BOLETÍN Nº 241 - 12 de diciembre de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 1504/2011

Pamplona, 12 de noviembre de 2012.

Doña María Pilar Alguacil Arteta, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona se tramita procedimiento de Modificación medidas definitivas con el número 1504/2011, instado por la Procuradora doña María José González Rodríguez, actuando en nombre y representación de doña Julia Clemente Chavarría frente a don José Berenguer Zamora, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Estimando en parte la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña María José González en representación de doña Julia Clemente Chavarría contra don José Berenguer Zamora declarado en situación procesal de rebeldía, debo modificar la Sentencia de Divorcio de fecha 17 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de este partido en los siguientes términos:

1.-Se atribuye a la Sra. Clemente la guardia y custodia de su hija Aitziber. Así mismo, sin perjudico de la titularidad de la patria potestad que corresponde a ambos padres, se atribuye a la madre en exclusiva el ejercicio de esa patria potestad sobre su hija.

2.-No procede establecer régimen de visitas y comunicaciones entre el señor Berenguer y su hija, dejando que ambos regulen esa relación libertad.

3.-Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo del señor Berenguer la cantidad de 250 euros mensuales durante doce mensualidadades, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente 0049 2866 49 2994027704 debiendo actualizarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones al alza que experimente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya. La primera actualización se llevará a cabo en enero de 2013.

Como medida de garantía y al objeto de asegurar la efectividad de su abono, se acuerda la retención fuente del importe fijado, que deberá ingresarse a favor de la Sra. Clemente y a cuyo objeto se librará oficio al INEM a fin de que lleven a cabo lo ordenado.

Los gastos extraordinarios y necesarios que puedan surgir en un futuro, notificando el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose judicialmente la controversia, en el caso de no ser aceptado. A estos efectos se considera como tales gastos extraordinarios, los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios y, en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres. Los gastos escolares distintos de la matrícula propiamente dicha tales como el material escolar y libros que se devenguen al inicio de cada curso y clases particulares si fueran necesarias para al superación de los cursos. Los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados.

Los gastos extraordinarios, pero que no sean necesarios en el sentido previsto en el apartado anterior, tales como actividades extraescolares, campamentos de verano u otros de análoga naturaleza se satisfarán por ambos cuando existe acuerdo de los dos en su realización. En caso contrario se satisfarán por el que contraiga la obligación.

Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y la naturaleza del mismo.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma, ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Berenguer Zamora, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 12 de noviembre de 2012.-La Magistrada-Juez, María Pilar Alguacil Arteta.

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