BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARLEGUI

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del uso
de la red de caminos

La Junta del Concejo de Arlegui, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2011 aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del uso de la red de caminos del Concejo de Arlegui.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 225, de 14 de noviembre de 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, la Junta del Concejo ha procedido, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu8lo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos procedentes.

Arlegui, 20 de enero de 2012.-La Presidenta, Susana Miranda Alcoz.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LA RED
DE CAMINOS DEL CONCEJO DE ARLEGUI

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la red de caminos públicos rurales del Concejo de Arlegui.

Artículo 2. Ámbito normativo.

La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para los usuarios y cualquier persona o colectivo que de alguna manera interfiera en el correcto funcionamiento y conservación de estos bienes públicos.

Artículo 3. Definición de camino.

Se entiende por camino público el terreno público destinado al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos, destinados a la recogida y conducción de agua u otros destinos.

CAPÍTULO II

Usos de la red de caminos públicos

Artículo 4. Regla general.

1. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal o de ocio, con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

2. Se clasifican los usos en permitidos, prohibidos y autorizables.

Artículo 5. Usos permitidos.

Son uso permitidos los siguientes:

1. Circulación de vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

2. Circulación peatonal, de bicicletas y motocicletas, respetando en todo caso, el límite de velocidad permitido por el artículo 7 de la presente Ordenanza.

3. Circulación de vehículos de motor no vinculados a actividades agropecuarias de peso inferior a 8 toneladas.

Artículo 6. Usos prohibidos.

1. Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:

a) circulación de vehículos de motor no vinculados a actividades agropecuarias cuyo peso supere las 8 toneladas

b) circulación a velocidad superior a la establecida en el artículo 7 de la presente ordenanza

c) pastar cualquier animal en la traza y taludes de los caminos

d) realizar competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y/o fauna salvaje

e) aparcar vehículos fuera de los caminos, sin causa justificada, dificultando el libre tránsito de vehículos y/o personas a las propiedades

f) proceder a sacar saneamientos del agua de escorrentía de las parcelas a los caminos públicos.

2. Quedan prohibidos todos los actos que supongan un atentado para la correcta conservación y mantenimiento de los caminos, como son, entre otros:

a) vertido en caminos y sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos, residuos urbanos, escombros, aguas residuales, papeles ...

b) actuaciones vandálicas en las plantaciones existentes en los caminos públicos

c) no respetar en la realización de labores agrícolas, los límites de las parcelas, invadiendo los taludes del camino y/o los caminos públicos.

Artículo 7. Normas de circulación.

1. La velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 50 kilómetros/hora. Deberá reducirse, no obstante la velocidad al máximo ante la proximidad de peatones, ganado, etcétera, a fin de evitar accidentes y molestias.

2. Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas frente al resto. Entre los vehículos agrícolas tendrá prioridad, a la hora de cruzarse, el que circule con carga superior.

Artículo 8. Usos autorizables.

Si la realización de alguna actividad contraviniere alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores, quien fuera a llevarla a cabo deberá solicitar autorización al concejo.

CAPÍTULO III

Autorizaciones

Artículo 9. Requisitos.

Quien deba solicitar autorización tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar sus datos, características de la actividad, caminos a utilizar, tonelajes medios y máximos y período para el que se solicita la misma.

Artículo 10. Fianza.

Previo al inicio de la actividad autorizada, el solicitante deberá depositar una fianza de 300,51 euros (50.000 pesetas) a fin de garantizar la reparación de daños y perjuicios que pudieran causarse.

Esta fianza podrá ser incrementada por el órgano autorizante si el mismo considera que el riesgo de daños que pudiera general la actividad fuera superior.

Artículo 11. Concesión de autorizaciones.

1. La competencia para el otorgamiento o denegación de las autorizaciones corresponde al Presidente del Concejo.

2. La autorización o denegación se realizará dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a utilizar.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 12. Régimen general.

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.

2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Presidente del Concejo, ajustándose al procedimiento establecido en el Real Decreto 13998/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 13. Infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones

b) la comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado "infracciones graves" cuando por su escasa cuantía o intensidad no merezcan ser calificadas como infracciones graves

c) el incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta Ordenanza, cuando no esté considerada infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) el vertido en caminos públicos y/o cunetas, de residuos sólidos urbanos, escombros y otros vertidos, siempre que los mismos no tengan consideración de residuos tóxicos y no causen un considerable deterioro físico o medioambiental de los mismos.

b) Actuaciones vandálicas en las plantaciones de los caminos y/o cunetas.

c) Superar los límites de velocidad del artículo 7, siempre que no suponga riesgo para personas o animales.

d) Pastar cualquier animal en la traza o taludes de los caminos

e) Circular con vehículos cuyo peso supere las 8 toneladas

f) Aparcar vehículos fuera de los caminos, sin causa justificada, dificultando el libre tránsito de vehículos y personas

g) Sacar saneamientos del agua de escorrentía de las parcelas al camino

h) No respetar durante las labores agrícolas, los límites de las parcelas, invadiendo los taludes y/o el camino.

i) Cualquier otra acción u omisión que cause un deterioro físico o medioambiental de los caminos públicos que se pueda estimar no considerable.

4. Son infracciones muy graves:

a) la celebración de competiciones, carreras y otras modalidades de competición extrema sin autorización que entrañen peligro para paseantes, ciclistas, animales domésticos y/o fauna salvaje.

b) Realización de actividades prohibidas del artículo 6 de esta Ordenanza sin la correspondiente autorización.

c) Vertido en caminos públicos y sus taludes o cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos que causen considerable deterioro físico o medioambiental en los mismos.

d) Acciones y omisiones que produzcan incendios o supongan riesgo de incendio.

e) Circular superando los límites de velocidad establecidos en el artículo 7 de esta Ordenanza, siempre que suponga riesgo para personas y/o animales.

f) Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental.

Artículo 14. Sanciones.

En aplicación del artículo 117.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se establecen las siguientes sanciones:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 90,15 euros (15.000 pesetas).

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 120,20 euros (20.000 pesetas).

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 150,25 euros (25.000 pesetas).

Artículo 15. Deber de reparaicón daño causado.

Con independencia de la sanción que proceda imponer, el sujeto infractor deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados para la reposición del bien dañado.

Conservación caminos

Artículo 16. Obras de conservación de los caminos.

Corresponde al Concejo el mantenimiento y la conservación de los caminos, cuya acción se dirigirá principalmente a conservar la anchura, longitud y márgenes de los mismos, así como el buen estado del pavimento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-Al carecer este Concejo de medios técnicos y materiales suficientes para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ordenanza, y en aras a lograr una mayor eficacia en su aplicación, se faculta al Presidente del Concejo para formalizar un convenio con el Ayuntamiento de la Cendea de Galar para la gestión de las autorizaciones, del control y vigilancia de los caminos, así como de la aplicación del procedimiento sancionador regulado en esta Ordenanza y los recursos que pudieran interponerse.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Primera.-Las dudas sobre la interpretación de la presente Ordenanza serán resueltas por la Junta del Concejo.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1201716