BOLETÍN Nº 211 - 26 de octubre de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 142/2012

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 142/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Ionita Petrache contra la empresa Azysa Obras y Proyectos, S.L., Carcel De Pamplona U.T.E., Ferrovial-Agroman, S.A., y Painsur Construccion, S.L.U., sobre Materias laborales individuales, se han dictado resoluciones que contienen las siguientes partes dispositivas:

1.-Auto de 26 de julio de 2012.

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Ionita Petrache contra Painsur Construccion, S.L.U., y despachar la misma por un principal de 773,32 euros de principal, más 46.39 euros de intereses y 77,33 euros de costas provisionales.

Debiendo las empresas Cárcel De Pamplona, U.T.E., Ferrovial Agromán, S.A., y Azysa Obras y Proyectos, S.L., responder solidariamente con la empresa Painsur Construcción, S.L.U., del importe de 1.667,16 euros brutos, se requiere al ejecutante a través del Letrado don Eusebio Gimena Ramos, para que en el plazo de dos días manfieste si dichas empresas han pagado los 1.667,16 euros y en caso contrario si interesa que se despache ejecución también contra Carcel De Pamplona U.T.E., Ferrrovial Agroman, S.A., y Azysa Obras y Proyectos, S.L.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y Organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el Recurso de Reposición previsto en el artículo 239.4 de la L.R.J.S en el plazo de tres días.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3158.0000.65. y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CC.AA., las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, doy fe.

2.-Decreto de 2 de octubre de 2012.

Declarar al ejecutado Painsur Construccion, S.L.U., en situación de insolvencia, con carácter provisional, por importe de un principal de 773,32 euros de principal, más 46.39 euros de intereses y 77,33 euros de costas provisionales, a los fines de la presente ejecución, sin perjuicio de continuar el procedimiento si llegare a mejor fortuna.

1.-Procédase, una vez firme la presente resolución, a remitir copia de la misma al Borme para su oportuno conocimiento y constancia, siempre y cuando no haya sido publicado anteriormente por otro Juzgado.

2.-A la vista de la anterior declaración de insolvencia y de la situación de suspensión en la que quedará el procedimiento de ejecución con la mencionada declaración, al entender que carece de eficacia continuar con la vía de apremio por las razones antes indicadas, y que, en consecuencia, no se va a acordar de oficio la prórroga de las anotaciones preventivas de embargo en su día efectuadas, se hace saber a la parte ejecutante y al Fogasa la posibilidad de instar la reanudación de la ejecución a los solos efectos de solicitar las sucesivas prórrogas de dichas anotaciones preventivas de embargo, en el tiempo y forma establecidos en el artículo 86 L.H., dada la caducidad que, con el transcurso del plazo de cuatro años, establece el citado precepto para las mencionadas anotaciones.

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja de los Libros de Registro correspondientes y anotación para estadística.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Revisión ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, y cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos (art. 186.3 y 187 L.R.J.S.).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CC.AA., las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carcel de Pamplona U.T.E., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 17 de octubre de 2012.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

Código del anuncio: J1214561

Hace cien años

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