BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 8E/2012, de 6 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Ayuntamientos para acciones de promoción local.

Objeto: Impulsar acciones de promoción de la historia, las tradiciones o costumbres, actividad humana y el trabajo propio de los municipios.

Referencia: Código Expediente: 0011-1100-2012-000000.

Unidad Gestora: Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y Otras Instituciones.

Sección de Relaciones con Instituciones Autonómicas y Estatales.

Teléfono: 848 424854 Fax: 848 426652.

Dirección: Avenida Carlos III, 2, planta baja 31002 Pamplona.

Correo-Electrónico: milundai@navarra.es.

Expediente.

Tipo de Expediente: Elaboración convocatoria.

Normas de aplicación: Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer y publicar sus bases reguladoras, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de esta convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para desarrollar acciones o actividades destinadas a promocionar la historia, las tradiciones y las costumbres de los diferentes municipios de Navarra, durante el ejercicio de 2012.

La convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Vistos el informe técnico, el informe jurídico y de conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de estas subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y de sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos navarros, destinadas a impulsar la realización de acciones de promoción local durante el año 2012, que se regirá por las bases recogidas en el anexo adjunto.

2.º Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan el crédito presupuestarios siguiente:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

88.490,00

G/A30000/4609/921100: Ayudas a ayuntamientos para acciones de promoción

2012

3.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica, y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de febrero de 2012.-El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria

1.-Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales destina a impulsar acciones o actividades de los Ayuntamientos navarros que, fundamentadas en la promoción de la historia, las tradiciones o costumbres, la actividad humana y el trabajo de los diferentes municipios de Navarra, resalten la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes del acervo propio de los navarros, durante el año 2012.

Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades que se puedan promover con motivo de las fiestas locales, patronales o similares, así como la organización de eventos conocidos como ferias populares, jornadas o semanas tradicionales y similares, con la excepción de aquellos actos específicos organizados en el contexto de dichas actividades, que figuren por tanto en el correspondiente programa como un acto diferenciado, siempre que pongan en valor productos específicos, hechos o tradiciones forales y se solicite la ayuda de modo individualizado y expreso.

Asimismo, quedan excluidos la organización de aniversarios o conmemoraciones de personas no arraigadas en la localidad del Ayuntamiento y cualesquiera otras actividades que carezcan de un equilibrado interés social.

2.-Financiación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias A30000 A3100 4609 "Ayudas a ayuntamientos para acciones de promoción", por un importe de 88.490,00 euros, del Presupuesto General de Navarra del año 2012.

3.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra.

No podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los consorcios y otras entidades locales distintas al municipio, como los concejos, mancomunidades, agrupaciones tradicionales o agrupaciones de municipios.

4.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.-Requisitos de las acciones de promoción.

Las acciones de promoción para las que se solicite la subvención, en sus diversas modalidades de actuaciones, actividades, programas o proyectos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en concordancia con el objeto y finalidad de esta convocatoria.

b) Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Desarrollarse entre el 1 de enero y el 15 de diciembre, ambos inclusive, de 2012.

6.-Gastos subvencionables.

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar aquellas operaciones de gastos corrientes, con independencia del origen territorial del proveedor, relacionadas con las acciones de promoción descritas en la base primera de esta convocatoria, que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de diciembre, ambos inclusive, de 2012 en la Comunidad Foral de Navarra.

Sólo serán subvencionados los gastos directos que se realicen entre esas fechas y que indubitablemente se produzcan por la actividad y no imputando costes indirectos (personal, servicio u otros gastos corrientes) de la organización municipal.

En ningún caso se subvencionarán gastos inventariables, publicidad, materiales audiovisuales, diseños de páginas web o la edición de libros, ni programas de actividades culturales, lúdicas o deportivas.

7.-Presentación de solicitudes.

7.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, 2 - 31002 de Pamplona), de las 8:30 a las 14:30 horas, así como en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto), o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., incluyendo el Registro electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Además la entidad interesada deberá comunicar al Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones (Dirección General de Relaciones Institucionales), mediante telefax al número 848 42 53 20, la remisión de la solicitud.

En todo caso, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días naturales desde el siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán remitirse al Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones (Dirección General de Relaciones Institucionales) indicando en la misma " Convocatoria de ayudas a Ayuntamientos para la realización de Acciones de Promoción, durante el año 2012".

7.2. Documentación a presentar.

La solicitud, firmada por el Alcalde deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria o propuesta descriptiva de los siguientes datos:

-La actividad a desarrollar. Su fundamentación.

-El colectivo o núcleo de población al que se dirige.

-Los objetivos perseguidos.

-Metodología a emplear y calendario de actividades.

-El desglose detallado de los gastos presupuestarios subvencionables y de los ingresos presupuestarios que vaya a generar la actividad, especificando la inclusión o no del IVA.

b) Declaración del secretario municipal de si el IVA soportado es o no auxiliable y en razón de qué lo declara.

Las solicitudes, presentadas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, podrán ser completadas con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

8.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles no ampliable, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

9.-Órganos de tramitación y valoración.

La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándose como órgano instructor a la Sección de Relaciones con Instituciones Autonómicas y Estatales.

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión formada por el Director del Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones, el Jefe de la Sección de Relaciones con Instituciones Autonómicas y Estatales y la Jefa de la Sección de Relaciones con Instituciones Forales y Registro de Convenios, que propondrá la concesión de las ayudas.

10.-Criterios de valoración.

La valoración se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Naturaleza del proyecto: un máximo de 40 puntos. Se tendrá en cuenta calidad y viabilidad de la acción a desarrollar (hasta 20 puntos), atendiendo a la adecuación y coherencia entre la fundamentación, objetivos y metodología de la actividad programada (hasta 10 puntos), así como a la disponibilidad de recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos (hasta 10 puntos).

b) Interés de la acción programada: un máximo de 40 puntos. Se tendrá en cuenta el núcleo de población al que se dirige -estimación cuantitativa y cualitativa- (hasta 20 puntos), su incidencia en el municipio (hasta 10 puntos) y su condición como valor de desarrollo local (hasta 10 puntos).

c) La singularidad de la acción de promoción: un máximo de 20 puntos. Valorando su arraigo histórico o tradicional (hasta 10 puntos) y su resonancia en el tiempo (hasta 10 puntos).

Para ser estimadas las acciones de promoción deberán alcanzar al menos 55 puntos.

En caso de empate en la puntuación total obtenida por los proyectos, éste se resolverá a favor del proyecto que tenga mayor puntuación en el apartado a) "Naturaleza del proyecto".

11.-Importe de la subvención y asignación de las ayudas.

La cuantía de la subvención para cada solicitud aprobada vendrá determinada por la puntuación obtenida en el baremo y con los criterios de aplicación siguientes:

a) En el nivel mínimo, las acciones o actividades valoradas conforme se establece en la base décima con 55 puntos, se subvencionarán con el 35% del gasto total aprobado para la actividad subvencionada.

b) A partir de los 55 puntos, cada punto que se otorgue por la Comisión de valoración a una determinada acción y hasta un máximo de 45 puntos, supondrá un incremento de un 1% de subvención a sumar al nivel mínimo establecido en la letra anterior.

c) El importe de la subvención podrá ser por lo tanto hasta el 80% del gasto total aprobado para la actividad subvencionada.

El importe de la subvención no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la acción de promoción a realizar.

12.-Resolución.

La asignación de las ayudas así determinadas correspondientes a las solicitudes aprobadas en cada modalidad, se realizará siguiendo el orden de prelación, de mayor a menor, determinada por la puntuación obtenida en baremo, hasta agotar el crédito autorizado en dicha modalidad.

Realizada la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión elevará su propuesta a la Directora General de Relaciones Institucionales para su resolución, en el plazo máximo de dos mes desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados, publicándose el resultado de la convocatoria en el portal web del Gobierno de Navarra.

13.-Justificación de gastos y abono de la subvención.

Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de abono de la subvención, el destinado a la acción o actividad subvencionada, siempre que haya sido realizado y pagado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre, ambos inclusive, de 2012.

Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor, hasta la fecha límite del 15 de diciembre de 2012, la siguiente documentación:

a) Un breve informe explicativo de las acciones o actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

b) Una declaración del Secretario del Ayuntamiento correspondiente sobre la existencia o no de otras ayudas e ingresos obtenidos para el proyecto objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

c) Una cuenta justificativa del gasto. Esta cuenta, que deberá ajustarse al modelo del Anexo I, contendrá la relación numerada de gastos realizados y detallará para cada uno de ellos el acreedor, importe total y fecha de pago.

d) En su caso, indicará también la relación detallada de los ingresos percibidos y de las ayudas recibidas o cobradas.

e) Junto con la cuenta anterior se presentará el original o fotocopia compulsada de las facturas o cualesquiera otros documentos, de valor probatorio equivalente, justificativos de los gastos relacionadas en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Estos justificantes podrán ser sustituidos por un certificado del secretario municipal acreditativo de que el pago se ha realizado.

f) Variaciones de ejecución. Se admitirán variaciones en la ejecución de los subconceptos de gasto del proyecto subvencionado inferiores o iguales al 15% de sus presupuestos parciales. Las variaciones superiores a este porcentaje u otras modificaciones del proyecto aprobado deberán ser autorizadas con antelación a su ejecución y expresamente autorizadas por órgano competente.

14.-Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar. En tales casos, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

15.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda en los casos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Mencionar la ayuda recibida, haciendo constar en los soportes de divulgación de la acción subvencionada el logotipo del Gobierno de Navarra, con la leyenda "colabora". Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

e) Facilitar las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de servicios prestados por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se considerará que la contratación cumple con los citados criterios cuando el procedimiento de selección de contratistas cumpla con la publicidad exigida en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para contratos del mismo importe y calificación.

El beneficiario podrá subcontratar el 100% del importe del gasto subvencionado.

16.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.-Legislación aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.-Recursos.

Contra las bases reguladoras de esta convocatoria y sus actos de aplicación, las entidades locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Cuenta justificativa del gasto

Acción subvencionada.

N.º DE

DOCUMENTO

ACREEDOR

IMPORTE

FECHA

DE PAGO

1

2

3

4

5

6

...

COSTE TOTAL:

Código del anuncio: F1201999