BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 242/2011, de 14 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Isaba, Urzainqui, Roncal y Garde, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde, mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva, se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000130 y denominado "Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre".

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio "Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre" ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de diciembre de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000130, denominado "Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre".

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000130 "Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre", el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado "Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre" está situado en el norte de los valles pirenaicos navarros, y ocupa una superficie de 6.378,16 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

Límite Norte y Oeste.

La delimitación se extiende desde la muga con Huesca por el barranco de Belabarze hasta Isaba, desde este punto, hacía el sur, por encima de las solanas paralelas a carretera NA-137 hasta Urzainqui.

Límite Sur y Este.

Desde Urzainqui la muga sur continua por las laderas meridionales de La Corona, Puntatxamar, Puntabarrena y Kalbeira hasta la muga con Huesca. De aquí la margen oriental sigue el límite administrativo con Huesca.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P N.º 115, 116, 128, 129, 189, 198 y 199, en una superficie de 4.206 ha.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio "Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre", que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración y los agentes sociales y económicos.

b) Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

c) Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

d) Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y requerir a las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

g) Informar, con carácter previo a su aprobación, cualquier modificación o revisión del Plan de Gestión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

Disposición Adicional Segunda.-Normativa asociada.

En la superficie de la Zona Especial de Conservación que se corresponda con la del Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

El Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral tendrá una vigencia de 10 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

Disposición Final Segunda.-Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de diciembre de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-La Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ANEXO

Plan de gestión de la zona especial de conservación
ES0000130 "Sierra de Arrigorrieta y peña Ezkaurre"

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

La mayor parte del territorio está ocupado por bosques, más del 75% del territorio, salvo los rasos supraforestales y los afloramientos rocosos de Ezkaurre, fuertemente karstificados. Los pinares de Pinus sylvestris son la formación vegetal más extensa. Gran parte de estas masas, instaladas en suelos ácidos y básicos sobre flysch, se consideran el bosque climácico del piso altimontano y suponen la más extensa y mejor representación de estos bosques en su límite occidental de distribución. Los hayedos son la segunda formación boscosa en cuanto a representatividad y la mayoría pertenecen a la asociación de los hayedos ombrófilos y basófilos pirenaicos. Otras formaciones arbóreas con cierta presencia.

en el territorio son los robledales pelosos, que alternan con abetales endémicos del subsector Pirenaico occidental de Navarra. Por encima de 1700 m, en el piso subalpino, se instalan pastizales de Bromion y de Festuca scoparia y quedan algunos pinares de Pinus uncinata. En el extenso roquedo culminal son comunes las asociaciones casmofíticas pirenaicas con flora endémica. En la foz de Urzainki quedan algunos carrascales, en su límite septentrional de distribución en Navarra, y en el río se encuentran bosques en galería con tilos, olmos, fresnos, avellanos y saucedas.

La ZEC constituye un valioso espacio en lo que a flora se refiere, ya que en su ámbito está representado uno de los reductos del piso subalpino en Navarra con la presencia de comunidades de distribución muy localizada y de especies originales. Las especies vegetales de mayor interés en la ZEC son orófitas, varias son endémicas y su distribución y localización son muy limitadas. Destacan Adonis pyrenaica y Pulsatilla alpina subsp. font-queri y Lathyrus vivantii, localizadas en las zonas cumbreñas. Además, en la ZEC se han detectado zonas higrófilas (humedal de Belabarze y el ibón de Ezkaurre) que albergan flora de interés; en el primero aparecen Eriophorun latifolium y Epipactis palustris, y en el ibón se encuentra Carex hordeistichos.

Entre las especies de fauna, junto con el oso pardo (Ursus arctos), son las aves un grupo de gran relevancia en el espacio. Destacan básicamente las especies ligadas al ámbito alpino y subalpino, y entre ellas la perdiz pardilla (Perdix perdix), el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos). Las regatas albergan poblaciones de diversas especies de anfibios y mamíferos semiacuáticos de interés; tritón pirenaico (Euproctus asper), rana pirenaica (Rana pyrenaica), desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus) y nutria (Lutra lutra).

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina 'Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación 'activa' de la ZEC. Así partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave, y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen actuaciones, directrices de gestión y medidas legislativas, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los 'Elementos Clave' para la gestión de la ZEC 'Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre" son:

1.-Bosques autóctonos.

2.-Pastizales y matorrales.

3.-Roquedos y gleras.

4.-Arroyos y barrancos de montaña.

5.-Flora amenazada.

6.-Quebrantahuesos.

7.-Galliformes de montaña.

8.-Pico dorsiblanco.

9.-Oso pardo.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Bosques autóctonos.

1.1 Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable en los bosques de la ZEC.

2. Pastizales y matorrales.

2.1.-Objetivo final: Mantener en estado de conservación favorable los hábitats de pastizal y matorral, y zonas húmedas asociadas de la ZEC.

3. Roquedos y gleras.

3.1.-Objetivo final: Asegurar la conservación de los hábitats y especies asociadas a los roquedos y gleras de la ZEC.

4. Arroyos y barrancos de montaña.

4.1.-Objetivo final: Mantener un buen estado ecológico de los arroyos y barrancos de la ZEC.

5. Flora amenazada.

5.1.-Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de especies de flora amenazada y de interés en la ZEC.

6. Quebrantahuesos.

6.1.-Objetivo final: Garantizar las condiciones que permitan la presencia de Quebrantahuesos en la ZEC.

7. Galliformes de montaña.

7.1.-Objetivo final: Mantener las condiciones de hábitat necesarias que posibiliten la presencia de perdiz pardilla, urogallo común y lagópodo alpino en la ZEC.

8. Pico dorsiblanco.

8.1.-Objetivo final: Mantener unas condiciones de hábitat favorables para la presencia de pico dorsiblanco en la ZEC.

9. Oso pardo.

9.1.-Objetivo final: Asegurar las condiciones de hábitat adecuadas para mantener la presencia de oso pardo en la ZEC.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1.-Bosques autóctonos.

1.1.1.-Objetivo operativo: Conservar las actuales masas boscosas de mayor valor ecológico.

1.1.2.-Objetivo operativo: Mejorar ecológicamente el resto de masas arboladas.

2.-Pastizales y matorrales.

2.1.1.-Objetivo operativo: Realizar una gestión ganadera acorde con la conservación de los hábitats de pastizal y matorral de interés comunitario.

2.1.2.-Objetivo operativo: Garantizar la conservación de las zonas húmedas de la ZEC.

2.1.3.-Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de los valores ecológicos del elemento clave pastizales y matorrales.

3.-Roquedos y gleras.

3.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la situación actual de los hábitats asociados a roquedos y gleras y garantizar su protección.

3.1.2.-Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de rapaces rupícolas asociadas a los roquedos.

4.-Arroyos y barrancos de montaña.

4.1.1.-Objetivo operativo: Garantizar el buen estado ecológico de los arroyos de montaña.

5.-Flora amenazada.

5.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la distribución y estado de conservación de las especies de flora amenazada y flora de interés.

5.1.2.-Objetivo operativo: Aplicar medidas para la conservación de las poblaciones especies de flora amenazada y de interés.

6.-Quebrantahuesos.

6.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la evolución del quebrantahuesos en la ZEC.

6.1.2.-Objetivo operativo: Mantener una oferta trófica que posibilite la presencia de quebrantahuesos en la ZEC.

7.-Galliformes de montaña.

7.1.1.-Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de la perdiz pardilla, lagópodo alpino y urogallo común en la ZEC.

7.1.2.-Objetivo operativo: Mejorar las condiciones y los hábitats favorables para la perdiz pardilla y urogallo.

8.-Pico dorsiblanco.

8.1.1.-Objetivo operativo: Conocer los territorios reproductores de pico dorsiblanco.

8.1.2.-Objetivo operativo: Establecer medidas para mejorar la calidad del hábitat del pico dorsiblanco.

9.-Oso pardo.

9.1.1.-Objetivo operativo: Compatibilizar los usos humanos con la presencia de oso pardo en la ZEC.

9.1.2.-Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para aumentar la capacidad de acogida para el oso pardo.

V.-Normativa.

Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario relacionadas en el Anexo II de la Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales, de la fauna y flora silvestres, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Normativa específica.

1. Zonas húmedas.

1.1 Los usos y aprovechamientos (hidrológicos, forestales, ganaderos) que se realicen en zonas húmedas que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico, por la presencia de especies amenazadas o hábitats de interés, y en su área de influencia, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de las zonas húmedas de la ZEC, en especial del Ibon de Ezkaurre y del trampal de Belabarze.

2. Roquedos y gleras.

2.1.-Los usos y aprovechamientos (mineros, hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos) que se realicen en los roquedos y gleras que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés florístico o faunístico, por la presencia de especies amenazadas o hábitats de interés, y en su área de influencia, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves.

3. Arroyos y barrancos con valores relevantes.

3.1.-Los usos y aprovechamientos (hidrológicos, forestales, ganaderos) que se realicen en arroyos que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico o florístico, por la presencia de especies amenazadas o hábitats de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves.

4. Flora de interés.

4.1.-Los usos y aprovechamientos (hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos y científicos) que se realicen en enclaves con poblaciones de flora de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

4.2.-En relación con la flora amenazada se atendrá a lo establecido en el Decreto Foral 94/1997 de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan las medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

5. Fauna de interés.

5.1.-Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales incluirán medidas para la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna silvestre.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Directrices para áreas de pastizal y matorral.

1.1.-La planificación pascícola (POP) se realizará acorde con los objetivos de conservación específicos establecidos para cada uno de los hábitats de pastizal y matorral existentes en la ZEC.

1.2.-En la elaboración del Plan Pascícola deberán tenerse en cuenta los requerimientos de hábitat de la perdiz pardilla.

2. Directrices para áreas arboladas.

2.1.-No se intervendrá en las masas boscosas identificadas como de mayor valor ecológico de tal manera que se les permita su libre evolución, excepto cuando sea necesaria la restauración del medio natural.

2.2.-En zonas potenciales para el roble se aplicará selvicultura en beneficio del roble frente al haya.

2.3.-En hayedos con presencia de abeto se aplicará selvicultura en beneficio del abeto frente al haya.

2.4.-Se ensayarán tipos de cortas de regeneración en los pinares de pino silvestre.

2.5.-Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.

2.6.-Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en el hayedo.

2.7.-Se conservarán al menos 8-10 pies adultos/ha en el momento de la corta final de los hayedos para que concluyan su ciclo biológico en el monte. Los principales factores a tener en cuenta en la elección de estos árboles serán los siguientes:

a. Presencia de agujeros de pícidos.

b. Presencia de hongos, heridas, ramas muertas, malformaciones, grietas o agujeros naturales.

c. Relación de esbeltez y desarrollo de copa. La probabilidad de supervivencia del árbol tras quedar aislado aumenta conforme lo hace su diámetro y el desarrollo de copa.

d. Tamaño del árbol. Un árbol grande ofrece a la fauna más oquedades y más variadas que uno pequeño.

e. Diversidad de especies. Resulta prioritario retener los escasos ejemplares adultos de otras especies que se pueden encontrar en los hayedos.

f. Distribución espacial. En principio estos árboles han de encontrarse distribuidos regularmente ya que de esta forma se garantiza un suministro de refugios repartido en el espacio. Si el objetivo es la conservación de determinados organismos (por ejemplo, poblaciones de escarabajos o rodales de flora geófita) éste es más factible mediante la retención de grupos o bosquetes de árboles, mejor cuanto mayores sean para conservar en lo posible las características forestales (niveles de insolación, humedad, temperatura, etc.).

2.8.-Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración (tanto en hayedos como en pinares) se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

2.9.-En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas.

2.10.-Se evitará la realización de cortas a hecho en superficies continuas superiores a 2-3 hectáreas o en terrenos con riesgo evidente de erosión.

2.11.-En masas en las que se localicen áreas de cría de pico dorsiblanco no se realizarán labores de tala, elaboración y desembosque de árboles durante el período crítico comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

2.12.-En los Planes de Ordenación Forestal se incluirán criterios de gestión que tengan en cuenta los requerimientos ecológicos del oso pardo, condicionando cualquier tipo de aprovechamiento a épocas, lugares y procedimientos que no interfieran con el ciclo biológico de la especie.

2.13.-En los proyectos de plantaciones de bosquetes de especies secundarias se utilizarán especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

3. Otras Directrices.

3.1.-Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.

3.2.-El sistema de drenaje de las pistas y vías de saca evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

3.3.-Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

3.4.-En los Planes de Ordenación cinegética se proveerá de los mecanismos necesarios para posibilitar la regulación de la actividad cinegética en zonas que se detecte la presencia de Urogallo común.

3.5.-Se colaborará y apoyará a los acuerdos y medidas de los diferentes documentos estratégicos que en el ámbito pirenaico se adopten para la conservación del oso pardo.

3.6.-Se posibilitará a los responsables de la gestión cinegética de un mecanismo ágil para la modificación de la ZEC o la fecha de celebración de las batidas de caza, cuando éstas coincidan con zonas de hibernada o de alimento otoñal que se haya detectado la presencia de oso pardo.

3.7.-Se evitará el aumento de molestias derivadas de las actividades humanas en las áreas críticas y en las de mayor calidad de hábitat para oso pardo.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.

1.1.-Elaboración de un Plan de Ordenación Pascícola (POP) con la participación del sector ganadero.

1.2.-Creación y mantenimiento de infraestructuras ganaderas con la participación del sector ganadero.

1.3.-Puesta en marcha de las "Ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000".

1.4.-Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Técnico de Gestión de Navarra (ITG Ganadero) y el Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como "Área de Producción Ecológica" con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

1.5.-Realización de trabajos de restauración de los procesos erosivos observados en los pastizales de la ZEC.

2. Medidas asociadas a flora.

2.1.-Realización de prospecciones para conocer el área de distribución de las especies de flora amenazada y de interés, determinación de su estado poblacional y de conservación, y establecimiento de un protocolo de seguimiento para estas especies.

3. Medidas asociadas a fauna.

3.1.-Realización de un estudio sobre la situación de Ephydryas aurina y Parnassius apollo en la ZEC.

3.2.-Continuación con la monitorización de buitre leonado, alimoche, águila real y halcón peregrino, de acuerdo al protocolo y periodicidad establecida por el Gobierno de Navarra.

3.3.-Continuación con los censos quinquenales de productividad de buitreras de la ZEC.

3.4.-Elaboración de un estudio sobre la distribución y selección de hábitat de desmán del Pirineo en Lugar que incluya recomendaciones prácticas para la gestión especie.

3.5.-Elaboración de un estudio sobre la distribución y selección de hábitat de rana pirenaica y tritón pirenaico en Lugar que incluya recomendaciones prácticas para la gestión de estas especies.

3.6.-Continuación con el seguimiento anual que por parte del Guarderío de Medio Ambiente se viene realizando del quebrantahuesos en la ZEC.

3.7.-Instalación de un Punto de Alimentación Suplementaria (PAS) en la ZEC o en sus inmediaciones y garantizar su suministro con restos de especies de caza (jabalí, corzo y ciervo).

3.8.-Continuación con el aporte de restos de ganado en el Punto de Alimentación Suplementaría (PAS) de Roncal por parte del Guarderío Forestal.

3.9.-Realización de sendos censos de perdiz pardilla, lagópodo alpino y urogallo en la ZEC.

3.10.-Realización de un estudio para establecer un modelo de aptitud del hábitat para la perdiz pardilla en la ZEC pero integrado en un proyecto común para todo el macizo pirenaico.

3.11.-Realización de acciones piloto de manejo de hábitat para aumentar la capacidad de acogida del hábitat del urogallo en la ZEC.

3.12.-Realización de un censo de pico dorsiblanco en la ZEC.

3.13.-Evaluación de las medidas existentes para favorecer la cohabitación entre el oso pardo y los usos tradicionales de la zona, fundamentalmente el ganadero:

a. Revisión y actualización de la actual política de indemnizaciones por ataques de oso a las explotaciones agropecuarias que incluya un análisis económico.

b. Revisión del actual diseño, zonificación y aplicación del régimen de compensaciones al pastoreo por presencia de Oso pardo, y evaluación de su compatibilidad con las ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000.

3.14.-Continuación con los protocolos que viene desarrollando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en relación con el control y la gestión de los daños provocados por el oso pardo.

3.15.-Continuación con los programas anuales de seguimiento, control y apoyo a la investigación que viene desarrollando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en relación con el oso pardo.

3.16.-Plantación de bosquetes de especies secundarias preferentemente productoras de frutos carnosos (manzanos, espinos, serbales, cerezos, endrinos, etc.) en enclaves adecuados para el oso pardo.

4. Otras medidas.

4.1.-Realización de un inventario a escala 1:5.000 de los hábitats de interés asociados a roquedos y gleras en la ZEC y determinación de su estado de conservación.

4.2.-Corrección de las trochas y pistas que estén afectando la calidad ecológica de los arroyos y barrancos de la ZEC.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente atenderá con sus Presupuestos:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación de espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye, al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

BOSQUES

1.1 OBJETIVO FINAL: Alcanzar un estado de conservación favorable en los bosques de la ZEC.

Superficie de bosques autóctonos en un estado de conservación favorable (verAnexo del Elemento Clave Bosques del Plan de Acción)

Desconocida

4073,46 ha

1.1.1. Objetivo operativo. Conservar las actuales masas boscosas de mayor valor ecológico.

Superficie de bosque destinada a libre evolución

Desconocida

320 ha

1.1.2. Objetivo operativo. Mejorar ecológicamente el resto de masas arboladas.

Superficie de robledal y de abeto

136,54 ha de robledal; 70,53 ha de abetal

Mayor que el valor inicial

Presencia de especies secundarias

Existen masas monoespecíficas

Todos lo bosques de la ZEC presentan diversidad en especies secundarias

Presencia de madera muerta en el suelo y en pie

Desconocida

Se conserva madera muerta en suelo y en pie

Presencia de árboles de valor ecológico

Desconocida

Se mantienen todos los árboles de valor ecológico

N.º de árboles a evolución natural/ha en cortas finales de hayedos

Desconocida

8-10/ha

Presencia de vegetación de los márgenes de regatas

Desconocida

Todas las regatas presentan vegetación en sus márgenes

Pistas con impacto paisajístico

Desconocida

Todas las pistas presentan medidas de integración paisajística

Superficies cortadas a hecho

Desconocida

Superficies contínuas inferiores a 2-3 ha

PASTIZALES

Y MATORRALES

2.1 OBJETIVO FINAL: Mantener en estado de conservación favorable los hábitats de pastizal y matorral, y zonas húmedas asociadas.

Superficie de pastizales y matorrales en un estado de conservación favorable (ver Tabla 2 del Elemento Clave Pastizales y Matorrales del Plan de Acción)

1.195,15 ha

>1.195,15 ha

2.1.1. Objetivo operativo. Realizar una gestión ganadera acorde con la conservación de los hábitats de pastizal y matorral de interés comunitario.

Plan de Ordenación Pascícola

Sin elaborar

Elaborado

Número de infraestructuras ganaderas ejecutadas

0

Total de infraestructuras planificadas en el POP ejecutadas

Superficie acogida a ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000

0

1.195,15 ha

Superficie de pastizales designados como Área de Producción ecológica

0

100 ha

N.º de zonas con procesos erosivos restauradas

0

2 zonas

2.1.2. Objetivo operativo. Garantizar la conservación de las zonas húmedas de la ZEC.

N.º de afecciones sobre los humedales

Sin determinar

0 afecciones

2.1.3. Objetivo operativo. Mejorar la conservación y el conocimiento de los valores ecológicos de los hábitats de pastizal y matorral.

Estudio sobre la situación de E. aurina y P. apollo realizado

Sin realizar

1 estudio realizado

% de balsas nuevas o reformadas compatibles con la conservación de los anfibios y otras especies de fauna

0

100% de balsas nuevas y reformadas compatibles

COMUNIDADES

ASOCIADAS

A ROQUEDOS

3.1 OBJETIVO FINAL: Asegurar la conservación de los hábitats y especies asociadas a los roquedos de la ZEC.

Superficie de hábitats asociados a roquedos en un estado de conservación favorable

249,95 ha

Igual o mayor que el estado inicial

N.º de parejas nidificantes de buitres, quebrantahuesos, alimoche, halcón peregrino y águila real

Según datos 2004: Buitres=64pp; Qubrantahuesos= 0; alimoche=1pp; águila real=1pp; halcón peregrino=?

Igual o mayor que el valor inicial

Son de aplicación los indicadores del EC Flora Amenazada

3.1.1. Objetivo operativo. Conocer la situación actual de los hábitats y flora asociados a roquedos y gleras y garantizar su protección.

Inventario de hábitats de roquedo 1:5.000

Sin realizar

Realizado

N.º de afecciones detectadas en estos hábitats

Desconocida

0 afecciones

Son de aplicación los indicadores del EC Flora Amenazada

3.1.2. Objetivo operativo. Conocer la evolución de las poblaciones de rapaces rupícolas asociadas a los roquedos.

Censos de rapaces

Censos de buitre: 1 cada 5 años/Censos de aves rupícolas: 1 cada 10 años

Censo de buitre en 2014 y 2019; Censo de rupícolas en 2020

ARROYOS

DE MONTAÑA

4.1 OBJETIVO FINAL: Mantener un buen estado ecológico de los arroyos de la ZEC.

Presencia de especies amenazadas o de interés (tritón pirenaico)

Presencia

Albergan poblaciones de especies de fauna amenazadas con una tendencia positiva o estable

N.º de afecciones por usos e infraestructuras

Desconocida

0

Continuidad longitudinal de la vegetación de las orillas

Con discontinuidades

No existen discontinuidades

Superficie de saucedas pirenaicas en estado de conservación favorable

39 ha

igual o mayor que 39 ha

4.1.1. Objetivo operativo. Garantizar el buen estado ecológico de los arroyos de la ZEC.

Presencia de especies amenazadas o de interés (tritón pirenaico)

Presencia

Albergan poblaciones de especies de fauna amenazadas con una tendencia positiva o estable

N.º de afecciones por usos e infraestructuras

Sin determinar

0

Continuidad longitudinal de la vegetación de las orillas

Con discontinuidades

No existen discontinuidades

Superficie de saucedas pirenaicas en estado de conservación favorable

39 ha

igual o mayor que 39 ha

FLORA AMENAZADA

5.1 OBJETIVO FINAL: Garantizar un estado de conservación favorable de especies de flora amenazada y de interés en la ZEC.

% de poblaciones de flora conocidas conservadas en estado de conservación favorable

?

100%

5.1.1. Objetivo operativo. Conocer la distribución y estado de conservación de las especies de flora amenazada y flora de interés.

Áreas de distribución de las especies de flora amenazada

Desconocida

Conocida

5.1.2. Objetivo operativo. Aplicar medidas para la conservación de las poblaciones especies de flora amenazada y de interés.

N.º de afecciones detectadas sobre poblaciones de flora amenazada

Desconocido

0 afecciones

QUEBRANTAHUESOS

6.1 OBJETIVO FINAL: Garantizar las condiciones que permitan la presencia de quebrantahuesos en la ZEC.

N.º de territorios activos en la ZEC

1

1

6.1.1 Objetivo operativo. Conocer la evolución del quebrantahuesos en la ZEC.

N.º de actuaciones de seguimiento de la especie

anual

anual

6.1.2. Objetivo operativo. Mantener una oferta trófica que posibilite la presencia de quebrantahuesos en la ZEC.

N.º de puntos alimentación suplementarios (PAS)

1

2

GALLIFORMES

DE MONTAÑA

7.1 OBJETIVO FINAL: Mantener las condiciones de hábitat necesarias que posibiliten la presencia de perdiz pardilla, urogallo y lagópodo alpino en la ZEC.

Superficie de hábitats potenciales para las galliformes de montaña conservadas en un estado de conservación favorable

1500 ha

1500 ha

7.1.1. Objetivo operativo. Conocer la situación poblacional de la perdiz pardilla, lagópodo alpino y urogallo común en la ZEC.

Censos de perdiz pardilla

Sin realizar

Realizado

Muestreos de urogallo y lagópodo alpino

Sin realizar

Realizado

7.1.2. Objetivo operativo. Mejorar las condiciones y los hábitats favorables para la perdiz pardilla y urogallo en la ZEC.

Superficie de hábitats de pardilla mejorados

0

50 ha

N.º de claros forestales para urogallo

0

50

PICO DORSIBLANCO

8.1 OBJETIVO FINAL: Mantener unas condiciones de hábitat favorables para la presencia de pico dorsiblanco en la ZEC.

Superficie de hábitats potenciales con presencia de pico dorsiblanco

12 ha

50 ha

8.1.1. Objetivo operativo. Conocer los territorios reproductores de pico dorsiblanco.

N.º de territorios reproductores de pico dorsiblanco

1

?1

8.1.2. Objetivo operativo. Establecer medidas para mejorar la calidad del hábitat del pico dorsiblanco.

Superficie de hábitat de pico dorsiblanco mejorado

0

10 ha

OSO PARDO

9.1 OBJETIVO FINAL: Asegurar las condiciones de hábitat adecuadas para mantener la presencia de oso pardo.

Superficie de hábitats potenciales de bosques en un estado de conservación favorable (ver Anexo del Elemento Clave Bosques del Plan de Acción)

Sin evaluar

4073,46 ha

9.1.1. Objetivo operativo. Compatibilizar los usos humanos con la presencia de oso pardo en la ZEC.

Evaluación de las medidas existentes

Sin evaluar

Evaluadas y corregidas

Protocolo de gestión y control de daños

Anual

Anual

Programa de control, seguimiento y apoyo a la investigación

Anual

Anual

9.1.2. Objetivo operativo. Mejorar las condiciones del hábitat para aumentar la capacidad de acogida para el oso pardo.

Superficie de hábitats de oso mejorados

0

50 ha

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas.

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