BOLETÍN Nº 196 - 4 de octubre de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAPOBLACIÓN

Ordenanza fiscal reguladora de tasas por expedición de documentos e informes urbanísticos. Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en sesión celebrada el día 14 de junio de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por expedición de documentos e informes urbanísticos, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de fecha 13 de julio de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la ordenanza cuyo texto se transcribe a continuación:

Ordenanza fiscal reguladora de tasas por expedición de documentos e informes urbanísticos

Artículo 1. Fundamento.

La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de tasas, precios públicos y régimen de inembargabilidad.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales y que se relacionan en el artículo 5.

Artículo 3. Obligación de contribuir.

Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las autoridades municipales.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Artículo 5. Tarifas.

Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

-Certificados: 0,30 euros.

-Cedulas parcelarias: 0,30 euros.

-Fotocopias: 0,15 euros.

-Licencias de apertura de actividades clasificadas: Importe de los anuncios.

-Actuaciones urbanísticas promovidas por particulares (Planes parciales, reparcelaciones, estudios de detalle, proyectos de urbanización, división de unidades urbanas, etc.): Importe de los anuncios.

-Informes Namainsa, Orve o similares de actividad: Importe de los informes.

-Informes medioambientales necesarios para la resolución de los correspondientes expedientes: Importe de los informes.

-Otras publicaciones en prensa preceptivas: Importe de los anuncios.

Artículo 6. Normas de gestión y recaudación.

La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el Registro General del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-Esta Ordenanza entrará en vigor en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Lapoblación-Meano, 14 de septiembre de 2012.-El Alcalde-Presidente, Javier Martínez Fernández de las Heras.

Código del anuncio: L1213588