BOLETÍN Nº 238 - 7 de diciembre de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 153/2012, de 15 de noviembre, del Director General de Interior, por la que se aprueban las Bases para la homologación de acciones de formación continúa en el ámbito de la seguridad y emergencias.

La Dirección General de Interior, según el artículo 37, letra h) del Decreto Foral 69/2012, de 25 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, ejerce competencias en relación con la formación del personal de seguridad y emergencias de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por su parte, el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad, en la actualidad adscrita orgánicamente a la Dirección General de Interior, establece las competencias de la citada organización en el ámbito de capacitación, desarrollo y formación del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, los Alguaciles, los bomberos profesionales, bomberos eventuales y voluntarios y el personal de las organizaciones de protección civil de Navarra.

La formación del personal de seguridad y emergencias de la Comunidad Foral de Navarra se ha venido desarrollando, además, por otros organismos, entidades públicas y organizaciones que, en ocasiones, han colaborado con el entonces organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, ampliando con ello la oferta de acciones de formación continua para el personal de emergencias de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante la cooperación institucional.

La diversidad de estas acciones y la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral, aconsejan regular los requisitos y el procedimiento para la homologación, por parte de la Dirección General de Interior, de dichas acciones formativas y de la emisión de sus certificados o diplomas correspondientes.

En virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 69/2012, de 25 de julio, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

RESUELVO:

1.º Se aprueban las Bases para la homologación de acciones de formación continua, que se adjuntan a la presente Resolución.

2.º Ordenar la publicación de dichas Bases y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y Anexos, a los efectos oportunos, a la Dirección General de Función Pública, a la Agencia Navarra de Emergencias y a las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Pamplona, 15 de noviembre de 2012.-El Director General de Interior, Francisco José Fernández Elizalde.

BASES PARA LA HOMOLOGACIÓN
DE ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA

Primera.-Los organismos, entidades públicas y organizaciones que en el marco de sus competencias o fines profesionales realicen acciones de formación para el personal de emergencias de las Administraciones Públicas y que estén interesados en la homologación de las mismas por la Dirección General de Interior, podrán dirigirse a la misma solicitándolo.

Segunda.-La homologación por la Dirección general de Interior de las acciones formativas que realicen otros organismos, entidades públicas y organizaciones, requiere que estas actuaciones tengan un diseño homogéneo con el conjunto de las recogidas en los Planes de Formación del aprobados por la Escuela de Seguridad de Navarra.

Tercera.-Los organismos y entidades públicas y organizaciones interesadas dirigirán su solicitud al Director General de Interior. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación.

1. Memoria justificativa que comprenda:

a) Naturaleza jurídica de la entidad solicitante y sus fines en relación con la formación.

b) Acción formativa concreta respecto de la que se interese la homologación y con indicación del tipo de certificados o diplomas que se expedirán a su término.

c) Relación de esta acción formativa con los fines de la Escuela de Seguridad y conforme a las necesidades formativas de los empleados públicos en materia de emergencias.

2. Acción formativa, en la que se especifique:

a) Denominación de la acción formativa.

b) Objetivos.

c) Destinatarios, con su D.N.I.

d) Número de participantes (por edición).

e) Contenido, especificando materias y bloques temáticos con el número de horas asignados.

f) Duración.

g) Datos de celebración (lugar, fechas; horarios).

h) Número de ediciones.

i) En el supuesto de que la acción forme parte de un programa de formación de la entidad, se indicará las acciones formativas que lo integran y los medios disponibles para su ejecución.

3. Profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa de la acción formativa.

4. Evaluación: Por el organismo y entidad pública u organización solicitante se indicarán los tipos de evaluación a realizar, que, en cualquier caso, incluirán la evaluación de la acción formativa, de alumnos y de profesorado.

5. La documentación se cumplimentará conforme a los modelos anexos a la presente Resolución.

Cuarta.-El organismo y entidad pública u organización a la que se homologue la acción formativa, podrá expedir certificados haciendo constar en la documentación relativa a la misma, la Resolución de la Dirección General de Interior por la que ésta se homologa. La Dirección General de Interior podrá dictar instrucciones sobre el modelo de certificación a expedir a los alumnos, en los que en todo caso deberán constar:

Nombre del alumno. Denominación del curso. Institución o entidad organizadora. Fecha de la Resolución de homologación. Lugar de celebración. Fechas y número de horas lectivas.

Quinta.-Los organismos y entidades públicas u organizaciones solicitantes, recabarán la homologación de sus actividades formativas, incluyendo la correspondiente documentación, en tres ocasiones como máximo en el mismo año, y nunca después del uno de diciembre.

Las solicitudes se presentarán, al menos, con treinta días de antelación a la celebración de las actividades.

Sexta.-El Director General dictará Resolución acordando motivadamente, conceder o denegar la homologación solicitada.

El plazo para dictar la Resolución será de dos meses, interrumpiéndose el mismo en caso de que sea necesario aportar documentación complementaria al respecto. El silencio se interpretará positivamente.

Séptima.-El organismo y entidad pública u organización, una vez concluida la acción formativa, remitirá a la Dirección General de Interior el resultado de las evaluaciones y la relación de participantes que hayan cumplido los criterios de asistencia.

Dicha remisión se realizará con los datos estipulados por la Escuela de Seguridad de Navarra.

Octava.-La Dirección General de Interior podrá recabar en cualquier momento la documentación y los datos que estime oportunos en relación con las acciones formativas homologadas.

Novena.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F1216091