BOLETÍN Nº 161 - 16 de agosto de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 11/2012, de 6 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se autoriza la suelta de faisán común en los acotados de caza de Navarra.

La perdiz roja ha sufrido un descenso marcado en los últimos años. Los estudios llevados a cabo por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad durante varios años, han puesto de manifiesto que la causa de esta disminución está relacionada con la simplificación del paisaje, fundamentalmente con la pérdida de estructuras lineales en las explotaciones agrícolas. Esta simplificación repercute en un incremento mayor de la mortalidad por efecto de la maquinaria agrícola y de la depredación.

Las ayudas europeas a la agricultura, fundamentalmente a través de la PAC, tienen la capacidad de condicionar el paisaje de las zonas agrarias a través de las condiciones establecidas para la otorgación de dichas ayudas.

La Comunidad Europea tiene la obligación de armonizar el mantenimiento de una estructura agraria productiva con la conservación de las aves y más en general, de la fauna, en las áreas agrícolas. Por ello el nuevo proyecto de PAC para los años futuros apunta en esta dirección y subordina una parte importante de la ayuda a las mejoras del hábitat.

Todo ello indica que en un futuro próximo puede ser posible recuperar las condiciones mínimas del paisaje para mantener poblaciones sostenibles de aves esteparias, y más en concreto, para recuperar la perdiz roja en una densidad que permita su aprovechamiento de forma generalizada y sostenible.

En el momento actual, la baja densidad de perdiz roja en una gran parte de los acotados que aprovechan esta especie, genera una profunda insatisfacción en el colectivo de cazadores y estimula las acciones fraudulentas de sueltas de perdiz no autorizadas, procedentes de granjas cinegéticas. La experiencia de muchos años ya y la acumulación de bibliografía científica, ponen de manifiesto que la liberación de perdiz roja procedente de granjas es incompatible con el mantenimiento de poblaciones salvajes.

Por ello, con la finalidad fundamental de conservar las poblaciones autóctonas de perdiz roja y en tanto se mantenga esta situación, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, recogiendo la sugerencia de algunos colectivos de cazadores y con el visto bueno de la Comisión Asesora de Caza, propone complementar la caza en las zonas forestadas de Navarra, fundamentalmente en la mitad sur, con sueltas de faisán común.

El faisán común es una especie presente en Europa desde hace cientos de años. Tiene la ventaja de ocupar un hábitat diferente al de la perdiz roja y por ello no entra en competencia con esta especie. Además la implantación de faisán común en el campo, de acuerdo a otras experiencias, es reversible. Una vez que finalizan las sueltas, el faisán común acaba desapareciendo.

Desde el punto de vista legal, la ley 42/2007, el 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en el artículo 52.2. que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Como se ha mencionado, el faisán común al ocupar un hábitat diferente al de la perdiz roja, no entra en competencia con ella.

El Real Decreto 1628/2011, de 14 noviembre, por el que se regula el Listado y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, no incluye el faisán común en los listados de especies invasoras.

La Ley Foral 2/1993, de 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats establece en el artículo 4.b. que las administraciones públicas evitarán la introducción y proliferación de especies distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o producir desequilibrios ecológicos. Asimismo el artículo 10 indica que la introducción, cría, traslado y suelta de especies alóctonas en el supuesto de introducción en el medio natural, estará sometida a autorización administrativa previa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Decreto Foral 48/2007, de 11 junio, por el que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en el artículo 2, el listado de especies cinegéticas cuya caza se autoriza en la Comunidad Foral de Navarra. Entre ellas se incluye el faisán común. Asimismo el artículo 29 permite ya las sueltas de faisán común en las zonas de caza sembrada de los acotados.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Autorizar sueltas de faisán común procedente de granjas cinegéticas en los acotados que tienen terrenos incluidos en la Zona Sur de Navarra, con la finalidad de ayudar a la recuperación de la perdiz roja y con carácter temporal, hasta que mejore suficientemente la densidad de esta especie.

Segundo.-Las sueltas de faisán común se llevarán a cabo con las condiciones siguientes:

a) Zonas: Las zonas autorizadas serán las establecidas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad en el anejo I de la presente Orden Foral. Incluirán las áreas forestadas, de matorral desarrollado y de regadío tradicional menos apropiadas para la perdiz roja y que no formen parte de la red de espacios protegidos de Navarra. También se podrán incluir las zonas de codorniz y zonas de caza sembrada.

b) Procedimiento: El titular de la adjudicación notificará al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, con un mínimo de 15 días de antelación previa a la recepción, la intención de liberar faisanes en el acotado señalando la fecha y el lugar de recepción de los animales, así como su número y procedencia. Esta notificación se acompañará con el certificado sanitario expedido en el origen por un veterinario, en el que se garantice la ausencia de enfermedades y la desparasitación previa al envío.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá enviar un veterinario al punto de recepción para certificar la calidad sanitaria y la ausencia de parásitos de los animales a la llegada. En el caso de advertir la presencia de parásitos o de enfermedades infecciosas se prohibirá la suelta de las aves en el campo hasta que se pueda garantizar las condiciones sanitarias del lote.

c) Época autorizada: entre el 30 de septiembre y el 15 de enero del año siguiente.

d) Condiciones complementarias: El acotado que lleve a cabo sueltas de faisán común no podrá disponer de comederos o bebederos artificiales en funcionamiento dentro de las zonas establecidas para el faisán, con el fin de evitar la posible transmisión de enfermedades.

Tercero.-Incumplimientos. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden Foral por parte del adjudicatario, llevará consigo la desautorización para nuevas sueltas, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Cuarto.-La autorización a que hace referencia la presente Orden Foral se concede sin perjuicio de otras competencias y obligaciones que afecten a las actividades mencionadas.

Quinto.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de julio de 2012.-El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

Código del anuncio: F1211273