BOLETÍN Nº 161 - 16 de agosto de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 108E/2012, de 25 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de reforma de línea de media tensión a 13,2 kv y centro de transformación de 100 kva tipo intemperie en Miranda de Arga, promovido por Herederos de Modet.

EXPEDIENTE

Autorización de Afecciones Ambientales

Actividad: Reforma linea media tension a 13,2 KV y centro transformacion de 100KVA tipo intemperie en Miranda de Arga.

Anejo Reglamento LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales

Localidad: Miranda de Arga. Municipio: Miranda de Arga

Localidad: Vergalijo. Municipio: Miranda de Arga

Promotor: Herederos de Modet

Fecha Solicitud: 13/03/2012

Con fecha 13 de marzo de 2012 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

Herederos de Modet disponen actualmente de un centro de transformación (C.T.) para dotar de energía eléctrica a la finca denominada Vergalijo, localizada en la carretera de Peralta (NA 610), km 28?3, en término municipal de Miranda de Arga. Dicho C.T. tiene una potencia de 50 KVA y necesita aumentar su potencia hasta 100 KVA., por lo que el proyecto presentado tiene por objeto la reforma de la línea y del centro de transformación.

El origen de la línea es el apoyo número 614 de la línea LAMT Tafalla-Miranda (4677-04) a 13?2 KV. y propiedad de Iberdrola. Las modificaciones consiste en sustituir los apoyos, los vanos serán los actuales, compuestos por uno de 96 m (desde apoyo de derivación a apoyo de alineación y protección) y otro vano de 103 m (apoyo de protección-apoyo fin de línea y Centro de Transformación intemperie). La línea eléctrica a reformar discurre en parte por Suelo No Urbanizable, y el resto por Suelo Urbano. Los apoyos de alineación y de fin de línea (Centro de Transformación) se localizan junto al barranco de Vergalijo.

El artículo 31.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Ayuntamiento de Miranda de Arga, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006, informa con fecha 25 de mayo 2012 en la que se señala la compatibilidad urbanística de la actuación.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de reforma de línea de media tensión a 13,2 kv y centro de transformación de 100 kva tipo intemperie en Miranda de Arga, promovido por Herederos de Modet.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Con el fin de cumplir con las condiciones la protección de la avifauna y reducir el riesgo de electrocución de la nueva línea, las cadenas de amarre horizontales deberán estar formadas por los aisladores que contempla el proyecto (en este caso U70AB66 para el apoyo fin de línea, y U70AB132 para el apoyo de alineación y protección), de tal forma que la distancia de seguridad sea como mínimo de 0,70 metros.

-Se incluirán el resto de las medidas de protección de avifauna indicadas en el Proyecto, como los aislamientos de todos los puentes con tubo aislante termorretráctil (incluso en el apoyo de derivación número 614). Los pararrayos autoválvulas deberán instalarse en posición suspendida o, en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-Los apoyos de alineación y de fin de línea (Centro de Transformación) deben respetar la servidumbre, para uso público del cauce, de 5 metros de anchura (medidos desde la coronación del talud del barranco de Vergalijo).

-Se desmantelará la cimentación (al menos los 50 cm superiores) del apoyo que se sustituye, utilizando las tierras de excavación de los nuevos apoyos a instalar para recuperar la morfología y fertilidad del terreno de la zona del apoyo sustituido.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Miranda de Arga y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de julio de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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