BOLETÍN Nº 172 - 31 de agosto de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 443/2012, de 14 agosto, del Consejero de Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas destinadas a enfermos celiacos y con fenilcetonuria para el año 2012.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas.

Las personas con enfermedades que exigen una dieta específica, soportan gastos en alimentación superiores a los ordinarios, al precisar la adquisición de productos con características especiales.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas destinadas a enfermos celiacos y con fenilcetonuria para el año 2012, con sus respectivas bases previstas por el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 90.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4809-231B00 denominada "Ayudas a familias con enfermos celiacos" del presupuesto de gasto de 2012. Asimismo autorizar un gasto de 10.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4809-231B04 denominada "Ayudas a enfermos con fenilcetonuria" del presupuesto de gasto de 2012.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social y al Centro Contable de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de agosto de 2012.-El Consejero de Políticas Sociales, Jesús Pejenaute Grávalos.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a enfermos celiacos y con fenilcetonuria para el año 2012

1. Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas económicas destinadas a enfermos celiacos y con fenilcetonuria.

Las ayudas concedidas habrán de destinarse a la compra de alimentos especiales y adecuados para atender las necesidades específicas de las personas afectadas por las referidas enfermedades.

2. Modalidades y beneficiarios.

Modalidad a: Enfermos celiacos.

Esta modalidad tiene como beneficiarias a aquellas personas que padezcan la enfermedad celiaca.

El importe total asignado a esta modalidad de subvenciones asciende a 90.000 euros, imputados con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4809-231B00 denominada "Ayudas a familias con enfermos celiacos" del presupuesto de gasto de 2012. De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.

Modalidad b: Enfermos con fenilcetonuria.

Esta modalidad tiene como beneficiarias a aquellas personas que padezcan la enfermedad de fenilcetonuria.

El importe total asignado a esta modalidad de subvenciones asciende a 10.000 euros, imputados con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4809-231B04 denominada "Ayudas a enfermos con fenilcetonuria" del presupuesto de gasto de 2012.

Ambas modalidades son incompatibles entre sí.

3. Requisitos.

Para obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer diagnóstico de enfermedad celiaca o enfermedad de fenilcetonuria.

b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra con una antigüedad mínima de dos años. En el caso de los enfermos con fenilcetonuria, además deberán tener domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

c) No estar incursa en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud por las personas interesadas.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas 7), así como en la página web del mismo organismo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral.

La presentación de solicitudes se efectuará, en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se haga constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones previstas legalmente.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación a presentar.

a) Solicitud presentada en el modelo oficial y firmada por el solicitante o, en su caso, por su representante.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante de la ayuda y/o de su representante legal en el caso de estar incapacitado legalmente. Si el beneficiario es menor de edad deberá presentarse copia del libro de familia que acredite el parentesco y copia del DNI de uno de los progenitores.

c) Certificado de empadronamiento donde conste la fecha de alta en el municipio de residencia.

d) Informe o certificado médico acreditativo del diagnóstico de enfermo celiaco o enfermo de fenilcetonuria.

e) Los solicitantes de la Modalidad b (Enfermos con fenilcetonuria) deberán presentar copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Hacienda Navarra de todos los miembros de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio 2011. En caso de que alguno de ellos esté exento de la obligación de presentar declaración de IRPF, deberá presentar, además, el correspondiente certificado de Hacienda que acredite esta situación, junto a la copia del certificado de los ingresos percibidos en el año 2011.

f) Declaración jurada de no estar incurso en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Solicitud de abono por trasferencia.

En caso de haber obtenido ayuda por este mismo concepto en los tres años anteriores, no será necesaria la presentación de los documentos previstos en los apartados b), c), d) y g).

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo previsto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El ejercicio de las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

6. Valoración y cuantificación de la ayuda.

Modalidad a: Enfermos celiacos.

Se determinará el importe unitario de la ayuda en función de la cuantía del crédito presupuestario, del número de solicitudes y del número de enfermos celiacos, conforme a la fórmula que se expresa a continuación:

UNIDAD FAMILIAR

IMPORTE

Un enfermo

X

Dos enfermos

2X

Tres o más

3X

Modalidad b: Enfermos con fenilcetonuria.

La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta los ingresos de la unidad familiar del solicitante.

Para el cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de la renta de la unidad familiar o, en caso de estar exento de la obligación de realizar declaración, los datos económicos correspondientes al mismo periodo impositivo que la declaración de renta, entendiendo por tales:

Rendimientos brutos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

Rendimientos netos de actividades empresariales o profesionales.

A dicho importe se le aplicarán los siguientes índices correctores, en función del número de miembros de la unidad familiar:

N.º MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

INDICE CORRECTOR

1 miembro

1

2 miembros

 1,5

3 miembros

2

4 o más

 2,5

Una vez determinados los ingresos anuales del solicitante, se otorgará a los solicitantes las siguientes puntuaciones, en función de los mismos:

INGRESOS ANUALES

PUNTUACION

Hasta 6.000 euros

3

De 6.001 a 10.000 euros

 2,5

DE 10.001 a 15.000 euros

2

De 15.001 a 20.000 euros

 1,5

De 20.001 a 30.000 euros

   1,25

Más de 30.001 euros

1

Para obtener la cuantía de la ayuda, el crédito disponible en la convocatoria para esta modalidad se dividirá por la suma de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios, y este resultado será el coeficiente a aplicar a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

La cuantía máxima de la ayuda por esta modalidad será de 2.500 euros por beneficiario.

En ambas modalidades, la cuantía de esta ayuda se abonará en un pago único mediante la resolución de concesión.

7. Resolución, recursos y publicidad.

La resolución de concesión se dictará por el Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, en virtud de la propuesta realizada por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Política Social y Consumo del Departamento de Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta el objeto de la ayuda, no se dará publicidad a la concesión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15.1 b) de la Ley Foral de Subvenciones.

8. Obligaciones e incumplimiento.

Los beneficiarios quedarán obligados a destinar las ayudas concedidas a la finalidad prevista por esta convocatoria, a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Agencia Navarra para la Dependencia y a presentar la documentación y justificantes que pudieran requerirse al respecto.

El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrá determinar la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

9. Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad por entidades públicas o privadas.

10. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11. Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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