BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 28/2012, de 3 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2012-2013, la elaboración del calendario y horario de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.

La Jefa de la Sección 0 a 3 años y Escuelas Rurales presenta informe favorable para la aprobación de la presente Resolución, que tiene por objeto aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario, que sirvan para desarrollar lo establecido al respecto en el artículo 15 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, para el curso 2012-2013.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que van a regular la elaboración del calendario y horario que figuran como Anexo a esta Resolución, a las que deberán ajustarse durante el curso 2012-2013 los centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares Financiación y Ayudas al Estudio, a la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de febrero de 2012.-El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario y horario correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil

El calendario y el horario se elaborarán siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias o intereses de los profesionales podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos.

1.-Criterios generales para la elaboración del calendario.

1.1. Centros públicos.

1.1.1. Las entidades titulares podrán realizar una propuesta específica de calendario libre para sus centros que se someterá a las siguientes condiciones:

-El número de días de apertura del centro será de 208. Cuatro de ellos se dedicarán a tareas de organización en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios. Los restantes 204 días serán de atención a los niños y niñas.

-Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6 y 8 de diciembre, 19, 28 y 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

1.1.2. A aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 3.1 se les adjudicará de oficio el calendario básico que se adjunta:

-Con carácter general, el curso se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 24 de julio.

-El número de días de apertura del centro será de 208 días. Los dos primeros y los dos últimos se dedicarán a tareas de organización, en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general, en el caso del personal de servicios. Los restantes 204 días serán de atención directa a los niños y niñas.

-Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6 y 8 de diciembre, 6 de enero,19,28 y 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

-Serán días no laborables: El 2 de noviembre, el 7 de diciembre y el 18 y 19 de febrero.

-Las vacaciones de Navidad comenzarán el 24 de diciembre hasta el 4 de enero ambos inclusive.

-Las vacaciones de Semana Santa comenzarán el 28 de marzo hasta el 5 de abril ambos inclusive.

1.2. Centros privados.

1.2.1. El calendario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

-El curso tendrá una duración mínima de diez meses y máxima de once meses.

-El número de días de atención directa a niños será como mínimo de 175 y como máximo de 213.

-Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6, 8 y 25 de diciembre, 6 de enero, 19, 28 y 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, y el día que el Ayuntamiento celebre el patrón de la localidad.

1.3. Modificaciones del calendario para centros públicos y privados.

El calendario del centro se deberá ajustar a las modificaciones que se pudieran producir en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.-Criterios generales para la elaboración del horario de los centros públicos y privados.

2.1. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

-El centro permanecerá abierto de lunes a viernes ambos inclusive.

-La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro, así como, la franja horaria de entradas y salidas en diferentes momentos, teniendo en cuenta las necesidades de las familias, las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios del personal educativo, el funcionamiento estable de los grupos y el cumplimiento de la ratio establecida en la normativa al efecto.

-Fuera de los períodos establecidos de entrada y salida no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

-La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños y niñas.

2.2. El inicio del curso para los niños y niñas requerirá la planificación, por parte del centro, de un período de adaptación que contemplará, entre otros, los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro. Tal planificación del periodo de adaptación deberá estar aprobada por el servicio de Inspección Educativa e incluida en la Propuesta pedagógica del centro. Las familias deberán estar informadas de la misma antes del inicio del curso. En todo caso, una incorporación gradual de los niños y niñas deberá completarse dentro de un plazo máximo de quince días de atención educativa, debiéndose tener también en cuenta la situación y necesidades de su medio familiar.

2.3. Además en los centros públicos:

-El horario diario del centro respetará la modalidad de jornada (completa, reducida, media) en la que se encuentren matriculados los niños y niñas durante todo el curso. Cualquier modificación de ésta, deberá comunicarse a las familias en el momento de formalización de matrícula.

3.-Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

3.1. La Entidad titular del centro deberá remitir el calendario y horario, especificando la modalidad de jornada de sus unidades (completa, reducida, media), al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 1 de junio de 2012.

3.2. El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los de los centros que no reciban notificación con plazo límite de 30 de junio de 2012. En el caso de que algún centro no remitiera su propuesta dentro del plazo límite establecido, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará el de oficio.

3.3. Aquellos centros de nueva creación que inicien el curso con fecha posterior al 1 de septiembre de 2012, deberán enviar al Servicio de Inspección Educativa el calendario y horario, especificando la modalidad de jornada de sus unidades (completa, reducida, media), dos meses antes de la apertura del centro. El Servicio de Inspección Educativa, previo estudio de los mismos, procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios y lo notificará al centro en el plazo de un mes. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación en el plazo de un mes.

3.4. El calendario y horario, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, de su aplicación se responsabilizará la Dirección del centro y corresponderá al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

3.5. El calendario y horario general se expondrán en el tablón de anuncios del centro y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, a petición de la Entidad titular.

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