1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 143E/2012, de 21 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto Accesos y Emplazamientos de la 3.ª Campaña de Sondeos en Legua Acotada, en la parcela 22 del polígono 1 de Erro en Zilbeti, promovido por Magnesitas Navarras, S.A.
Con fecha 23 de marzo de 2012 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales para sondeos de investigación minera promovido por Magnesitas Navarras, S.A., en la zona afectada por el "Proyecto de Explotación de Magnesitas en Legua Acotada (Erro-Zilbeti)".
Teniendo en cuenta que estos sondeos se ubican en la Zona de Especial Conservación de "Monte Alduide" el expediente se incluye en el Anejo C punto P del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
El promotor plantea ejecutar cuatro sondeos de investigación minera en una ladera que será excavada en la futura mina ubicándolos a una cota inferior de otros 6 sondeos autorizados en septiembre de 2008 y ya ejecutados. En la misma zona de esta ladera se plantearon en 2009, tres sondeos dentro de otra serie de 6, cuya autorización de afecciones ambientales se otorgó mediante Resolución 997/2009, de 31 de diciembre, del Director de Servicio de Calidad Ambiental. Sin embargo, esta serie de 6 no se llegaron a ejecutar. Por tanto, estos cuatro sondeos se realizan en sustitución de los sondeos de 2009 ajustando su disposición y ubicación dado el mejor conocimiento que se tiene de la zona y de las dificultades técnicas de su ejecución.
La ubicación propuesta es la siguiente:
SONDEO | X | Y | Z |
ZB19 | 625.406 | 4.762.157 | 845 |
ZB20 | 625.366 | 4.762.268 | 848 |
ZB21 | 625.425 | 4.762.230 | 832 |
ZB22 | 625.449 | 4.762.189 | 826 |
Para ejecutar estos sondeos se efectuará un acceso con forma de horquilla abriéndose hacia cotas más bajas desde el extremo de los últimos accesos de los sondeos autorizados en 2008. En cada brazo de la horquilla se ubicarán dos sondeos. En conjunto la longitud de estos accesos será de unos 360 m de longitud y 4 m de anchura y 11º de inclinación. En cada emplazamiento se ejecutará una plataforma de unos 50 m², capaz para ubicar la sonda, material de perforación y balsa de decantación.
Las pistas y plataformas se construirán con máquina retroexcavadora, con desbroce previo de la cubierta vegetal. La tierra vegetal se acopiará en las inmediaciones del trazado para poder ser utilizada en la correspondiente restauración morfológica.
Al margen de los materiales obtenidos en los sondeos que serán retirados para su estudio, el promotor indica que 600 tn de materiales obtenidos en la excavación de accesos y plataformas, se necesitan para su estudio y caracterización en la planta de Zubiri. Esto supondrá la salida de camiones cargados con 12 tn de mineral por el casco urbano de Zilbeti a razón de 12 viajes diarios, 50 ciclos completos durante 4-5 días.
Toda la actuación afecta al hayedo existente en dicha ladera ya que la apertura de accesos y plataformas implica necesariamente la tala y retirada de unos 150 a 200 ejemplares de haya según se calcula dado que esta masa forestal posee una densidad de 600-700 pies/hectárea según la Sección de Gestión Forestal. En cualquier caso todos los ejemplares pertenecen a un hayedo basófilo, joven, en torno a 40 años que en esta zona no presenta sotobosque arbustivo.
En cuanto a la restauración del proyecto el promotor propone la restauración topográfica empleando si es preciso material recuperado en la mina de Azcárate, para la reposición de suelo vegetal allí donde lo había. También se efectuará una plantación de especies autóctonas como hayas acebos, serbales, etc. en las zonas afectadas, o bien en otra área próxima, al coincidir esas áreas con la explotación proyectada.
El Concejo de Zilbeti, autoriza a Magnesitas Navarras, S.A., a la circulación de camiones por el casco urbano de Zilbeti para transportar 600 t. de mineral extraído en el Monte Legua Acotada para labores de investigación.
Tras el análisis de la documentación presentada, el Servicio de Calidad Ambiental informa que contiene una adecuada valoración ambiental de la zona de proyecto incluyendo capítulos específicos relativos a la valoración de las potenciales afecciones a los valores de la Zona de Especial Conservación "Monte Alduide".
El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.
El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 31 de mayo de 2012, informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, la solicitud ha sido remitida para su informe al Ayuntamiento de Erro. Con fecha 14 de mayo de 2012 se recibe informe favorable de dicho Ayuntamiento.
Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.
RESUELVO:
1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Accesos y Emplazamientos de la 3.ª Campaña de Sondeos en Legua Acotada, en Zilbeti (Erro), promovido por Magnesitas Navarras, S.A.
2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:
-El emplazamiento de los sondeos se corresponderá con las coordenadas siguientes:
SONDEO | X | Y | Z |
ZB19 | 625.406 | 4.762.157 | 845 |
ZB20 | 625.366 | 4.762.268 | 848 |
ZB21 | 625.425 | 4.762.230 | 832 |
ZB22 | 625.449 | 4.762.189 | 826 |
-Si existe una razón de entidad que lleve al promotor a ubicar alguno de ellos en un emplazamiento cercano distinto al inicialmente previsto, previamente a su ejecución se comunicará al Servicio de Calidad Ambiental para su informe e inclusión en el expediente.
-Inmediatamente de la finalización de los sondeos, se llevará a cabo la restauración de todas las superficies afectadas, de acuerdo con lo previsto en la documentación complementaria de agosto de 2012.
3.º La Autorización de Afecciones Ambientales Modificada de este proyecto está supeditada a la fianza constituida por importe de 12.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.
4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.
5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Erro, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Guarderío Forestal Demarcación 2 (Aezkoa-Quinto Real) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 21 de septiembre de 2012.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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