BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRÓNIZ

Aprobación Definitiva del Reglamento regulador de ayudas
para la mejora exterior de edificios, para la rehabilitación
de viviendas y para la obtención de vivienda

El Pleno del Ayuntamiento de Arróniz, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2012, con el quórum reglamentario, aprobó definitivamente el "Reglamento regulador de ayudas para la mejora exterior de edificios, para la rehabilitación de viviendas y para la obtención de vivienda"

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Arróniz, 30 de enero de 2012.-El Alcalde, Antonio Angel Moleón Segura.

Reglamento regulador de ayudas para la mejora exterior de edificios, para la rehabilitación
de viviendas y para la obtención de vivienda

1.-Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación de la concesión de subvenciones a:

1.1. Los propietarios que realicen mejoras exteriores en sus edificios.

1.2. Los propietarios que realicen obras de rehabilitación interior de edificios para uso de vivienda.

1.3. La adquisición o promoción de vivienda destinada a residencia habitual y permanente.

2.-Condiciones generales.

2.1. Se concederán subvenciones a la mejora exterior de edificios que contemple actuaciones de rehabilitación en: Fachadas y tejados, fachadas y/o muros, y contribuyan al embellecimiento del casco urbano.

2.2. Se concederán subvenciones a la rehabilitación interior de viviendas.

2.3. Se concederán subvenciones a la adquisición o promoción propia de vivienda nueva destinada a residencia habitual y permanente del o de los adquirientes.

2.4. El resto de obras o promociones distintas a las descritas en los párrafos anteriores no serán objeto de las ayudas previstas en este Reglamento.

2.5. Quienes reciban la subvención por rehabilitación interior o adquisición y promoción deberán estar empadronados en Arróniz y mantener esta condición al menos durante cinco años. En caso contrario deberán reintegrar las subvenciones recibidas.

3.-Tipos de ayudas.

Las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Arróniz tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones de este Ayuntamiento a los beneficiarios de las mismas, en las condiciones recogidas en este Reglamento.

4.-Recursos económicos municipales.

Los recursos municipales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en este Reglamento serán los que figuren en los Presupuestos Municipales.

5.-Condiciones para la percepción de las subvenciones.

5.1. Para la mejora exterior edificios: Aquellos que tengan una antigüedad superior a los 20 años y tengan como objeto: Dejar las fachadas y muros exteriores con piedra de sillería o mampostería o ladrillo caravista viejo o enfoscado y lucido pintado y los tejados con teja árabe o similar y canalones y bajantes metálicos. El presupuesto de ejecución material deberá ser superior a 5.000,00 euros.

5.2. Para las subvenciones a la rehabilitación: Aquellas viviendas que tengan una antigüedad superior a los 40 años y tengan como objeto: Rehabilitación interior de las zonas destinadas a vivienda para hacerlas más habitables. El presupuesto de ejecución material deberá ser superior a los 40.000,00 euros.

5.3. Para la adquisición o promoción de vivienda nueva: La primera adquisición o promoción de nuevas viviendas que sean destinadas a la vivienda habitual y permanente de los perceptores de la subvención, siempre que la superficie útil de vivienda no sea superior a los 100 m².

6.-Ayudas económicas a conceder.

6.1. Para las obras de mejora exterior de edificios la cuantía de la subvención será de un 10% del presupuesto de ejecución material con un máximo de 600,00 euros. Si consisten en dejar las fachadas y muros exteriores con piedra de sillería o mampostería la subvención será del 15% con un máximo de 800,00 euros.

6.2. Para las obras de rehabilitación las subvenciones serán.

a) Del 50% del ICIO que hayan satisfecho, para quienes tengan unos ingresos según la declaración del IRPF del año anterior al que se solicite la ayuda inferiores a 2,5 veces el IPREM (21.812,44).

b) Del 40% del ICIO para quienes sus ingresos estén entre 2,5 y 3 veces el IPREM (26.174,93). Si los propietarios, promotores o adquirientes son dos o más dichas cantidades se multiplicarán por 1,75.

6.3. Para la adquisición o promoción de vivienda nueva las cuantías serán las mismas que en el apartado anterior.

6.4. Para el cálculo del importe del ICIO de estos dos últimos apartados únicamente se computarán los espacios destinados a vivienda.

7.-Percepción de las ayudas y solicitud.

Las subvenciones económicas que conceda el Ayuntamiento de Arróniz se percibirán una vez finalizadas las obras y para los casos de las obras de rehabilitación y vivienda nueva tras la obtención de la cédula de habitabilidad.

Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la finalización de las obras o desde la obtención de la cédula de habitabilidad. Se acompañarán facturas y justificantes de pago, salvo que con anterioridad se haya presentado proyecto técnico

No podrán percibir las ayudas quienes no se encuentra al corriente en los pagos para con el Ayuntamiento por cualquier concepto.

8.-Conformidad con el planeamiento.

Los proyectos de obras que se acojan a estas ayudas deberán ajustarse a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en Arróniz y demás normativa concordante de aplicación.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el "Reglamento regulador de ayudas para la mejora exterior de edificios y para la promoción de viviendas de protección oficial en régimen especial en Arróniz" aprobado por el Pleno el 26/07/1996, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las establecidas en esta ordenanza.

Disposiciones Adicionales

Primera.-En todo lo no dispuesto o previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las restantes normas del derecho administrativo foral de Navarra, general y sectorial, la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y demás normativa de general y pertinente aplicación. Como derecho supletorio se aplicará la legislación estatal.

Segunda.-El Ayuntamiento de Arróniz interpretará el presente Reglamento y las ayudas concedidas a su amparo, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos.

Disposición final

El presente Reglamento producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a al anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L1201630