BOLETÍN Nº 172 - 31 de agosto de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 147/2012, de 29 de agosto, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se revisa el régimen de las tarifas de los servicios de transporte público regular interurbano permanente de uso general de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 116/2010, de 24 de marzo, de la Directora General de Transportes, se incrementó la tarifa general de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de viajeros por carretera teniendo en cuenta la variación del IVA del 7 al 8% a partir del 1 de julio de 2010.

El artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido.

Entre otras modificaciones, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, se aplicará el tipo del 10% a las prestaciones de los servicios de transporte de viajeros.

El Servicio Transportes presenta informe en el que considera que debe adecuarse el régimen de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera al nuevo tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así mismo considera conveniente proceder a la integración expresa en las tarifas de las denominadas tasas por la utilización de las estaciones de transporte.

Se ha dado trámite de audiencia a la Asociación de Consumidores de Navarra "Irache", a la Asociación de Amas de Casa y Consumidores y Usuarios de Navarra "Santa María la Real" conforme a lo dispuesto en lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Navarra.

A su vez, también se ha dado audiencia a la Asociación Navarra de Empresarios del Transporte y la Logística (ANET).

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Transportes,

RESUELVO:

1.º Incrementar las tarifas de los servicios de transporte público regular interurbano permanente de viajeros de uso general de competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aplicando la variación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido del 8 al 10%, manteniendo el mínimo de percepción en 1,10 euros (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido).

2.º Integrar en las tarifas las tasas por la utilización de las estaciones de transporte que afectan a los diferentes itinerarios de los servicios públicos de transporte regular interurbano permanente de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las empresas concesionarias de estos servicios no podrán exigir a los usuarios cantidad alguna de forma diferenciada e independiente de la tarifa en concepto de repercusión de costes de estación.

3.º Indicar que para la aplicación de las nuevas tarifas las empresas concesionarias deberán solicitar al Servicio de Transportes el visado de los nuevos cuadros de precios.

4.º Señalar que los cuadros de tarifas, debidamente visados, deberán ser expuestos al público en los lugares de venta de billetes.

5.º Indicar que la presente Resolución surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2012.

6.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 29 de agosto de 2012.-El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

Código del anuncio: F1212326