 24 de noviembre de 2009; y se ha actualizado la lista de propietarios y otros titulares de derechos reales exigida en el artículo 70.ter de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 27 de enero de 2012 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Ejecutar la sentencia número 597/2011, de 7 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso contencioso-administrativo 231/2009, subsanando los defectos procedimentales que determinaron la anulación del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de febrero de 2009, por el que se aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Área Residencial de vivienda protegida en los términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona, promovido por la "Agrupación de Propietarios de Cordovilla".

2.º Incorporar al expediente, con carácter previo a su sometimiento a información pública y audiencia, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como la relación de propietarios y otros titulares de derechos reales a que se refiere el artículo 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en los términos y a los efectos establecidos por los apartados C) y E) del fundamento jurídico segundo de la sentencia 597/2011, de 7 de diciembre.

3.º Disponer la conservación de todas las actuaciones y trámites que dieron lugar y motivaron la adopción de los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 15 de julio de 2008 y 23 de febrero de 2009, referentes al procedimiento de tramitación y aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona, que no se han visto afectados por los vicios procedimentales que determinaron el fallo de la sentencia, cuyos documentos forman parte del expediente como parte integrante del mismo.

Disponer, así mismo, la conservación de todas las alegaciones presentadas en los anteriores trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

4.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia de los Ayuntamientos sobre los que incide el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos legales oportunos.

5.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, y a la Dirección General de Salud Pública, y notificarlo a "Iberdrola, S.A.", a "Red Eléctrica de España, S.A.", a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los Ayuntamientos de Pamplona y de la Cendea de Galar y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de febrero de 2012.-El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra (Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 1/2012, de 8 de febrero), Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

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