BOLETÍN Nº 178 - 10 de septiembre de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al deporte aficionado durante la temporada deportiva 2011-2012

El excelentísimo Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona aprobó, con fecha 4 de abril de 2012, la convocatoria de subvenciones destinadas al deporte aficionado durante la temporada deportiva 2011-2012.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones a las agrupaciones deportivas, asociaciones, clubes, sociedades deportivas y otras entidades sin ánimo de lucro que hayan realizado durante la temporada deportiva 2011-2012 actividades de competición con objetivos de rendimiento deportivo, o bien actividades de competición con objetivos de esparcimiento, o bien dispongan de instalaciones propias que permitan asociarse a los vecinos de la ciudad para el disfrute de las mismas. Se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1. c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.-Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 138.400,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 90/45220/482090 del Presupuesto Municipal. De esta cuantía económica 83.040,00 euros se destinarán al deporte aficionado cuyo objetivo es el rendimiento deportivo, 13.840,00 euros al deporte aficionado cuyo objetivo es el esparcimiento y 41.520,00 euros a las ayudas a las sociedades polideportivas con instalaciones propias que permitan asociarse a los vecinos de la ciudad, por igual, para el disfrute de las mismas.

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar la cifra de 20.000 euros independientemente de las categorías a las que concurra y cuantas solicitudes presente.

2.-Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a las agrupaciones deportivas, asociaciones, clubes, sociedades deportivas y otras entidades sin ánimo de lucro que hayan realizado durante la temporada deportiva 2011-2012 actividades de competición con objetivos de rendimiento deportivo, o bien actividades de competición con objetivos de esparcimiento, o bien dispongan de instalaciones deportivas propias que permitan asociarse a los vecinos de la ciudad para el disfrute de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. el cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

3.1. Estar legalmente constituidos en la fecha de presentación de la solicitud e inscritos en el Registro que por su naturaleza jurídica les corresponda.

3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

3.3. Haber realizado, durante la temporada deportiva 2011-2012, actividades de competición con objetivos de rendimiento deportivo, o bien actividades de competición con objetivos de esparcimiento, o bien haber dispuesto de instalaciones deportivas propias que hayan permitido asociarse a los vecinos de la ciudad para el disfrute de las mismas.

3.4. Que la actividad objeto de subvención no haya sido financiada por otras convocatorias públicas o convenios del Ayuntamiento de Pamplona.

Y, en concreto, respecto cada actividad específica:

3.5. Para las ayudas al deporte aficionado cuyo objetivo ha sido el rendimiento deportivo:

-Podrán ser beneficiarios de las mismas los clubes deportivos del término municipal de Pamplona, que durante la temporada deportiva 2011-2012 hayan realizado actividades de competición con objetivos de rendimiento deportivo. No obstante, quedan excluidas las entidades que organicen actividades deportivas en las que existen además de los objetivos de rendimiento deportivo, otros de carácter lucrativo.

-Para este tipo de ayudas, todas las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo general adjunto a la convocatoria, y rellenar el impreso Anexo IA, y deben llevar el visto bueno de las federaciones respectivas, requisito imprescindible sin el cual no se dará curso a la solicitud.

3.6. Para las ayudas al deporte aficionado cuyo objetivo es el esparcimiento:

-Podrán ser beneficiarios las agrupaciones deportivas, asociaciones, clubes y otras entidades del término municipal de Pamplona, que hayan realizado una actividad de competición con objetivos de esparcimiento durante la temporada 2011-2012. Quedan excluidos de estas ayudas las entidades que organicen actividades deportivas en las que existan, además de esparcimiento deportivo, otros de carácter lucrativo.

-Para este tipo de ayudas, todas las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo general adjunto a la convocatoria, y rellenar el impreso Anexo IB.

3.7. Para las ayudas a sociedades polideportivas:

-Podrán ser beneficiarios las sociedades polideportivas de Pamplona sin ánimo de lucro con instalaciones propias, y que permitan asociarse a los vecinos de la ciudad para el disfrute de las mismas.

-Para este tipo de ayudas, todas las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo general adjunto a la convocatoria, y rellenar el impreso Anexo IC.

3.8. En todas las modalidades deportivas será necesario presentar un listado de las personas participantes en la actividad en el que se refleje el nombre, apellidos, fechas de nacimiento, dirección y teléfono.

Las entidades perceptoras de las ayudas estarán obligadas a observar las prevenciones legales en la recogida de datos contenidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal:

-Derecho de información previa: existencia del fichero, finalidad de la recogida y destinatario de la información (responsable del fichero: la entidad perceptora de la subvención). Del carácter obligatorio de la respuesta a las preguntas que se les planteen. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

-Consentimiento expreso e inequívoco del afectado para recoger sus datos personales. En caso de los menores de edad, consentimiento de los padres o tutores.

Las entidades perceptoras de las ayudas se obligan y comprometen a no tratar o utilizar dichos datos con fines distintos a los propios del objeto de la subvención y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las entidades perceptoras de las ayudas están obligadas a la adopción de las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.

El Ayuntamiento de Pamplona podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de las entidades perceptoras de las ayudas, las auditorías de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte del perceptor, de sus obligaciones y compromisos.

Habida cuenta de que el acceso a datos de carácter personal es necesario para el desarrollo de las actividades subvencionadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto a las medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados y asimismo las aplicables a ficheros y tratamientos no automatizados, exigibles para aquellos datos considerados de Nivel Básico, las entidades perceptoras deben adoptar y garantizar las medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados correspondientes al nivel básico y que están especificadas en el Título VIII, Capítulo III Sección 1.ª, cuando los datos sean tratados en ficheros automatizados.

En cuanto al secreto profesional, las entidades perceptoras de las ayudas y las personas que realicen directamente las tareas que son objeto de las mismas, tratarán de modo confidencial cualquier información obtenida en la ejecución de la actividad. La información será utilizada únicamente dentro del marco de la actividad que se describe en la solicitud realizada.

Para garantizar esta observancia las entidades perceptoras de las ayudas deberán divulgar entre sus empleados la obligación del deber de secreto.

La obligación de secreto y confidencialidad obliga a las entidades preceptoras de las ayudas incluso una vez cumplida, terminada y resuelta la actividad objeto de subvención.

Las entidades perceptoras de las ayudas que incurran en contravención de esta obligación de secreto y confidencialidad, serán responsables de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar al Ayuntamiento de Pamplona o a terceros.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida en la cláusula 7.ª No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaria Técnica del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Concejala Delegada del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

Vocales: La Directora del Area de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

La Concejala especial del Área de Juventud y Deporte.

El Coordinador de Deporte.

Secretario: Letrado o Licenciado en derecho asignado al Area.

5.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante y la cumplimentación de las fichas que correspondan y que acompañan a la presente convocatoria como Anexo I.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, Palacio de Condestable (calle Mayor, 2, planta baja), en los registros auxiliares (calle Descalzos número 72-2.ª planta -Área de Cultura y Turismo-; calle San Saturnino número 2, planta baja -Área de Desarrollo Sostenible-;calle Monasterio de Irache número 2, planta baja -Área de Movilidad y Seguridad Ciudadana-; avenida del Ejército número 2, 5.ª planta, calle Eslava número 1, planta baja -Área de Urbanismo y Vivienda-; calle Zapatería número 40, planta baja -Áreas de Presidencia y Bienestar Social-) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.-Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada a los modelos que acompañan a la presente convocatoria.

b) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante (Estatutos y C.I.F.) y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (D.N.I.).

c) Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

d) Certificación, en su caso, expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria (consta en el modelo de solicitud que se acompaña).

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones (consta en el modelo de solicitud que se acompaña).

g) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante está inscrito en el Registro que por su naturaleza jurídica le corresponda.

h) Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención de conformidad a lo establecido en la cláusula 15 de la presente convocatoria.

i) Documento en el que se haga constar que la entidad solicitante cubre, con la subvención municipal parte del déficit generado en el desarrollo de las diferentes actividades.

Si los documentos exigidos, en el apartado b, ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, y no han sufrido modificaciones, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.-Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

8.1. Criterios de subvención al deporte aficionado cuyo objetivo ha sido el rendimiento deportivo:

A.-Conceptos subvencionables.

1. Categoría absoluta.

2. Promoción deportiva.

3. Alquiler de instalaciones y clasificaciones en fases sector o finales nacionales.

B.-Puntuaciones.

1. Categoría absoluta.

-Por cada equipo en categorías nacionales absolutas siguientes a la 1.ª Nacional: 15 puntos. Si el equipo es femenino 30 puntos.

-Por cada equipo en categoría interautonómica o regional absoluta: 10 puntos. Si el equipo es femenino 20 puntos.

-Por cada equipo en categoría autonómica o local: 5 puntos. Si el equipo es femenino 10 puntos.

2. Promoción deportiva (equipos de categorías junior, juvenil o equivalente, cadete e infantil).

-Por cada equipo en categoría junior, juvenil o equivalente: 4 puntos. Si el equipo es femenino 8 puntos.

-Por cada equipo en categoría cadete: 3 puntos. Si el equipo es femenino 6 puntos.

-Por cada equipo infantil: 2 puntos. Si el equipo es femenino 4 puntos.

En los deportes individuales, cada 10 fichas en la misma categoría (absoluta, junior, juvenil, cadete o infantil) equivalen a un equipo.

Los clubes que tengan equipos en todas las categorías, (de infantil a absoluta) obtienen un suplemento de 10 puntos.

3. Alquiler de instalaciones y clasificaciones en fases sector o finales nacionales.

-Los clubes que hayan alquilado instalaciones, durante la temporada 2011-2012 podrán ser subvencionados hasta un máximo del 20% del costo total del alquiler.

Los clubes que hayan clasificado equipos en cualquier categoría, en fases sector o finales nacionales, y a los que la participación les haya supuesto gastos de desplazamiento y alojamiento, pueden ser subvencionados hasta un 20% del costo total.

C.-Sistema de calificación.

Dado que el importe de las subvenciones a conceder se determina en régimen de concurrencia competitiva, una vez estudiadas todas las solicitudes se deduce de la cantidad económica a distribuir lo que corresponda a ayuda en concepto de alquiler de instalaciones y clasificaciones en fases sector o finales nacionales, a la cantidad restante se le aplica la siguiente fórmula:

Cuantía económica disponible

------------------------

=

Valor del punto

Suma total de puntos

Subvención a cada club = Valor del punto × puntuación obtenida.

8.2. Criterios de subvención al deporte aficionado cuyo objetivo es el esparcimiento.

A.-Conceptos subvencionables.

1. Número y categoría (por edad de los equipos en competición).

2. Duración de la actividad.

B.-Puntuaciones.

1. Número y categoría, por edad, de los equipos en competición.

-Por cada equipo Juvenil (15 a 20 años) 20 puntos.

Si el equipo es femenino: 40 puntos.

-Por cada equipo Adulto (21 a 50 años) 15 puntos.

Si el equipo es femenino: 30 puntos.

-Por cada equipo Mayores (más de 51 años) 25 puntos.

Si el equipo es femenino: 50 puntos.

En deportes individuales, cada 15 fichas equivalen a un equipo. Las entidades que cubran las tres categorías obtendrán un suplemento de 10 puntos.

2. Duración de la actividad.

Se introduce un factor corrector, en los puntos obtenidos, según la duración de la actividad, así:

-Actividades con una duración de 8 meses o más. Total de puntos × 1.

-Actividades con una duración de 5 a 7 meses. Total de puntos × 0,8.

-Actividad con una duración de 2 a 4 meses. Total de puntos × 0,6

-Actividad con una duración de hasta 2 meses. Total de puntos × 0,4.

C.-Sistema de calificación.

Dado que el importe de las subvenciones a conceder se determina en régimen de concurrencia competitiva, una vez estudiadas todas las solicitudes se aplicará la fórmula siguiente:

Cuantía económica disponible

------------------------

=

Valor del punto

Suma total de puntos

Subvención a cada club = Valor del punto × puntuación obtenida.

8.3. Ayuda a las sociedades polideportivas.

Podrán solicitar "Ayudas al deporte aficionado", en las condiciones que se establecen en los siguientes apartados.

A.-Cesión de instalaciones gratuitas a no asociados o al Ayuntamiento.

Deberán aportar los siguientes datos:

1.-Fecha de cesión.

2.-Entidad usuaria.

3.-Número de usuarios.

4.-Instalaciones cedidas.

5.-Deporte practicado.

6.-Horas de uso.

Estas cesiones serán valoradas de la siguiente forma:

-El número total de horas cedidas se divide entre 5 lo que nos da el número de puntos obtenidos por este concepto.

-El número de abonos de uso cedidos al Ayuntamiento por aquellas sociedades en las que esta cesión no sea de obligado cumplimiento por la existencia de un convenio se multiplica por 2 lo que nos da el número de puntos obtenidos por este concepto.

B.-Número de socios y cuota de entrada.

Por el número de socios y en relación con la cuota de entrada exigida para asociarse. Se aplicará la siguiente fórmula:

Número de socios

-----------------

=

Número de puntos

50

El resultado será corregido con arreglo a los siguientes coeficientes:

Cuota de entrada inicial para asociarse:

-Más de 3.500 euros: Total de puntos × 0.

-De 3.000 a 3.499 euros: Total de puntos × 0,25.

-De 2.500 a 2.999 euros: Total de puntos × 0,50.

-De 2000 a 2.499 euros: Total de puntos × 0,75.

-De 1.500 a 1.999 euros: Total de puntos × 1.

-Menos de 1.500 euros: Total de puntos × 2.

Dado que el importe de las subvenciones a conceder se determina en régimen de concurrencia competitiva, una vez estudiadas las solicitudes se aplicará la fórmula siguiente:

Cuantía económica disponible

------------------------

=

Valor del punto

Suma total de puntos

Subvención a cada club = Valor del punto × puntuación obtenida.

9.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.-Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

11.-Subcontratación.

Las actividades objeto de subvención no podrán ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 30 de la ordenanza general de subvenciones.

12.-Financiación de las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la presente subvención se compromete a financiar el proyecto bien con aportación propia o procedente de otros medios como mínimo en un 60%.

13.-Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

14.-Pago.

Se efectuará mediante la correspondiente resolución el pago de lo que corresponda a cada equipo una vez aplicados los criterios de valoración, una vez resuelta la concesión.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En tal caso el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

15.-Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención vendrá dada por las fichas aportadas y por la rendición de cuenta justificativa para las cuantías económicas correspondientes al alquiler de instalaciones y clasificaciones en fases sector o finales nacionales, consistente en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo la responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

-Denominación del programa o proyecto.

-Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

-Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

-Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

-Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

b) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo (modificado por Decreto Foral 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

c.1) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

c.2) Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c.3) Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

e) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.

En cualquier caso, la justificación presentada por el beneficiario de la subvención deberá ir acompañada de un informe de valoración suscrito por el técnico municipal correspondiente.

Asimismo, teniendo en cuenta que en ningún caso las subvenciones de carácter público pueden suponer lucro, la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o fines concretos podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.

El cobro de la cuantía económica deberá quedar reflejado, en la contabilidad o libro de registro del equipo deportivo perceptor de la subvención en el supuesto de que éste esté obligado a su llevanza.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del propio Ayuntamiento, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, este procederá al reintegro de las cantidades que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

g) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

Las subvenciones que se concedan, serán reducidas en un 30% de su importe si los beneficiarios de las mismas realizan o promueven publicidad mediante pintadas directas en elementos urbanos o con carteles y pancartas colocados sin permiso.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

16.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

17.-Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

MODELO DE SOLICITUD

Excma. Señora: ..................................................................................

Don/Doña ......................................................................................., vecino/a de ..........................., con domicilio en ....................., con N.I.F. ..................., en representación de ..........................., N.I.F.: ...................., con domicilio en ...................... calle .......................................................... y teléfono .........................., fax ...........................,

EXPONE:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al deporte aficionado durante la temporada deportiva 2011-2012,

SOLICITA:

Sea tenida en cuenta la solicitud, para lo que se adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico y

DECLARA:

-Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

-Que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

-Que el solicitante se halla inscrito en el Registro que por su naturaleza jurídica le corresponda.

Pamplona, a .......... de ................................. de 2012
(Firma)

ANEXO I A

Rendimiento deportivo
Temporada 2011-2012

(Ficha a rellenar por el Club solicitante)

Club: ................................... Modalidad deportiva: .............................

1.-Categoría absoluta.

(No incluir junior, juveniles, cadetes e infantiles).

Si es deporte individual, reflejar el número de fichas.

Categoría

Número de equipos masculinos

Puntuación

Número de equipos femeninos

Puntuación

Categoría

Número de equipos masculinos

Puntuación

Número de equipos femeninos

Puntuación

Categoría

Número de equipos masculinos

Puntuación

Número de equipos femeninos

Puntuación

Categoría

Número de equipos masculinos

Puntuación

Número de equipos femeninos

Puntuación

Categoría

Número de equipos masculinos

Puntuación

Número de equipos femeninos

Puntuación

Categoría

Número de equipos masculinos

Puntuación

Número de equipos femeninos

Puntuación

TOTAL

TOTAL

2.-Promoción deportiva (equipos junior, cadete, juveniles e infantiles).

Si es deporte individual reflejar el número de fichas.

Número de equipos juveniles junior o equivalente

Masculinos

Puntos

Femeninos

Puntos

Número de equipos cadetes

Masculinos

Puntos

Femeninos

Puntos

Número de equipos infantiles

Masculinos

Puntos

Femeninos

Puntos

TOTAL

TOTAL

Si el club tiene equipos en todas las categorías añadir 10 puntos.

El Secretario de la Federación Navarra de ........................................

Certifica que el número de fichas del club ........................................., durante la temporada de 2011-2012 ha sido el siguiente:

Categoría Senior, número ..................................................................

Categoría Juvenil, número .................................................................

Categoría cadete, número ..................................................................

Categoría Infantil, número ..................................................................

La Federación

El Club

(firma y sello)

(firma y sello)

ANEXO I B

Esparcimiento deportivo
Temporada 2011-2012

(Ficha a rellenar por el club o entidad solicitante)

Asociación, club: ...................... Modalidad deportiva: .......................

1. Número de equipos, o jugadores, si es deporte individual.

EQUIPOS

JUGADORES

PUNTOS

Número de equipos o jugadores

Juveniles masculinos (15 a 20 años)

Número de equipos o jugadores

Juveniles femeninos (15 a 20 años)

Número de equipos o jugadores

Adultos masculinos (21 a 50 años)

Número de equipos o jugadores

Adultos femeninos (21 a 50 años)

Número de equipos o jugadores

Mayores masculinos (más de 50 años)

Número de equipos o jugadores

Mayores femeninos (más de 50 años)

2. Duración de la actividad.

PUNTOS
(A)

×

FACTOR CORRECTOR

=

PUNTOS

8 meses o más

×

1

=

5 a 7 meses

×

 0,8

=

2 a 4 meses

×

 0,6

=

hasta 2 meses

×

 0,4

=

TOTAL PUNTOS

ANEXO I C

Ayuda a sociedades polideportivas
Temporada 2011-2012

(Ficha a rellenar por el club solicitante)

A. Por cesión de instalaciones gratuitas a no asociados o al Ayuntamiento.

DÍAS DE CESIÓN

ENTIDAD
USUARIA

INSTALACIÓN CEDIDA

NÚMERO USUARIOS

DEPORTE PRACTICADO

HORAS DE USO

B. Por el número de socios y en relación con la cuota de entrada inicial al asociarse.

Club .................................................. Número de asociados .............

Cuota de entrada mayores .................................................................

Cuota de entrada infantiles ................................................................

Número de socios .......................

---------------------------

=

....................... Puntos

50

CUOTA DE ENTRADA

PUNTOS

×

FACTOR CORRECTOR

=

PUNTOS

Más de 3.500 euros

×

0

=

De 3.000 a 3.499 euros

×

 0,25

=

De 2.500 a 2.999 euros

×

 0,50

=

De 2000 a 2.499 euros

×

 0,75

=

De 1.500 a 1.999 euros

×

1

=

Menos de 1.500 euros

×

2

=

ANEXO II

Medidas de seguridad exigibles

Nivel básico.

Los siguientes puntos exponen los objetivos de control establecidos por el Ayuntamiento de Pamplona, para las entidades Responsables del Fichero, como garantía de cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto a las medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados y asimismo las aplicables a ficheros y tratamientos no automatizados, exigibles para aquellos datos considerados de Nivel Básico, y que deben ser adoptados por las entidades perceptoras de las ayudas en el tratamiento de los datos.

Las medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados exigibles para datos considerados de nivel básico se regulan en el Título VIII, Capítulo III Sección 1.ª del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.

1. Están afectados todos los datos de carácter personal que las entidades preceptoras de ayuda recojan y todos aquellos que se obtengan como resultado del tratamiento y depositados en cualquier tipo de soporte.

2. Asimismo, están afectados todos aquellos ficheros que se creen con carácter temporal y estos, serán eliminados una vez que dejen de ser necesarios para los fines que motivaron su creación de manera que se imposibilite su recuperación posterior.

3. Las medidas de seguridad exigibles a los accesos a datos de carácter personal a través de redes de comunicaciones deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos en modo local.

4. Las entidades preceptoras de ayuda asumen la responsabilidad de hacer pública y divulgar entre todas las personas que intervengan directa o indirectamente en el tratamiento de los datos, las medidas de seguridad, normas y procedimientos que se adopten para garantizar la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, informará sobre el Deber de Secreto al que está obligado por Ley.

5. Las medidas de seguridad que se adopten estarán siempre de acuerdo con el sistema de información utilizado, con las características de los datos que se traten y la naturaleza del soporte donde residan. Cualquier cambio o actualización sobre la situación de partida, supondrá la adaptación de las medidas de seguridad implantadas por las entidades preceptoras de ayudas.

6. Las entidades preceptoras de ayuda asumen la responsabilidad de garantizar que todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los datos durante el desarrollo de la actividad conocen los objetivos y alcance de sus funciones, así como las obligaciones que se derivan, las normas que deben cumplir y las consecuencias de su incumplimiento.

7. Las entidades preceptoras de ayuda establecerán un sistema de Registro de Incidencias en el que se debe hacer constar:

-Fecha y hora en el que se produjo la incidencia.

-Tipo de incidencia.

-Datos identificativos de quien realiza la notificación.

-Efectos que se deriven de la incidencia.

8. Cualquier anomalía o mal funcionamiento que se produzca y que afecte o que pudiera llegar a afectar a la seguridad de los datos de carácter personal, será notificada inmediatamente al Ayuntamiento de Pamplona.

9. Las entidades preceptoras de ayuda adoptarán las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para garantizar la resolución del incidente y eliminar o minimizar los efectos sobre la seguridad de los datos y la probabilidad de que se repita la incidencia.

10. Sólo aquellas personas cuya intervención sea necesaria en alguna de las fases del tratamiento que configura el servicio tendrán acceso a los datos de carácter personal, ficheros y recursos afectados.

11. Las entidades preceptoras de ayuda mantendrán un mapa de usuarios que especifique qué usuarios tienen acceso a qué recursos protegidos y el tipo de acceso permitido. Los permisos de acceso se establecerán exclusivamente basándose en las necesidades derivadas de las funciones asignadas al usuario de manera que se garantice la restricción de acceso a los datos y recursos.

12. Las entidades preceptoras de ayuda implantarán mecanismos de autenticación de participantes con acceso a los sistemas que permitan comprobar de forma segura la identidad del usuario con el fin de evitar suplantaciones de identidad y accesos no autorizados.

13. Las entidades preceptoras de ayuda adoptarán las medidas de seguridad necesarias que permitan garantizar que los procesos de autenticación son seguros. Se adoptarán normas de seguridad y control específicas para preservar la calidad de las contraseñas de participantes y controlar su asignación, distribución y almacenamiento de forma segura.

14. Las entidades perceptoras de ayuda implantará un mecanismo de control de acceso a los recursos que asegure la restricción de acceso de los participantes a los recursos autorizados y con los permisos establecidos. Identificará a los responsables de la administración del control de acceso lógico y sólo las personas designadas podrán conceder, alterar o anular el acceso sobre los datos y recursos y siempre conforme a los criterios de seguridad establecidos.

15. Todos los soportes que contengan datos de carácter personal (tanto los datos base como los resultantes de los procesos que conforman el tratamiento objeto de subvención) estarán inventariados e identificados físicamente de manera que siempre pueda conocerse:

-Su ubicación física.

-Su contenido.

-El grado de sensibilidad y confidencialidad de la información que contiene.

16. Las entidades preceptoras de ayuda adoptarán las medidas de seguridad físicas necesarias que permitan garantizar:

-La protección al soporte y su contenido, asegurando su disponibilidad.

-El control de acceso a los soportes y en consecuencia a los datos que contienen.

17. El intercambio de soportes que contengan datos de carácter personal entre el Ayuntamiento y las entidades perceptoras de ayuda se realizará adoptando las medidas de seguridad necesarias para proteger la integridad del soporte y de la información que contienen así como la confidencialidad de los datos, durante los traslados que se prevean. El Responsable del Fichero especificará en cada caso las condiciones en que se efectuará el traslado.

18. Las entidades perceptoras de ayuda son responsables de controlar el que los soportes que se encuentran bajo su tutela no sean trasladados en ningún caso fuera de las instalaciones designadas para el tratamiento o almacenamiento de los mismos, sin el conocimiento y la autorización del Responsable del Fichero.

19. Las entidades perceptoras de ayuda únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones del Responsable del Fichero, que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al de la actividad objeto de la subvención. No los comunicará ni siquiera para su conservación a otras personas.

Una vez finalizada la actividad objeto de subvención, los datos de carácter personal deberán ser destruidos al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que las entidades perceptoras de ayuda destineN los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la actividad objeto de la subvención, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido como persona.

Pamplona, 4 de septiembre de 2012.-El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L1212616