BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 204DGE/2012, de 3 de febrero, del Director General de Empresa e Innovación, por la que se otorga autorización administrativa, se aprueba el proyecto y se declara en concreto la instalación eléctrica de alta tensión.

Con fecha 9 de mayo de 2011, don Eduardo Ryan, en representación de Iberdrola, D.E.S.A.U. con domicilio en Pamplona, solicitó autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:

-Peticionario: Iberdrola, D.E.S.A.U.

-Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Sangüesa y Aibar.

-Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica en la zona de Sangüesa y Aibar.

-Características técnicas: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV, 100-AL1/17-ST1A, de 6.334 m. de longitud, con origen en el apoyo número 02.04 de la línea "Sangüesa-Circunvalación 1" y final en el apoyo número 40.62 de la línea aérea "Sangüesa-Cáseda". Línea eléctrica aérea a 13,2 kV, 100-AL1/17-ST1A, de 149 m de longitud, con origen en el apoyo número 12.30 de la línea proyectada y final en el apoyo número 13.01.

-Presupuesto: 259.026,91 euros.

En el Diario de Navarra, de 15 de junio de 2011, y en el Boletín Oficial de Navarra número 116, de 15 de junio de 2011, se sometió a información pública durante veinte días la petición referida así como la relación de bienes y derechos afectados con los datos de propietarios y servidumbres impuestas sobre las distintas fincas, a efectos de llevarse a cabo el procedimiento expropiatorio sobre ellos. Esta información se comunicó asimismo al Ayuntamiento de Sangüesa y al Ayuntamiento de Aibar, para su exposición al público, por igual período de tiempo.

Con fecha 15 de julio de 2011 se recibió la siguiente alegación: Don Jose María Carlos Lacosta solicitó el cambio de ubicación del apoyo 12.01.

La ubicación del apoyo 12.01 está condicionada, por un lado, por la servidumbre del gasoducto de Gas Natural, que discurre por la parcela 748, y por otro lado, por la longitud del vano. El cambio de ubicación solicitado por el alegante supondría una descompensación de los vanos. Además se necesitaría un apoyo de mayor altura y su coste superaría el 10% con respecto a la solución proyectada, incumpliendo así el condicionado que fija el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, para aceptar modificaciones del proyecto. Por tanto, procede desestimar la alegación presentada por don Jose María Carlos Lacosta.

Con fechas 31 de mayo y 9 de agosto de 2011, se dio cuenta de la solicitud de Iberdrola, D.E.S.A.U. a Gas Natural SDG, S.A. Al no recibir respuesta, se entiende que no existe objeción alguna por parte de dicha compañía a la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación.

Mediante escrito, de fecha 1 de junio de 2011, la Sección de Planificación y Ayudas, del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, estableció, además de una serie de condicionantes generales, la necesidad de modificar la ubicación del apoyo número 12.38. Mediante escrito, de fecha 25 de enero de 2012, Iberdrola, D.E.S.A.U. manifestó su conformidad al condicionado establecido por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Mediante escrito de 28 de junio de 2011, Enagás, S.A. informó de que en base a la documentación remitida se desprende que no se han de esperar influencias eléctricas sobre el gasoducto siempre que se cumplan las distancias proyectadas. Dicho escrito incluía además los requerimientos generales de obligado cumplimiento para aquellas obras que se realicen en las inmediaciones del gasoducto. Iberdrola, D.E.S.A.U., mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2011, manifestó su conformidad a dicho condicionado.

Mediante escrito de 1 de junio de 2011, el Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, y demás disposiciones aplicables, por su parte no existe inconveniente en que los trabajos puedan llevarse a cabo, afectando a la Red de Carreteras de Navarra mediante la ejecución de cruzamientos aéreos en las carreteras NA-534, Venta Judas-Aibar-Carcastillo, p.k. 8+610 y NA-8606, Travesía de Aibar (antigua NA-132), p.k. 2+210, siempre que se cumplan en su ejecución determinadas condiciones. Iberdrola, D.E.S.A.U. mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2011, manifestó su conformidad a dicho condicionado.

Mediante oficio de fecha 6 de octubre de 2011, la Confederación Hidrográfica del Ebro manifestó que la actuación propuesta se ajusta a los condicionantes especificados por la vigente legislación de aguas, por lo que se considera puede ser autorizada. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2012, Iberdrola, D.E.S.A.U. manifestó su conformidad a dicho oficio.

Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2011, Telefónica manifestó que no tiene que oponer reparo alguno a la ejecución de los trabajos, siempre y cuando se cumplan las distancias señalados en los planos y los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Iberdrola, D.E.S.A.U., mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2011, manifestó su conformidad a dicho condicionado.

Mediante escrito de fecha de 15 de junio de 2011, Viscofan manifestó su conformidad al cruce de la línea proyectada con la línea de 66 kV doble circuito "Sangüesa-Viscofan 2", condicionado a una serie de requisitos. Mediante escrito de 12 de agosto de 2011, Iberdrola, D.E.S.A.U. manifestó que adoptará las medidas necesarias para asegurar la imposibilidad de corte de tensión en la línea propiedad de Viscofan, al tiempo que se les notificará la fecha de inicio de los trabajos de la línea eléctrica proyectada.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre, y en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa a Iberdrola, D.E.S.A.U. para la citada instalación eléctrica de alta tensión.

2. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación conforme a los efectos prevenidos en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla.

3. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de dicha instalación, suscrito por el Ingeniero Industrial don Francisco Javier Juárez Gay, concediéndole un plazo de doce meses para la ejecución de las obras.

4. Reconocer a la empresa Iberdrola, D.E.S.A.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

5. Notificar esta Resolución a Iberdrola, D.E.S.A.U. con domicilio en Polígono Industrial Landaben, calle C, portal E, 31012 Pamplona, al Ayuntamiento de Sangüesa, con domicilio en la calle Mayor 31-35, 31400 Sangüesa, al Ayuntamiento de Aibar, con domicilio en Plaza Consistorial 38, 31460 Aibar, y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

La presente Resolución se otorga con las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

Segunda.-Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio acompañada de la documentación establecida en la normativa vigente junto con el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado conforme al proyecto aprobado, así como con las prescripciones reglamentarias aplicables, al objeto de realizar las comprobaciones que se consideren oportunas de forma previa a la extensión del acta de puesta en servicio.

Tercera.-La presente autorización y aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Pamplona, 3 de febrero de 2012.-El Director General de Empresa e Innovación, Jorge San Miguel Induráin.

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