BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 9/2012, de 12 de enero, de la Directora General de Transportes, por la que se modifican las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Logroño y Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra-Donostia/San Sebastián (NA-10) y entre Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián (NA-4).

Mediante Resolución 256/2011, de 29 de julio, de la Directora General de Transportes, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 169, de 26 de agosto de 2011, se sometió a información pública la modificación de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Logroño y Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra-Donostia/San Sebastián (NA-10) y entre Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián (NA-4), durante un plazo de 15 días hábiles.

A su vez, desde la Dirección General de Transportes se remitió la propuesta de dicha modificación al Departamento de Movilidad de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja y a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento para que emitieran informe al respecto.

El Servicio de Transportes presenta informe en el que señala que han finalizado los plazos concedidos para ambos trámites habiéndose recibido los informes emitidos por la Dirección General de Movilidad y Transporte Público de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento así como las alegaciones presentadas por Compañía Navarra de Autobuses, S.A. (en adelante Conda) y Nex Continental Holdings, S.L.U.

La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha informado favorablemente las modificaciones propuestas al tratarse de concesiones de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Movilidad y Transporte Público de la Diputación Foral de Gipuzkoa informa desfavorablemente la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Logroño y Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra-Donostia/San Sebastián (NA-10) porque considera que en los servicios de medio/largo recorrido debe potenciarse el uso de infraestructuras rápidas pero sin eliminar puntos intermedios. A su vez informa desfavorablemente la modificación de la concesión entre Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián (NA-4) porque considera que la competencia para planificar y ordenar tráficos internos dentro de Gipuzkoa corresponde a esa Diputación Foral.

En relación con el informe emitido por la Dirección General de Movilidad y Transporte Público de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se considera que la modificación propuesta de supresión de tráficos en la concesión Logroño y Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra/Donostia/San Sebastián, (NA-10), da satisfacción a las necesidades de los usuarios con un mayor grado de eficacia y una más adecuada utilización de los recursos. La modificación de la concesión Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián (NA-4) se realiza en el ejercicio de las competencias históricas que la Comunidad Foral de Navarra ostenta, competencias que se han ejercido con pleno respeto al principio de exclusividad de las concesiones y con la consiguiente prohibición de tráficos coincidentes.

En cuanto a las alegaciones presentadas, Nex Continental Holdigns, S.L.U. aduce que la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián (NA-4) podría utilizarse para efectuar tráficos entre Vitoria y San Sebastián, tráfico que le fue adjudicado en exclusiva. No procede estimar dichas alegaciones por plantear una hipótesis no recogida en la modificación propuesta.

Conda, concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros de uso general entre Pamplona y Donostia/ San Sebastián, alega que del Anexo I de la Resolución 256/2011, se deduce el establecimiento de una nueva parada en Zizur Mayor que supone habilitar un tráfico desde esa localidad invadiendo los tráficos adjudicados a Conda, vulnerando la prohibición de coincidencia de tráficos. Alega que idéntica situación acontece con la parada prevista en la localidad de Puente La Reina-Gares.

Ante estas alegaciones, La Estellesa, S.A., concesionaria de dicho transporte de viajeros de uso general entre Logroño y Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra-Donostia/San Sebastián (NA-10), ha presentado diversa documentación que hace referencia a las paradas mencionadas, entre ellas, una solicitud de punto de parada para tomar y dejar viajeros en Zizur Mayor realizada, supuestamente, en el año 2000, que no fue contestada y los horarios de la concesión elaborados por la propia empresa en los que aparecen las paradas en los trayectos de ida y de vuelta.

Esta modificación requería un procedimiento (artículos 79 y 80 del ROTT) que no se llevó a cabo, obviándose el trámite esencial de información pública.

Conforme a la documentación presentada por La Estellesa, S.A., y a la que obra en la Administración, pese a que dicha parada hubiera sido realizada "de hecho" por La Estellesa, S.A., desde el año 2000, cuestión no probada, desde la Administración nunca se admitió expresamente ni hubo indicios de dicha aceptación. De hecho, en la Resolución 132/2008, de 18 de julio, de la Directora General de Transportes (Boletín Oficial de Navarra 8 de septiembre de 2008 número 110) por la que se aprobó de forma provisional la modificación propuesta por La Estellesa, S.A., de supresión de expediciones, en la que se reflejaba el itinerario y paradas de la concesión establecidos en el pliego de bases, no constaba dicha parada, ante lo cual La Estellesa, S.A., no realizó alegación alguna. Lo mismo ocurría cada vez que desde el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (actualmente Servicio de Transportes) se le remitía la revisión de tarifas propuesta por la Administración, en las que nunca figuró dicha parada.

El principio de protección de la confianza legítima en el actuar de la Administración, a los efectos de entender admitidas situaciones de hecho y consolidar derechos, requiere que dicha confianza se base en signos o hechos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes que le induzcan a confiar en una apariencia de legalidad, situación que no se produce en este caso en el que la actuación de la Administración al reflejar la situación concreta de la concesión en la que nunca aparecía dicha parada, inducía a lo contrario. Por otra parte el principio de confianza legítima tampoco se puede invocar para mantener situaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Conforme a lo previsto en el artículo 72 de la LOTT las concesiones en los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general se entienden otorgadas con carácter exclusivo no pudiendo establecerse mientras estén vigentes otras concesiones que cubran servicios de transportes coincidentes.

Por su parte el artículo 80 del mismo texto legal establece que las modificaciones de las concesiones que consistan en la inclusión de nuevos tráficos no previstos en el título concesional estarán, en todo caso, subordinadas a que se respeten las reglas sobre prohibición de coincidencias con servicios preexistentes. El artículo 64 prescribe que los nuevos servicios que sean creados no podrán cubrir tráficos coincidentes como los que ya sean atendidos por otros servicios regulares permanentes de uso general preexistentes, extendiendo dicha prohibición al supuesto en que aun sin existir una coincidencia absoluta de los tráficos previstos en los mismos con los de otros servicios preexistentes, los nuevos servicios hayan de realizar tráficos que tengan su origen o destino en otros núcleos que por su proximidad a los anteriores y números de habitantes, suponga atender demandas de tráfico sustancialmente coincidentes.

La pretensión de habilitar una nueva parada en la concesión Logroño-San Sebastian al recoger y dejar viajeros en Zizur Mayor, supondría habilitar un nuevo tráfico en dicha concesión desde y hasta ese punto que, dada la proximidad a Pamplona (distan entre sí aproximadamente 5 kilómetros) y la coincidencia de destino, origina una coincidencia de tráficos que vulnera claramente el principio de exclusividad que ostenta Conda.

Por otra parte, no cabe autorizar el tráfico coincidente al no concurrir los supuestos excepcionales que establece la normativa ni existe un interés público en el establecimiento de la nueva parada que haría prevalecer dicha modificación del servicio público frente al principio de exclusividad. Pese una posible demanda de usuarios, la cercanía entre ambos puntos de recogida de viajeros que, además, enlazan a través de varios medios de transporte público, impide atender dicha prevalencia.

Por tanto esta modificación implícita introducida por error, añadir Zizur Mayor como parada para tomar y dejar viajeros, de mantenerse supondría atender demandas de tráfico sustancialmente coincidentes y el establecimiento de un nuevo servicio para La Estellesa, S.A., que atenta al principio de exclusividad de las concesiones y vulnera derechos adquiridos, por lo que el Servicio de Transportes concluye que procede la supresión de dicha parada.

En relación con la alegación referida a la parada de Puente la Reina/Gares no procede su estimación ya que dicha parada ya aparecía recogida en las condiciones de la concesión contenida en el Pliego de Bases.

A su vez, el Servicio de Transportes, hace constar que, una vez finalizado el trámite de información pública, se ha detectado un error material en el Anexo I de la Resolución 256/2011 respecto a las condiciones de la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Logroño y Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra -Donostia/San Sebastían (NA-10), al incluir Hendaia/Hendaya como parada, por lo que se procede a su rectificación, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, el Servicio de Transportes propone la aprobación de la modificación de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Logroño y Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra-Donostia/San Sebastián (NA-10) en los términos en los que fueron sometidas al trámite de información pública, previa supresión de las paradas de Zizur Mayor y de Hendaia/Hendaya, ambas incluidas por error en el Anexo I de la Resolución 256/2011 de 29 de julio de la Directora General de Transportes y entre Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián (NA-4).

En consecuencia, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 26/2011, de 9 de septiembre, del Consejero de Fomento y Vivienda, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Transportes.

RESUELVO:

1.º Resolver la fase de información pública de la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Logroño y Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra-Donostia/San Sebastián (NA-10) y entre Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián (NA-4), en los términos que constan en la parte expositiva.

2.º Modificar las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Logroño y Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra-Donostia/San Sebastián (NA-10) y entre Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián (NA-4), en los términos que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Transportes, a la empresa La Estellesa, S.A., a la empresa La Burundesa, S.A., a la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., a la empresa Compañía Navarra de Autobuses, S.A., al Departamento de Movilidad de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja y a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

5.º Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Resolución agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 12 de enero de 2012.-La Directora General de Transportes. Por suplencia (Orden Foral 26/2011, de 9 de septiembre, del Consejero de Fomento y Vivienda). La Directora General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Marie Sánchez Gómez.

ANEXO I

Modificación del Pliego de Bases que regula la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Logroño- Donostia/San Sebastián, con hijuela Calahorra-Donostia/San Sebastián (N-10) consistente en la supresión de las expediciones que discurren por los puertos de Lizarraga y Lizarrusti, en el establecimiento de la Autovía de Leizarán como itinerario principal de la concesión (la hijuela Calahorra-Donostia/San Sebastián no se modifica), y la incorporación de un nuevo itinerario entre Estella/Lizarra y Logroño, quedando las condiciones modificadas en dicha concesión en los siguientes términos:

2.º Itinerarios:

1.-Itinerario Logroño-Donostia/San Sebastián-Irún: De Logroño a Puente la Reina por la A-12; de Puente la Reina a Donostia/San Sebastián por la A-12 y A-15; de Donostia/San Sebastián a Pasajes/Pasai Antxo por la N-1; de Pasajes/Pasai Antxo a Irún por la A-8.

2.-Itinerario Logroño-Donostia/San Sebastián: De Logroño a Puente la Reina por la A-12; de Puente la Reina a Donostia/San Sebastián por la A-12 y A-15.

3.-Itinerario Estella/Lizarra-Logroño: De Estella/Lizarra a Logroño por la N-111.

3.º Paradas:

1.-Paradas del itinerario Logroño-Donostia/San Sebastián-Irún: Logroño; Estella/Lizarra; Puente la Reina/Garés; Donostia/San Sebastián; Pasajes/Pasai Antxo; Rentería/Orereta; Irún.

2.-Paradas del itinerario Logroño-Donostia/San Sebastián: Logroño; Estella/Lizarra; Puente la Reina/Garés; Donostia/San Sebastián.

3.-Paradas del itinerario Estella/Lizarra-Logroño: Estella/Lizarra; Ayegui; Azqueta; Urbiola; Los Arcos; El Busto cruce de; Sansol; Torres del Río; Bargota; Viana; Logroño.

4.º Calendario, expediciones y horario:

1.-Logroño-Donostia/San Sebastián-Irún:

-Diario: 10:00 horas.

-Periodo escolar, lunes, martes, miércoles, jueves y sábados: 16:30 horas.

-Periodo escolar, viernes, domingos y festivos: 19:00 horas.

-Verano, diario: 19:00 horas.

Irún-Donostia/San Sebastián-Logroño:

-Diario: 9:00 horas y a las 15:50 horas.

2.-Logroño-Donostia/San Sebastián:

-Verano, diario: 8:00 horas y 16:30 horas.

-Periodo escolar, viernes, domingos y festivos: 16:30 horas.

San Sebastián-Logroño:

-Verano, diario: 13:00 horas y 20:15 horas.

-Periodo escolar, viernes, domingos y festivos: 19:30 horas.

3.-Estella/Lizarra-Logroño:

-Lunes a viernes, a la demanda: 10:45 horas.

ANEXO II

Modificación del Pliego de Bases que regula la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián (NA-4) consistente básicamente en la ampliación de tráficos, quedando las condiciones modificadas en dicha concesión en los siguientes términos:

2.º Itinerarios:

2.-Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

-De Estella/Lizarra a Olazti/Olazagutía por la NA-718; de Olazti/Olazagutía a Lizarraga de Ergoiena (a la demanda), por la A-1, A-10 y NA-120; de Lizarraga de Ergoiena (a la demanda) a Etxarri Aranatz, por la NA-120; de Etxarri Aranatz a Altsasu/Alsasua por la NA-120 y A-10; de Alsasua a Donostia/San Sebastián por E-80/N-1 y Autovía del Norte, con un recorrido total de 137 kilómetros.

3.-Lizarraga de Ergoiena- Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

-De Lizarraga de Ergoiena (a la demanda) a Etxarri Aranatz, por la NA-120; de Etxarri Aranatz a Altsasu/Alsasua por la NA-120 y A-10; de Alsasua a Donostia/San Sebastián por E-80/N-1 y Autovía del Norte, con un recorrido total de 80 kilómetros.

4.-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

-De Alsasua a Donostia/San Sebastián por E-80/N-1 y Autovía del Norte, con un recorrido total de 64,4 kilómetros.

3.º Paradas:

2.-Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

-Paradas: Estella/Lizarra, Larrión, Artavia, Zudaire, Urbasa, Olazti/Olazagutía, Lizarraga-Ergoiena (a la demanda), Etxarri Aranatz, Altsasu/Alsasua, Idiazábal, Beasain, Villafranca, Itsasondo (variante), Legorreta (variante), Alegría (variante), Tolosa (prohibición de tráfico), Villabona (variante, prohibición de tráfico), Andoain (variante, prohibición de tráfico), Lasarte (prohibición de tráfico), Donostia/San Sebastián.

3.-Lizarraga de Ergoiena- Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

-Paradas: Lizarraga-Ergoiena (a la demanda), Etxarri Aranatz, Altsasu/Alsasua, Idiazábal, Beasain, Villafranca, Itsasondo (variante), Legorreta (variante), Alegría (variante), Tolosa (prohibición de tráfico), Villabona (variante, prohibición de tráfico), Andoain (variante, prohibición de tráfico), Lasarte (prohibición de tráfico), Donostia/San Sebastián.

4.-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

-Paradas: Altsasu/Alsasua, Idiazábal, Beasain, Villafranca, Itsasondo (variante), Legorreta (variante), Alegría (variante), Tolosa (prohibición de tráfico), Villabona (variante, prohibición de tráfico), Andoain (variante, prohibición de tráfico), Lasarte (prohibición de tráfico), Donostia/San Sebastián.

4.º Tráficos a realizar:

Se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones:

2.-Estella/Lizarra -Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián: con prohibición de tráficos entre Estella/Lizarra y Zudaire, puntos intermedios y viceversa. Entre Tolosa y Donostia/San Sebastián, puntos intermedios y viceversa.

3.-Lizarraga de Ergoiena- Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

Entre Tolosa y Donostia/San Sebastián, puntos intermedios y viceversa.

4.-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

Entre Tolosa y Donostia/San Sebastián, puntos intermedios y viceversa.

5.º Calendario, expediciones y horario:

2.-Estella/Lizarra-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

-Horarios:

  • Sábados:
  • Salida de Estella/Lizarra: 8:00 horas.
  • Regreso de Donostia/San Sebastián: 18:00 horas.

3.-Lizarraga de Ergoiena (a la demanda)-Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

-Horarios:

  • Horarios de invierno:
  • Lunes a viernes laborables:
  • Salidas de Lizarraga-Ergoiena (a la demanda): horas 6:25 horas.
  • Regresos de Donostia/San Sebastián: 18:00 horas.
  • Horario de verano:
  • Diarios con salida de Lizarraga-Ergoiena (a la demanda) a 9:00 horas y regreso de Donostia/San Sebastián a las 18:00 horas.

4.-Itinerario Altsasu/Alsasua-Donostia/San Sebastián:

-Horarios:

  • Horarios de invierno:
  • Lunes a viernes laborables:
  • Salidas de Altsasu/Alsasua: 9:15, 12:30 y 16:30 horas.
  • Regresos de Donostia/San Sebastián: horas 8:30, 10:30, 14:00 horas.
  • Sábados y festivos:
  • Salidas de Altsasu/Alsasua: 16:30 horas.
  • Regresos de Donostia/San Sebastián: 11:00 horas.
  • Horario de verano:
  • Diarios con salida de Altsasu/Alsasua a 16:30 horas y regreso de Donostia/San Sebastián a horas 11:00 horas.

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