BOLETÍN Nº 161 - 16 de agosto de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 112E/2012, de 26 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Línea eléctrica aérea 13,2/20 kv, centro de transformación aéreo de 100 kva, y línea subterránea de baja tensión, para suministro de energía eléctrica a una bodega situada en la parcela 261 del polígono 1 de Barillas, promovido por Roberto Antón Aguirre, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Línea eléctrica aérea 13,2/20 kv, centro de transformación aéreo de 100 kva, y línea subterránea de baja tensión, para suministro de energía eléctrica a una bodega situada en la parcela 261 del polígono 1 de Barillas, promovido por Roberto Antón Aguirre.

EXPEDIENTE

Autorización de Afecciones Ambientales

Actividad: Línea eléctrica aérea 13,2/20 kv, centro de transformación aéreo de 100 kva, y línea subterránea de baja tensión

Anejo Reglamento LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales

Municipio: Barillas

Promotor: Roberto Anton Agirre

Fecha Solicitud: 10/05/2012

Con fecha 10/05/2012 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El artículo 31.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la construcción de una línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV de suministro de energía a una bodega situada en la parcela 261 del polígono 1 de Barillas. Para ello, se proyecta la construcción de una derivación aérea, que comienza en el apoyo número 10.10 de la línea eléctrica 13,2 kV "Cascante-Monteagudo" con una longitud aproximada de 50 metros, para pasar en este punto a subterránea de baja tensión alcanzando la bodega mediante una canalización subterránea de aproximadamente 200 metros de longitud.

Con fecha 21 de mayo de 2012 se solicitó informe al Ayuntamiento de Barillas y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Línea eléctrica aérea 13,2/20 kv, centro de transformación aéreo de 100 kva, y línea subterránea de baja tensión, para suministro de energía eléctrica a una bodega situada en la parcela 261 del polígono 1 de Barillas, promovido por Roberto Antón Aguirre.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-De acuerdo al proyecto técnico, y con el fin de cumplir con las condiciones la protección de la avifauna y reducir el riesgo de electrocución en la nueva línea, las cadenas de amarre estarán formadas por aisladores con una longitud aislante tal que la distancia entre la cruceta metálica de amarre y elemento conductor no aislado sea superior a 70 centímetros. Todos los apoyos se construirán de acuerdo a los planos del proyecto técnico presentado.

-Para reducir el riesgo de electrocución en los apoyos de fin de línea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-Se forrarán todos los puentes flojos de derivación entre los puentes de la línea principal y las derivaciones, lleven o no elemento de maniobra o protección.

-Una vez finalizadas las obras, se deberá remitir al Servicio de Calidad Ambiental un informe fotográfico que atestigüe el cumplimiento de las medidas correctoras previstas en el proyecto y estudio de afecciones ambientales, así como de la normativa de protección de la avifauna.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Barillas, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de julio de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1211274