BOLETÍN Nº 189 - 25 de septiembre de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora comercio no sedentario

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada en fecha 4 de julio de 2012 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del comercio no sedentario.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 149, de 30 de julio de 2012 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada en fecha 4 de septiembre de 2012 aprobó definitivamente la citada Ordenanza copia de la cual se publica íntegramente a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ochagavía, 7 de septiembre de 2012.-La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Sáez García-Falces.

ORDENANZA REGULADORA COMERCIO NO SEDENTARIO

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el comercio no sedentario dentro del término municipal de Ochagavía-Otsagabia de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, del Comercio no Sedentario.

Se entiende por comercio no sedentario el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, con instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehículos tienda.

Artículo 2. Modalidades.

El comercio no sedentario puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Comercio en mercadillos, con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.

b) Comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas.

c) Comercio itinerante en vehículos-tienda.

Quedan excluidas de la aplicación de la presente ordenanza los supuestos de venta a domicilio.

Artículo 3. Autorizaciones.

Con carácter general, el ejercicio del comercio no sedentario requerirá autorización del ayuntamiento.

Las personas comerciantes que vayan a solicitar autorización habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Pública que corresponda.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) Poseer la documentación suficiente que acredite, la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

f) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente.

El ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio no sedentario dentro de su término municipal, un documento identificativo que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en lugar visible y a disposición de la clientela. En la misma deberá figurar la dirección donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de venta.

El otorgamiento de autorización estará condicionado al previo pago de la tasa correspondiente en la depositaría.

No podrá autorizarse la venta de aquellos productos cuya normativa lo prohíba.

La venta de productos que por sus especiales características conlleven riesgo sanitario, dispondrán de las adecuadas instalaciones de transporte y frigoríficas, a juicio de las autoridades sanitarias competentes. Asimismo, deberán cumplir con todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

La propaganda por medio de amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 4. Solicitudes.

Las personas que deseen ejercer el comercio no sedentario, en cualquiera de sus modalidades, en el término municipal de Ochagavía-Otsagabia deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Ayuntamiento conforme al modelo Anexo. Al mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos recogidos en el artículo de esta ordenanza.

Artículo 5. Infracciones.

Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares o asalariados que colaboren en la atención de las ventas

Las infracciones se calificarán de la siguiente forma:

A. Infracciones leves:

a) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la autorización municipal.

b) El incumplimiento de los preceptos de la Ley Foral 13/1989 o de la presente Ordenanza Municipal, salvo que se encuentren tipificados en alguna de las otras dos categorías de infracciones.

B. Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

C. Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios o agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

Artículo 6. Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 150 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 150 a 600 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 600 a 3000 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente.

Artículo 7. Procedimiento.

Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

Código del anuncio: L1212783