BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CADREITA

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Cadreita, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 233, de fecha 24 de noviembre de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Cadreita, 4 de enero de 2012.-La Alcaldesa, Berta Pejenaute Prat.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DOCENTES, JUVENILES, SANITARIAS, DE OCIO Y DE SERVICIOS SOCIALES

NÚMERO 20

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Cadreita, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Artículo 2.º Se considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas del Ayuntamiento, que otorgue la corporación y, entre ellos, las becas, primas, y demás gastos de ayuda personal.

Artículo 3.º El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:

1) Tendrán carácter voluntario y eventual.

2) No serán invocables como precedente.

3) La subvención concedida a la actividad se aplicará según la repercusión social de la misma.

4) No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4.º Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

CAPÍTULO II

Peticionarios

Artículo 5.º Podrán solicitar subvenciones.

a) Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliados en el municipio.

b) Personas físicas en representación particular de un grupo para iniciativa de carácter específico, sin finalidad de lucro, con residencia en el municipio.

CAPÍTULO III

Actividades objeto de Subvención

Artículo 6.º Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio y referidas a las áreas de:

-Deportes.

-Cultura

-Juventud

-Servicios Sociales

Artículo 7.º No serán subvencionables:

a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del municipio.

b) Las actividades subvencionadas por el Gobierno de Navarra u otros organismos.

c) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.

d) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal ....)

e) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

f) Gastos derivados de la participación habitual en competiciones oficiales.

Artículo 8.º En el área de deporte son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o reclamaciones con la promoción de deporte y preferentemente, los actos excepcionales o de gran trascendencia o tradición.

Artículo 9.º En el área de música son subvencionables los espectáculos de música clásica, canción, formaciones corales, jazz y rock. Música folk y bandas.

Artículo 10.º En el área de cultura son subvencionables cualquier actividad cultural programada relacionada con actos, las ciencias, las letras, especialmente las de animación sociocultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de la participación de la comunidad vecinal.

Artículo 11.º En el área de juventud son subvencionables:

a) Actividades de animación socio-cultural:

-Semanas de juventud.

-Animación de los centros de enseñanza.

-Programas destinados a base de juventud

-Concursos, exposiciones y otras actividades de animación.

b) Programas de información y asesoramiento que faciliten la inserción social y la recuperación de los jóvenes en los ámbitos de:

-La delincuencia.

-La dorgodependencia

-La sexualidad, etc.

c) Actividades de verano infantiles y juveniles.

d) Cursos de formación de monitores y animadores.

e) Elaboración y la edición de estudios relacionados con el mundo juvenil.

f) Revistas de juventud.

Artículo 12.º En el área de servicios sociales son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción de la familia, de la infancia y adolescencia, de la vejez de las personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social, etc.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de solicitud

Artículo 13.º 1) El pleno consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.

2) La cantidad estará distribuida entre las áreas de deporte, música, cultura, juventud y servicios sociales, según la planificación y definición de los objetivos que se haya fijado para ese año; sin perjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticiones en determinadas áreas es muy reducido.

3) El Ayuntamiento aprobará y publicará las bases de la convocatoria durante el mes de noviembre de cada año.

Artículo 14.º Se deberán presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones de las actividades que se piensan realizar en el año próximo. Dichas solicitudes se presentarán en el mes de noviembre.

Artículo 15.º Los peticionarios a que se refiere el artículo 5.º habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el Presidente de la entidad, o por quien tenga conferida debidamente acreditada, en la que se hará contar el programa o actividad para la que se solicita la subvención.

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad acreditativo del acuerdo del órgano de Gobierno por el cual se decide la formulación de la solicitud.

c) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y para la cual se solicita la subvención.

d) Un ejemplar de sus Estatutos, si es una asociación o patronato.

CAPÍTULO V

Criterios para la asignación de subvenciones

Artículo 16.º Además de los criterios específicos que fije el Pleno de la Corporación al acordar las bases de convocatoria para cada área en concreto, se consideran básicos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Interés general de la actividad.

b) Déficits de actividades análogas.

c) Ayudar aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.

Artículo 17.º Una vez analizadas las solicitudes formuladas por los concejales ponentes de las respectivas áreas, la Comisión de Hacienda formulará propuesta de resolución, previo informe de la intervención de fondos de crédito disponible suficiente.

El Pleno de la corporación resolverá antes del día 15 de marzo de cada año.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 18. Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas antes del día 31 de diciembre del año de su concesión.

Artículo 19. Toda subvención concedida queda sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa, que la actividad conlleva la expresión "Con el soporte del Ayuntamiento de Cadreita".

Artículo 20. No se autoriza cambio de destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 21. La mera representación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Artículo 22. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

Artículo 23. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se haya de efectuar la transferencia.

c) Certificado expedido por el Secretario de la entidad acreditativo de que las facturas que se presentan como justificantes han sido aprobadas por el órgano competente.

d) Facturas por el importe de la subvención concedida.

e) Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad.

Artículo 24. Las facturas a que se hace referencia en el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Contener el D.N.I. o C.I.F.-N.I.F. del perceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Artículo 25. La documentación justificativa a que se hace referencia en el artículo 23 se presentará dentro de los 30 días siguientes de realizada la actividad y la aprobación y pago, en su caso, corresponderá a la Comisión de Hacienda que podrá reducir la subvención hasta llegar a los gastos efectivamente producidos.

CAPÍTULO VII

Justificación del cobro

Artículo 26. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se haya de efectuar la transferencia.

c) Certificado expedido por el Secretario de la entidad acreditativo de que las facturas que se presentan como justificantes han sido aprobadas por el órgano competente.

d) Facturas por el importe de la subvención concedida.

e) Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad.

Artículo 27. Las facturas a que se hace referencia en el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Contener el D.N.I. o C.I.F.-N.I.F. del perceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Artículo 28. La documentación justificativa a que se hace referencia en el artículo 23 se presentará dentro de los 30 días siguientes de realizada la actividad y la aprobación y pago, en su caso, corresponderá a la Comisión de Hacienda que podrá reducir la subvención hasta llegar a los gastos efectivamente producidos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza que consta de 25 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto en el Boletín Oficial de Navarra, transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

Código del anuncio: L1201362