BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CABANILLAS

Aprobación definitiva de la Modificación NNSS Pormenorizadas
de Cabanillas

El Ayuntamiento de Cabanillas, en Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2011, acordó aprobar, con la mayoría suficiente, inicialmente la Modificación NNSS Pormenorizadas de Cabanillas, promovida por el MI. Ayuntamiento de Cabanillas: "Modificación del capítulo 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cabanillas-Condiciones particulares del área de almacenes y pequeña industria.

Una vez publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de fecha de 25 de noviembre de 2011, y no habiéndose efectuado durante el periodo de exposición pública reclamación alguna y siendo aprobada definitivamente la modificación de NNSS aludidas por la mayoría suficiente en Sesión Extraordinaria de 30 de enero de 2012, conforme el artículo 74.3 de la LFOTU.35/2002, de 20 de diciembre,

SE ACORDÓ:

Primero.-Aprobar definitivamente por unanimidad la Modificación NNSS Pormenorizadas de Cabanillas, promovida por el MI. Ayuntamiento de Cabanillas: "Modificación del capítulo 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cabanillas-Condiciones particulares del área de almacenes y pequeña industria.

7.-Modificación del capítulo 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cabanillas-Condiciones particulares del área de almacenes y pequeña industria.

CAPÍTULO 9

Condiciones particulares del área de almacenes y pequeña industria

Artículo 7.9.1. Ámbito y características generales.

No se modifica el contenido del artículo.

Artículo 7.9.2. Usos compatibles.

No se modifica el contenido del artículo.

Artículo 7.9.3. Condiciones de la parcela.

Se modifica, quedando redactado como sigue:

"Las parcelas grafiadas en el Plano de Alineaciones y Rasantes, de doce metros de anchura por treinta de profundidad, podrán subdividirse de manera que las parcelas resultantes tengan fachada a los viales del Área, y que la superficie no sea inferior a los ciento veinte metros cuadrados, con una longitud de fachada mínima de doce metros. De producirse agregaciones de parcelas, los restos resultantes deberán cumplir con las condiciones anteriores".

Artículo 7.9.4. y siguientes, no se modifica el contenido de los artículos.

(El artículo 7.9.6, Altura de la edificación, fue modificado por O.F. 731/2002, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 31 de mayo de 2002).

Segundo.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra la aprobación definitiva y se remitirá por éste un ejemplar del documento diligenciado al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en los quince días siguientes a la aprobación definitiva.

Cabanillas, 31 de enero de 2012.-El Alcalde, Alberto Santos Alegría.

Código del anuncio: L1201714