BOLETÍN Nº 213 - 30 de octubre de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2386/2012, de 15 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece en su artículo 7 el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito estatal. Teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2010-2011, el presente curso procede convocar el concurso estatal previsto en dicha norma.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas normas, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen durante el curso 2012-2013, y en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, procede:

1.º Aprobar la convocatoria de concurso de traslados correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA
DE CONCURSO DE TRASLADOS

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes a los funcionarios docentes de los Cuerpos de:

CÓDIGO

CUERPO

597

Maestros

511/590

Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

591

Profesores Técnicos de Formación Profesional

512/592

Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

593

Catedráticos de Música y Artes Escénicas

594

Profesores de Música y Artes Escénicas

513/595

Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño

596

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Segunda.-Participación voluntaria.

1. Personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1.1. Podrá participar con carácter voluntario en esta convocatoria el personal funcionario de los Cuerpos docentes a que se refiere la base primera de la convocatoria, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, siempre que haya transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

B. Servicios especiales o excedencia especial declarados desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que haya transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

C. Excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumpla los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

D. Suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2013.

1.2. Los participantes a que se refiere el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra, hayan tomado posesión del mismo y cumplan los requisitos establecidos en dichas convocatorias.

2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.

El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en la misma.

Este personal debe haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base Sexta de esta convocatoria.

Tercera.-Participación obligatoria.

1. Está obligado a participar en esta convocatoria el personal funcionario de los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. El personal funcionario docente de carrera en servicio activo con destino provisional que durante el curso 2012/2013 esté prestando servicios en centros dependientes del Departamento de Educación.

B. Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución 300/2011, de 18 de febrero, que están realizando la fase de prácticas en el curso 2012/2013.

C. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, que no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.

D. El personal funcionario docente que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2013/2014, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

E. El personal funcionario docente de carrera que haya perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.

F. El personal funcionario docente de carrera en situación de servicios especiales o excedencia especial con destino provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. Normas sobre adjudicación a forzosos:

A. Los funcionarios en prácticas y los funcionarios con destino provisional que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, están obligados a obtener destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso selectivo. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Además podrán solicitar voluntariamente puestos a los que puedan optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma o perfil lingüístico, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

B. Los funcionarios con destino provisional que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados con anterioridad al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deben solicitar todas las plazas de la especialidad e idioma por la que accedieron al Cuerpo y todas las plazas de las especialidades de que sean titulares o por las que estén habilitados. Además, pueden solicitar voluntariamente otros puestos a los que puedan optar desde las especialidades de las que son titulares de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados o en cualquiera de las especialidades o habilitaciones que hayan obtenido con posterioridad al ingreso en el Cuerpo, en el mismo idioma o perfil lingüístico en centros de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

C. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, en caso de no participar en esta convocatoria o, si participando, no solicita suficiente número de centros y no obtiene destino definitivo quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 26.1.c) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

D. La adjudicación de destino a los funcionarios que participan en la convocatoria por haber estado adscritos a plazas en el exterior o por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo, se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

-En el supuesto de que hayan participado ejercitando el derecho preferente en la forma prevista en la base sexta de esta Resolución, si no obtienen destino en las plazas solicitadas, quedarán en situación de destino provisional con derecho a elegir centros de la localidad en la que prestaron servicios con anterioridad a su adscripción, en caso de existir vacantes.

-Los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base sexta de esta convocatoria, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les adjudicará libremente destino definitivo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados A) o B) de esta base. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

E. El personal funcionario docente que no haya obtenido su primer destino definitivo, sólo podrá optar a plazas dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. A estos efectos deberá haber tomado posesión del destino obtenido por concurso.

F. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los Anexos II y III de esta convocatoria, para cada Cuerpo docente.

G. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican en el Anexo V de la presente convocatoria.

3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base sexta de esta convocatoria.

Cuarta.-Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las vacantes a proveer en esta convocatoria se determinarán de forma provisional y definitiva en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a estos concursos de traslados y se harán públicas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

A estos efectos se incluirán las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa, así como las que resulten de la resolución de los procedimientos de provisión en cada Cuerpo por el que se participe. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que no tengan derecho a la reserva de plaza y que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2012. Todas ellas, deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, optando a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

Quinta.-Plazas que pueden solicitar los participantes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la base tercera, apartado 2.A de la convocatoria, el personal funcionario de los Cuerpos docentes podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares o para las que hayan sido habilitados.

2. Asimismo el personal funcionario de los Cuerpos docentes podrá solicitar otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que son titulares o, en su caso, la correspondiente habilitación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

3. De conformidad con la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y del Real Decreto que regula los concursos de traslados de ámbito estatal, podrán solicitar las plazas que se determinen en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en las convocatorias estén adscritos con carácter definitivo a plazas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y aquellos que hayan perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en dichos cursos, por supresión del mismo, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.

Estos Maestros deberán acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.

4. Podrán solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, los Maestros que sean titulares de esta especialidad o cuenten con la correspondiente habilitación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

5. Para solicitar plazas con requisito de vascuence los participantes deben acreditar, además del requisito de especialidad, estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente, salvo que ya figure en su hoja de servicios.

6. Para solicitar plazas en programas plurilingües para impartir enseñanzas en lengua inglesa, los participantes deben acreditar, además del requisito de especialidad, estar en posesión de al menos uno de los requisitos exigidos en la Orden Foral 139/2009, de 18 de agosto, del Consejero de Educación, en concreto, uno de los siguientes requisitos:

-Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Licenciatura en Filología Inglesa o Licenciatura en Traducción e Interpretación de inglés, o Grados equivalentes.

-Estar en posesión del certificado del nivel C1 en lengua inglesa de las Escuelas Oficiales de Idiomas o de los certificados de nivel C1 o superior, reconocidos por la Association of Languare Testers in Europe-ALTE.

-Haber superado algún procedimiento de acreditación para impartir los programas de enseñanza bilingüe en inglés tramitados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

-Estar en posesión del Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas.

7. El personal que se ha integrado en los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con lo establecido en el Anexo IV. En este caso, la obtención de un nuevo destino definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción.

Sexta.-Derechos Preferentes.

El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en esta base, podrá acogerse al derecho preferente, con ocasión de vacante en el Cuerpo por el que participa, haciéndolo constar en su instancia de participación, indicando la causa en que apoya su petición.

De conformidad con el Real Decreto por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios docentes y el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

Tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que tenga o haya tenido destino definitivo el personal docente que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

1.1. Personal docente que no tenga destino definitivo por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal.

1.2. Personal docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que haya adquirido una nueva especialidad, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo.

1.3. Personal docente con destino definitivo que, estando adscrito a una plaza en castellano, esté en posesión del título EGA o equivalente, para ser adscrito a una plaza de o en vascuence, de la misma o distinta especialidad en su mismo centro de destino definitivo siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea o unidades segregadas.

Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás apartados previstos en el baremo de méritos, en el orden en el que aparecen en el mismo.

2. Ejercicio del derecho preferente a Centro.

El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos preferentes a centro recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a derecho preferente a centro), en primer lugar el supuesto por el que participa con derecho preferente y el código del centro en el que se ejercita este derecho. Además deberá consignar por orden de preferencia las peticiones por las que desea ejercer ese derecho, que se componen de código de tipo de plaza o especialidad y, en su caso, código de vernáculo (V), código de bilingüe (B) e itinerancia. A estos efectos se entenderá plaza distinta la que conlleve requisito lingüístico y/o itinerancia. El participante no está obligado a solicitar todas las especialidades de las que sea titular o para las que esté habilitado.

Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, deberán consignar en la instancia de participación el supuesto más beneficioso de acuerdo con el orden de prelación en el que están enumerados en el apartado 1 de esta base.

Podrán incluir en la misma instancia otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad o zona.

Tendrá derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

3.1. El personal docente que no tenga destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.

3.2. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

3.3. Por haber cesado en los centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, en el exterior, o por su reincorporación a la docencia en España por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

3.4. Por haber perdido su destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

3.5. Los que tras haber sido declarados en situación de jubilación por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

El personal docente del Cuerpo de Maestros que se encuentre en cualquiera de los supuestos de esta base, podrá ejercitar el derecho preferente en cualquiera de las localidades comprendida en el ámbito de la Zona.

Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base decimocuarta de la convocatoria.

4. Ejercicio del derecho preferente a localidad o zona.

El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo (Anexos II y III de la convocatoria) y sólo en el caso de Maestros y con carácter optativo puede ejercerse a otra u otras localidades de la zona (Anexo II de la presente convocatoria). Asimismo, este derecho preferente debe ejercerse necesariamente por todas las especialidades de las que sea titular o para las que se está habilitado el participante; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven requisito lingüístico (vernáculo y/o bilingüe), o la condición de itinerante y para las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

Los Maestros adscritos a puestos singulares que se encuentren en alguno de los supuestos de derecho preferente a localidad, deberán ejercer el derecho preferente sobre una de las zonas de las relacionadas en el Anexo II.A de la presente Resolución que esté dentro del ámbito de actuación del puesto suprimido. A estos efectos se publica en el Anexo II.B el ámbito de actuación de los Programas de puestos singulares.

El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:

1.º En primer lugar, en el epígrafe correspondiente a "derecho preferente a localidad o zona", debe consignar el supuesto por el que participa con derecho preferente, el código de la localidad o, exclusivamente en el caso del personal docente del Cuerpo de Maestros, el código de la zona en la que se ejercita el derecho preferente. En caso de que ejerciten el derecho preferente a zona, los Maestros definitivos de puestos singulares deberán consignar en el citado epígrafe el código de la zona del Anexo II.A de la presente convocatoria en la que deseen ejercer el derecho preferente.

2.º En segundo lugar, en la misma hoja de la instancia, deben cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados. En el caso de que el participante pueda solicitar plazas con vernáculo, podrá elegir si cada una de las especialidades de las que es titular o para las que está habilitado quiere solicitarlas con o/y sin vernáculo. De no hacerlo así y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas, desarrollando en primer lugar cada una de las especialidades no consignadas con vernáculo y luego sin vernáculo, en caso de que el participante cumpla los requisitos para solicitar plazas con vernáculo.

De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven requisito lingüístico y/o de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a los códigos de los tipos de plazas o especialidades. De solicitar reserva de plaza para puestos a los que puedan optar voluntariamente de acuerdo con sus especialidades, deberán reseñar los códigos de los puestos que solicitan de acuerdo con el Anexo IV de la convocatoria y siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

3.º En tercer lugar, para la obtención de centro concreto el personal que ejercite derecho preferente a localidad o zona deberá consignar, por orden de preferencia, en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a "plazas que solicita"), todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el Anexo II para el Cuerpo de Maestros y en el Anexo III para el resto de Cuerpos docentes, y, en su caso, todos los centros de los mismos Anexos de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración a cualquiera de los Centros restantes de dicha localidad o localidades, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los Anexos, exceptuando los centros excluidos de adjudicación a forzosos en el Anexo V de la presente convocatoria. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que conlleva requisito lingüístico, condición de itinerancia o en puestos a los que puedan optar voluntariamente de acuerdo con sus especialidades.

En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas "DPL" -derecho preferente- en las casillas correspondientes al código de "tipo de plaza" del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.

Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a localidad previstos en la presente base, deberán consignar en la instancia de participación el supuesto más beneficioso de acuerdo con el orden de prelación en el que están enumerados en el apartado 3 de esta base.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

5. Prioridades entre los derechos preferentes.

La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos en la presente base será la que se establece a continuación:

a) Derecho preferente a centro.

b) Derecho preferente a localidad o zona.

Séptima.-Derecho de concurrencia.

1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

-Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

-El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

-La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo I.

-Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

3. El personal docente que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las instancias del conjunto de concurrentes.

4. El personal docente que quiera acogerse a esta modalidad de participación debe reunir los requisitos de participación voluntaria exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Octava.-Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Todos los participantes deberán acompañar a la instancia de participación los siguientes documentos:

A. Los aspirantes que hubieran participado en el concurso de traslados del curso 2010-2011 o 2011-2012 convocado por esta Administración educativa y quieran confirmar la puntuación definitiva obtenida en el último concurso de traslados en el que hubieran participado, deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la instancia de participación, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo siguiente:

-Esta opción únicamente podrá realizarla el personal que participó en el concurso de traslados del curso 2010-2011 o 2011-2012 convocado por esta Administración Educativa, con excepción de aquel personal que concursó como funcionario en prácticas.

-Únicamente podrá confirmar la puntuación definitiva obtenida en el último concurso en el que hubieran participado, con excepción del apartado I del baremo de méritos, que será valorado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

-El participante que ejercite esta opción únicamente puede aportar los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria de concurso de traslados de que se trate, es decir, al día 16 de diciembre de 2010, si participó sólo en la convocatoria del curso 2010-2011, o al día 22 de noviembre de 2011, si participó en la convocatoria aprobada en el curso 2011-2012.

-A la puntuación del concurso de traslados, el Servicio de Recursos Humanos añadirá de oficio la puntuación correspondiente a los méritos perfeccionados por el participante a partir del día 16 de diciembre de 2010 o del 22 de noviembre de 2011 de los siguientes apartados del baremo: apartados 4.1 y 4.2; los puestos de Asesor del apartado 4.3; los méritos de los apartados 6.4 y 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

Para facilitar el ejercicio de esta opción, los interesados podrán consultar la puntuación definitiva obtenida en el concurso de traslados del curso 2010-2011 o 2011-2012, en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

La confirmación de las puntuaciones definitivas se realizará atendiendo en todo caso a los criterios de valoración establecidos en el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Los participantes que no quieran confirmar la última puntuación del concurso de traslados en el que participaron, porque no están de acuerdo con la misma o porque quieren aportar nuevos méritos perfeccionados con anterioridad al 16 de diciembre de 2010 o al 22 de noviembre de 2011, así como quienes no participaron en dicho concurso, deberán acompañar a la instancia de participación la siguiente documentación acreditativa de los méritos, valorándose únicamente los que se presenten:

Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 3, 4.3 (excepto los puestos de Asesor de formación), 5, 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por otras Administraciones educativas) y 6.6 del baremo publicado como Anexo I de esta convocatoria.

B. Los aspirantes a plazas con requisito de vascuence deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente, salvo que ya figure en su hoja de servicios.

C. Los aspirantes a plazas en los programas plurilingües en lengua inglesa deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito exigido para la impartición de enseñanzas en dichos programas, establecidos en la base quinta, punto 6, de esta convocatoria.

D. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1, 2, 4.1 y 4.2; los puestos de Asesor del apartado 4.3; los méritos de los apartados 6.4 y 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

Asimismo, el Servicio de Recursos Humanos valorará de oficio en el apartado 6.7 del baremo la titulación de vascuence que figure en su hoja de servicios a los profesores adscritos o titulares de una especialidad impartida en vascuence, salvo que los participantes aporten la documentación justificativa de la titulación de vascuence citada en el apartado 3.3 del baremo de méritos y soliciten su valoración por este apartado del baremo.

2. La documentación deberá ser original o fotocopia compulsada. A estos efectos, los Directores y Directoras de los centros docentes dependientes del Departamento de Educación están habilitados para la compulsa de documentos, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (Boletín Oficial de Navarra número 79, de 29 de junio de 2001).

3. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Novena.-Presentación de instancias y documentación.

1. Los participantes en la presente convocatoria, aun cuando concursen por más de una especialidad e idioma, presentarán una única instancia de participación, de acuerdo con las normas establecidas en la presente base.

A. Participación telemática, a través de la web del Departamento de Educación.

Los funcionarios en prácticas y los funcionarios con destino provisional deberán cumplimentar la instancia de participación a través de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los concursantes en la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es.

El resto de personal funcionario podrá cumplimentar la instancia de participación a través de la misma aplicación informática, con el fin de facilitar la participación en este concurso y evitar posibles errores en la consignación de datos y petición de plazas.

En ambos casos la instancia se cumplimentará de acuerdo a las instrucciones que proporcionará la aplicación, que no diferirán de las indicadas con la instancia de participación, salvo en aspectos relacionados con el uso de los medios informáticos. La instancia de participación cumplimentada a través de la aplicación informática se registra automáticamente a través de la misma aplicación.

Los documentos justificativos de méritos y/o requisitos que quieran aportar los interesados, deberán presentarse en cualquiera de los Registros a los que se refiere la letra B de la presente base.

B. Participación documental.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior en relación con los funcionarios en prácticas y los funcionarios con destino provisional, los funcionarios docentes de carrera que no utilicen la aplicación telemática de participación, presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a su disposición en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo s/n, de Pamplona) y que será cumplimentada según las instrucciones que se acompañan a la misma.

La instancia documental se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos y deberá presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2. En el caso de que se presenten varias instancias de participación, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última instancia presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que se presenten dos instancias de forma simultánea, solamente tendrán validez las peticiones realizadas a través de la aplicación informática.

Décima.-Plazo de presentación de instancias y documentación.

El plazo de presentación de instancias y de la documentación correspondiente será el comprendido entre el día 6 y el 22 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Una vez presentada la instancia sólo podrá renunciarse a la participación en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido en la base decimocuarta, punto 2, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia, modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos.

Undecima.-Peticiones de plazas y puestos.

1. Con el fin de que los participantes puedan realizar sus peticiones, se publican como Anexos de esta convocatoria los centros y zonas comprendidas en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las plazas que pueden solicitarse, de acuerdo con lo siguiente:

-Anexo II: relación de centros y zonas para el Cuerpo de Maestros.

-Anexo III: relación de centros para el resto de Cuerpos docentes.

-Anexo IV: plazas o puestos que pueden solicitar los participantes en cada Cuerpo docente.

2. El personal docente que participe en esta convocatoria deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a "plazas que solicita"), por orden de preferencia, las peticiones correspondientes a las plazas a las que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular, expresando los códigos de Centro (Anexos II o III), y de especialidad o tipo de plaza (Anexo IV).

Cada petición se compone siempre del código de centro o localidad y del código de tipo de plaza (código de la plaza o especialidad) y, sólo cuando sea necesario, debe añadirse el código de vernáculo para plazas en vascuence, el código de bilingüe para plazas en programas plurilingües y/o la itinerancia. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no puede exceder de 300.

3. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En caso de que hagan peticiones a localidad se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria, excepto los centros excluidos de la adjudicación a forzosos en el Anexo V. Si respecto de los centros de una localidad el participante quiere solicitar prioritariamente alguno o algunos de ellos, estos centros pueden consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, entendiéndose incorporados el resto de los centros de la localidad en el orden en que aparecen publicados en la convocatoria.

4. En el caso de que se soliciten plazas en vascuence en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, deberán señalar un 1 en la casilla de "vernáculo" (V), con independencia del modelo lingüístico del centro solicitado, conforme se dispone en las instrucciones que acompañan a la instancia de participación. Se considerará petición distinta la que conlleve requisito lingüístico. Para realizar peticiones en castellano no es necesario rellenar la casilla de vernáculo. A estos efectos, cualquier marca o señal que figure en la casilla de "vernáculo" (V), se tramitará como petición de plaza en vascuence. Igualmente, las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Lengua y Literatura Vasca (Navarra), Euskera, Vascuence (Navarra), Lengua Vasca, Vascuence Adultos y Ámbito de Comunicación: Euskera llevarán en todo caso vernáculo de plaza en vascuence.

5. Si los puestos que se solicitan son de programas plurilingües en lengua francesa, inglesa o alemana habrá de hacerse constar tal circunstancia señalando un 1, 2 o 3, respectivamente, en la casilla correspondiente a "bilingüe" (B).

Las peticiones correspondientes a las especialidades de idioma francés, inglés o alemán no llevarán en ningún caso código bilingüe.

6. En el Cuerpo de Maestros, en el caso de peticiones de centros y localidades, si los puestos que se solicitan son itinerantes deberá hacerse constar tal circunstancia marcando la casilla correspondiente (I). Cualquier marca o señal en dicha casilla implicará que se entienda que la plaza solicitada es itinerante.

En el resto de los casos, las peticiones no llevarán en ningún caso código de itinerancia.

7. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico (vernáculo o bilingüe), o/y el carácter itinerante.

8. En cualquier caso se entenderán solicitadas por los participantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en la instancia.

Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes, no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas.

Si los participantes voluntarios no realizan ninguna petición de plazas dentro del plazo de presentación de instancias, serán excluidos del concurso de traslados.

Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante no obtendrá destino en el concurso de traslados, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se alterarán las peticiones, aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

Duodécima.-Baremo de méritos.

Sin perjuicio de lo establecido en relación con el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo al baremo de méritos contenido en el Anexo I.

La adjudicación de destino a los funcionarios en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.

Al personal docente que accedió a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se les aplicarán los apartados 1.1.1 y 1.2.1 del baremo de méritos de acuerdo con las normas establecidas en la disposición complementaria quinta del Anexo I de esta convocatoria.

Decimotercera.-Valoración de méritos.

La valoración de los méritos alegados por los concursantes, se realizará por los siguientes órganos:

A. Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Corresponderá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación la asignación a los participantes de la puntuación correspondiente a los apartados 1, 2, 4.1, 4.2, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.7 del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria.

B. Comisiones de Valoración.

La asignación a los participantes de la puntuación correspondiente al resto de los apartados del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración.

Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, serán nombradas mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y podrán organizarse por especialidades o grupos de especialidades. La Resolución de nombramiento se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

El personal que forme parte de estas Comisiones podrá ser designado a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, o ser designado por orden alfabético del primer apellido, y en su caso, del segundo, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de las letras obtenidas en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.

Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine por el Departamento de Educación y tendrán su sede en la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

El personal funcionario que haya participado en las comisiones de valoración del concurso de traslados aprobado por Resolución 2066/2011, de 13 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, podrá ser excluido del proceso de designación por sorteo de los miembros de las Comisiones previstas en esta base, salvo que no haya profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso para formar la correspondiente comisión de valoración o que voluntariamente solicite participar en la misma.

En cada una de las comisiones de valoración que se designen actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión correspondiente.

Se podrán nombrar miembros suplentes de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones. Asimismo, podrán designarse Coordinadores de las actuaciones de las Comisiones de valoración.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.-Adjudicación de destinos.

1. Una vez recibidas en el Departamento las actas de las comisiones con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo contenido en el Anexo I y a lo dispuesto en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo y finalmente, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación de los subapartados en los que se dividen los distintos subapartados del baremo por el orden en el que se encuentran. En todos los casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario se utilizarán, sucesivamente, como criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la mayor puntuación por la que resultó seleccionado.

2. Adjudicación provisional y plazo de reclamaciones y renuncias a la participación.

La adjudicación provisional de los destinos a que se refiere el apartado anterior se hará pública en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación en esta convocatoria. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Igualmente, el hecho de haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que se vaya a obtener destino en la resolución definitiva.

Estas reclamaciones o renuncias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la base novena, apartado 1.B, de la convocatoria.

En ningún caso podrán en este trámite subsanarse documentos relativos a la justificación de méritos.

3. Adjudicación definitiva.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución que aprueba la adjudicación definitiva de los destinos. Dicha Resolución se hará pública en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.

Los destinos adjudicados en el concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Las plazas adjudicadas son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

4. La resolución de esta convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para todos los Cuerpos señalados en la base primera, o de manera separada para uno o varios de los Cuerpos docentes.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes Cuerpos, especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimoquinta.-Excedentes voluntarios que obtienen destino definitivo.

Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de la obtención de destino en la presente convocatoria de concurso de traslados presentarán, ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación con carácter previo a la toma de posesión, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

De obtener destino definitivo y no incorporarse al servicio activo perderá la condición de funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Decimosexta.-Fecha de toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre de 2013, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos.

No obstante, los Profesores que obtengan un nuevo destino en virtud de la presente convocatoria deberán permanecer en sus centros de origen, si así lo determina el Departamento de Educación, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso.

Decimoséptima.-Referencias.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta convocatoria se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Decimoctava.-Recursos.

Contra la presente Resolución y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los recursos contra la resolución definitiva del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Pamplona, 15 de octubre 2012.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Baremo de méritos

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.-Antigüedad

1.1. Antigüedad en el centro

1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Por el primero y segundo años:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos por año

Por el tercer año:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

Por el cuarto y siguientes:

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

6,0000 puntos por año

Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

-Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

-En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.

Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

-Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.

-Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

-En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

2,0000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

2,0000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos.

(Ver disposición complementaria segunda)

1.2 Antigüedad en el Cuerpo

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo o nivel:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo o nivel inferior:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

0,7500 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

-En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

-Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.

-A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en el artículo 24 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente será computado, a estos efectos el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. Asimismo será computado a estos efectos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.-Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos

Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño:

5,0000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

3.-Méritos académicos

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español.

(Ver disposición complementaria tercera)

Máximo
10 puntos

3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

3.1.1. Por poseer el título de Doctor:

5,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto).

3.1.2. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos:

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo, obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados:

Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el titulo de Doctor.

2,0000 puntos

Fotocopia compulsada del correspondiente certificado:

-Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

-Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior:

1,0000 punto

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo.

3.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1. Titulaciones de Grado:

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente:

5,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto).

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

En el caso de personal funcionario docente de nivel B, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el concursante.

En el caso de personal funcionario docente de nivel A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. En este caso, para la valoración del primer ciclo, será necesario presentar certificación académica personal en la que conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos correspondientes a los estudios de primer ciclo de los que consta la Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

No se entenderá como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

En el caso de personal funcionario docente de nivel A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el concursante.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. En este caso, para la valoración del primer ciclo, será necesario presentar certificación académica personal en la que conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos correspondientes a los estudios de primer ciclo de los que consta la Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa:

b) Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa:

c) Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa:

d) Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa:

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:

f) Por cada título Profesional de Música o Danza:

4,0000 puntos

3,0000 puntos

2,0000 puntos

1,0000 punto

2,0000 puntos

1,5000 puntos

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza:

Fotocopia compulsada del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse toda la documentación siguiente:

-Fotocopia compulsada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

-Fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título exigido con carácter general para el ingreso.

-Certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.

4.-Desempeño de cargos directivos y otras funciones:

(Ver disposición complementaria cuarta)

Máximo
20 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas en la disposición complementaria cuarta, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes establecidos en la disposición complementaria cuarta:

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

2,5000 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

4.3. Otras funciones docentes:

Por cada año como Coordinador/a de ciclo de Infantil y Primaria; Coordinador de área en los IESO; Jefe/a de seminario, de departamento o división de centros públicos docentes; Asesor/a docente y Asesor/a de formación permanente; Director/a o responsable de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica; Coordinador de unidades de apoyo educativo; Responsable o coordinador de equipo de zona de educación de adultos; Responsable de Área y Coordinador de Equipo y de Grupos de Trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra; Responsable de la Coordinación del Programa de Aprendizaje en Inglés, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E (24 de mayo de 2006):

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Hasta
5,0000 puntos

1,0000 punto

Certificación expedida por el Director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las fechas de tomas de posesión y cese en dichas funciones o, en su caso, en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

La documentación acreditativa de la función de Asesor se aporta de oficio por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, de acuerdo con la información obrante en el expediente personal.

Por los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 sólo se valorarán su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

5.-Formación y perfeccionamiento

Máximo
10 puntos

Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. Además, en el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.1. Actividades de formación superadas.

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Administrativas educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta
6,0000 puntos

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. De no constar otra cosa, cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta
3,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores)

1,0000 punto

-Para las especialidades adquiridas en virtud de procedimientos convocados por el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

-Para las especialidades adquiridas en virtud de procedimientos convocados por otras Administraciones educativas: Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente, en la que deberá constar que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

6.-Otros méritos:

Máximo
15 puntos

6.1. Publicaciones

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar:

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

-Autor: hasta 1,0000 punto.

-Coautor: hasta 0,5000 puntos.

-3 Autores: hasta 0,4000 puntos.

-4 Autores: hasta 0,3000 puntos.

-5 Autores: hasta 0,2000 puntos.

-Más de 5 Autores: hasta 0,1000 puntos.

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

-Autor: hasta 0,2000 puntos.

-Coautor: hasta 0,1000 puntos.

-3 o más Autores: hasta 0,0500 puntos.

Hasta
8,0000 puntos

-En el caso de libros, la siguiente documentación:

-Los ejemplares originales correspondientes.

-Y certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

-En el caso de revistas, la siguiente documentación:

-Los ejemplares originales correspondientes

-Y certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

-En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso.

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por las Administraciones educativas.

Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación organizados por Administraciones Educativas.

Hasta
2,5000 puntos

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

6.3. Méritos artísticos y literarios:

-Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

-Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

-Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos ...).

-Por exposiciones individuales o colectivas.

Hasta
2,5000 puntos

En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, en ámbito del mismo y la categoría del premio.

En el caso de las composiciones o coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.

En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.

En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como Director, solista o solista con orquesta/grupo.

En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora.

6.4. Por cada año de servicio desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio, Función Inspectora en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa:

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

-Para los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

-Para los servicios prestados en otras Administraciones educativas: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.

6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E.:

Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo).

0,2500 puntos

-Para los tribunales de los procedimientos selectivos convocados por el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: este mérito se aportará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

-Para los tribunales de los procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas: Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos, con indicación de la fecha de la respectiva convocatoria.

6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran:

0,1000 puntos

Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director/a del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

6.7. En las plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se valorará el conocimiento del vascuence de la siguiente manera:

Cuando el título de Euskera se haya valorado en el apartado 3.3, no procederá valorar el conocimiento del vascuence por el presente apartado.

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título EGA o equivalente.

Por los subapartados 6.4 y 6.6 sólo se valorarán su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acrediten dentro de dicho plazo.

Segunda.-Antigüedad.

Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

-Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.

-Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

-Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Tercera.-Méritos académicos.

1. No se baremará por el subapartado 3.1.2. ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.

2. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

3. Cuando los títulos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

Cuarta.-Valoración de los cargos directivos y otras funciones.

1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

-Institutos de Bachillerato

-Instituto de Formación Profesional

-Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.

-Centros de Enseñanzas Integradas.

A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

-Conservatorios Superiores de Música o Danza.

-Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

-Conservatorios Elementales de Música.

-Escuelas Superiores de Arte Dramático.

-Escuela Superior de Canto.

2. A los efectos previstos en el subapartado 4.1 del baremo de méritos se valorará los cargos de Director Adjunto de centros públicos y responsable de Escuelas unitarias de menos de tres unidades.

3. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

-Secretario Adjunto.

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

-Jefe de Estudios Adjunto.

-Jefe de Residencia.

-Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

-Director de Sección Filial.

-Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

-Administrador en Centros de Formación Profesional.

-Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

4. A los efectos previstos en el subapartado 4.3. del baremo de méritos se valorarán igualmente las siguientes funciones:

-Vicesecretario.

-Delegado Jefe de Estudios Nocturno en Sección Delegada.

-Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director, Jefe de Estudios o secretario de Centros Homologados de Convenio con corporaciones Locales.

-Director de colegio libre adoptado con número de registro personal.

-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.

-Jefe de seminario adjunto.

-Jefe de departamento adjunto.

Quinta.-Normas sobre aplicación del baremo al personal integrado en los cuerpos docentes por la Disposición Adicional 29.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Al personal que accedió a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, se le aplicarán los apartados 1.1.1 y 1.2.1 del baremo de méritos, de acuerdo con las siguientes normas:

En el apartado 1.1.1 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral fijo del Gobierno de Navarra y como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

ANEXO II

Centros, localidades, zonas y programas del Cuerpo de Maestros

A.-Centros, localidades y zonas

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO
LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO
CENTRO

310013

ARANTZA

310220001

C.P.E.I.P. Y ESO DE ARANTZA

31000555

310013

BERA

312500008

C.P.E.I.P. RICARDO BAROJA

31006053

310013

BERA

312500008

I.E.S. TOKI-ONA

31006077

310013

ETXALAR

310820001

C.P.E.I.P. LANDAGAIN

31001900

310013

IGANTZI

312590006

C.P.E.I.P. DE IGANTZI

31006223

310013

LESAKA

311530008

C.P.E.I.P. IRAIN

31003261

310025

ALMANDOZ

310500003

C.P.E.I.P. DE ALMANDOZ

31001006

310025

AMAIUR / MAYA

310500030

C.P.E.I.P. DE AMAIUR / MAYA

31001213

310025

ARIZKUN

310500102

C.P.E.I.P. DE ARIZKUN

31001021

310025

ARRAIOZ

310500201

C.P.E.I.P. DE ARRAIOZ

31001043

310025

AZPILKUETA

310500303

C.P.E.I.P. DE AZPILKUETA

31001055

310025

ELIZONDO

310500404

C.P.E.I.P. SAN FRANCISCO JAVIER

31001109

310025

ERRATZU

310500501

C.P.E.I.P. DE ERRATZU

31001158

310025

GARTZAIN

310500604

C.P.E.I.P. DE GARTZAIN

31001161

310025

IRURITA

310500027

C.P.E.I.P. DE IRURITA

31001183

310025

LEKAROZ

310500702

I.E.S. LEKAROZ-ELIZONDO

31008271

310025

ORONOZ

310500802

C.P.E.I.P. DE ORONOZ

31001250

310025

ZIGA

310500901

C.P.E.I.P. DE ZIGA

31001080

310025

ZUGARRAMURDI

312640005

C.R.A.I.P. Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI

31006454

310037

BEINTZA-LABAIEN

311370001

C.P.E.I.P. DE BEINTZA-LABAIEN

31002965

310037

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

312210001

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31005425

310037

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

312210001

I.E.S.O. MENDAUR

31008323

310037

ERATSUN

310900001

C.P.E.I.P. POLAINEA

31002059

310037

ITUREN

311290002

C.P.E.I.P. PULUNPA

31002813

310037

LEGASA

310540102

C.P.E.I.P. DE LEGASA

31007355

310037

NARBARTE

310540201

C.P.E.I.P. AROTZENEA

31001316

310037

SALDIAS

312130001

C.P.E.I.P. DE SALDIAS

31007379

310037

SUNBILLA

312260001

C.P.E.I.P. DE SUNBILLA

31005504

310049

ARESO

310310001

C.P.E.I.P. NAZABAL

31000713

310049

GOIZUETA

311170006

C.P.E.I.P. Y ESO ANDRES NARBARTE (XALTO)

31002588

310049

LEITZA

311490005

C.P.E.I.P. ERLETA

31003210

310049

LEITZA

311490005

I.E.S. AMAZABAL

31003209

310050

BETELU

310550001

C.P.E.I.P. Y ESO ARAXES

31001328

310050

IRURTZUN

319040001

C.P.E.I.P. Y ESO ATAKONDOA

31000622

310050

LEKUNBERRI

319080001

C.P.E.I.P. Y ESO IBARBERRI

31003121

310062

ARBIZU

310270001

C.P.E.I.P. ARBIZUKO I.P.-E.P. DE ARBIZU

31000671

310062

ETXARRI ARANATZ

310840001

C.P.E.I.P. SAN DONATO

31001924

310062

LAKUNTZA

311380001

C.P.E.I.P. LUIS FUENTES

31002989

310062

UHARTE-ARAKIL

311230002

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31002734

310074

ALTSASU/ALSASUA

310100001

C.P.E.I.P. ZELANDI

31000166

310074

ALTSASU/ALSASUA

310100001

I.E.S. SAN MIGUEL DE ARALAR I

31008268

310074

ITURMENDI

311300001

C.P.E.I.P. ARRANO BELTZA

31002837

310074

OLAZTI / OLAZAGUTIA

311890001

C.P.E.I.P. DOMINGO BADOS

31003842

310074

URDIAIN

312400001

C.P.E.I.P. URDIAINGO HERRI ESKOLA

31005899

310086

JAUNTSARATS

310490007

C.P.E.I.P. OIHANZABAL

31007690

310086

LARRAINTZAR

312360012

C.P.E.I.P. OBISPO IRURITA

31005838

310086

LARRAINTZAR

312360012

I.E.S.O. DE LARRAINTZAR

31008499

310098

ABARZUZA

310020001

C.P.E.I.P. DE ABARZUZA

31000026

310098

ALLO

310120001

C.P.E.I.P. LA CRUZ

31000270

310098

ANCIN

310140001

C.P.E.I.P. SAN FAUSTO

31000348

310098

ARRONIZ

310360001

C.P.E.I.P. DE ARRONIZ

31000750

310098

DICASTILLO

310800001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE NIEVAS

31001870

310098

ESTELLA

310970001

C.P.E.I.P. REMONTIVAL

31002187

310098

ESTELLA

310970001

I.E.S. TIERRA ESTELLA

31008281

310098

LEZAUN

311540001

C.P.E.I.P. DE LEZAUN

31003295

310098

MURIETA

311770001

C.P.E.I.P. DE MURIETA

31007938

310098

OTEIZA

312000001

C.P.E.I.P. SAN SALVADOR

31004111

310098

VILLATUERTA

312570002

C.P.E.I.P. SAN VEREMUNDO

31006168

310098

ZUDAIRE

310130008

C.P.E.I.P. Y ESO LAS AMESCOAS

31006764

310104

LOS ARCOS

310290001

C.P.E.I.P. Y ESO SANTA MARIA

31000683

310104

VIANA

312510002

C.P.E.I.P. RICARDO CAMPANO

31006089

310104

VIANA

312510002

I.E.S.O. DEL CAMINO

31008463

310116

EGÜES

310860006

C.P.E.I.P. SARRIGUREN

31013501

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.E. ANDRES MUÑOZ GARDE

31006983

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. AMAIUR IKASTOLA

31007562

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. AZPILAGAÑA

31007461

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. BERNART ETXEPARE

31013549

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. BUZTINTXURI

31013495

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. CARDENAL ILUNDAIN

31004354

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. DOÑA MAYOR DE NAVARRA

31013355

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. EL LAGO DE MENDILLORRI

31008918

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. ELORRI

31008906

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. ERMITAGAÑA

31005073

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. GARCIA GALDEANO

31006466

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. HEGOALDE IKASTOLA

31007586

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. ITURRAMA

31004305

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. JOSE MARIA DE HUARTE

31004241

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. MENDIGOITI

31008921

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. MENDILLORRI

31008177

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. NICASIO DE LANDA

31004287

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. PATXI LARRAINZAR

31009081

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. ROCHAPEA

31004652

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. SAN FRANCISCO

31004172

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. SAN JORGE I

31004329

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. SAN JUAN DE LA CADENA

31007240

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. SANDUZELAI

31007458

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. VAZQUEZ DE MELLA

31004706

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. VICTOR PRADERA

31004718

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. BASOKO

31007823

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. BIURDANA

31008256

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. EUNATE

31006090

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. ITURRAMA

31007446

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. JULIO CARO BAROJA

31008529

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. NAVARRO VILLOSLADA

31004536

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PADRE MORET-IRUBIDE

31004500

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PEDRO DE URSUA

31013343

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PLAZA DE LA CRUZ

31008301

310128

ANSOAIN

310160002

C.P.E.I.P. EZKABA

31000385

310128

BERRIOZAR

319030001

C.P.E.I.P. MENDIALDEA I

31013860

310128

BERRIOZAR

319030001

C.P.E.I.P. MENDIALDEA II

31013872

310128

BERRIOZAR

319030001

I.E.S.O. DE BERRIOZAR

31008347

310128

BURLADA

310600001

C.P.E.I.P. ERMITABERRI

31008451

310128

BURLADA

310600001

C.P.E.I.P. HILARION ESLAVA

31001407

310128

BURLADA

310600001

I.E.S. ASKATASUNA

31008244

310128

BURLADA

310600001

I.E.S. IBAIALDE-BURLADA

31008530

310128

HUARTE

311220001

C.P.E.I.P. VIRGEN BLANCA

31002709

310128

MUTILVA

310230010

C.P.E.I.P. SAN PEDRO

31000579

310128

VILLAVA

312580001

C.P.E.I.P. ATARGI

31013161

310128

VILLAVA

312580001

C.P.E.I.P. LORENZO GOICOA

31006171

310128

VILLAVA

312580001

I.E.S.O. PEDRO DE ATARRABIA

31013616

310130

BARAÑAIN

319010001

C.P.E.I.P. ALAIZ

31007151

310130

BARAÑAIN

319010001

C.P.E.I.P. EULZA

31007513

310130

BARAÑAIN

319010001

C.P.E.I.P. LOS SAUCES-SAHATS

31001705

310130

BARAÑAIN

319010001

I.E.S. ALAIZ

31008220

310130

BARAÑAIN

319010001

I.E.S. BARAÑAIN

31007525

310130

BERIAIN

319050001

C.P.E.I.P. DE BERIAIN

31002539

310130

MONREAL

311720001

C.P.E.I.P. SANTA BARBARA

31007926

310130

NOAIN

310880005

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31002011

310130

NOAIN

310880005

I.E.S.O. ELORTZIBAR

31008426

310130

ORKOIEN

319060001

C.P.E.I.P. AUZALAR

31013926

310130

ORKOIEN

319060001

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31013938

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

C.P.E.I.P. CAMINO DE SANTIAGO

31006867

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

C.P.E.I.P. CATALINA DE FOIX

31013367

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

C.P.E.I.P. ERRENIEGA

31008931

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

I.E.S. ZIZUR

31008232

310141

AÑORBE

310180001

C.P.E.I.P. DE AÑORBE

31000488

310141

MENDIGORRIA

311670001

C.P.E.I.P. JULIAN MARIA ESPINAL OLCOZ

31003544

310141

OBANOS

311830001

C.P.E.I.P. DE OBANOS

31003775

310141

PUENTE LA REINA

312060001

C.P.E.I.P. DE PUENTE LA REINA

31005164

310153

AURITZ / BURGUETE

310580001

C.P.E.I.P. DE AURITZ / BURGUETE

31001377

310153

AURIZBERRI / ESPINAL

310920004

C.P.E.I.P. AUZPERRI

31002096

310153

ERRO

310920002

C.P.E.I.P. SAN ESTEBAN

31002084

310153

GARRALDA

311150001

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DE ORREAGA

31006776

310153

GARRALDA

311150001

I.E.S.O. DE GARRALDA

31008487

310153

LUZAIDE / VALCARLOS

312480005

C.P.E.I.P. DE LUZAIDE / VALCARLOS

31006016

310153

ZUBIRI

310980027

C.P.E.I.P. XABIER ZUBIRI

31002281

310165

AOIZ

310190001

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31006727

310165

AOIZ

310190001

I.E.S.O. DE AOIZ

31008475

310165

URROZ-VILLA

312430001

C.P.E.I.P. DE URROZ-VILLA

31005954

310177

RONCAL

312100003

C.P.E.I.P. JULIAN GAYARRE

31005243

310177

RONCAL

312100003

I.E.S.O. RONCAL

31008517

310189

EZCAROZ

310930001

C.P.E.I.P. SAN ROMAN

31002138

310189

OCHAGAVIA

311850004

C.P.E.I.P. DE OCHAGAVIA

31003799

310189

OCHAGAVIA

311850004

I.E.S.O. DE OCHAGAVIA

31008505

310190

AIBAR

310090001

C.P.E.I.P. GABRIEL VALENTIN CASAMAYOR

31000129

310190

CASEDA

310690001

C.P.E.I.P. FRANCISCO JAVIER SAENZ DE OIZA

31001584

310190

ESLAVA

310940001

C.P.E.I.P. DE ESLAVA

31002141

310190

LIEDENA

311550001

C.P.E.I.P. LEYRE

31003301

310190

LUMBIER

311590001

C.P.E.I.P. SAN JUAN

31003404

310190

SADA

312120001

C.P.E.I.P. SAN NICOLAS

31005267

310190

SANGÜESA

312160003

C.P.E.I.P. LUIS GIL

31005346

310190

SANGÜESA

312160003

I.E.S. SIERRA DE LEYRE

31008293

310190

YESA

312610004

C.P.E.I.P. SAN ESTEBAN

31007501

310207

ARTAJONA

310380001

C.P.E.I.P. URRACA REINA

31000786

310207

BARASOAIN

310450001

C.P.E.I.P. MARTIN AZPILCUETA

31000877

310207

BEIRE

310510001

C.P.E.I.P. DE BEIRE

31001274

310207

BERBINZANA

310530001

C.P.E.I.P. RIO ARGA

31001298

310207

LARRAGA

311420001

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL DE LARRAGA

31003027

310207

MIRANDA DE ARGA

311710001

C.P.E.I.P. SAN BENITO

31003593

310207

OLITE

311910001

C.P.E.I.P. Y ESO PRINCIPE DE VIANA

31003854

310207

PITILLAS

312050001

C.P.E.I.P. DE PITILLAS

31005140

310207

TAFALLA

312270001

C.P.E.I.P. MARQUES DE LA REAL DEFENSA

31005541

310207

TAFALLA

312270001

I.E.S. SANCHO III EL MAYOR

31008311

310207

UJUE

312350001

C.P.E.I.P. DE UJUE

31007801

310219

LODOSA

311570003

C.P.E.I.P. ANGEL MARTINEZ BAIGORRI

31003350

310219

LODOSA

311570003

I.E.S. PABLO SARASATE

31006791

310219

MENDAVIA

311650002

C.P.E.P. SAN FRANCISCO JAVIER

31003490

310219

MENDAVIA

311650002

I.E.S.O. JOAQUIN ROMERA

31008360

310219

SARTAGUDA

312230001

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DEL ROSARIO

31005474

310219

SESMA

312240001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE NIEVAS

31005486

310220

ANDOSILLA

310150001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE LA CERCA

31000361

310220

AZAGRA

310420001

C.P.E.I.P. FRANCISCO ARBELOA

31000841

310220

AZAGRA

310420001

I.E.S.O. REYNO DE NAVARRA

31008384

310220

CARCAR

310660001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE GRACIA

31001535

310220

LERIN

311520001

C.P.E.I.P. DOÑA BLANCA DE NAVARRA

31003234

310220

SAN ADRIAN

312150001

C.P.E.I.P. ALFONSO X EL SABIO

31005309

310220

SAN ADRIAN

312150001

I.E.S. EGA

31008219

310232

FALCES

311040001

C.P.E.I.P. Y ESO DOÑA ALVARA ALVAREZ

31002370

310232

FUNES

311070001

C.P.E.I.P. ELIAS TERES

31002424

310232

MARCILLA

311630001

C.P.E.I.P. SAN BARTOLOME

31003453

310232

MARCILLA

311630001

I.E.S. MARQUES DE VILLENA

31003441

310232

PERALTA

312020003

C.P.E.I.P. JUAN BAUTISTA IRURZUN

31005097

310232

PERALTA

312020003

I.E.S. RIBERA DEL ARGA

31005115

310232

VILLAFRANCA

312540001

C.P.E.I.P. EL CASTELLAR

31006144

310244

CAPARROSO

310650001

C.P.E.I.P. VIRGEN DEL SOTO

31001511

310244

CARCASTILLO

310670001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE LA OLIVA

31001547

310244

CARCASTILLO

310670001

I.E.S.O. VALLE DEL ARAGON

31008372

310244

FIGAROL

310670002

C.P.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DE UJUE

31001560

310244

MELIDA

311640001

C.P.E.I.P. SANTA ANA

31003477

310244

MURILLO EL FRUTO

311790001

C.P.E.I.P. RAIMUNDO LANAS

31003714

310244

RADA

311780002

C.P.E.I.P. XIMENEZ DE RADA

31003702

310244

SANTACARA

312200001

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DE LA ASUNCION

31005413

310256

CINTRUENIGO

310720001

C.P.E.I.P. OTERO DE NAVASCUES

31001638

310256

CINTRUENIGO

310720001

I.E.S.O. LA PAZ

31008335

310256

CORELLA

310770001

C.P.E.I.P. JOSE LUIS ARRESE

31001791

310256

CORELLA

310770001

I.E.S. ALHAMA

31006910

310256

FITERO

311050001

C.P.E.I.P. JUAN DE PALAFOX

31002394

310268

ARGUEDAS

310320001

C.P.E.I.P. SANCHO RAMIREZ

31000725

310268

CADREITA

310640001

C.P.E.I.P. TERESA BERTRAN DE LIS

31001501

310268

CASTEJON

310700001

C.P.E.I.P. Y ESO DOS DE MAYO

31001614

310268

MILAGRO

311690003

C.P.E.I.P. VIRGEN DEL PATROCINIO

31003581

310268

VALTIERRA

312490001

C.P.E.I.P. FELIX ZAPATERO

31006031

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.E. TORRE MONREAL

31005759

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. ELVIRA ESPAÑA

31005681

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. GRISERAS

31005747

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. HUERTAS MAYORES

31013513

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. MONTE SAN JULIAN

31006855

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE LA CABEZA

31007495

310270

TUDELA

312320001

I.E.S. BENJAMIN DE TUDELA

31005735

310270

TUDELA

312320001

I.E.S. VALLE DEL EBRO

31013185

310281

ABLITAS

310060001

C.P.E.I.P. SAN BABIL

31000099

310281

CASCANTE

310680001

C.P.E.I.P. SANTA VICENTA MARIA

31001572

310281

MONTEAGUDO

311730001

C.P.E.I.P. HONORIO GALILEA

31003623

310281

MURCHANTE

311760001

C.P.E.I.P. MARDONES Y MAGAÑA

31003659

310293

BUÑUEL

310570001

C.P.E.I.P. SANTA ANA

31001353

310293

CABANILLAS

310620001

C.P.E.I.P. SAN JUAN DE JERUSALEN

31001493

310293

CORTES

310780001

C.P.E.I.P. CERRO DE LA CRUZ

31001845

310293

CORTES

310780001

I.E.S.O. BARDENAS REALES

31008396

310293

FONTELLAS

311060002

C.P.E.I.P. VIRGEN DEL ROSARIO

31002412

310293

FUSTIÑANA

311080001

C.P.E.I.P. SANTOS JUSTO Y PASTOR

31002436

310293

RIBAFORADA

312080001

C.P.E.I.P. SAN BARTOLOME

31005206

B.-Programas de puestos singulares

B.1. Programa de audición y lenguaje, destino en zona

CODIGO ZONA

LOCALIDAD

CODIGO LOCALIDAD

CENTRO

CODIGO CENTRO

310298

ZONA ELIZONDO

310000001

ZONA ELIZONDO

31000001

310294

ZONA ESTELLA

310000002

ZONA ESTELLA

31000002

310299

ZONA IRURTZUN

310000003

ZONA IRURTZUN

31000003

310030

ZONA LUMBIER

310000004

ZONA LUMBIER

31000004

310295

ZONA PAMPLONA

310000005

ZONA PAMPLONA

31000005

310296

ZONA TAFALLA

310000007

ZONA TAFALLA

31000007

310297

ZONA TUDELA

310000008

ZONA TUDELA

31000008

Las zonas de audicion y lenguaje comprenden las siguientes localidades:

-Zona Elizondo:

Almandoz, Amaiur/Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera/Vera de Bidasoa, Doneztebe/Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Ziga y Urdazubi/Urdax-Zugarramurdi.

-Zona Estella:

Estella/Lizarra, Villatuerta, Abárzuza, Lezáun, Oteiza, Los Arcos, Arróniz, Zudaire, Viana, Lerín, Sesma, Allo, Ancín, Dicastillo, Mendavia, Cárcar, Lodosa, Sartaguda, San Adrián, Andosilla, Azagra, Murieta y Salinas de Oro.

-Zona Irurtzun:

Altsasu/Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jauntsarats, Lakuntza, Larraintzar, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutia, Uharte Arakil y Urdiain.

-Zona Lumbier:

Lumbier, Sangüesa, Aoiz, Garralda, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Erro, Aurizberri/Espinal, Aibar, Urroz, Ezcároz, Isaba, Roncal, Cáseda, Sada, Liédena, Eslava, Ochagavía y Auritz/Burguete.

-Zona Pamplona:

Pamplona, Villava, Berriozar, Zubiri, Beriáin, Eugi, Burlada, Zizur, Huarte, Noáin, Monreal, Barañáin, Ansoáin, Orkoien, Mutilva, Obanos, Puente la Reina, Añorbe, Cirauqui y Mañeru.

-Zona Tafalla:

Tafalla, Olite, Caparroso, Carcastillo, Santacara, Rada, Figarol, Mélida, Murillo el Fruto, Funes, Villafranca, Peralta, Marcilla, Falces, Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Mendigorría, San Martín de Unx, Ujué, Beire, Pitillas, Milagro y Barásoain.

-Zona Tudela:

Tudela, Fontellas, Fitero, Cadreita, Murchante, Ribaforada, Fustiñana, Monteagudo, Valtierra, Cascante, Ablitas, Buñuel, Corella, Arguedas, Cintruénigo, Castejón, Cortes y Cabanillas.

B.2. Programa de educación de adultos

Primaria Adultos, destino en Centro o zona.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310308

ZONA ALSASUA ADULTOS

310009091

ZONA ALSASUA ADULTOS

31009091

310294

ZONA ESTELLA ADULTOS

310009108

ZONA ESTELLA ADULTOS

31009108

310116

PAMPLONA

312010002

CPEBPA "JOSÉ M.ª IRIBARREN"

31008815

310301

ZONA SANGUESA ADULTOS

310009121

ZONA SANGUESA ADULTOS

31009121

310296

ZONA TAFALLA ADULTOS

310009111

ZONA TAFALLA ADULTOS

31009111

310270

TUDELA

312320001

CPEBPA

31008827

-Zona Alsasua adultos:

Altsasu/Alsasua, Arbizu, Bakaiku, Ergoiena, Uharte-Arakil, Irañeta, Iturmendi, Lakuntza, Etxarri Aranatz, Arruazu, Olazti/Olazagutia, Urdiáin, Ziordia.

-Zona Estella adultos:

Abaigar, Abárzuza, Aberin, Allín, Allo, Amescoa Baja, Ancín, Aranarache, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Azuelo, Barbarin, El Busto, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella/Lizarra, Etayo, Eulate, Guesálaz, Igúzquiza, Lana, Larraona, Legaria, Lerín, Lezáun, Los Arcos, Lúquin, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, Sansol, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerri, Zúñiga, Aguilar de Codés, Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Cabredo, Cárcar, Genevilla, La Población, Lazagurría, Lodosa, Marañón, Mendavia, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana.

-CPEBPA "Jose M.ª Iribarren" Pamplona:

Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoain, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañain.

-Zona Sangüesa adultos:

Aibar, Cáseda, Castillonuevo, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lumbier, Petilla de Aragón, Romanzado, Sada de Sangüesa, Sangüesa, Urraul Bajo, Yesa, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aoiz, Arce, Aria, Aribe, Auritz/Burguete, Burgui, Erro, Esparza, Ezcároz, Gallués, Garaioa, Garde, Garralda, Güesa, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Isaba, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Lizoáin, Lónguida, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Orreaga/Roncesvalles, Roncal, Sarriés, Urraul Alto, Urroz, Urzainqui, Uztárroz, Luzaide/Valcarlos, Vidángoz.

-Zona Tafalla adultos:

Caparroso, Carcastillo, Falces, Funes, Marcilla; Mélida; Milagro, Murillo El Cuende, Rada, Figarol, Murillo el Fruto, Peralta, Santacara, Villafranca, Artajona, Barasoáin, Beire, Berbinzana, Garinoain, Larraga, Leoz, Mendigorría, Miranda de Arga, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unzué.

-CPEBPA Tudela:

Cintruénigo, Corella, Fitero, Cadreita, Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.

Inglés Adultos, destino en Centro.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310270

TUDELA

312320001

CPEBPA

31008827

-CPEBPA Tudela:

Cintruénigo, Corella, Fitero, Cadreita, Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.

Francés Adultos, destino en Centro.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310116

PAMPLONA

312010002

CPEBPA "JOSÉ M.ª IRIBARREN"

31008815

-CPEBPA "Jose M.ª Iribarren" Pamplona:

Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoain, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañain.

Pedagogia Terapeutica Adultos, destino en Centro.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310116

PAMPLONA

312010002

CPEBPA "JOSÉ M.ª IRIBARREN"

31008815

-CPEBPA "Jose M.ª Iribarren" Pamplona:

Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoain, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañain.

B.3. Programa apoyo a alumnado desfavorecido, destino en zona (minorias culturales)

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310294

ZONA ESTELLA

310000002

ZONA ESTELLA

31000002

310295

ZONA PAMPLONA

310000005

ZONA PAMPLONA

31000005

310301

ZONA SANGUESA

310000006

ZONA SANGUESA

31000006

310297

ZONA TUDELA

310000008

ZONA TUDELA

31000008

310299

ZONA IRURTZUN

310000003

ZONA IRURTZUN

31000003

310298

ZONA ELIZONDO

310000001

ZONA ELIZONDO

31000001

310296

ZONA TAFALLA

310000007

ZONA TAFALLA

31000007

Las zonas del programa de apoyo al alumnado desfavorecido comprenden las siguientes localidades:

-Zona Estella:

Abárzuza, Allo, Ancín, Andosilla, Arróniz, Azagra, Cárcar, Dicastillo, Estella/Lizarra, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Muniáin de la Solana, Murieta, Oteiza, Salinas de Oro, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana, Villatuerta, Zudaire.

-Zona Pamplona:

Ansoáin, Arre, Barañain, Beriáin, Berriozar, Burlada, Cirauqui, Eugui, Huarte, Mañeru, Monreal, Mutilva, Noáin, Obanos, Orkoien, Pamplona, Puente la Reina, Villava, Zubiri, Zizur.

-Zona Sangüesa:

Aibar, Aoiz, Aurizberri/Espinal, Auritz/Burguete, Cáseda, Erro, Eslava, Ezcároz, Garralda, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Isaba, Liédena, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Roncal, Sada, Sangüesa, Urroz, Yesa.

-Zona Tudela:

Ablitas, Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Valtierra.

-Zona Irurtzun

Altsasu/Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jauntsarats, Lakuntza, Larraintzar, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutía, Uharte Arakil, Urdiain.

-Zona Elizondo

Almandoz, Amaiur/Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilikueta, Beintza-Labaien, Bera/Vera de Bidasoa, Doneztebe/Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Ziga, Urdazubi/Urdax-Zugarramurdi.

-Zona Tafalla

Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Figarol, Funes, Larraga, Marcilla, Mélida, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Fruto, Olite, Peralta, Pitillas, Rada, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué, Villafranca.

B.4. Programa de cualificación profesional inicial

-Modalidad Taller Profesional.

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310128

BURLADA

310600001

IES "IBAIALDE-BURLADA"

31008530

310116

PAMPLONA

312010002

IES "SAN JUAN-DONIBANE"

31009054

B.5. Vascuence adultos

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310128

HUARTE

311220001

CPEVPA "EUSKALTEGI ZUBIARTE"

31013136

B.6. Programa de Pedagogía Terapéutica Hospitalaria

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310116

PAMPLONA

312010002

CENTRO DE RECURSOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE NAVARRA

31000030

El programa es de ámbito provincial, por lo que el personal que obtenga destino en dicho centro prestará servicios en toda la Comunidad en función de las necesidades del servicio.

B.7. Centro penitenciario

CÓDIGO ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310116

PAMPLONA

312010002

CENTRO PENITENCIARIO

31000031

B.8. Pedagogia Terapeutica en aulas de aprendizaje de tareas-PCPIE

CÓDIGO

ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO

LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO

CENTRO

310128

BURLADA

310600001

IES "IBAIALDE-BURLADA"

31008530

310098

ESTELLA

310970001

C.I.P.

31009042

310025

LEKÁROZ

310500702

IES "LEKÁROZ/ELIZONDO"

31008271

310116

PAMPLONA

312010002

C.I. "AGROFORESTAL"

31006922

310116

PAMPLONA

312010002

C.I. EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO E INFORMÁTICA "MARÍA ANA SANZ"

31007380

310116

PAMPLONA

312010002

C.I. ESCUELA SANITARIA TECNICO PROFESIONAL DE NAVARRA ESTNA

31007011

310116

PAMPLONA

312010002

ESCUELA DE ARTE

31005085

310220

SAN ADRIÁN

312150001

IES "EGA"

31008219

310270

TUDELA

312320001

CIP "ETI"

31013173

ANEXO III

Centros y localidades del resto de Cuerpos docentes

CENTRO

CÓDIGO
CENTRO

LOCALIDAD

CÓDIGO
LOCALIDAD

I.E.S. SAN MIGUEL DE ARALAR I

31008268

ALTSASU/ALSASUA

310100001

I.E.S. SAN MIGUEL DE ARALAR II

31009066

ALTSASU/ALSASUA

310100001

I.E.S.O. DE AOIZ

31008475

AOIZ

310190001

I.E.S.O. REYNO DE NAVARRA

31008384

AZAGRA

310420001

I.E.S. ALAIZ

31008220

BARAÑAIN

319010001

I.E.S. BARAÑAIN

31007525

BARAÑAIN

319010001

I.E.S. TOKI-ONA

31006077

BERA

312500008

I.E.S.O. DE BERRIOZAR

31008347

BERRIOZAR

319030001

I.E.S. ASKATASUNA

31008244

BURLADA

310600001

I.E.S. IBAIALDE-BURLADA

31008530

BURLADA

310600001

I.E.S.O. VALLE DEL ARAGON

31008372

CARCASTILLO

310670001

I.E.S.O. LA PAZ

31008335

CINTRUENIGO

310720001

ESCUELA DE ARTE

31001821

CORELLA

310770001

I.E.S. ALHAMA

31006910

CORELLA

310770001

I.E.S.O. BARDENAS REALES

31008396

CORTES

310780001

I.E.S.O. MENDAUR

31008323

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

312210001

C.I.P. DE ESTELLA

31009042

ESTELLA

310970001

I.E.S. TIERRA ESTELLA

31008281

ESTELLA

310970001

I.E.S.O. DE GARRALDA

31008487

GARRALDA

311150001

I.E.S. DE HUARTE

31007008

HUARTE

311220001

C.I.S. DE ENERGIAS RENOVABLES

31013203

IMARCOAIN

310880004

I.E.S.O. DE LARRAINTZAR

31008499

LARRAINTZAR

312360012

I.E.S. AMAZABAL

31003209

LEITZA

311490005

I.E.S. LEKAROZ-ELIZONDO

31008271

LEKAROZ

310500702

I.E.S. PABLO SARASATE

31006791

LODOSA

311570003

I.E.S. MARQUES DE VILLENA

31003441

MARCILLA

311630001

I.E.S.O. JOAQUIN ROMERA

31008360

MENDAVIA

311650002

I.E.S.O. ELORTZIBAR

31008426

NOAIN

310880005

I.E.S.O. DE OCHAGAVIA

31008505

OCHAGAVIA

311850004

C.I. AGROFORESTAL

31006922

PAMPLONA

312010002

C.I. EN ADMINISTRACION, COMERCIO E INFORMATICA "MARIA ANA SANZ"

31007380

PAMPLONA

312010002

C.I. ESCUELA SANITARIA TECN. PROF. DE NAVARRA-ESTNA

31007011

PAMPLONA

312010002

C.I.P. DONAPEA

31005051

PAMPLONA

312010002

C.I.P. VIRGEN DEL CAMINO

31004573

PAMPLONA

312010002

C.P.E.E. ANDRES MUÑOZ GARDE

31006983

PAMPLONA

312010002

C.P.M. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA PABLO SARASATE

31007070

PAMPLONA

312010002

C.S.M. CONSERVATORIO SUPERIOR DE MUSICA DE NAVARRA

31013148

PAMPLONA

312010002

E.D. ESCUELA DE DANZA DE NAVARRA

31007963

PAMPLONA

312010002

E.O.I DE PAMPLONA

31007884

PAMPLONA

312010002

E.O.I.D. DE PAMPLONA

31008611

PAMPLONA

312010002

ESCUELA DE ARTE

31005085

PAMPLONA

312010002

I.E.S. ADAPTACION SOCIAL

31007872

PAMPLONA

312010002

I.E.S. BASOKO

31007823

PAMPLONA

312010002

I.E.S. BIURDANA

31008256

PAMPLONA

312010002

I.E.S. EUNATE

31006090

PAMPLONA

312010002

I.E.S. ITURRAMA

31007446

PAMPLONA

312010002

I.E.S. JULIO CARO BAROJA

31008529

PAMPLONA

312010002

I.E.S. NAVARRO VILLOSLADA

31004536

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PADRE MORET-IRUBIDE

31004500

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PEDRO DE URSUA

31013343

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PLAZA DE LA CRUZ

31008301

PAMPLONA

312010002

I.E.S. SAN JUAN-DONIBANE

31009054

PAMPLONA

312010002

I.E.S.N.A.P.A. FELIX URABAYEN

31008839

PAMPLONA

312010002

I.E.S. RIBERA DEL ARGA

31005115

PERALTA

312020003

I.E.S.O. RONCAL

31008517

RONCAL

312100003

I.E.S. EGA

31008219

SAN ADRIAN

312150001

I.E.S. SIERRA DE LEYRE

31008293

SANGÜESA

312160003

C.I.P. TAFALLA

31009078

TAFALLA

312270001

I.E.S. SANCHO III EL MAYOR

31008311

TAFALLA

312270001

C.I.P. ETI

31013173

TUDELA

312320001

C.P.E.E. TORRE MONREAL

31005759

TUDELA

312320001

E.O.I DE TUDELA

31007781

TUDELA

312320001

I.E.S. BENJAMIN DE TUDELA

31005735

TUDELA

312320001

I.E.S. VALLE DEL EBRO

31013185

TUDELA

312320001

I.E.S.O. DEL CAMINO

31008463

VIANA

312510002

I.E.S.O. PEDRO DE ATARRABIA

31013616

VILLAVA

312580001

I.E.S. ZIZUR

31008232

ZIZUR MAYOR

319070001

ANEXO IV

Plazas que pueden solicitar los participantes

1.-Cuerpo de Maestros

A) Especialidades:

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad o estar en posesión de la correspondiente habilitación:

CÓDIGO
TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

031

EDUCACIÓN INFANTIL

032

INGLÉS

033

FRANCÉS

034

EDUCACIÓN FÍSICA

035

MÚSICA

036

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

037

AUDICIÓN Y LENGUAJE

038

EDUCACIÓN PRIMARIA

082

VASCUENCE (NAVARRA)

B) Puestos singulares:

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la especialidad o estar en posesión de la correspondiente habilitación, que se indica en la columna "especialidad requisito":

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD REQUISITO

052

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ADULTOS

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

053

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA EN AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS-PCPIE

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

075

PRIMARIA ADULTOS

EDUCACIÓN PRIMARIA

076

INGLÉS ADULTOS

INGLÉS

077

FRANCÉS ADULTOS

FRANCÉS

093

VASCUENCE ADULTOS

VASCUENCE (NAVARRA)

094

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL -MODALIDAD TALLER PROFESIONAL-

EDUCACIÓN PRIMARIA

095

MINORÍAS CULTURALES

EDUCACIÓN PRIMARIA

096

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA HOSPITALARIA

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

098

AUDICIÓN Y LENGUAJE EN ZONA

AUDICIÓN Y LENGUAJE

C) Plazas en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria

El personal docente del Cuerpo de Maestros que de acuerdo con la convocatoria puede solicitar plazas en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria deberá acreditar estar en posesión de la habilitación correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

TIPO DE PLAZA

HABILITACION
O ESPECIALIDAD REQUISITO

021

CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA

CIENCIAS SOCIALES

022

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA

023

MATEMÁTICAS

MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA

024

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA E INGLÉS

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA Y FRANCÉS

025

INGLÉS

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA E INGLÉS

026

FRANCÉS

FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA Y FRANCÉS

027

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

028

MÚSICA

EDUCACIÓN MUSICAL

066

LENGUA VASCA

FILOLOGÍA VASCUENCE NAVARRA

D) Plazas de Pedagogia Terapeutica en Institutos de Educacion Secundaria o en Institutos de Educacion Secundaria Obligatoria

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o estar en posesión de la correspondiente habilitación:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

TIPO DE PLAZA

060

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

2.-Cuerpos de Catedraticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

A) Especialidades:

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

001

FILOSOFIA

002

GRIEGO

003

LATIN

004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

005

GEOGRAFIA E HISTORIA

006

MATEMATICAS

007

FISICA Y QUIMICA

008

BIOLOGIA Y GEOLOGIA

009

DIBUJO

010

FRANCES

011

INGLES

012

ALEMAN

016

MUSICA

017

EDUCACION FISICA

018

ORIENTACION EDUCATIVA

019

TECNOLOGIA

057

LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA) (*)

061

ECONOMIA

101

ADMINISTRACION DE EMPRESA

102

ANALISIS Y QUIMICA INDUSTRIAL

103

ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

104

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACION

105

FORMACION Y ORIENTACION LABORAL

106

HOSTELERIA Y TURISMO

107

INFORMATICA

108

INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA

110

ORGANIZACION Y GESTION COMERCIAL

111

ORGANIZACION Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULO

112

ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

113

ORGANIZACION Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGETICOS

115

PROCESOS DE PRODUCCION AGRARIA

116

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

117

PROCESOS DIAGNOSTICOS CLINICOS Y PROD. ORTOPROTESICOS

118

PROCESOS SANITARIOS

120

PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCION Y PIEL

123

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

124

SISTEMAS ELECTRONICOS

125

SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMATICOS

(*) Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar indistintamente a las plazas vacantes de esta especialidad existentes en el País Vasco y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil correspondiente en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco. A estos efectos, al efectuar las peticiones deben consignarse, en su caso, los siguientes códigos de especialidad:

-Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: código 057.

-Plazas de Lengua y Literatura Vasca en el País Vasco: código 052.

B) Otros puestos:

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las plazas que se indican a continuación siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que se indican para cada una de ellas en la columna "especialidad requisito":

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

PLAZA

ESPECIALIDAD REQUISITO

058

AMBITO SOCIO-LINGÜISTICO

GEOGRAFIA E HISTORIA

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

GRIEGO

LATIN

FILOSOFIA

IDIOMA MODERNO (INGLES-FRANCES)

LENGUA Y LITERATURA VASCA

059

AMBITO CIENTIFICO-TECNICO

MATEMATICAS

FISICA Y QUIMICA

BIOLOGIA Y GEOLOGIA

803

CULTURA CLASICA

LATIN

GRIEGO

810

AMBITO DE COMUNICACIÓN: FRANCES

FRANCES

811

AMBITO DE COMUNICACIÓN: INGLES

INGLES

812

AMBITO DE COMUNICACIÓN: LENGUA CASTELLANA

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

813

AMBITO DE COMUNICACIÓN: EUSKERA

LENGUA Y LITERATURA VASCA

814

AMBITO DE CONOCIMIENTO SOCIAL

GEOGRAFIA E HISTORIA

815

AMBITO CIENTIFICO-TECNOLOGICO

BIOLOGIA Y GEOLOGIA

FISICA Y QUIMICA

MATEMATICAS

TECNOLOGIA

905

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

FISICA Y QUIMICA

BIOLOGIA Y GEOLOGIA

-Plazas de Cultura Clásica: al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, el profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

-Plazas de Ciencias de la Naturaleza para los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria: al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, el profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.

-Plazas de Ambito de Comunicación (Francés, Inglés, Lengua Castellana y Euskera): el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos asignados al idioma correspondiente en la Educación Secundaria de Personas Adultas.

-Plazas de Ambito de Conocimiento Social: el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos de Sociedad en la Educación Secundaria de Personas Adultas.

-Plazas de Ambito Científico-Tecnológico: el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos de Matemáticas y Tecnología y los módulos de Naturaleza y Salud en la Educación Secundaria de Personas Adultas.

3.-Cuerpo de Profesores Tecnicos de Formacion Profesional

A) Especialidades:

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

201

COCINA Y PASTELERIA

202

EQUIPOS ELECTRONICOS

203

ESTETICA

204

FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE

205

INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TERMICOS Y DE FLUIDOS

206

INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

208

LABORATORIO

209

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

211

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

212

OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

213

OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

214

OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

215

OPERACIONES DE PROCESO

216

OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCION AGRARIA

217

PATRONAJE Y CONFECCION

218

PELUQUERIA

219

PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Y ORTOPROTESICO

220

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

221

PROCESOS COMERCIALES

222

PROCESOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

225

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

226

SERVICIOS DE RESTAURACION

227

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

228

SOLDADURA

229

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

B) Otros puestos:

Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las plazas que se indican a continuación siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que se indican para cada una de ellas en la columna "especialidad requisito":

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

PLAZA

ESPECIALIDAD REQUISITO

026

AMBITO PRACTICO

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Minería.

4.-Catedraticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

001

ALEMAN

007

EUSKERA

008

FRANCES

011

INGLES

012

ITALIANO

5.-Cuerpo de catedraticos y profesores de artes plasticas y diseño

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

507

DIBUJO ARTISTICO Y COLOR

508

DIBUJO TECNICO

509

DISEÑO DE INTERIORES

511

DISEÑO DE PRODUCTO

512

DISEÑO GRAFICO

515

FOTOGRAFÍA

516

HISTORIA DEL ARTE

520

MATERIALES Y TECNOLOGIA: DISEÑO

521

MEDIOS AUDIOVISUALES

522

MEDIOS INFORMATICOS

523

ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN

525

VOLUMEN

6.-Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plasticas y Diseño

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

602

BORDADOS Y ENCAJES

605

EBANISTERIA ARTISTICA

608

FOTOGRAFIA Y PROCESOS DE REPRODUCCION

612

TALLA DE PIEDRA Y MADERA

613

TECNICAS CERAMICAS

614

TECNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACION

617

TECNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCION

7.-Cuerpo de Catedraticos de Musica y Artes Escenicas

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

001

ACORDEON

005

BALLET CLASICO

006

CANTO

010

COMPOSICION E INSTRUMENTACION

017

DANZA ESPAÑOLA

032

FLAUTA TRAVESERA

035

GUITARRA

059

PIANO

061

REPENTIZACION, TRANSPOSICION INSTRUMENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO

066

SAXOFON

068

SOLFEO Y TEORIA DE LA MUSICA

075

TROMPETA

078

VIOLIN

079

VIOLONCELLO

080

TXISTU

8.-Cuerpo de profesores de Musica y Artes Escenicas

Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

ESPECIALIDAD

401

ACORDEON

402

ARPA

403

CANTO

404

CLARINETE

405

CLAVE

406

CONTRABAJO

408

FAGOT

410

FLAUTA TRAVESERA

411

FLAUTA DE PICO

412

FUNDAMENTOS DE COMPOSICION

414

GUITARRA

416

HISTORIA DE LA MUSICA

419

OBOE

420

ORGANO

421

ORQUESTA

422

PERCUSION

423

PIANO

424

SAXOFON

426

TROMBON

427

TROMPA

428

TROMPETA

429

TUBA

430

TXISTU

431

VIOLA

433

VIOLIN

434

VIOLONCELLO

436

DANZA CLASICA

437

DANZA CONTEMPORANEA

460

LENGUAJE MUSICAL

ANEXO V

Plazas o puestos excluidos
de la adjudicacion con carácter forzoso

En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican a continuación:

1.-En el cuerpo de maestros

A) Los puestos singulares:

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

052

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ADULTOS

053

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA EN AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS-PCPIE

075

PRIMARIA ADULTOS

076

INGLÉS ADULTOS

077

FRANCÉS ADULTOS

093

VASCUENCE ADULTOS

094

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL -MODALIDAD TALLER PROFESIONAL-

095

MINORÍAS CULTURALES

096

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA HOSPITALARIA

098

AUDICIÓN Y LENGUAJE EN ZONA

B) Las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

021

CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA

022

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

023

MATEMÁTICAS

024

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

025

INGLÉS

026

FRANCÉS

027

EDUCACIÓN FÍSICA

028

MÚSICA

066

LENGUA VASCA

C) Las plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria o en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria:

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

TIPO DE PLAZA

060

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

D) Los puestos de trabajo itinerantes y los de programas plurilingües de lengua inglesa.

E) Las plazas del Centro Penitenciario de Pamplona.

2.-En los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria

CÓDIGO

PLAZA

058

AMBITO SOCIO-LINGÜISTICO

059

AMBITO CIENTIFICO-TECNICO

803

CULTURA CLASICA

810

AMBITO DE COMUNICACIÓN: FRANCES

811

AMBITO DE COMUNICACIÓN: INGLES

812

AMBITO DE COMUNICACIÓN: LENGUA CASTELLANA

813

AMBITO DE COMUNICACIÓN: EUSKERA

814

AMBITO DE CONOCIMIENTO SOCIAL

815

AMBITO CIENTIFICO-TECNOLOGICO

905

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

3.-En el cuerpo de profesores tecnicos de Formacion Profesional

CÓDIGO

PLAZA

026

AMBITO PRACTICO

Código del anuncio: F1214503