BOLETÍN Nº 238 - 7 de diciembre de 2012

3. Administración del Estado

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE
ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Acuerdo de Pleno de 23 de noviembre de 2012, del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja,
por el que se modifica el fichero de datos de carácter personal Promoción del vino con Denominación de Origen Calificada Rioja

Mediante acuerdo del Pleno de 9 de abril de 2010, que fue debidamente publicado en los Boletínes Oficiales del Territorio Histórico de Álava, de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja reguló sus ficheros de datos de carácter personal.

Posteriormente, se ha detectado la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en uno de dichos ficheros, con objeto de actualizar su contenido a las nuevas necesidades surgidas en su tratamiento.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. De conformidad con lo anterior, se adopta el presente

Acuerdo:

Primero.-Objeto

Es objeto del presente acuerdo la realización de determinadas modificaciones en el contenido del Fichero Promoción del Vino con Denominación de Origen Calificada Rioja, del que es responsable este Consejo Regulador y que se encuentra inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

Segundo.-Modificación del fichero.

El Fichero Promoción del Vino con Denominación de Origen Calificada Rioja contendrá, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo la siguiente tipología de datos: nombre, apellidos, dirección (postal y electrónica), teléfono, fax e imagen.

Tercero.-Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la LOPD y concordantes de su Reglamento, y en aplicación del artículo 44.1 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de su Consejo Regulador, el presente acuerdo será publicado íntegramente en el BOTHA, en el de la Comunidad Foral de Navarra y en el de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Cuarto.-Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los referidos Boletines Oficiales.

Logroño, 23 de noviembre de 2012.-El Presidente, Víctor Pascual Artacho.

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