BOLETÍN Nº 245 - 18 de diciembre de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE LOGROÑO

Cédula de notificación. Ejecución número 247/12

Judit González Barriales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 247/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Germán Prado Alonso contra la empresa Fundación Canónica San Pablo Siloe, se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es de 02/11/2012 que, en lo necesario, es/son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 185/12 de once de mayo de dos mil doce dictada en autos demanda número 465/11 a favor de la parte ejecutante, German Prado Alonso, frente a Fundación Canónica San Pablo Siloe, parte ejecutada, por importe de 44.182'03 euros en concepto de principal, más otros 3.877 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número Tres abierta en Banesto O.P., cuenta número 4191/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

El/la Magistrado/a Juez el/la Secretario/a Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fundación Canónica San Pablo Siloe, en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Logroño, 2 de noviembre de 2012.-La Secretaria Judicial, Judit González Barriales.

Código del anuncio: J1216111