BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Despidos/ceses en general 1/2012

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 1/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Diana Marjorie Santos Mendoza contra la empresa Cafe Campus Pamplona, Sociedad Limitada, sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se acuerda:

Admitir a trámite la demanda interpuesta por Diana Marjorie Santos Mendoza frente a Cafe Campus Pamplona, Sociedad Limitada, en reclamación de Despido y registrar la misma en los Libros de Registro correspondientes . Se cita a las partes a los actos de conciliación ante el Secretario Judicial, y en su caso, a los actos de conciliación y juicio ante el Magistrado Juez, que tendrán lugar en única y sucesiva convocatoria, señalándose para el acto de conciliación ante el Secretario Judicial el día 28 de febrero de 2012 a las 10,10 horas en el despacho del Secretario Judicial de este Juzgado y en su caso para el acto de conciliación y juicio el día 28 de febrero de 2012 a las 10:15 horas, en 2 Sala de vistas 104 (planta primera), calle San Roque, 4 - primera planta, Pamplona. Dese traslado de la copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto del juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida, si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciera ni alegara justa causa que motiva la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 L.R.J.S.) y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 L.R.J.S.).De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la L.R.J.S., dése cuenta al Juez sobre las diligencias de preparación de prueba solicitadas, para que resuelva lo procedente. Se tiene por hecha la manifestación de valerse de Letrado y por designado domicilio para oír notificaciones.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante el Secretario Judicial a presentar en este Órgano judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 y 187 Ley Reguladora Jurisdicción Social).

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, Su Señoría Ilustrísima, ante mí el Secretario acuerda:

Respecto de la prueba documental solicitada, requiérase a la parte demandada, a fin de que la aporte, con diez días de antelación, al día señalado para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, con el apercibimiento de que si no se presentare sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 Ley Regulación Jurisdicción Social).

Respecto de la prueba de interrogatorio de parte solicitada, cítese a la parte demandada, apercibiéndole de que en caso de incompareciese, rehusare declarar o persistiese e no responder afirmativa o negativamente a pesar del apercibimiento que se la haya hecho, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la instancia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cafe Campus Pamplona, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 3 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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